{"id":54078,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-512-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-512-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-512-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 512 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 512 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.275, abril 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos \u00a0presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad \u00a0en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0\u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COV1D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a \u00a0enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COV1D-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 31 de \u00a0marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle del Cauca (116), \u00a0Bol\u00edvar (42), Atl\u00e1ntico (33), Magdalena (10), Cesar (11), Norte de Santander \u00a0(19), Santander (11), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda (35), Quind\u00edo (16), \u00a0Huila (24), Tolima (9), Meta (11), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), \u00a0Nari\u00f1o (4), Boyac\u00e1 (6), C\u00f3rdoba (2), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 1 de abril de 2020 \u00a0a las 08:09 GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 783.360 casos, 37.203 fallecidos y 206 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos \u00a0que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0de los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar medidas \u00a0excepcionales con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00a0\u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 \u00a0del 17 de marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado \u00a0de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se requieren recursos adicionales a los \u00a0disponibles a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de \u00a0forma \u00e1gil e inmediata, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar \u00a0medidas dirigidas, entre otros prop\u00f3sitos, a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la \u00a0estabilidad econ\u00f3mica y social que conlleva la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19, en el marco de la coyuntura en la que actualmente se \u00a0encuentra el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han \u00a0identificado limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden a \u00a0(sic) asignaci\u00f3n eficiente y urgente de los recursos que demandan las \u00a0circunstancias se\u00f1aladas en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, por lo \u00a0que se hace necesario una modificaci\u00f3n normativa de orden temporal mediante las \u00a0medidas a que hace referencia el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la \u00a0demanda de recursos para atender las crecientes necesidades generadas con la \u00a0emergencia sanitaria, resulta necesario autorizar temporalmente a las entidades \u00a0territoriales para que, en el marco de su autonom\u00eda, puedan realizar \u00a0movimientos y operaciones presupuestales, incluida (sic) las adiciones \u00a0presupuestales debidamente soportadas, de forma tal que puedan disponer \u00a0eficientemente de estos recursos con el objetivo de atender la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 111 de 1996, \u00abPor el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u00bb, normativa \u00a0presupuestal aplicable por disposici\u00f3n de su art\u00edculo 109 del precitado Decreto \u00a0(sic), ha dispuesto una serie de requisitos para ejecutar los recursos por \u00a0parte de las entidades territoriales, para lo que se requiere que los \u00a0gobernadores y alcaldes acudan a las asambleas departamentales y a los concejos \u00a0distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-434 \u00a0del 12 de julio de 2017, en la cual \u00a0efectu\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional del Decreto \u00a0Legislativo 733 de 2017, precis\u00f3 que: \u00abLa \u00a0Constituci\u00f3n establece, como regla general, que no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n o \u00a0gasto alguno con cargo al tesoro p\u00fablico, ni trasferir cr\u00e9ditos que no se \u00a0hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por \u00a0las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales \u00a0(art. 345 C.P.) As\u00ed mismo, de manera espec\u00edfica, los art\u00edculos 346 y 347 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica prev\u00e9n que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. [&#8230;] sin embargo, el \u00a0Constituyente tambi\u00e9n hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia \u00a0presupuestal tienen aplicaci\u00f3n en tiempos de paz o normalidad institucional, de \u00a0modo que, en estados de excepci\u00f3n, se deja abierta la posibilidad de que otro centro \u00a0de producci\u00f3n normativa y, en espec\u00edfico, el Ejecutivo, quien en tales \u00a0situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, cambie la destinaci\u00f3n de algunas rentas, reasigne \u00a0partidas y realice operaciones presupuestales, con el prop\u00f3sito de destinar \u00a0recursos para la superaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la \u00a0inmediatez con la que se requieren los recursos y la necesidad urgente de su \u00a0ejecuci\u00f3n, la flexibilizaci\u00f3n de estos requisitos en materia presupuestal es \u00a0una herramienta indispensable y proporcional para contribuir con la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de medidas de orden legislativo tendientes a fortalecer \u00a0las facultades de las autoridades territoriales, con el fin de facilitar la \u00a0atenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas destinadas a prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En este \u00a0contexto, por medio del presente Decreto Legislativo se crea una medida de \u00a0car\u00e1cter temporal, actualmente inexistente en el ordenamiento jur\u00eddico, que \u00a0permite a los gobernadores y alcaldes realizar operaciones presupuestales con \u00a0el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para conjurar las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, as\u00ed como mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autorizaciones previstas en el presente \u00a0Decreto Legislativo deben ejercerse por los gobernadores y alcaldes en \u00a0observancia de los mandatos constitucionales, con el \u00fanico objetivo de conjurar \u00a0la inminente crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en el marco de lo \u00a0dispuesto en el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, y \u00fanicamente durante su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Fac\u00faltese a \u00a0los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, \u00a0traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestales a que haya lugar, \u00fanicamente para \u00a0efectos de atenderla ejecuci\u00f3n de tos recursos que, en el marco de sus \u00a0competencias, sean necesarios para atender la. Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17.de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Temporalidad de las facultades. Las. \u00a0facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto \u00a0Legislativo solo podr\u00e1n ejercerse durante el t\u00e9rmino que dure la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 2 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CTRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 512 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.275, abril 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos \u00a0presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}