{"id":54070,"date":"2023-08-23T17:12:14","date_gmt":"2023-08-23T17:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-499-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:14","slug":"decreto-499-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-499-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 499 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 499 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.273, \u00a0marzo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de \u00a0dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, atendiendo criterios de inmediatez \u00a0como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para \u00a0mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada \u00a0resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, \u00a0Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 30 de marzo de 2020 13 \u00a0muertes y 798 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(350), Cundinamarca (29), Antioquia (96), Valle del Cauca (104), Bol\u00edvar (40), \u00a0Atl\u00e1ntico (25), Magdalena (8), Cesar (4), Norte de Santander (16), Santander \u00a0(8), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda (29), Quind\u00edo (16), Huila (21), Tolima \u00a0(9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), Nari\u00f1o (2), Boyac\u00e1 \u00a0(4), C\u00f3rdoba (2) y Sucre (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 30 de marzo de 2020 a las 11:23 GMT-5, &#8211; Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 693,224 casos, 33,106 \u00a0fallecidos y 203 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de \u00a02020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente \u00a0del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del \u00a0Fondo Monetario Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[..] Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes \u00a0en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y \u00a0financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el \u00a0producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado \u00a0medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;1&#8243; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, se adoptaron medidas en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal con la finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 y facilitar los instrumentos jur\u00eddicos para adquirir de \u00a0forma \u00e1gil y expedita bienes, obras o servicios para contener la expansi\u00f3n de \u00a0la pandemia y atender la mitigaci\u00f3n de la misma, pudiendo acudir a la modalidad \u00a0de contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este Decreto Legislativo se estableci\u00f3 \u00a0la posibilidad de que todos los contratos celebrados por las entidades \u00a0estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una \u00a0mejor gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, podr\u00edan adicionarse \u00a0sin limitaci\u00f3n al valor, siempre que la necesidad de proceder en tal sentido se \u00a0acompa\u00f1e de la justificaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de su contribuci\u00f3n a la gesti\u00f3n o \u00a0mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas que padecen el coronavirus \u00a0COVID-19 y las personas cuya salud est\u00e1 amenazada por padecimientos ajenos a \u00a0esta pandemia, requieren atenci\u00f3n en salud en condiciones de aislamiento que \u00a0exigen esfuerzos extraordinarios, con el fin de no agravar su condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus, la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud \u2014OMS\u2014 emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n interina del 3 de marzo de 2020 \u00a0titulada &#8220;Especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0de dispositivos m\u00e9dicos para la gesti\u00f3n de casos de COVID-19 en los servicios \u00a0de salud&#8217;. Este instrumento contiene una lista m\u00ednima de dispositivos \u00a0m\u00e9dicos que proporcionan est\u00e1ndares y descripciones m\u00e9dicas para el tratamiento \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta recomendaci\u00f3n no excluye la \u00a0posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos \u00a0m\u00e9dicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnolog\u00edas en salud, \u00a0tales como medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y reactivos de diagn\u00f3stico in \u00a0vitro, as\u00ed como elementos de protecci\u00f3n personal, son necesarios para enfrentar \u00a0la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las condiciones comerciales \u00a0de acceso a los bienes y servicios son excepcionales, y est\u00e1n caracterizadas \u00a0por la falta de disponibilidad, las entregas a largo plazo, y la existencia de \u00a0una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos m\u00e9dicos, elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal y otros insumos m\u00e9dicos que permitan enfrentar el \u00a0Coronavirus COVID-19, los cuales son limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes que se requiere adquirir \u00a0corresponden a un tipo de demanda inel\u00e1stica, en donde las variaciones en el \u00a0precio y en las condiciones de adquisici\u00f3n de los productos no cambian la \u00a0cantidad demandada, puesto que son bienes vitales de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n y de \u00a0dif\u00edcil sustituci\u00f3n generando condiciones asim\u00e9tricas entre oferentes estables \u00a0de bienes y servicios y demandantes con necesidades crecientes y n\u00famero elevado \u00a0que requieren de bienes de necesaria producci\u00f3n y venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4725 de 2005 \u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta el r\u00e9gimen de registros sanitarios, permiso de \u00a0comercializaci\u00f3n y vigilancia sanitaria de los dispositivos m\u00e9dicos para uso \u00a0humano&#8221;, define qu\u00e9 es un dispositivo m\u00e9dico de uso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se adoptan \u00a0medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 417 de 2020&#8221;, \u00a0se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Exenci\u00f3n transitoria del impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA. Por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, \u00a0estar\u00e1n exentos del impuesto sobre las ventas\u00a0 \u00a0IVA, en la importaci\u00f3n, y en las ventas en el territorio nacional sin \u00a0derecho a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, los siguientes bienes siempre y cuando \u00a0se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Anexo que hace \u00a0parte integral del presente Decreto Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nebulizador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0B\u00e1scula pesa \u00a0beb\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monitor de \u00a0signos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Electrocardi\u00f3grafo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gluc\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tensi\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pulsoximetro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aspirador de \u00a0secreciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desfibrilador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incubadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00e1mpara de \u00a0calor radiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00e1mpara de \u00a0fototerapia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bomba de \u00a0infusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equipo de \u00a0\u00f3rganos de los sentidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bala de Ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fonendoscopio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ventilador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equipo de rayos \u00a0X port\u00e1til \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concentrador de \u00a0ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monitor de \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fluj\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00e1mara cef\u00e1lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cama \u00a0hospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cama \u00a0hospitalaria pedi\u00e1trica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0\u2014EPP- consisten en las medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y \u00a0vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra \u00a0posibles da\u00f1os a su salud o su integridad f\u00edsica derivados de la exposici\u00f3n a \u00a0los peligros en el lugar de trabajo, de conformidad con la Ley 9 del 24 \u00a0de enero de 1979 &#8220;Por la cual se dictan Medidas Sanitarias&#8221; y la \u00a0Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo de 1979 &#8220;Por la cual se establecen algunas \u00a0disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de \u00a0trabajo&#8221;, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prioritario que las entidades \u00a0estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones que \u00a0garanticen la disponibilidad de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, acudiendo al mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de contrataci\u00f3n protegen de \u00a0manera inmediata, el derecho fundamental a la vida digna y a la salud de todos \u00a0los habitantes de Colombia, pues lo que pretenden es garantizar la \u00a0disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y oportunidad del servicio \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contexto econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social \u00a0para la adquisici\u00f3n de bienes relacionados directamente con la pandemia a nivel \u00a0mundial, requieren la interpretaci\u00f3n del principio de celeridad propio de la \u00a0funci\u00f3n administrativa, bajo el postulado de inmediatez ante las reglas del \u00a0mercado y las demandas internacionales que empiezan a presentar los distintos \u00a0estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Los contratos \u00a0que tengan por objeto la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de \u00a0dispositivos m\u00e9dicos relacionados en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 y elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0requeridos en la gesti\u00f3n sanitaria para atender casos sospechosos o confirmados \u00a0de Coronavirus COVID-19, en el marco de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, no se regir\u00e1n por el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en consecuencia le ser\u00e1n aplicables \u00a0las normas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades estatales, en el \u00a0contexto de inmediatez que demanda la situaci\u00f3n, quedan facultadas a contratar \u00a0directamente a las personas extranjeras naturales o jur\u00eddicas que provean los \u00a0bienes o servicios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las personas extranjeras, naturales o \u00a0jur\u00eddicas que contraten con las entidades a las que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni \u00a0constituir apoderado para los negocios a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-163 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el par\u00e1grafo 2\u00ba que fue declarada inexequible en \u00a0la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Control fiscal. El \u00a0representante legal de la entidad contratante deber\u00e1 remitir toda la \u00a0informaci\u00f3n de los contratos a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Decreto Legislativo al \u00f3rgano de control fiscal competente, dentro de los 3 \u00a0d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-163 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Vigencia: Este decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-163 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. , a 31 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PICON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 499 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.273, \u00a0marzo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en el mercado internacional de \u00a0dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n personal, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}