{"id":54084,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-518-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-518-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-518-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 518 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 518 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.277, abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender \u00a0las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad en todo \u00a0el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: La renta b\u00e1sica de \u00a0emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario a que hace \u00a0referencia este Decreto, estar\u00e1 vigente hasta diciembre de 2022 en las mismas \u00a0condiciones y t\u00e9rminos all\u00ed previstos, en especial las condiciones tarifarias y \u00a0tributarias establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del mismo, respectivamente, \u00a0que se entender\u00e1n vigentes hasta dicha fecha, Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-174 de 2020, \u00a0salvo expresi\u00f3n seleccionada en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba que fue \u00a0declarado exequible condicionalmente en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 812 de 2020. \u00a0Ver Decreto 1084 de 2015 \u00a0art. 2.7.1.1.1. y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos \u00a0o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo \u00a0de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los \u00a0Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la \u00a0cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se \u00a0adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron \u00a0disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico \u00a0asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, \u00a0y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el \u00a09 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 3 de abril de 2020 25 \u00a0muertes y 1.267 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(587), Cundinamarca (44), Antioqu\u00eda (146), Valle del Cauca (165), Bol\u00edvar (45), \u00a0Atl\u00e1ntico (47), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander \u00a0(12), Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), Quind\u00edo (23), Huila (32), Tolima \u00a0(15), Meta (13), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (6), Boyac\u00e1 \u00a0(6), C\u00f3rdoba (2), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 3 de abril de 2020 a las 13:53 GMT-5, &#8211; \u00a0Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 976,249 casos, \u00a050,489 fallecidos y 207 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el \u00a0fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos \u00a0sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 \u00a0millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un \u00a0valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al \u00a0caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento \u00a0de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos \u00a0elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en \u00a0todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala \u00a0mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en \u00a02008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de \u00a0los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de \u00a0marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y \u00a0la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, \u00abEstamos en una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de marzo \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se crea el Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de \u00a0recursos, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u00bb, cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME, con el objeto de atender las \u00a0necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud y los efectos adversos \u00a0generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae \u00a0brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del FOME se podr\u00e1n \u00a0usar para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que los \u00a0beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, creado a trav\u00e9s del presente \u00a0Decreto Legislativo, puedan hacer uso de la totalidad de los recursos a ellos \u00a0transferidos, se hace necesaria la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos \u00a0financieros de las operaciones realizadas entre el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente y teniendo en cuenta que los costos de \u00a0las transferencias ser\u00e1n remunerados con cargo a los recursos del FOME buscando \u00a0el menor impacto fiscal posible, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 intervenir las tarifas de los productos de las entidades financieras, \u00a0sistemas de pago y operadores m\u00f3viles que participen en la dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el Decreto \u00a0Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autoriza al Gobierno nacional a \u00a0realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y \u00a0extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en \u00a0Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014 Colombia Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, \u00a0hay personas en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad que no est\u00e1n incluidas en \u00a0estos programas, cuyo m\u00ednimo vital se encuentra en riesgo por las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP inici\u00f3 la construcci\u00f3n de una base maestra de \u00a0informaci\u00f3n, que contiene distintos registros administrativos, tendiente a \u00a0mejorar la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios de las ayudas y \u00a0transferencias otorgadas por el Gobierno nacional durante el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de la crisis, as\u00ed como apoyar la entrega efectiva de dichas ayudas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que se encargar\u00e1 \u00a0de la entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta base maestra facilitar\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n de los hogares m\u00e1s vulnerables que no est\u00e1n cubiertos por los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014 Colombia \u00a0Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n y compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas &#8211; Programa Ingreso \u00a0Solidario. Cr\u00e9ase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante el cual se entregar\u00e1n \u00a0transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo \u00a0de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME en favor de las personas y hogares en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014 Colombia \u00a0Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; \u00a0IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u2014 DNP determinar\u00e1 mediante acto administrativo el listado de los \u00a0hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario. Para tal efecto, este \u00a0Departamento Administrativo tendr\u00e1 en cuenta los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, \u00a0pobreza extrema y vulnerabilidad que est\u00e9n registrados en el Sisb\u00e9n, y que \u00a0cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisb\u00e9n, para lo cual podr\u00e1 hacer uso \u00a0de los registros y ordenamientos m\u00e1s actualizados de este Sistema no \u00a0publicados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado acto \u00a0administrativo y en el manual operativo que para tal efecto emita la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; \u00a0DNP podr\u00e1 utilizar fuentes adicionales de informaci\u00f3n que permitan mejorar la \u00a0focalizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las personas y hogares m\u00e1s vulnerables \u00a0beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este Departamento Administrativo estar\u00e1 facultado \u00a0para entregar o compartir dicha informaci\u00f3n a las entidades involucradas en las \u00a0transferencias no condicionadas de que trata el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tomar\u00e1 como \u00a0la \u00fanica fuente cierta de informaci\u00f3n de las personas beneficiarias del \u00a0Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto haya enviado el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a la que se refiere los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esto, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n \u00a0del gasto y el giro directo a las cuentas que se\u00f1alen las diferentes entidades \u00a0financieras. En dicho acto administrativo se establecer\u00e1 igualmente el monto de \u00a0los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los \u00a0mecanismos de dispersi\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 definir, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades, los productos financieros y las entidades en las que los \u00a0beneficiarios recibir\u00e1n las transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Aquellas personas que reciban las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo \u00a0informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, \u00a0incurrir\u00e1n en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La \u00a0configuraci\u00f3n de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de este programa. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 hacer uso de las apropiaciones presupuestales \u00a0actualmente vigentes para atender los giros del Programa Ingreso Solidario \u00a0hasta tanto se agote el proceso de adici\u00f3n presupuestal del FOME. Una vez aprobada \u00a0la adici\u00f3n presupuestal correspondiente, se har\u00e1n los ajustes pertinentes a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Tratamiento de la informaci\u00f3n. Durante el tiempo que perduren las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n \u00a0autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas \u00a0receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo \u00a0para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias \u00a0para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas deber\u00e1n \u00a0entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades p\u00fablicas, con el \u00a0fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y \u00a0garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Suscripci\u00f3n de contratos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 suscribir convenios y modificar los vigentes \u00a0con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersi\u00f3n de \u00a0transferencias y aumentar la capacidad de dispersi\u00f3n y giros monetarios a la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Costos operativos. Los costos operativos \u00a0requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de \u00a0las que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo se asumir\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Intervenci\u00f3n de tarifas. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 fijar los precios y tarifas correspondientes a \u00a0los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de \u00a0pago y operadores m\u00f3viles, en el marco de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas de las que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no \u00a0pagar\u00e1n ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n o tarifa por el retiro o disposici\u00f3n de las \u00a0transferencias de las que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00c9ste estar\u00e1 vigente hasta diciembre \u00a0de 2022, Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Exenci\u00f3n de impuestos. Los traslados de los \u00a0dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el art\u00edculo 1 \u00a0del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional \u2014 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras que \u00a0dispersen las transferencias estar\u00e1n exentas del gravamen a los movimientos \u00a0financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n \u00a0de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del \u00a0programa estar\u00e1 excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso solidario que reciban los beneficiarios de que \u00a0trata el presente Decreto Legislativo ser\u00e1 considerado como ingreso no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00c9ste estar\u00e1 vigente hasta diciembre \u00a0de 2022, Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Los recursos de \u00a0las transferencias del programa Ingreso Solidario ser\u00e1n inembargables y no \u00a0podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad \u00a0financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la transferencia monetaria no \u00a0condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C., a los 4 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y \u00a0DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 518 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a04) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.277, abril 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender \u00a0las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad en todo \u00a0el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}