{"id":54085,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-519-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-519-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-519-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 519 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 519 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.279, \u00a0abril 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se \u00a0efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 885 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo \u00a0de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n \u00a0de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0\u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica (sic) declar\u00f3 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de \u00a0dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas \u00a0por el art\u00edculo 215 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar \u00a0la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las \u00a0consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 5 de abril de 2020 35 muertes y 1.485 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (725), Cundinamarca (52), Antioqu\u00eda \u00a0(sic) (172), Valle del Cauca (196), Bol\u00edvar (45), Atl\u00e1ntico (51), Magdalena \u00a0(12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander (12), Cauca (12), Caldas \u00a0(16), Risaralda (37), Quind\u00edo (23), Huila (34), Tolima (15), Meta (14), \u00a0Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (6), Boyac\u00e1 (13), C\u00f3rdoba \u00a0(3), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 5 de abril de 2020 \u00a0a las 13:32 GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1,136,851 casos, 62,955 fallecidos y 209 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que \u00a0se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar medidas \u00a0excepcionales con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, \u00a0afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los \u00a0trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en \u00a0el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado \u00a0comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-434 del \u00a012 de julio de 2017, en la cual efectu\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 733 de 2017 &#8220;Por el cual se dictan disposiciones en \u00a0materia presupuestal para hacer frente a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a trav\u00e9s de la \u00a0modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02017 y se efect\u00faa la correspondiente liquidaci\u00f3n&#8221;, precis\u00f3 que: \u00abLa \u00a0Constituci\u00f3n establece, como regla general, que no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n o \u00a0gasto alguno con cargo al tesoro p\u00fablico, ni trasferir cr\u00e9ditos que no se \u00a0hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por \u00a0las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales \u00a0(art. 345 C.P.) As\u00ed mismo, de manera espec\u00edfica, los art\u00edculos 346 y 347 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica prev\u00e9n que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. [&#8230;] sin embargo, el \u00a0Constituyente tambi\u00e9n hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia \u00a0presupuestal tienen aplicaci\u00f3n en tiempos de paz o normalidad institucional, de \u00a0modo que, en estados de excepci\u00f3n, se deja abierta la posibilidad de que otro \u00a0centro de producci\u00f3n normativa y, en espec\u00edfico, el Ejecutivo, quien en tales \u00a0situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, cambie la destinaci\u00f3n de algunas rentas, reasigne \u00a0partidas y realice operaciones presupuestales, con el prop\u00f3sito de destinar \u00a0recursos para la superaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, es necesario adicionar el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n de medidas efectivas dirigidas a conjurar la \u00a0emergencia y mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud \u00a0para que garantice las condiciones necesarias de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID -19, as\u00ed como a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica y social que ha conllevado la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 83 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto dispone que: \u00abLos cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0traslados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos \u00a0ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en \u00a0los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale. La fuente de gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que \u00a0declare el estado de excepci\u00f3n respectivo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas econ\u00f3micas y sociales que el \u00a0Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada \u00a0por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n del 2020, en el marco de las \u00a0facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el art\u00edculo 83 del Decreto 111 de 1996 \u2014 Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 30 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y el art\u00edculo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen \u00a0fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para \u00a0la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico especifico (sic), as\u00ed como los \u00a0pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador. Los \u00a0fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0la respectiva ley anual de presupuesto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de \u00a0las medidas adoptadas en la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica a que hace referencia el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0\u2014FOME, mediante la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es atender las \u00a0necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos \u00a0generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae \u00a0brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el \u00a0Decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y prev\u00e9 que el \u00a0decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adoptar \u00a0las medidas para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos sociales y econ\u00f3micos se requiere contar con autorizaciones amplias \u00a0y suficientes en relaci\u00f3n con el cupo de endeudamiento de la Naci\u00f3n, de forma \u00a0que se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la \u00a0disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICI\u00d3N AL \u00a0PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y \u00a0RECURSOS DE CAPITAL. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en la suma \u00a0de QUINCE BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($15.100.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. \u00a0Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de QUINCE \u00a0BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.100.000.000.000), seg\u00fan \u00a0el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-170 de 2020. LIQUIDACI\u00d3N DE LA ADICI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE \u00a0RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en \u00a0la suma de QUINCE BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($15.100.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. LIQUIDACI\u00d3N DE LA ADICI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE \u00a0GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020, en la suma de QUINCE BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($15.100.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. ANEXO. El presente decreto se acompa\u00f1a de un \u00a0detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0FINANCIAMIENTO DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Por el tiempo que duren los \u00a0efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, y en aras de \u00a0garantizar la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se \u00a0autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar \u00a0las autorizaciones conferidas por el art\u00edculo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que \u00a0regulan la materia. La celebraci\u00f3n de estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n impartida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante \u00a0Resoluci\u00f3n, sin perjuicio si las mismas se encuentran en tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 estas \u00a0operaciones mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. VIGENCIA. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-170 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 5 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 519 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.279, \u00a0abril 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se \u00a0efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}