{"id":54082,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-516-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-516-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-516-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 516 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 516 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.277, \u00a0abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso \u00a0de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de \u00a0medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, \u00a0que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a00000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena \u00a0de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada \u00a0resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, \u00a0Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso \u00a0escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el \u00a0territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo \u00a0crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, \u00a0adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al \u00a0orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes \u00a0a las que se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 31 de marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle \u00a0del Cauca (116), Bol\u00edvar (42), Atl\u00e1ntico (33), Magdalena (10), Cesar (11), \u00a0Norte de Santander (19), Santander (11), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda \u00a0(35), Quind\u00edo (16), Huila (24), Tolima (9), Meta (11), Casanare (1), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (1), Nari\u00f1o (4), Boyac\u00e1 (6), C\u00f3rdoba (2), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 1 de abril de 2020 a las 08:09 \u00a0GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 783,360 \u00a0casos, 37,203 fallecidos y 206 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]\u201d (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado \u00a0estima [&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Ley 1975 de 2019 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los \u00a0derechos laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar \u00a0oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuaci\u00f3n, y se dictan otras \u00a0disposiciones.&#8221;, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para \u00a0la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y protecci\u00f3n del trabajo de los actores y actrices; \u00a0dignificar el ejercicio de la actuaci\u00f3n; fomentar la formaci\u00f3n profesional; \u00a0garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en sus \u00a0interpretaciones, su realizaci\u00f3n y su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con lo informado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de \u00a0Comunicaci\u00f3n mediante oficio del 31 de marzo de 2020, para la creaci\u00f3n de \u00a0programas de televisi\u00f3n se requiere de la intervenci\u00f3n y contacto de un n\u00famero \u00a0importante de personas, que var\u00eda dependiendo de las caracter\u00edsticas de cada \u00a0uno y que puede llegar a convocar entre 100 y 200 personas solo en su \u00a0producci\u00f3n, igualmente, el concesionario de espacios del canal p\u00fablico de \u00a0operaci\u00f3n nacional indic\u00f3 que, para la realizaci\u00f3n de sus producciones \u00a0nacionales, es necesario un equipo de producci\u00f3n compuesto por entre 100 y 200 \u00a0personas, p\u00fablico de 150 personas en estudio y m\u00e1s de 250 personas en lugares \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme lo anterior, se concluye que la suspensi\u00f3n en la realizaci\u00f3n de \u00a0eventos y de las reuniones de m\u00e1s de cincuenta (50) personas afecta la cadena \u00a0de valor frente a la elaboraci\u00f3n de producciones nacionales para televisi\u00f3n y, \u00a0concretamente, es una situaci\u00f3n calamitosa no prevista que impide el normal desarrollo \u00a0de estos contenidos audiovisuales, que requieren para su producci\u00f3n, en \u00a0promedio, cien (100) personas (artistas, productores, directores, realizadores, \u00a0maquilladores, camar\u00f3grafos, sonidistas, catering, entre otros), lo cual, se \u00a0hace necesaria la implementaci\u00f3n de medidas que contrarresten la situaci\u00f3n para \u00a0evitar afectaciones mayores, y garantizar el funcionamiento de la televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida como mecanismo de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos \u00a0de inter\u00e9s nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995 \u00a0&#8220;Por la cual se reglamenta el servicio de la televisi\u00f3n y se formulan \u00a0pol\u00edticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a \u00e9ste, se conforman la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, se promueven la industria y actividades de \u00a0televisi\u00f3n, se establecen normas para contrataci\u00f3n de los servicios, se \u00a0reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0de telecomunicaciones&#8221;, modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 680 de 2001 \u00a0&#8220;Por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia de Televisi\u00f3n&#8221;, dispone los \u00a0porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional que deben cumplir \u00a0trimestralmente los operadores de televisi\u00f3n abierta y el concesionario de \u00a0espacios en los canales de cubrimiento nacional (sic) El cumplimiento de estos \u00a0porcentajes implica la realizaci\u00f3n de producciones en vivo, as\u00ed como series y novelas que se graban diariamente, y \u00a0que implican para su elaboraci\u00f3n la reuni\u00f3n de por lo menos cien (100) \u00a0personas, aspecto que ha sido limitado por el Decreto 457 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221;, como medida para garantizar la salud y la vida de los \u00a0habitantes del territorio nacional frente a la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, el \u00a0mencionado art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u00a0precept\u00faa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Programaci\u00f3n \u00a0nacional. Cada operador de televisi\u00f3n abierta, concesionario de espacios de \u00a0televisi\u00f3n o contratista de televisi\u00f3n regional, cualquiera que sea el \u00e1mbito \u00a0de cubrimiento territorial, deber\u00e1 cumplir mensualmente los siguientes \u00a0porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CANALES \u00a0NACIONALES Y ZONALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 19:00 horas a las \u00a022:30 horas (Triple A), el 70% de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. De las \u00a000:00 horas a las 10:00 horas, el 100% ser\u00e1 de programaci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a010:00 horas a las 14:00 horas el 55% ser\u00e1 de programaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0nacional. De las 14:00 horas a las 19:00 horas el 40% ser\u00e1 de programaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n nacional. De las 22:30 horas a las 00:00 horas, el 55% ser\u00e1 de \u00a0programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. S\u00e1bados, domingos y festivos el Triple A \u00a0ser\u00e1 el 60% de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CANALES REGIONALES Y \u00a0ESTACIONES LOCALES: En los canales regionales y estaciones locales, la emisi\u00f3n \u00a0de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional deber\u00e1 ser el 50% de la programaci\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las repeticiones de los \u00a0programas de producci\u00f3n nacional solamente ser\u00e1n incluidas en los anteriores \u00a0porcentajes de acuerdo con las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera repetici\u00f3n, la mitad del \u00a0tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda repetici\u00f3n, la tercera \u00a0parte del tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tercera y sucesivas \u00a0repeticiones, la cuarta parte del tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0acuerdo con lo expuesto, los porcentajes dispuestos en el citado art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 182 de 1995, son \u00a0exigencias de imposible cumplimiento en el contexto actual de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, debido a las medidas que han sido ordenadas \u00a0respecto del distanciamiento social y la limitaci\u00f3n de la movilidad durante el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, y que deben acatarse de manera prevalente \u00a0para contener y mitigar la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, en \u00a0consecuencia, es necesario ajustar el porcentaje de producci\u00f3n nacional que \u00a0deben cumplir estos operadores, a efectos de que se garantice la emisi\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n y salvaguardar la salud y la vida, mediante la \u00a0restricci\u00f3n de la operaci\u00f3n a las condiciones esenciales para la provisi\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 17 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0&#8220;Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la \u00a0informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones \u2014TIC\u2014, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0&#8220;Por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00a0\u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8221;, dispone que los operadores \u00a0p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de RTVC, \u00fanicamente pueden \u00a0destinar para funcionamiento el 10% de los recursos de fortalecimiento girados \u00a0por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expresado \u00a0por los gerentes de los ocho (8) canales p\u00fablicos regionales de televisi\u00f3n \u00a0existentes en el pa\u00eds y el gerente de RTVC, la ocurrencia de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, concretamente el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y la realizaci\u00f3n de las actividades laborales y acad\u00e9micas de \u00a0manera remota, ha implicado la modificaci\u00f3n y aplazamiento de cronogramas para \u00a0la ejecuci\u00f3n de producciones, la cancelaci\u00f3n de espacios, eventos y \u00a0requerimientos de apoyos log\u00edsticos, que se reflejan en una disminuci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0de $70.000.000.000 en los ingresos de dichos canales, mientras que, la proyecci\u00f3n \u00a0de necesidades de funcionamiento es cercana a los $62.000.000.000. En \u00a0consecuencia, para garantizar la operaci\u00f3n de la televisi\u00f3n p\u00fablica regional \u00a0como servicio p\u00fablico esencial e instrumento \u00a0para la promoci\u00f3n de la cultura, la identidad nacional y la informaci\u00f3n en \u00a0todas las regiones de Colombia, es necesario ajustar el porcentaje de recursos \u00a0que fortalecimiento que estos canales pueden destinar a funcionamiento, para \u00a0permitir que salvaguarden los recursos requeridos para continuar operando ante \u00a0la ocurrencia de una situaci\u00f3n calamitosa no prevista, generada por la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19, que impide el normal desarrollo de la operaci\u00f3n de \u00a0los citados canales (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-184 de 2020. Producci\u00f3n nacional. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 680 de 2001, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. \u00danicamente por el tiempo de \u00a0duraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, los \u00a0porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Canales nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 19:00 horas a \u00a0las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programaci\u00f3n ser\u00e1 producci\u00f3n nacional. \u00a0De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0producci\u00f3n nacional. De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la \u00a0programaci\u00f3n ser\u00e1 libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% ser\u00e1 programaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e1bados, domingos y festivos el porcentaje de \u00a0producci\u00f3n nacional ser\u00e1 m\u00ednimo del 20% en horario triple A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Canales regionales y \u00a0estaciones locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los canales regionales y estaciones locales, \u00a0la emisi\u00f3n de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional deber\u00e1 ser el 20% de la \u00a0programaci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la emisi\u00f3n de noticieros se mantendr\u00e1 \u00a0en las mismas condiciones y proporci\u00f3n realizada por los canales nacionales, \u00a0regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n regional. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. \u00a0\u00danicamente por el tiempo de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica los operadores del servicio de televisi\u00f3n regional podr\u00e1n destinar \u00a0para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a \u00a0los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-184 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-184 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA AD HOC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 516 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.277, \u00a0abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}