{"id":54083,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-517-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-517-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-517-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 517 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.277, \u00a0abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones en materia de los \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-187 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 417 \u00a0del 17 de marzo 2020, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el \u00a0t\u00e9rmino treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a030 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014OMS-identific\u00f3 el \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud declar\u00f3 que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n y la escala de transmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 \u00a0pa\u00edses por lo que inst\u00f3 a los estados a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del 10 de marzo \u00a0de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, &#8220;Por la cual se declara la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas \u00a0para hacer frente al virus&#8221;, en todo el territorio nacional hasta el \u00a030 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo \u00a0coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el \u00a09 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 31 de marzo de 2020 16 muertes y 906 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (390), Cundinamarca \u00a0(38), Antioquia (101), Valle del Cauca (116), Bol\u00edvar (42), Atl\u00e1ntico (33), \u00a0Magdalena (10), Cesar (11), Norte de Santander (19), Santander (11), Cauca (9), \u00a0Caldas (15), Risaralda (35), Quind\u00edo (16), Huila (24), Tolima (9), Meta (11), \u00a0Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (1), Nari\u00f1o (4), Boyac\u00e1 (6), C\u00f3rdoba \u00a0(2), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha de 1 de \u00a0abril de 2020 a las 08:09 GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 783,360 casos, 37,203 fallecidos y 206 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de \u00a0Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta \u00a0del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora \u00a0Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en \u00a0la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y \u00a0financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el \u00a0producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado \u00a0medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 (\u2026)&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 al declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica se se\u00f1al\u00f3, entre las razones tenidas en cuenta para la \u00a0adopci\u00f3n de dicha medida, la necesidad de garantizar la prestaci\u00f3n continua y \u00a0efectiva de los servicios p\u00fablicos, &#8220;(&#8230;) raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 \u00a0analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de \u00a0flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los \u00a0servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de los \u00a0mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 457 de 2020 \u00a0el Gobierno nacional imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estableciendo la \u00a0medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del \u00a025 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a los impactos \u00a0econ\u00f3micos que el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica conlleva, \u00a0es necesario acudir a fuentes de financiaci\u00f3n para lograr que los \u00a0mantenimientos, operaciones y actividades propias para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos se lleven a cabo con normalidad, sin afectar ni paralizar \u00a0del (sic) servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o \u00a0indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, \u00a0el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los servicios p\u00fablicos domiciliarios se consideran servicios p\u00fablicos \u00a0esenciales, y el art\u00edculo 14 define los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los aspectos econ\u00f3micos de los supuestos f\u00e1cticos \u00a0del precitado Decreto 417 de 2020, \u00a0declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se indic\u00f3 \u00a0que: &#8220;(&#8230;) el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta \u00a0propia y 56,4% no son asalariados, (sic) Los ingresos de este tipo de \u00a0trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad \u00a0se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas \u00a0necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos \u00a0hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los \u00a0ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que las \u00a0medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de los flujos de caja de personas \u00a0y empresas. Los menores flujos de (sic) conllevan a posibles incumplimientos de \u00a0pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y \u00a0acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en \u00a0volver a desarrollarse&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la emergencia de la Pandemia COVID 19 y al \u00a0impacto econ\u00f3mico que esta situaci\u00f3n genera, se podr\u00e1 ver reducida la capacidad \u00a0de pago de los usuarios, por lo que es necesario que el Gobierno nacional tome \u00a0medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de \u00a0gas combustible, especialmente, a aquellos que cuentan con insuficientes medios \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el mandato constitucional al \u00a0Gobierno nacional en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, se debe garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0para que las familias puedan permanecer en casa, y as\u00ed mantener las condiciones \u00a0de distanciamiento social y el aislamiento, estrategias fundamentales para \u00a0prevenir el contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 140 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que la falta de pago por el t\u00e9rmino que fije la entidad prestadora, \u00a0sin exceder en todo caso de dos (2) per\u00edodos de facturaci\u00f3n en el evento en que \u00a0\u00e9sta sea bimestral y de tres (3) per\u00edodos cuando sea mensual, constituye causal \u00a0de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto 417 de 2020, \u00a0declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se indic\u00f3 \u00a0que: &#8220;(&#8230;) el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta \u00a0propia y 56,4% no son asalariados, (sic) Los ingresos de este tipo de \u00a0trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad \u00a0se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas \u00a0necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos \u00a0hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los \u00a0ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que las \u00a0medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de los flujos de caja de personas \u00a0y empresas. Los menores flujos de (sic) conllevan a posibles incumplimientos de \u00a0pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y \u00a0acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en \u00a0volver a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario establecer facultades \u00a0legales que permitan establecer medidas vinculantes en t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n \u00a0por parte de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en la medida en \u00a0que para estas, no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados \u00a0se pueda diferir; lo cual permitir\u00e1 aliviar la carga econ\u00f3mica de los usuarios \u00a0finales y, por ende dar continuidad a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 126 de la Ley 142 de 1994, las formulas (sic) tarifarias tendr\u00e1n una vigencia de cinco \u00a0a\u00f1os, por lo que, es necesario otorgarle a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0y Gas \u2014CREG.- facultades para que pueda adoptar medidas asociadas a asuntos \u00a0tarifarios transitorios y que se enmarquen dentro del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordenamiento jur\u00eddico establece que el pago de \u00a0subsidios se har\u00e1 una vez \u00e9stos sean causados, toda vez que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994, estos \u00a0deben ser otorgados a los usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, por el acaecimiento de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia COVID 19, se \u00a0podr\u00e1 ordenar el giro de subsidios de manera anticipada sin la necesidad \u00a0de conciliar y validar la informaci\u00f3n del otorgamiento a los usuarios de manera \u00a0previa a la asignaci\u00f3n, de forma tal que existan los recursos necesarios para \u00a0que las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios puedan darle continuidad a \u00a0la prestaci\u00f3n de estos, sin perjuicio de las conciliaciones y validaciones \u00a0posteriores y as\u00ed finalmente, asegurar la asignaci\u00f3n de los subsidios a los \u00a0usuarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el mandato constitucional al \u00a0Gobierno nacional en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, se debe garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0con miras a que las familias puedan permanecer en casa y as\u00ed mantener las \u00a0condiciones de distanciamiento social y el aislamiento, estrategias \u00a0fundamentales para prevenir el contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos, los municipios y las \u00a0entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios, en sus respectivos \u00a0presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las \u00a0tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las previsiones contenidas en el \u00a0considerando en precedencia, los departamentos, municipios y distritos est\u00e1n \u00a0facultados para conceder subsidios tarifarios a las personas de menores \u00a0ingresos, teniendo en cuenta los recursos con que cuenten a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Pago diferido de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible. Las empresas \u00a0comercializadoras que presten el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible por redes, podr\u00e1n diferir por un plazo de treinta y seis (36) \u00a0meses, el costo del consumo b\u00e1sico o de subsistencia que no sea subsidiado a \u00a0usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al \u00a0ciclo de facturaci\u00f3n actual, y al ciclo de facturaci\u00f3n siguiente a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final \u00a0ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero por el diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Financiaci\u00f3n del pago diferido de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible (sic) \u00a0Lo dispuesto en el precedente art\u00edculo, s\u00f3lo ser\u00e1 obligatorio para las empresas \u00a0comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible por redes, si se establece una l\u00ednea de liquidez para las \u00a0empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos a las que se refiere este \u00a0art\u00edculo, a una tasa de inter\u00e9s nominal del 0%, por el mismo plazo al que se \u00a0difiere el cobro del consumo b\u00e1sico o de subsistencia al que hace referencia \u00a0este art\u00edculo en la respectiva factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se establezca dicha l\u00ednea de liquidez, las \u00a0empresas comercializadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible \u00a0por redes, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de diferir el pago del consumo de energ\u00eda y \u00a0gas combustible en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente art\u00edculo, aun cuando \u00a0la empresa comercializadora de servicios p\u00fablicos opte por no tomarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas comercializadoras del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas, la l\u00ednea de \u00a0liquidez de la que trata este art\u00edculo podr\u00e1 extenderse a la totalidad del \u00a0consumo causado en los ciclos de facturaci\u00f3n de los que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Las empresas \u00a0comercializadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por \u00a0redes que tomen la l\u00ednea de liquidez de la que trata este art\u00edculo a una tasa \u00a0de inter\u00e9s del 0% nominal para la totalidad del monto a diferir, deber\u00e1n \u00a0ofrecer un descuento en el actual ciclo de facturaci\u00f3n, y en el siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, de m\u00ednimo el 10% sobre el valor no subsidiado \u00a0de la correspondiente factura, para aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que \u00a0hagan el pago de la factura en la fecha de pago oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas comercializadoras del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible por redes que no ofrezcan dicho descuento, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de liquidez a la tasa de inter\u00e9s del 0% nominal, por \u00a0un 75% de la totalidad del monto a diferir. En este caso, o en el evento en que \u00a0la (sic) empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos opte por no tomar la \u00a0mencionada l\u00ednea de liquidez, no podr\u00e1 trasladarse al usuario ning\u00fan inter\u00e9s o \u00a0costo financiero derivado de un mecanismo para cubrir el diferimiento del cobro \u00a0de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El otorgamiento de la l\u00ednea de \u00a0liquidez se har\u00e1 con los datos hist\u00f3ricos de consumo y costo unitario por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan la informaci\u00f3n existente en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI). La entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la l\u00ednea de \u00a0liquidez adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de riesgo correspondiente de las empresas \u00a0comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible por redes, con el fin de determinar cu\u00e1les de estas podr\u00edan \u00a0requerir la constituci\u00f3n de garant\u00edas para el acceso a la l\u00ednea de liquidez de \u00a0la que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, en caso de que alguna empresa \u00a0comercializadora del servicio de energ\u00eda o gas combustible por redes requiera \u00a0la constituci\u00f3n de garant\u00edas, podr\u00e1 utilizar para el efecto, entre otras, las \u00a0siguientes: (i) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar \u00a0o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) \u00a0los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0para lo cual podr\u00e1 aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de este decreto; (iii) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la \u00a0entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la l\u00ednea de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de servicios p\u00fablicos oficiales o mixtas a \u00a0las que se refiere este art\u00edculo, quedar\u00e1n exentas del cumplimiento de los \u00a0l\u00edmites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo \u00a0caso, deber\u00e1n cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 473 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adopci\u00f3n de \u00a0medidas extraordinarias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de \u00a0Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u2014CREG-, podr\u00e1 adoptar en forma \u00a0transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, as\u00ed \u00a0como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones \u00a0tarifarlas (sic) y reg\u00edmenes regulatorios especiales que considere necesarios, \u00a0inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente Decreto, \u00a0con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, y sus \u00a0actividades complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Para las medidas que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u2014 CREG, se establecer\u00e1n en cada caso su \u00a0vigencia en funci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan \u00a0sido expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas \u2014 CREG- podr\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este \u00a0Decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por \u00a0parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin la observaci\u00f3n de los \u00a0per\u00edodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus \u00a0entidades adscritas podr\u00e1n establecer las medidas extraordinarias de las que \u00a0trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de informaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de regulaci\u00f3n a la Superintendencia de Industria y Comercio del que \u00a0tratan la Ley 1340 de 2009 y el \u00a0Decreto 1074 de 2015. \u00a0Tampoco ser\u00e1 de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de \u00a0publicidad y de consulta de los proyectos de regulaci\u00f3n previstos en la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Aporte voluntario &#8220;Comparto mi \u00a0energ\u00eda&#8221;. Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios \u00a0comerciales e industriales, podr\u00e1n efectuar un aporte voluntario dirigido a \u00a0otorgar un alivio econ\u00f3mico al pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios residenciales beneficiaros (sic) del aporte \u00a0voluntario, ser\u00e1n aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n, de manera previa a la implementaci\u00f3n del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios deber\u00e1n incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos \u00a04, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto \u00a0o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario &#8220;Comparto mi \u00a0Energ\u00eda&#8221;, sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un \u00a0monto o un porcentaje diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0establecer una cuenta especial en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n \u00a0de Ingresos, en caso de que se genere un super\u00e1vit de recursos despu\u00e9s de la \u00a0aplicaci\u00f3n del aporte voluntario &#8220;Comparte tu Energ\u00eda&#8221;, con el fin de \u00a0que los mismos se dirijan a beneficiar el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible, en los t\u00e9rminos en que lo defina dicho ministerio, atendiendo las \u00a0normas presupuestales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: Las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n reportar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la aplicaci\u00f3n del aporte \u00a0&#8220;Comparte tu Energ\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Las empresas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, deber\u00e1n contar con \u00a0las herramientas tecnol\u00f3gicas id\u00f3neas, para permitir el pago de aportes \u00a0voluntarios directamente al consumo de otros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pago de electrocombustible \u00a0en Zonas No lnterconectadas &#8211; ZNI. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 utilizar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios \u00a0y Redistribuci\u00f3n de Ingreso &#8211; FSSRI, para reconocer directamente a los \u00a0distribuidores mayoristas de combustibles l\u00edquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base \u00a0en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas \u00a0No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo del electrocombustible \u00a0al que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1 restado del monto total de subsidios \u00a0asignados a la respectiva empresa prestadora del servicio, para los siguientes \u00a0periodos de giro, hasta completar el monto desembolsado. Para este tr\u00e1mite, no \u00a0ser\u00e1 necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso \u00a0del art\u00edculo 99.10 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Giro anticipado de subsidios. Durante la \u00a0vigencia 2020, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, siempre y cuando haya \u00a0disponibilidad de caja y presupuestal para los fondos de subsidios: i) asignar \u00a0subsidios de manera anticipada a las empresas comercializadoras de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y empresas de gas combustible respecto de sus usuarios estratos 1, 2 \u00a0y 3, teniendo en cuenta proyecciones basadas en montos de subsidios hist\u00f3ricos \u00a0asignados a los usuarios atendidos en su respectivo mercado de \u00a0comercializaci\u00f3n; (ii) otorgar nuevos subsidios para \u00a0usuarios estratos 1 y 2 del servicio p\u00fablico domiciliario de Gas Licuado de \u00a0Petr\u00f3leo, previa localizaci\u00f3n de acuerdo con los resultados arrojados por el \u00a0SISBEN en relaci\u00f3n con el combustible usado para cocinar, en el mismo porcentaje \u00a0aplicable que a los usuarios subsidiados actualmente y; (iii) \u00a0asignar los subsidios por menores tarifas correspondientes al a\u00f1o 2019 a las \u00a0empresas comercializadoras, sin que sea necesario contar con una validaci\u00f3n en \u00a0firme de los montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda antes de \u00a031 de diciembre de 2020, deber\u00e1 efectuar las conciliaciones y validaciones \u00a0correspondientes a los pagos de subsidios anticipados que se hayan efectuado. \u00a0En caso de que el resultado de dichas conciliaciones y validaciones arroje un \u00a0saldo a favor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingreso &#8211; FSSRI, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 descontar dicho valor \u00a0de los siguientes giros de subsidios a la empresa prestadora del servicio, que \u00a0en todo caso deber\u00e1 aplicarlos a los usuarios correspondientes. Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para empresas de servicios p\u00fablicos en \u00a0liquidaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que con estas no podr\u00e1 asegurarse el mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Asunci\u00f3n del \u00a0pago de servicios p\u00fablicos por entidades territoriales. Durante el t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa \u00a0de la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podr\u00e1n asumir total o \u00a0parcialmente el costo de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas \u00a0combustible de los usuarios dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En aquellos \u00a0casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el \u00a0costo de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas combustible, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n girar oportunamente los recursos a las empresas \u00a0comercializadoras que atienden a tales usuarios. Cuando ello ocurra, el monto \u00a0asumido por el ente territorial se aplicar\u00e1 para reducir la tarifa de los \u00a0usuarios que determine la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C., a los 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.277, \u00a0abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan disposiciones en materia de los \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 417 de 2020 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}