{"id":54079,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-513-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-513-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-513-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 513 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 513 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.275, abril 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen \u00a0medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020, \u00a0salvo lo se\u00f1alado en el inciso 1\u00ba y par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba, que se \u00a0declaran inexequibles en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1821 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer \u00a0frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones destinadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por \u00a0el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias \u00a0adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 31 de marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle \u00a0del Cauca (116), Bol\u00edvar (42), Atl\u00e1ntico (33), Magdalena (10), Cesar (11), \u00a0Norte de Santander (19), Santander (11), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda \u00a0(35), Quind\u00edo (16), Huila (24), Tolima (9), Meta (11), Casanare (1), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (1), Nari\u00f1o (4), Boyac\u00e1 (6), C\u00f3rdoba (2), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 1 de abril de 2020 a las 08:09 \u00a0GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 783,360 \u00a0casos, 37,203 fallecidos y 206 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo \u00a0vital de los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar \u00a0medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n afectada por causa de \u00a0la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19, dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para \u00a0expedir el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se consider\u00f3 necesario \u00abmodificar \u00a0disposiciones normativas del Sistema General de Regal\u00edas que [&#8230;] permitan dar \u00a0respuesta efectiva y \u00e1gil a la situaci\u00f3n sanitaria presentada y a los \u00a0requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 \u00a0una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que \u00a0provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el \u00a0virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo \u00a0del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo \u00a0(tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00a0\u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre \u00a05,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0&#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 \u00a0millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto resulta \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de medidas de orden legislativo tendientes a fortalecer \u00a0las facultades de las autoridades territoriales, con el fin de facilitar la \u00a0atenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas destinadas a prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012, \u00a0\u00abPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas\u00bb, determin\u00f3 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, y \u00a0precis\u00f3 las condiciones de participaci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la \u00a0precitada Ley estableci\u00f3 que \u00abCon los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0se podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n y la estructuraci\u00f3n de proyectos, \u00a0como componentes de un proyecto de inversi\u00f3n o presentados en forma individual. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n incluir las fases de operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, siempre y cuando est\u00e9 definido en los mismos el horizonte de \u00a0realizaci\u00f3n. En todo caso, no podr\u00e1n financiarse gastos permanentes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proceso definido para la presentaci\u00f3n y registro en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n y la correspondiente citaci\u00f3n a OCAD para la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos proyectos, actualmente tiene una duraci\u00f3n de \u00a0alrededor de 3 meses en promedio, desde el cargue en el Banco de Programas y Proyectos \u00a0del SGR (SUIFP-SGR) hasta la fecha de expedici\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n por \u00a0el respectivo OCAD, t\u00e9rminos que se consideran moderados en circunstancias de \u00a0normalidad pero que, de acuerdo con los hechos recientes, no contribuyen para \u00a0hacer frente a la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0sentido, es necesario modificar los (sic) algunos art\u00edculos de la Ley 1530 de 2012 \u00a0con el fin de optimizar los tr\u00e1mites tendientes a la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, en particular los siguientes: 25 \u00abFormulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n\u00bb; 26 \u00abViabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n\u00bb, 27 \u00a0\u00abAprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n\u00bb y 28 \u00abEjecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n\u00bb; que establecen el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0pero \u00fanicamente para las asignaciones directas y el Fondo de Compensaci\u00f3n 40%, \u00a0y cuando se traten de proyectos de inversi\u00f3n que busquen conjurar la emergencia \u00a0y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente resulta necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, puedan modificar \u00a0sus Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u2014 PAED, acorde con sus necesidades para conjurar la emergencia, as\u00ed \u00a0como el Plan Bienal de Convocatorias, con el fin de aprobar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias que permita que se aprueben los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con menos requisitos y con una reducci\u00f3n de tiempo sustancial, \u00a0pasando de una duraci\u00f3n promedi\u00f3 de alrededor 12 meses a una duraci\u00f3n de 2 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de afrontar la crisis \u00a0de salud y sus consecuencias, as\u00ed como conjurar y evitar su agravamiento para \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, es indispensable regular el tr\u00e1mite de \u00a0presentaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, viabilidad y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que guarden relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, de forma tal que estas etapas se surtan de \u00a0forma expedita y permita a los municipios y departamentos conjurar la \u00a0emergencia, as\u00ed como atender sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El Presente Decreto Legislativo aplica para aquellos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que, en el marco de la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y de una calamidad p\u00fablica departamental \u00a0y municipal, sean presentados para su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de recursos \u00a0provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas, despu\u00e9s del 17 de marzo de 2020, y \u00a0que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aplicar\u00e1 para la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n que, con el mismo \u00a0objeto, pretendan su financiaci\u00f3n con recursos provenientes del 60% del Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Regional y del Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. En el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n de los que \u00a0trata el primer inciso del art\u00edculo anterior, las etapas correspondientes a la \u00a0formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n; viabilizaci\u00f3n y registro \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n; priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la ejecuci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de las entidades territoriales beneficiarias \u00a0de los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional con los que se financiar\u00e1n dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n -DNP- definir\u00e1 los mecanismos para garantizar la trazabilidad del \u00a0ciclo de los proyectos en los sistemas de informaci\u00f3n dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos casos \u00a0corresponder\u00e1 al representante legal de la entidad territorial cumplir con las \u00a0mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD y para la \u00a0entidad designada ejecutora en la Ley 1530 de 2012 \u00a0y las normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00a0presentaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, la entidad \u00a0territorial correspondiente deber\u00e1 registrar y evidenciar en los sistemas que \u00a0para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP-, la \u00a0informaci\u00f3n requerida. En el caso de ser aprobadas vigencias futuras, estas se \u00a0deber\u00e1n registrar en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Disponibilidad de recursos. En consideraci\u00f3n a que el presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas -SGR- es de caja, para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de que trata el presente Decreto Legislativo, la entidad \u00a0territorial solo podr\u00e1 aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en \u00a0cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ning\u00fan caso supere la apropiaci\u00f3n \u00a0asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n, mediante acto administrativo, liberar los recursos de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con montos provenientes de asignaciones directas \u00a0o del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0-SGR- y, en consecuencia, desaprobarlo, siempre que no se haya iniciado proceso \u00a0de contrataci\u00f3n y el representante legal de la entidad territorial considere \u00a0que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario. Estas \u00a0circunstancias deber\u00e1n ser expuestas en el acto administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 registrar y evidenciar la informaci\u00f3n requerida en los sistemas que para \u00a0el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP- e \u00a0informar a la instancia donde el proyecto fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Verificaci\u00f3n de requisitos. Para los proyectos de inversi\u00f3n que pretendan su \u00a0financiaci\u00f3n con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los requisitos para su viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD correspondiente, \u00a0y se realizar\u00e1 en los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Proyectos de inversi\u00f3n financiables a trav\u00e9s de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas -SGR- dentro de una emergencia sanitaria o calamidad \u00a0p\u00fablica en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica del Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020. En virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto Legislativo, las entidades territoriales podr\u00e1n presentar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n de las acciones necesarias \u00a0para la atenci\u00f3n y ayuda humanitaria o de emergencia, as\u00ed como conjurar y \u00a0evitar su agravamiento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. S\u00f3lo se podr\u00e1n \u00a0financiar inversiones relacionadas con: (i) Atenci\u00f3n en salud y protecci\u00f3n \u00a0social; (ii) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso h\u00eddrico; (iv) Asistencia alimentaria a la poblaci\u00f3n afectada por las \u00a0causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a la comunidad, as\u00ed como asumir el \u00a0costo del alumbrado p\u00fablico. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En todo caso \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n priorizar al menos el 30% de los recursos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo, en las \u00a0actividades relacionadas con la atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n buscar la viabilidad de asumir los costos asociados a la prestaci\u00f3n \u00a0del alumbrado p\u00fablico, a trav\u00e9s de recursos diferentes a los derivados del \u00a0impuesto establecido para tal efecto, incluyendo la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas de los que trata este art\u00edculo, \u00fanicamente \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia. En tal caso, las entidades \u00a0territoriales correspondientes deber\u00e1n excluir el cobro del impuesto \u00a0correspondiente de las facturas del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que pretendan su financiaci\u00f3n con recursos provenientes del 60% del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la \u00a0viabilidad que emita el OCAD responder\u00e1 exclusivamente a determinar la \u00a0conexidad entre los proyectos de inversi\u00f3n y el presupuesto f\u00e1ctico que dio \u00a0origen a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica del Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Requisitos \u00a0previos al inicio de la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. La certificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de que trata el Presente (sic) Decreto Legislativo ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la entidad ejecutora designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Recursos del Fondo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n -OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0-FCTel- del Sistema General de Regal\u00edas, en el marco \u00a0de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas podr\u00e1 aprobar aquellas \u00a0encaminadas para proyectos de inversi\u00f3n orientados a conjurar las causas que \u00a0motivaron la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0.Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, a hacer &#8216;frente \u00a0a los hechos que le dieron origen y a contrarrestar sus efectos, con prioridad \u00a0en el sector salud. Para ello, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n realizar\u00e1 los ajustes en sus procesos, propendiendo por el uso de \u00a0herramientas virtuales, y disminuci\u00f3n de tiempos en el proceso de aprobaci\u00f3n de \u00a0dichos proyectos, todo ello acorde con el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo lo relacionado con la \u00a0formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que no cuente \u00a0con reglas especialmente establecidas en el presente decreto legislativo, \u00a0deber\u00e1 remitirse a las normas generales del Sistema General de Regal\u00edas, en lo \u00a0que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia. El presente Decreto Legislativo \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 2 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, \u00a0INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA GARC\u00cdA D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CTRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 513 DE 2020 \u00a0 \u00a0 D.O. 51.275, abril 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen \u00a0medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}