{"id":54071,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-500-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-500-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-500-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 500 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 500 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.273, marzo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-211 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos \u00a0distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por \u00a0per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de \u00a0noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de \u00a0emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 \u00a0el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por (sic) nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la \u00a0transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 \u00a0que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por \u00a0la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 \u00a0de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de \u00a0contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero \u00a0de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado \u00a0en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, \u00a0por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una \u00a0emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 \u00a0y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por \u00a0el nuevo Coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, \u00a0sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos evidenciados en la \u00faltima semana, es \u00a0un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una \u00a0grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata \u00a0de situaciones diferentes a las que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha \u00a030 de marzo de 2020 a las 11:23 GMT-5, se encuentran confirmados 693,224 casos, \u00a033,106 fallecidos y 203 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de \u00a02020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 30 de marzo de 2020 13 muertes y 798 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (350), Cundinamarca (29), Antioquia \u00a0(96), Valle del Cauca (104), Bol\u00edvar (40), Atl\u00e1ntico (25), Magdalena (8), Cesar \u00a0(4), Norte de Santander (16), Santander (8), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda \u00a0(29), Quind\u00edo (16), Huila (21), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (1), Nari\u00f1o (2), Boyac\u00e1 (4), C\u00f3rdoba (2) y Sucre (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del \u00a0Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora \u00a0Gerente del Fondo Monetario Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron \u00a0que &#8220;Estamos ante una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer \u00a0m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares las \u00a0empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021. Si \u00a0bien el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, los \u00a0pa\u00edses de mercados emergentes y en desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo \u00a0ingreso, se ver\u00e1n particularmente afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis \u00a0sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de los flujos de capital y, para algunos, una \u00a0dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las materias primas. Muchos de estos pa\u00edses \u00a0necesitan ayuda para reforzar su respuesta a la crisis y restablecer el empleo \u00a0y el crecimiento, dada la escasez de liquidez de divisas en la econom\u00edas de \u00a0mercados emergentes y la pesadas cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo \u00a0ingreso [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida \u00a0expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha \u00a0de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: \u00a0Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una \u00a0amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca \u00a0a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y \u00a0la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del \u00a0trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo \u00a0(tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el \u00a0citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la \u00a0salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ir) proteger a los trabajadores \u00a0en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y \u00a0el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y \u00a0los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite de &#8220;medidas&#8221; se \u00a0indic\u00f3 &#8220;[&#8230;]Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su \u00a0cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis[&#8230;]&#8221; y \u00a0&#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el nuevo \u00a0Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la \u00a0atenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender \u00a0las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el \u00a0comercio del pa\u00eds y permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral \u00a0afectada por esta pandemia[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de la \u00a0declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n \u00a0del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la magnitud de la pandemia, y dentro de las medidas tomadas en \u00a0virtud del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ambiental el Gobierno \u00a0nacional ha tomado medidas urgentes para poder contener el avance de la \u00a0pandemia, las cuales tienen un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar una serie de medidas coyunturales en \u00a0materia laboral para disminuir la afectaci\u00f3n que tendr\u00e1 el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en los trabajadores y en los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el trabajo &#8220;es un derecho y \u00a0una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica dispone tambi\u00e9n que, dentro del \u00a0Estado de Emergencia, el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de \u00a0los trabajadores mediante los decretos expedidos con ocasi\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0488 del 27 de marzo de 2020 en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 dispuso que el 7% de los recursos por ingresos por cotizaciones en \u00a0riesgos laborales debe ser destinado por las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales de orden privado para adelantar acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0entre ellas compra de elementos de protecci\u00f3n personal y chequeos m\u00e9dicos \u00a0frecuentes de car\u00e1cter preventivo y diagn\u00f3stico, as\u00ed como acciones de \u00a0intervenci\u00f3n directa relacionadas con la contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 , enfocadas en el personal directamente expuesto al \u00a0contagio, y se advierte que el Decreto precitado no adopt\u00f3 las medidas \u00a0respectivas en relaci\u00f3n con las Administradoras de Riesgos Laborales de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 600 de 2008 dispuso la necesidad de que el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, ahora Laborales, mantuviera la participaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad, \u00a0eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos laborales es fundamental \u00a0para afrontar la emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dentro de los \u00a0ambientes laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1562 de 2012 establece las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que deben ejecutar \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de la cotizaci\u00f3n efectuada por en (sic) el empleador \u00a0al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales no incluyen las labores de \u00a0prevenci\u00f3n del contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 hacia el personal \u00a0directamente expuesto al nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se debe \u00a0facultar a las administradoras de riesgos para la compra de elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal, chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter preventivo y \u00a0diagn\u00f3stico, as\u00ed como acciones de intervenci\u00f3n directa relacionadas con la \u00a0contenci\u00f3n y atenci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere \u00a0incluir dentro de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, estas acciones de \u00a0asunci\u00f3n de crisis, ya que la legislaci\u00f3n actual es insuficiente para poder \u00a0responder a la coyuntura actual derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en todo caso, \u00a0es necesario que las Administradoras de Riesgos Laborales de naturaleza p\u00fablica \u00a0coadyuven en la crisis que actualmente vive el pa\u00eds, pues su participaci\u00f3n es \u00a0vital para que se adelanten las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tales como \u00a0la compra de elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos m\u00e9dicos frecuentes de \u00a0car\u00e1cter preventivo y diagn\u00f3stico y acciones de intervenci\u00f3n directa \u00a0relacionadas con la contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto incluir a las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico dentro de las acciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplicar\u00e1 a las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Acciones de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n por parte de las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico. Hasta tanto \u00a0permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, las Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0destinar\u00e1n los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, de que trata \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cinco por ciento (5%) del total de la cotizaci\u00f3n para realizar \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a los trabajadores de sus \u00a0empresas afiliadas, que, con ocasi\u00f3n de las labores que desempe\u00f1an, est\u00e1n \u00a0directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la \u00a0salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los \u00a0trabajadores de aseo, vigilancia y alimentaci\u00f3n, relacionados directamente con \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte \u00a0a\u00e9reo, mar\u00edtimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa \u00a0civil y cruz roja, para la compra de elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos \u00a0m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter preventivo y diagn\u00f3stico, as\u00ed como acciones de \u00a0intervenci\u00f3n directa relacionadas con la contenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotizaci\u00f3n, la \u00a0Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinar\u00e1 como m\u00ednimo el 10% para \u00a0las actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de que trata el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uno por \u00a0ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dos por ciento \u00a0(2%) para actividades de emergencia e intervenci\u00f3n y para la compra de \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal, chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter \u00a0preventivo y diagn\u00f3stico, y acciones de intervenci\u00f3n directa relacionadas con \u00a0la contenci\u00f3n y atenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, destinados a los \u00a0trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasi\u00f3n de las labores que \u00a0desempe\u00f1an, est\u00e1n directamente expuestos al contagio del virus, tales como los \u00a0de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que \u00a0los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentaci\u00f3n, relacionados directamente \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de salud; trabajadores de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo \u00a0o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0presentar\u00e1n a la Superintendencia Financiera en el mes de noviembre de 2020, el \u00a0informe financiero detallado de la destinaci\u00f3n de recursos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a los 31 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 500 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.273, marzo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}