{"id":54087,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-521-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-521-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-521-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 521 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 521 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.279, abril \u00a06 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0establecen los criterios para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0de salud no financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 507 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1810 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 11 de la Ley 1966 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio en \u00a0cabeza del Estado, regulado como derecho fundamental a trav\u00e9s de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1122 de 2007 \u00a0define el aseguramiento en salud como &#8220;[&#8230;] la administraci\u00f3n del riesgo \u00a0financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los servicios \u00a0que garantice el acceso efectivo, la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los \u00a0dem\u00e1s actores, sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario [&#8230;].&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas autorizados en el pa\u00eds para la promoci\u00f3n de la salud, el \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento, recuperaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la enfermedad, se costean \u00a0con los recursos del aseguramiento en salud que pertenecen al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud \u2014 SGSSS, y se gestionan mediante los siguientes \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n al derecho: 1) mecanismo de protecci\u00f3n colectiva: a \u00a0trav\u00e9s del cual se garantizan los servicios y tecnolog\u00edas que se financian con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u2014 UPC o a trav\u00e9s de los presupuestos \u00a0m\u00e1ximos, 2) mecanismo de protecci\u00f3n individual: servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0cubiertas con el mecanismo colectivo o que no han sido excluidos, 3) mecanismo \u00a0de exclusiones, por el que se excluyen de la financiaci\u00f3n del SGSSS aquellos \u00a0servicios y tecnolog\u00edas que cumplen alguno de los criterios contenidos en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el esquema de \u00a0gesti\u00f3n del aseguramiento, hasta la entrada en vigencia de los presupuestos de \u00a0que trata el art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC, se \u00a0realiza a trav\u00e9s de las Entidades Promotoras de Salud -EPS, quienes para su \u00a0reconocimiento y pago dentro del R\u00e9gimen Contributivo, operan como entidades \u00a0recobrantes ante la Naci\u00f3n, bajo dos mecanismos a saber: (i) el recobro, en el \u00a0que las EPS reconocen y pagan los servicios que les factura la red prestadora y \u00a0los proveedores de servicios de salud y, posteriormente, tramita el rembolso \u00a0ante la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0\u2014 ADRES; (ii) el cobro, en donde no \u00a0hay cancelaci\u00f3n previa a la red prestadora ni a proveedores de servicios de \u00a0salud, y las EPS tramitan su pago ante la ADRES (antes FOSYGA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n lll de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional. de Desarrollo 2018-2022: &#8220;Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad&#8217;, estableci\u00f3 medidas dirigidas al saneamiento definitivo de las \u00a0cuentas relacionadas con los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas \u00a0con cargo a la UPC y la depuraci\u00f3n de las cuentas por dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, son parte integral del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y se incorporan a dicha ley como un anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022, en el Cap\u00edtulo III, &#8220;Pacto \u00a0por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, eficiente, de \u00a0calidad y conectada a mercados&#8221;, se establece como objetivo &#8220;Alcanzar la eficiencia en el gasto \u00a0optimizando los recursos financieros disponibles y generando nuevos con el \u00a0aporte de todos&#8221;, y dentro de sus acciones, se considera necesario &#8220;Conciliar y sanear, de manera \u00a0progresiva, la cartera entre los agentes del sistema de salud, generando un \u00a0cambio de pr\u00e1cticas financieras que garantice un saneamiento definitivo y \u00a0estructural de las deudas del sector&#8217;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, &#8220;con el fin de contribuir a la \u00a0sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(SGSSS), el Gobierno nacional definir\u00e1 los criterios y los plazos para la \u00a0estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento del saneamiento definitivo de las \u00a0cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnolog\u00edas de salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo. (&#8230;) Para financiar \u00a0los valores aprobados por este mecanismo (&#8230;), ser\u00e1n reconocidos como deuda \u00a0p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, el art\u00edculo 11 de la Ley 1966 de 2019, en \u00a0complemento de lo establecido por el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece el saneamiento de pasivos en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, y dispone que el proceso de aclaraci\u00f3n de los pasivos entre los \u00a0responsables de pago del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u2014 IPS y dem\u00e1s proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas en Salud, se realizar\u00e1 en la fecha de corte que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al numeral 42.24 de la Ley 715 de 2001, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 231 de la Ley 1955 de 2019, le \u00a0corresponde a la Naci\u00f3n &#8220;Financiar, \u00a0verificar, controlar y pagar servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas \u00a0con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. La \u00a0verificaci\u00f3n, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado prestados a partir del 1 de enero de 2020 y siguientes, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), de conformidad con los lineamientos que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios de salud no financiados con cargo a la UPC hacen parte \u00a0del aseguramiento en salud y, en tal sentido, est\u00e1n amparados por la \u00a0inembargabilidad del art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, el art\u00edculo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud, dispone que los recursos que administra \u00a0la ADRES son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el car\u00e1cter inembargable de los recursos dispuestos para el \u00a0saneamiento previsto por los art\u00edculos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0implica el deber de respetar las prelaciones de pago establecidas para el \u00a0saneamiento definitivo de las cuentas de recobro, con el fin de permitir un \u00a0proceso ordenado y equitativo entre los potenciales acreedores de las entidades \u00a0recobrantes que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1797 de 2016 \u00a0defini\u00f3 el procedimiento para la aclaraci\u00f3n de cuentas y saneamiento contable, entre \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u2014 IPS y las Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u2014 EPS del R\u00e9gimen Subsidiado y del Contributivo, donde se \u00a0estableci\u00f3 la obligatoriedad de depurar y conciliar permanentemente las cuentas \u00a0por cobrar y pagar entre ellas, as\u00ed como el respectivo saneamiento contable de \u00a0sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0cual contin\u00faa vigente, establece que las medidas especiales que ordene o \u00a0autorice el Superintendente Nacional de Salud frente a sus entidades vigiladas, \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en \u00a0lo que resulte pertinente, con el fin de salvaguardar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud y la adecuada gesti\u00f3n financiera de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas especiales previstas en el art\u00edculo 293 y \u00a0siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se encuentra la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, que constituye un proceso especial, concursal y \u00a0universal que tiene por finalidad esencial la pronta realizaci\u00f3n de los activos \u00a0y el pago gradual y r\u00e1pido del pasivo externo a cargo de la entidad, hasta la \u00a0concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sin \u00a0perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusi\u00f3n y \u00a0preferencia a determinada clase de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0la liquidaci\u00f3n es un proceso concursal, universal y preferente, al que todas \u00a0las personas que pretenden hacer valer sus cr\u00e9ditos dentro de los procesos \u00a0liquidatorios deben hacerse parte para que sus acreencias puedan ser \u00a0reconocidas. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 8 del Decreto 1543 de 1998 \u00a0excluye de la masa de liquidaci\u00f3n los recursos que provienen del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, indispensables para pagar las \u00a0prestaciones de salud que se hagan exigibles durante la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 299 del Decreto Ley 663 de \u00a01993 indica que est\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1154 y 1399 del C\u00f3digo de Comercio, &#8220;c. Las cantidades que se adeuden a la \u00a0entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad espec\u00edfica por \u00a0corresponder a obligaciones contra\u00eddas por ella por cuenta de un tercero, si de \u00a0ello hubiere por lo menos un principio de prueba escrita, y los documentos que \u00a0obren en su poder, aunque no est\u00e9n otorgados a favor del mandante, siempre que se compruebe que la obligaci\u00f3n proviene \u00a0de un mandato o fideicomiso y que los tiene por cuenta del mandante o \u00a0fideicomitente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 se\u00f1ala: &#8220;Bienes excluidos \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n: \u00a0a) Los recursos de seguridad social, los cuales deber\u00e1n ser entregados a la \u00a0entidad que determine el Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las liquidaciones voluntarias de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud se rigen por lo establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y, a la luz de lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 37 de la Ley 1122 de 2007, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de los recobros que deban atenderse con \u00a0cargo a los recursos del FOSYGA, hoy ADRES, es de tres (3) a\u00f1os contados desde \u00a0la fecha de la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda en salud \u00a0o del egreso del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con anterioridad a la expedici\u00f3n de dicha ley, no exist\u00eda ninguna \u00a0norma que estableciera t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad para los recobros \u00a0que debieran atenderse con cargo a los recursos del FOSYGA, por lo que, para \u00a0efectos del saneamiento de las cuentas de recobro, se deben considerar los \u00a0t\u00e9rminos de la prescripci\u00f3n del derecho civil, laboral y contencioso \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia del 14 de junio de 2014, el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, \u00f3rgano competente para \u00a0dirimir los conflictos entre las diferentes jurisdicciones, unific\u00f3 y \u00a0estableci\u00f3 los par\u00e1metros vinculantes con el prop\u00f3sito de determinar la \u00a0jurisdicci\u00f3n competente para conocer de los procesos en los que se reclama el \u00a0reconocimiento y pago de recobros ante el FOSYGA, hoy AIRES, asign\u00e1ndolos a la \u00a0ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en sentencia C-792 de 2006, \u00a0declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Procesal Laboral, que establece la \u00a0suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n \u00a0administrativa, &#8220;en el entendido que \u00a0el agotamiento de la reclamaci\u00f3n administrativa por virtud del silencio \u00a0administrativo negativo, es optativo del administrado, de tal manera que si \u00a0decide esperar la respuesta de la Administraci\u00f3n, la contabilizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n s\u00f3lo se har\u00e1 a partir \u00a0del momento en el que la respuesta efectivamente se produzca&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Corporaci\u00f3n, en la sentencia C-510 de 2004 \u00a0indic\u00f3 el car\u00e1cter especial de los procesos de cobro ante el FOSYGA y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que &#8220;no es dable confundir el \u00a0derecho de petici\u00f3n establecido por el art\u00edculo 23 superior y regulado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo (art\u00edculos 5 a 26) con el procedimiento \u00a0especial, fijado por el Legislador para la reclamaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fosyga&#8221;. En este sentido, el agotamiento de la reclamaci\u00f3n \u00a0administrativa, prevista en el ordenamiento laboral para acceder ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral se agota mediante el procedimiento \u00a0administrativo del recobro y no mediante elevaci\u00f3n de escrito petitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria estableci\u00f3 los par\u00e1metros determinantes de la competencia para \u00a0conocer de los procesos en los que se reclama el reconocimiento y pago de recobros ante el FOSYGA, \u00a0asign\u00e1ndolos a la ordinaria laboral, algunos procesos en los que se reclama el \u00a0reconocimiento y pago de recobros contin\u00faan tramit\u00e1ndose ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo \u00a0Civil, &#8220;La acci\u00f3n ejecutiva se \u00a0prescribe por cinco (5) a\u00f1os. Y la ordinaria por diez (10). La acci\u00f3n ejecutiva \u00a0se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) a\u00f1os, y convertida en \u00a0ordinaria durar\u00e1 solamente otros cinco (5)&#8221;. Que por lo tanto, el \u00a0prestador o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud, titular de la \u00a0factura, cuenta con un plazo de cinco a\u00f1os para demandar ejecutivamente y, en \u00a0caso de vencer ese t\u00e9rmino, sin que se haya instaurado la acci\u00f3n ejecutiva, \u00a0cuenta con cinco a\u00f1os adicionales para reclamar el reconocimiento del derecho, \u00a0a trav\u00e9s de un proceso ordinario, para un total de diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0consagra que &#8220;la facturaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deber\u00e1 \u00a0ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto \u00a0Tributario y la Ley 1231 de 2008&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer los criterios y plazos para la \u00a0estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento del mecanismo de saneamiento de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0contributivo; definir los criterios de temporalidad que se deben tener en \u00a0cuenta en los procesos de auditor\u00eda de los recobros; establecer las reglas \u00a0especiales a aplicar a las entidades en liquidaci\u00f3n y liquidadas; los criterios \u00a0de presentaci\u00f3n y auditor\u00eda; y las medidas para el seguimiento y control de los \u00a0procesos de depuraci\u00f3n que deban surtirse en el marco del saneamiento del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. \u00a0El presente decreto fija los criterios para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0\u2014 UPC del r\u00e9gimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud \u2014 ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades \u00a0recobrantes, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u2014 IPS y a \u00a0los proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Entidades recobrantes: Son las Entidades Promotoras de Salud \u2014 EPS y las dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar \u2014 EOC que garantizaron a sus afiliados el \u00a0suministro de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la \u00a0UPC o servicios complementarios, seg\u00fan corresponda, en virtud de la \u00a0prescripci\u00f3n realizada por el profesional de la salud o mediante orden \u00a0judicial, y que solicitan a la ADRES el reconocimiento y pago de dichas \u00a0tecnolog\u00edas en salud o servicios complementarios; y dem\u00e1s entidades que \u00a0expresamente hayan sido autorizadas mediante orden judicial para realizar el \u00a0recobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tablas de \u00a0referencia: Son los listados de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con \u00a0recursos de la UPC autorizados en el pa\u00eds por la autoridad competente y no \u00a0excluidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00cdtem de \u00a0recobro: Es cada tecnolog\u00eda en salud o servicios complementarios presentada por \u00a0parte de las EPS en una misma factura o documento equivalente, para la \u00a0verificaci\u00f3n y pago por parte de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificado por el Decreto 507 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rminos del proceso de saneamiento y recobros susceptibles de \u00a0ser presentados. Las entidades recobrantes presentar\u00e1n al mecanismo de \u00a0saneamiento establecido en este Decreto, las facturas, o documento equivalente, \u00a0y sus anexos por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a \u00a0la UPC del R\u00e9gimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, \u00a0que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren \u00a0registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que \u00a0se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Criterio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facturas que se encuentren \u00a0radicadas ante la ADRES, frente a las cuales no se ha dado a conocer el \u00a0resultado de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facturas que fueron \u00a0radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditor\u00eda definitiva donde \u00a0se aplic\u00f3 glosa total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facturas que no han sido \u00a0radicadas ante la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facturas cuyos \u00edtems hagan \u00a0parte de las pretensiones de demandas judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las facturas que cumplan con \u00a0el criterio establecido en el literal a) del numeral 4.1 de este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, dentro \u00a0del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n del resultado definitivo de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las facturas que cumplan con \u00a0los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4.1 de este \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto \u00a0hasta el 30 de mayo de 2022, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por \u00a0la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba: Recobros susceptibles de ser presentados al proceso \u00a0de saneamiento. Corresponden a las facturas, o documento equivalente, y sus \u00a0anexos por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la \u00a0UPC del r\u00e9gimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019; que \u00a0no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren \u00a0registradas en sus estados financieros, incluidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las facturas que se encuentren radicadas \u00a0ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las facturas que fueron radicadas ante la \u00a0ADRES y cuentan con resultado de auditor\u00eda donde se aplic\u00f3 glosa total o \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Las facturas que no han sido radicadas ante la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las facturas cuyos \u00edtems hagan parte de las \u00a0pretensiones de demandas judiciales. En este caso, la entidad recobrante deber\u00e1 \u00a0someter al proceso de saneamiento todos los \u00edtems objeto de la misma demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificado por el Decreto 1810 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Elaboraci\u00f3n de las tablas de referencia. La ADRES \u00a0consolidar\u00e1 las tablas de referencia para cada vigencia, a partir de los actos \u00a0administrativos que adoptan y actualizan el Plan de Beneficios en Salud con \u00a0cargo a la UPC, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el INVIMA \u00a0respecto a los registros autorizados en el pa\u00eds y teniendo en cuenta los dem\u00e1s \u00a0lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados con anterioridad a la vigencia 2011, se aplicar\u00e1 la tabla de \u00a0referencia de 2011, que contiene la consolidaci\u00f3n de los Planes de Beneficios \u00a0en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES reconocer\u00e1 los recobros \u00a0ordenados por fallos de tutela en los que se ordene expl\u00edcitamente servicios \u00a0excluidos o servicios sociales complementarios, as\u00ed como aquellos que se \u00a0hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un \u00a0tratamiento integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en \u00a0la Resoluci\u00f3n 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0norma que la modifique o sustituya, una vez se haga la auditor\u00eda. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0587 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cElaboraci\u00f3n \u00a0de las tablas de referencia. La ADRES consolidar\u00e1 las tablas de referencia para \u00a0cada vigencia, a partir de los actos administrativos que adoptan y actualizan \u00a0el Plan de beneficios en Salud con cargo a la UPC, de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el INVIMA respecto a los registros autorizados en el pa\u00eds y \u00a0teniendo en cuenta los dem\u00e1s lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados con anterioridad a la vigencia 2011, aplicar\u00e1 la tabla de referencia \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES reconocer\u00e1 los recobros \u00a0ordenados por fallos de tutela en los que se ordene expl\u00edcitamente servicios \u00a0excluidos o servicios sociales complementarios, una vez se haga la respectiva \u00a0auditor\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Publicaci\u00f3n de los documentos para el proceso de presentaci\u00f3n \u00a0y auditoria. La ADRES publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, en un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y operativas para adelantar el proceso de saneamiento \u00a0de las cuentas por servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con recursos de la \u00a0UPC de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo, el manual de auditor\u00eda, los \u00a0plazos para la realizaci\u00f3n de la auditoria, la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de \u00a0la calidad de los resultados de la auditor\u00eda, los formatos y anexos t\u00e9cnicos \u00a0que se adopten para este proceso y las tablas de referencia de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez publicados estos \u00a0documentos, las EPS contar\u00e1n con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para realizar \u00a0comentarios, y la ADRES tendr\u00e1 el mismo t\u00e9rmino para realizar los ajustes que \u00a0considere pertinentes, previo a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inembargabilidad \u00a0de los recursos para el saneamiento. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 1751 de 2015, los \u00a0recursos p\u00fablicos del saneamiento de que trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica y son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RECONOCIMIENTO \u00a0Y PAGO DE LOS RECOBROS POR SERVICIOS Y TECNOLOG\u00cdAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS \u00a0DE LA UPC DE LOS AFILIADOS AL R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s. Las entidades \u00a0recobrantes que se encuentren interesadas en someter sus recobros al proceso de \u00a0saneamiento previsto en este decreto deber\u00e1n aportar, antes de la presentaci\u00f3n \u00a0de sus facturas o documento equivalente, una carta de inter\u00e9s en la que, como \u00a0m\u00ednimo, manifiesten su voluntad de presentarse al proceso, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El n\u00famero de facturas o documentos equivalentes \u00a0a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Cantidad de las facturas o documentos \u00a0equivalentes que se encuentran inmersas en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El valor sobre el que se pretende el \u00a0reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES podr\u00e1 definir la estructura de la \u00a0manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y la relaci\u00f3n de las facturas o documentos \u00a0equivalentes que se presenten al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Presentaci\u00f3n de las facturas. Las entidades recobrantes deber\u00e1n presentar al \u00a0proceso de saneamiento definitivo, las facturas o documentos equivalentes con \u00a0sus soportes, en la estructura y forma de presentaci\u00f3n que defina la ADRES, \u00a0aportando los medios de prueba que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n de las facturas, las entidades recobrantes deber\u00e1n \u00a0allegar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal de la entidad recobrante, en la que se acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. Que la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en la manifestaci\u00f3n inter\u00e9s, en las facturas y \u00a0documentos equivalentes con sus soportes, es veraz, precisa y cumple las \u00a0condiciones definidas para el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. Que las \u00a0facturas o documentos equivalentes presentados al proceso saneamiento no han \u00a0sido objeto de procesos judiciales con fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Que los \u00a0\u00edtems presentados al proceso de saneamiento no han sido pagados previamente o \u00a0no han sido objeto de reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Que no se \u00a0tiene conocimiento de investigaciones adelantadas por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y\/o la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud en la que se involucren las facturas o documento equivalente, \u00a0presentados al proceso de saneamiento, o que las mismas hagan parte de un fallo \u00a0condenatorio proferido dentro de estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. Que se \u00a0compromete a asumir los costos derivados de la auditor\u00eda que se adelante para \u00a0el proceso de saneamiento definitivo y autoriza el descuento sobre los valores \u00a0que resulten aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Cuando se \u00a0trate de facturas cuyos \u00edtems son objeto de una demanda en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa o en la Superintendencia Nacional de Salud, se deber\u00e1 \u00a0aportar documento que relacione el n\u00famero de proceso judicial, seg\u00fan el C\u00f3digo \u00a0\u00danico Nacional de Radicaci\u00f3n de Procesos, el juzgado, el estado, el valor \u00a0demandado por \u00edtem y el valor total pretendido. Cuando el proceso judicial se \u00a0est\u00e9 adelantando en la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 indicarse el \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n del proceso jurisdiccional asignado, el estado, el \u00a0valor demandado por \u00edtem y el valor pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0contador o revisor fiscal de la entidad recobrante en la que manifieste que las facturas o documento \u00a0equivalente presentados al proceso de saneamiento se encuentran registradas en \u00a0los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Acta de compromiso suscrita \u00a0con la IPS o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud, en la que se \u00a0establezca que esta acepta el resultado de la auditor\u00eda y se compromete a no \u00a0realizar futuras reclamaciones judiciales o administrativas frente a los \u00edtems \u00a0objeto de saneamiento, cuando estos se encuentren pendientes de pago por parte \u00a0de la entidad recobrante, o de otros que se paguen con recursos de este \u00a0mecanismo. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pago en cabeza de las \u00a0EPS frente a los \u00edtems que resulten glosados atendiendo el criterio establecido \u00a0en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La \u00a0presentaci\u00f3n de cada factura o documento equivalente deber\u00e1 realizarse por \u00a0servicio o tecnolog\u00eda en salud no financiada con recursos de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las \u00a0certificaciones a que hace alusi\u00f3n este art\u00edculo podr\u00e1n ser presentadas por \u00a0conjunto de facturas o documentos equivalentes radicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La ADRES definir\u00e1 el cronograma para la presentaci\u00f3n de las \u00a0facturas y documentos equivalentes objeto del saneamiento, estableciendo \u00a0criterios para priorizar su presentaci\u00f3n, con base en las caracter\u00edsticas de \u00a0los recobros, valor de la deuda reportada por las entidades recobrantes y el \u00a0estado de los indicadores financieros y de solvencia de estas, que deber\u00e1 ser \u00a0certificado por la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a un \u00a0(1) mes, contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. De no \u00a0presentarse la informaci\u00f3n en el plazo definido, la ADRES utilizar\u00e1 el \u00faltimo \u00a0informe publicado por dicha superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La \u00a0ADRES definir\u00e1 el sistema de informaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de estas facturas \u00a0o documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1810 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos que deben \u00a0cumplir los \u00edtems sometidos al saneamiento para su reconocimiento y pago: Para \u00a0determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC de! R\u00e9gimen Contributivo, la ADRES o el tercero \u00a0que se contrate para el efecto, adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda que permita \u00a0verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Que hayan sido prescritos a quien le asist\u00eda \u00a0el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Que no se encontraran financiados con los \u00a0recursos de la UPC para la fecha de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Que se deriven de la prescripci\u00f3n de un \u00a0profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Que hayan sido facturados por un prestador \u00a0o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Que hayan sido suministrados al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Que no se trate de insumos, materiales, \u00a0actividades, intervenciones, o elementos necesarios e insustituibles para la \u00a0realizaci\u00f3n de un procedimiento, excepto en los casos establecidos en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Que no se encuentren involucrados en \u00a0investigaci\u00f3n penal o fiscal por parte de los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Que los servicios o tecnolog\u00edas no se \u00a0encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. que publicar\u00e1 la ADRES en su p\u00e1gina web, \u00a0salvo que se trate de aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de \u00a0fallos judiciales que ordenaron un tratamiento integral, para mejorar las \u00a0condiciones de salud del paciente y que no tuvieron como finalidad principal un \u00a0prop\u00f3sito est\u00e9tico. cosm\u00e9tico o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Que las facturas o documento equivalente \u00a0presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. Que hayan \u00a0sido prestados antes del 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 10: \u201cRequisitos que deben cumplir los \u00edtems sometidos al \u00a0saneamiento para su reconocimiento y pago. Para determinar la procedencia del \u00a0reconocimiento y pago de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo, se adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0auditor\u00eda que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Que hayan sido prescritos \u00a0a quien le asist\u00eda el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Que no se encontraran financiados con los \u00a0recursos de la UPC para la fecha de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Que se deriven de la prescripci\u00f3n de un \u00a0profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Que hayan sido facturados por un prestador \u00a0o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Que hayan sido \u00a0suministrados al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Que no se trate de insumos, materiales, \u00a0actividades, intervenciones, o elementos necesarios e insustituibles para la \u00a0realizaci\u00f3n de un procedimiento, excepto en los casos establecidos en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Que no se encuentren involucrados en \u00a0investigaci\u00f3n penal o fiscal por parte de los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Que los servicios o tecnolog\u00edas no se \u00a0encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, que publicar\u00e1 la ADRES en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Que las facturas o documento equivalente \u00a0presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. \u00a0Que hayan sido prestados antes del 25 de mayo de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE AUDITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 507 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Auditor\u00eda de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con \u00a0recursos de la UPC objeto del saneamiento. La ADRES podr\u00e1 contratar terceros \u00a0financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo que se someten al \u00a0proceso de saneamiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES o el tercero que se \u00a0contrate para el efecto, a trav\u00e9s de un proceso de auditor\u00eda, verificar\u00e1 que \u00a0los \u00edtems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0el art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, realizar\u00e1 \u00a0validaciones autom\u00e1ticas a la informaci\u00f3n presentada por las entidades \u00a0recobrantes en la estructura definida por la ADRES. Aquellas que hayan aprobado \u00a0las validaciones autom\u00e1ticas deber\u00e1n ser incluidas en el contrato de \u00a0transacci\u00f3n respectivo. Algunos de los \u00edtems que hayan superado las \u00a0validaciones autom\u00e1ticas podr\u00e1n requerir validaciones adicionales, de acuerdo \u00a0con lo que determine la ADRES. En caso de no superar las validaciones, la ADRES \u00a0comunicar\u00e1 el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas \u00a0decidan si desean volver a presentar, por una \u00fanica vez, los \u00edtems que no hayan \u00a0cumplido con estas validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda el pago de los \u00a0\u00edtems que hayan superado las validaciones, la entidad recobrante deber\u00e1 \u00a0suscribir el contrato de transacci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1n los \u00edtems que \u00a0aprobaron las validaciones autom\u00e1ticas y los que aprobaron las validaciones \u00a0adicionales. Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de \u00a0transacci\u00f3n por la totalidad de los \u00edtems que aprobaron las validaciones, se \u00a0dar\u00e1 por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para adelantar el \u00a0proceso de validaciones autom\u00e1ticas, validaciones adicionales, el consolidado \u00a0de los resultados de auditor\u00eda por entidad recobrante y la verificaci\u00f3n de \u00a0calidad de los resultados de auditor\u00eda, ser\u00e1 m\u00e1ximo de 90 d\u00edas calendario \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de los documentos requeridos para el \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de las \u00a0validaciones de que trata el inciso 3\u00b0 de este art\u00edculo, las entidades \u00a0recobrantes podr\u00e1n radicar las correcciones o ajustes a las cuentas \u00a0presentadas. Para el efecto, la ADRES habilitar\u00e1 la radicaci\u00f3n de estas y \u00a0determinar\u00e1 su plazo de presentaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a un mes ni \u00a0inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se \u00a0comunique el resultado de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 11: Auditor\u00eda de los servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento. La ADRES o el \u00a0tercero que se contrate para el efecto, a trav\u00e9s de un proceso de auditor\u00eda, \u00a0verificar\u00e1 que los \u00edtems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos \u00a0esenciales establecidos en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0y en el art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, realizar\u00e1 validaciones autom\u00e1ticas \u00a0a la informaci\u00f3n presentada por las entidades recobrantes en la estructura \u00a0definida por la ADRES. Aquellas que hayan aprobado las validaciones autom\u00e1ticas \u00a0deber\u00e1n ser incluidas en el contrato de transacci\u00f3n respectivo. En caso de no \u00a0superar dichas validaciones, la ADRES comunicar\u00e1 el resultado a las entidades \u00a0recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar los \u00a0\u00edtems que no hayan cumplido con estas validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00edtems objeto de las \u00a0validaciones autom\u00e1ticas no hacen parte de las pretensiones de una demanda, \u00a0para que proceda su pago, la entidad recobrante deber\u00e1 suscribir el contrato de \u00a0transacci\u00f3n. Algunos de los \u00edtems que hayan superado las validaciones autom\u00e1ticas \u00a0podr\u00e1n requerir validaciones adicionales que determine la ADRES, y deber\u00e1n ser \u00a0incluidos en un contrato de transacci\u00f3n, previo al resultado de las mismas. \u00a0Tanto los \u00edtems que aprobaron todas las validaciones autom\u00e1ticas, como aquellos \u00a0que requieran validaciones adicionales, deber\u00e1n ser incluidos en contratos de \u00a0transacci\u00f3n para que proceda su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00edtems objeto de las validaciones \u00a0autom\u00e1ticas hacen parte de las pretensiones de una demanda, la entidad \u00a0recobrante decidir\u00e1 si suscribe el contrato de transacci\u00f3n por la totalidad de \u00a0los \u00edtems incluidos en ellas. Si la entidad recobrante no acepta suscribir el \u00a0contrato de transacci\u00f3n por la totalidad de los \u00edtems, se dar\u00e1 por terminado el \u00a0proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno. Algunos de los \u00edtems que hayan \u00a0superado las validaciones autom\u00e1ticas podr\u00e1n requerir validaciones adicionales, \u00a0de acuerdo a lo que determine la ADRES, cuyo resultado tambi\u00e9n ser\u00e1 comunicado \u00a0a las entidades recobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES podr\u00e1 contratar terceros para \u00a0adelantar todo o parte del proceso de auditor\u00eda de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo que se someten al \u00a0proceso de saneamiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 507 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios de verificaci\u00f3n de las condiciones de temporalidad de \u00a0los servicios y tecnolog\u00edas en salud objeto del saneamiento. Para verificar el \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0ADRES o el tercero que esta contrate aplicar\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Frente a los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1. Cuando hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo resultado de \u00a0auditor\u00eda de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2. En caso de que no \u00a0exista resultado de auditor\u00eda por parte de la ADRES, y hayan transcurrido m\u00e1s \u00a0de (10) a\u00f1os entre la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda \u00a0en salud o del egreso del paciente y la presentaci\u00f3n del recobro para el \u00a0saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Para los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1. Cuando hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo resultado de \u00a0auditor\u00eda de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. Cuando hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha de prestaci\u00f3n del servicio, de \u00a0la entrega de la tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente y la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se \u00a0entienden prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 1564 de 2012, \u00a0para los recobros por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC, que se encuentren incursos en procesos \u00a0judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende interrumpida la \u00a0prescripci\u00f3n trat\u00e1ndose de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC que cuenten con resultado de auditor\u00eda de cualquiera de los \u00a0mecanismos de presentaci\u00f3n de recobros que anteceden a la Ley 1955 de 2019, que \u00a0se hayan demandado con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015 y cursen \u00a0actualmente en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, en ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional o que habi\u00e9ndose demandado \u00a0antes del 9 de junio de 2015 surtieron conflicto de jurisdicci\u00f3n o competencia \u00a0resuelto o pendiente por resolver. Tales t\u00e9rminos deber\u00e1n ser soportados \u00a0documentalmente por la entidad recobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n y caducidad de los recobros que se encuentren inmersos en procesos \u00a0judiciales y jurisdiccionales deber\u00e1 atender a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculos 488 y 489 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, art\u00edculos 6 y 151 del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 806 de 2020; as\u00ed como a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, adoptada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC \u00a0radicados ante la ADRES o el entonces FOSYGA por el tr\u00e1mite administrativo \u00a0especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen \u00a0resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicaci\u00f3n \u00a0y podr\u00e1n presentarse al saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de peticiones o \u00a0reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un \u00a0resultado de auditor\u00eda a trav\u00e9s del tr\u00e1mite administrativo especial, no dar\u00e1n lugar \u00a0a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La caducidad de \u00a0los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en \u00a0curso ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha del \u00faltimo resultado de auditor\u00eda o, en su defecto, a partir de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los criterios \u00a0aqu\u00ed previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente \u00a0decreto, sin perjuicio de la prescripci\u00f3n o la caducidad que pueda alegar la \u00a0ADRES o las EPS en los procesos judiciales en los que sean demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 12: Criterios de verificaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0temporalidad de los servicios y tecnolog\u00edas en salud objeto del saneamiento. \u00a0Para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0la ADRES o el tercero que esta contrate aplicar\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Frente a los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud prestados antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1. Cuando hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo resultado de \u00a0auditor\u00eda de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2. En caso de que no exista resultado de \u00a0auditor\u00eda por parte de la ADRES, y hayan transcurrido m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os \u00a0entre la fecha de prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda en \u00a0salud o del egreso del paciente y la presentaci\u00f3n del recobro para el \u00a0saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Para los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1. Cuando hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) \u00a0a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo resultado de auditor\u00eda de cualquiera de los \u00a0mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentaci\u00f3n para el \u00a0saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. Cuando hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) \u00a0a\u00f1os entre la fecha de prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda \u00a0en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0del recobro ante la ADRES, los recobros se entienden prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 1564 de 2012, \u00a0para los recobros por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC que se encuentren incursos en procesos \u00a0judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC radicados ante la \u00a0ADRES por el tr\u00e1mite administrativo especial de recobros que se encuentren \u00a0pendientes por resolver, o que no tienen un resultado definitivo, se entienden \u00a0suspendidos desde la fecha de su radicaci\u00f3n y podr\u00e1n presentarse al saneamiento \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de peticiones o reclamaciones \u00a0administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de \u00a0auditor\u00eda a trav\u00e9s del tr\u00e1mite administrativo especial, no dar\u00e1n lugar a \u00a0reiniciar ni suspender los tiempos de prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La caducidad de los recobros que se \u00a0encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en curso ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, se contar\u00e1 a partir de la fecha \u00a0del \u00faltimo resultado de auditoria o, en su defecto, a partir de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Los criterios aqu\u00ed \u00a0previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente \u00a0decreto, sin perjuicio de la prescripci\u00f3n o la caducidad que pueda alegar la \u00a0ADRES o las EPS en los procesos judiciales en los que sean demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Verificaci\u00f3n de los resultados de auditor\u00eda. Una vez se \u00a0consoliden los resultados de auditor\u00eda por cada entidad recobrante, la ADRES \u00a0aplicar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de un tercero, la metodolog\u00eda para verificar \u00a0la calidad de los resultados de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Monto a reconocer y pagar por los servicios y tecnolog\u00edas objeto de \u00a0saneamiento. El monto a reconocer por los servicios y tecnolog\u00edas objeto de \u00a0saneamiento ser\u00e1 el menor valor entre el Valor M\u00e1ximo de Recobro y el precio \u00a0regulado por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos, si lo tiene a la fecha de prestaci\u00f3n del servicio. Cuando no se cuente \u00a0con ninguno de los dos criterios mencionados, se reconocer\u00e1 el menor valor \u00a0entre el valor recobrado y el valor facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En todo caso, el valor a pagar tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0comparadores administrativos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en los casos que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No podr\u00e1n \u00a0ser reconocidos aquellos \u00edtems que hayan sido pagados con recursos del Estado; \u00a0tampoco aquellos incluidos en actas de conciliaci\u00f3n suscritas entre la entidad \u00a0recobrante y \u00e9l FOSYGA, la ADRES o entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, en \u00a0las que se haya aceptado la negaci\u00f3n del pago; ni aquellos que, habiendo sido \u00a0objeto de demandas, hayan sido negados mediante fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En \u00a0ning\u00fan caso, habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de intereses sobre los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud objeto de saneamiento, en virtud a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA TRANSACCION PARA EL SANEAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Autorizaci\u00f3n para la transacci\u00f3n de los recobros por concepto de servicios \u00a0y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0313 de la Ley 1564 de 2012, \u00a0autor\u00edcese a la ADRES para transigir sobre las cuentas y demandas por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo previsto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Modificado por el Decreto 507 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Contrato de transacci\u00f3n. El contrato de \u00a0transacci\u00f3n de que trata el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0suscribir\u00e1 por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad \u00a0recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una \u00a0vez se aprueben las validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00edtems que \u00a0hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incluir todos los recobros contenidos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes que suscriban el \u00a0contrato se obligar\u00e1n como m\u00ednimo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Por parte de la entidad \u00a0recobrante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.2. Aceptar los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.3. Renunciar a instaurar \u00a0cualquier acci\u00f3n judicial o administrativa relacionada con los \u00edtems sometidos \u00a0al proceso de saneamiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.4. Radicar, ante el \u00a0respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio \u00a0del cual se allega el contrato de transacci\u00f3n y se desiste de las pretensiones \u00a0de la demanda que son objeto de la transacci\u00f3n, renunciando a la condena en \u00a0costas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.5. Renunciar expresamente \u00a0al cobro de cualquier tipo de inter\u00e9s y otros gastos, independientemente de su \u00a0denominaci\u00f3n, sobre los \u00edtems presentados al proceso de saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.6. No celebrar negocio \u00a0jur\u00eddico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del \u00a0proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. \u00a0Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones \u00a0generadas con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0respetar\u00e1 el acto jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.7. Revelar, depurar y \u00a0registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.8. Asumir los costos de la \u00a0auditor\u00eda y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el \u00a0procedimiento de saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Por parte de la ADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.2. Aceptar los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.3. Suscribir, junto con la \u00a0entidad recobrante, el memorial por medio del cual se allega el contrato de \u00a0transacci\u00f3n y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la \u00a0transacci\u00f3n, renunciando a la condena en costas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.4. Expedir el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual se liquida el valor a favor de la entidad \u00a0recobrante producto del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.5. Pagar los valores que \u00a0resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditor\u00eda, \u00a0previa aplicaci\u00f3n de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ponga a disposici\u00f3n los recursos \u00a0para tal efecto, seg\u00fan las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.6. Revelar, depurar y \u00a0registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones \u00a0relacionadas con el objeto o cuant\u00eda para la suscripci\u00f3n del contrato de \u00a0transacci\u00f3n, deber\u00e1 aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes \u00a0que lo habiliten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contrato de \u00a0transacci\u00f3n deber\u00e1 identificar plenamente las facturas y\/o recobros que ser\u00e1n \u00a0objeto de saneamiento definitivo, en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u00a0Contrato \u00a0de transacci\u00f3n. El contrato de transacci\u00f3n de que trata el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se suscribir\u00e1 por parte de los representantes legales de la ADRES y de la \u00a0entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal \u00a0efecto, una vez se aprueben las validaciones autom\u00e1ticas y las validaciones \u00a0adicionales, en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00edtems que hagan parte de las \u00a0pretensiones de una demanda, el contrato de transacci\u00f3n deber\u00e1 incluir todos \u00a0los recobros contenidos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes que suscriban el contrato se obligar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Por parte de la entidad recobrante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acci\u00f3n \u00a0judicial o administrativa relacionada con los \u00edtems sometidos al proceso de \u00a0saneamiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.4. Desistir totalmente de las pretensiones \u00a0de la demanda, mediante memorial suscrito en conjunto con la ADRES, renunciando \u00a0a la condena en costas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.5. Renunciar expresamente al cobro de \u00a0cualquier tipo de inter\u00e9s y otros gastos, independientemente de su \u00a0denominaci\u00f3n, sobre los \u00edtems presentados al proceso de saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.6. No celebrar negocio jur\u00eddico alguno, \u00a0asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de \u00a0saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Cuando las \u00a0facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se respetar\u00e1 el acto jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados \u00a0financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.8. Asumir los costos de la auditor\u00eda y \u00a0autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el procedimiento de \u00a0saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Por parte de la ADRES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.3. Suscribir el memorial de desistimiento de \u00a0las pretensiones de la demanda, junto con la entidad recobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.4. Pagar los valores que \u00a0resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditor\u00eda, \u00a0previa aplicaci\u00f3n de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ponga a disposici\u00f3n los recursos \u00a0para tal efecto, seg\u00fan las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.5. Revelar, depurar y registrar en sus \u00a0estados financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando el \u00a0representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones \u00a0relacionadas con el objeto o cuant\u00eda para la suscripci\u00f3n del contrato de \u00a0transacci\u00f3n, deber\u00e1 aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes \u00a0que lo habiliten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El contrato de transacci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0identificar plenamente las facturas y\/o recobros que ser\u00e1n objeto de \u00a0saneamiento definitivo, en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO \u00a0Y DISPOSICI\u00d3N DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL SANEAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINITIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL SANEAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Valor a pagar. Una vez culminado el proceso de auditor\u00eda, \u00a0sobre el valor que resulte a favor de cada entidad recobrante, la ADRES podr\u00e1 \u00a0compensar aquellos valores que le son adeudados como producto del proceso de \u00a0reintegro de recursos, si a ello hubiere lugar, siempre y cuando el acto \u00a0administrativo que orden\u00f3 el reintegro se encuentre en firme. As\u00ed mismo, \u00a0descontar\u00e1 el valor de la auditor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES no \u00a0aplicar\u00e1 la compensaci\u00f3n a los valores resultantes del proceso de auditor\u00eda \u00a0cuando se trate de servicios y tecnolog\u00edas en salud que no hayan sido \u00a0cancelados a los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiados con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la \u00a0entidad recobrante es una entidad en liquidaci\u00f3n, el liquidador de la entidad \u00a0deber\u00e1 aprobar la compensaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Criterios para el giro. El valor reconocido ser\u00e1 comunicado \u00a0a la entidad recobrante, junto con el detalle de la compensaci\u00f3n, si fuere el \u00a0caso. En la misma comunicaci\u00f3n, la ADRES solicitar\u00e1 que reporten, en la \u00a0estructura que esa entidad defina, los montos desagregados por IPS y proveedor \u00a0beneficiario de los pagos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta que el giro se \u00a0realizar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 A la IPS que \u00a0prest\u00f3 el servicio o al proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud que los \u00a0suministr\u00f3, si la entidad recobrante le adeuda el \u00edtem reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 A las IPS o \u00a0proveedores de servicios con los que tenga deudas por servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiados con cargo a la UPC, priorizando las de mayor antig\u00fcedad, si la \u00a0entidad recobrante no adeuda el \u00edtem reconocido a la IPS o proveedor de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas que lo prest\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 A la entidad \u00a0recobrante, si no tiene deudas con IPS o proveedores por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen contributivo. La entidad recobrante podr\u00e1 solicitar que los valores \u00a0reconocidos sean girados directamente a los prestadores de servicios u otros \u00a0acreedores con los que tengan recobros pendientes derivados de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES \u00a0realizar\u00e1 el registro de los giros en el sistema de informaci\u00f3n definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el seguimiento al proceso de \u00a0saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0DISPOSICI\u00d3N DE RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Determinaci\u00f3n de los montos a reconocerse. Los montos que ser\u00e1n reconocidos \u00a0como deuda p\u00fablica y pagados de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0Decreto no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada vigencia determine el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2014 CONFIS en consonancia con el plan \u00a0financiero de la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Registro contable. La ADRES emitir\u00e1 un acto administrativo en el que indicar\u00e1 \u00a0el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditor\u00eda \u00a0y lo registrar\u00e1 en sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Disposici\u00f3n efectiva de los recursos. La ADRES certificar\u00e1, con destino al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el monto total reconocido a favor de \u00a0las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el art\u00edculo 17 \u00a0del presente decreto, as\u00ed como el cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0para el saneamiento definitivo se\u00f1alados en el presente decreto. As\u00ed mismo, \u00a0solicitar\u00e1 los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Resoluci\u00f3n de reconocimiento y orden de pago. El reconocimiento como deuda \u00a0p\u00fablica de las obligaciones de pago a las entidades recobrantes se har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicha resoluci\u00f3n \u00a0reconocer\u00e1 como deuda p\u00fablica y ordenar\u00e1 el pago de las obligaciones, bien sea \u00a0con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, o mediante una \u00a0combinaci\u00f3n de los dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del acto administrativo y el pago de las sumas reconocidas \u00a0se llevar\u00e1 a cabo dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0recibo a satisfacci\u00f3n de la certificaci\u00f3n allegada por la ADRES respecto al \u00a0valor reconocido por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual dispondr\u00e1 la \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos para proceder al pago de los reconocido por este \u00a0mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reglas \u00a0especiales para la emisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0que sirvan como fuente de pago. Cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- opte por \u00a0ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda p\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, mediante la emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. Los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B que se emitan tendr\u00e1n en cuenta las condiciones \u00a0financieras del mercado de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, de acuerdo con el \u00a0mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional administrar\u00e1 una cuenta \u00a0independiente denominada &#8220;Cuenta de Liquidez \u2014 Salud Contributivo&#8221;, \u00a0con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que \u00a0se reconocen mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que \u00a0trata el presente decreto. Con cargo a dicha cuenta, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 realizar las operaciones que se \u00a0requieran en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica para suministrar dicha \u00a0liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3. El Comit\u00e9 de \u00a0Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el monto \u00a0para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u00a0&#8220;Cuenta de Liquidez \u2014 Salud Contributivo&#8221;, para que, con el producto \u00a0de su venta, se atiendan los procesos de pago de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el presente art\u00edculo \u00a0no implica operaci\u00f3n presupuestal y s\u00f3lo debe, presupuestarse para efectos del \u00a0pago de sus intereses y de la redenci\u00f3n del capital de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0saldos disponibles de la &#8220;Cuenta de Liquidez \u2014 Salud Contributivo&#8221;, \u00a0junto con los rendimientos financieros generados por la misma ser\u00e1n trasladados \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para formar unidad de caja. La liquidaci\u00f3n de esta \u00a0cuenta proceder\u00e1 al t\u00e9rmino del proceso de pago de que trata el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Procedimiento de Pago. Una vez expedida la resoluci\u00f3n de reconocimiento y orden \u00a0de pago, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- realizar\u00e1 el registro de la operaci\u00f3n \u00a0presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Naci\u00f3n a favor de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0pago se realice con recursos provenientes de una emisi\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, la disposici\u00f3n de recursos se har\u00e1 de conformidad con el \u00a0mecanismo que determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, la cual en ning\u00fan caso generar\u00e1 efecto presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros se efectuar\u00e1n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la \u00a0ADRES, quien los girar\u00e1 a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan \u00a0se\u00f1alado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 del presente decreto. El giro a los \u00a0beneficiarios lo realizar\u00e1 la ADRES una vez aprobadas las modificaciones \u00a0presupuestales y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Responsabilidad de las entidades recobrantes por la \u00a0veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n. La veracidad y oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n radicar\u00e1 exclusivamente en el representante legal de las entidades \u00a0recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo sexto del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPURACI\u00d3N DE LAS \u00a0CUENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Conciliaci\u00f3n contable en el marco del saneamiento. Las entidades recobrantes, \u00a0IPS y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n realizar las \u00a0conciliaciones contables en el marco de lo establecido en la Ley 1797 de 2016 y las \u00a0normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Depuraci\u00f3n contable permanente y sostenible. La informaci\u00f3n \u00a0contable de las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud, deber\u00e1n reflejar la realidad financiera y econ\u00f3mica \u00a0conforme a la normatividad contable vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES, las \u00a0entidades recobrantes, las IPS y los proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud, deber\u00e1n depurar tanto en sus estados financieros como en los dem\u00e1s \u00a0reportes contables, las cuentas por pagar, las cuentas por cobrar y las glosas, \u00a0una vez reciban el pago asociado a las mismas o se determine, a trav\u00e9s del \u00a0proceso de auditor\u00eda, que no cumplen con los requisitos para que la ADRES las \u00a0reconozca como deuda y, en consecuencia, no ser\u00e1n objeto de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud verificar\u00e1 la depuraci\u00f3n de las cuentas y, dentro del marco \u00a0de sus competencias, podr\u00e1 imponer las sanciones a que haya lugar, cuando la \u00a0misma no se cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0representantes legales de las entidades antes referidas son los responsables y \u00a0garantes de la veracidad de la informaci\u00f3n de los Estados Financieros y dem\u00e1s \u00a0reportes contables. Los revisores fiscales, en el marco de sus competencias, \u00a0deber\u00e1n verificar el cumplimiento de la depuraci\u00f3n contable permanente, \u00a0conforme a la pol\u00edtica establecida en cada entidad, advirtiendo a la \u00a0administraci\u00f3n sobre posibles incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N \u00a0CONTABLE Y DEPURACI\u00d3N DE CUENTAS POR SERVICIOS Y TECNOLOG\u00cdAS NO FINANCIADOS CON \u00a0RECURSOS DE LA UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 507 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Efectos de la depuraci\u00f3n de las cuentas por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC en los \u00a0indicadores financieros. Las EPS que presenten diferencias entre el valor \u00a0reconocido y el valor radicado a trav\u00e9s del mecanismo de saneamiento previsto \u00a0en este decreto, por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, \u00a0contar\u00e1n con un plazo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la firma del \u00a0contrato de transacci\u00f3n para amortizar tal diferencia. Este plazo ser\u00e1 \u00a0adicional al contemplado en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 \u00a0para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control de las condiciones y plazos definidos para la amortizaci\u00f3n \u00a0de las cuentas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo \u00a0a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recobros por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC prestados \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0no sean incluidos en un contrato de transacci\u00f3n, ni est\u00e9n a la fecha radicados ante \u00a0la ADRES para surtir el proceso de auditor\u00eda, as\u00ed como aquellos que se \u00a0encuentren prescritos en los t\u00e9rminos de la precitada ley, deber\u00e1n ser \u00a0castigados en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 28: Efectos de la depuraci\u00f3n de las cuentas por concepto \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC en los \u00a0indicadores financieros. Las EPS que presenten diferencias entre el valor \u00a0reconocido y el valor radicado a trav\u00e9s del mecanismo de saneamiento previsto \u00a0en este decreto, por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por \u00a0cobrar, contar\u00e1n con un plazo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la firma \u00a0del contrato de transacci\u00f3n para amortizar tal diferencia. Este plazo ser\u00e1 \u00a0adicional al contemplado en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 \u00a0para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de \u00a0las condiciones y plazos definidos para la amortizaci\u00f3n de las cuentas por \u00a0concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recobros por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC prestados \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015, \u00a0que no sean incluidos en un contrato de transacci\u00f3n, ni est\u00e9n a la fecha \u00a0radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditor\u00eda, as\u00ed como aquellos \u00a0que se encuentren prescritos en los t\u00e9rminos de la precitada ley, deber\u00e1n ser castigados en los \u00a0estados financieros en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPURACI\u00d3N ENTRE \u00a0EPS E IPS Y PRIORIZACI\u00d3N DE LAS DEUDAS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Depuraci\u00f3n de cuentas entre EPS, IPS y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud. Para los efectos del saneamiento definitivo del que trata el presente \u00a0decreto, y con el fin de garantizar la depuraci\u00f3n contable, todos aquellos que \u00a0participen directa o indirectamente en el proceso de saneamiento deber\u00e1n \u00a0depurar todos los \u00edtems incluidos en las facturas o documento equivalente que \u00a0sean auditadas o aquellas que sean pagadas con los recursos dispuestos por este \u00a0mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Priorizaci\u00f3n de las deudas laborales por parte de las IPS beneficiarias del \u00a0saneamiento. Las Instituciones Prestadoras de Servicios \u2014 IPS y los proveedores \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas en salud, que reciban recursos provenientes del \u00a0saneamiento previsto en este decreto, estar\u00e1n obligados a priorizar el pago de \u00a0las deudas laborales y prestacionales que tengan con los trabajadores de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de \u00a0sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto, en el caso de \u00a0las Empresas Sociales del Estado, se utilizar\u00e1 el aplicativo de &#8220;Al \u00a0Hospital&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPECIALES PARA ENTIDADES RECOBRANTES EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N O LIQUIDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Presentaci\u00f3n de las cuentas por parte de las entidades en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n o liquidadas. Las Entidades Promotoras de Salud \u2014 EPS o Entidades \u00a0Obligadas a Compensar \u2014 EOC que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0presentar sus facturas o documentos equivalentes al proceso de saneamiento, \u00a0bajo las mismas reglas de las entidades recobrantes habilitadas o autorizadas \u00a0para garantizar el aseguramiento en salud. Las condiciones para la \u00a0determinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos seguir\u00e1n las reglas previstas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud \u2014 EPS o Entidades Obligadas a Compensar \u2014 EOC \u00a0liquidadas, que hayan suscrito un contrato de fiducia mercantil vigente y en \u00a0ejecuci\u00f3n para la administraci\u00f3n de sus activos remanentes y contingentes, la \u00a0entidad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes podr\u00e1 presentar \u00a0las facturas o documentos equivalentes de la entidad recobrante liquidada y \u00a0recibir los valores aprobados en el proceso de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u2014 EPS o Entidades Obligadas a Compensar \u2014 EOC liquidadas, \u00a0en las que el liquidador no constituy\u00f3 una fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n de sus activos remanentes, o habi\u00e9ndolo hecho, el contrato que \u00a0le dio origen ya no se encuentra vigente o ya culmin\u00f3 su etapa de ejecuci\u00f3n, no \u00a0se podr\u00e1n presentar al proceso de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Giro de los recursos a las entidades en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n o liquidadas. Los valores que resulten reconocidos a las EPS o EOC \u00a0en liquidaci\u00f3n o liquidadas, les ser\u00e1n girados, pero no ser\u00e1n integrados a la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n, y solo podr\u00e1 disponerse de ellos luego de haber sido \u00a0cubiertos, con los recursos de la masa, las obligaciones del primer orden de \u00a0prelaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1797 de 2016. Una \u00a0vez cumplida la anterior condici\u00f3n, el liquidador o el vocero del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de remanentes dispondr\u00e1 de los recursos del saneamiento de que trata \u00a0el presente decreto, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1. Pagar\u00e1 \u00a0directamente a la IPS o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con recursos de la UPC que prest\u00f3 el \u00edtem reconocido, si lo adeuda, \u00a0siempre y cuando la acreencia se haya presentado al proceso liquidatorio y \u00a0resulte reconocida dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2. Si el \u00edtem \u00a0objeto de pago de la IPS o el proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0fue reconocido dentro del proceso liquidatorio, pero en el proceso de \u00a0saneamiento se reconocieron \u00edtems de la misma IPS o proveedor, que a su vez \u00a0hayan sido reconocidos como acreencias en el proceso liquidatorio, los \u00a0destinar\u00e1 al pago de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3. Si el \u00edtem \u00a0objeto de pago de la IPS o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud no fue \u00a0reconocido como acreencia dentro del proceso liquidatorio, ni existen otros \u00a0\u00edtems de la misma IPS o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0pendientes de pago, los destinar\u00e1 al pago de servicios y tecnolog\u00edas no financiados \u00a0con cargo a la UPC de otras IPS o proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4. En caso de no \u00a0existir las acreencias se\u00f1aladas en los numerales anteriores, o ya est\u00e1n \u00a0cubiertas con recursos propios del saneamiento, los recursos ser\u00e1n integrados a \u00a0la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor \u00a0reconocido por la ADRES a la EPS en proceso de liquidaci\u00f3n se configurar\u00e1 por \u00a0el liquidador como reserva, hasta que culmine el proceso de graduaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de acreencias, para las posteriores dispersiones de pagos a los \u00a0acreedores reconocidos como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Reporte de la ADRES sobre el reporte de informaci\u00f3n. La ADRES, para garantizar \u00a0el saneamiento definitivo, cargar\u00e1 la informaci\u00f3n de todas las facturas o \u00a0documentos equivalentes en el sistema de informaci\u00f3n definido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cargue \u00a0de informaci\u00f3n financiera en el sistema de informaci\u00f3n para el saneamiento por \u00a0parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, con el fin de facilitar la verificaci\u00f3n de la depuraci\u00f3n de los estados \u00a0financieros, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este \u00a0decreto, cargar\u00e1 al sistema de informaci\u00f3n para el presente proceso de \u00a0saneamiento, dispuesto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n que, a partir de diciembre de 2018, le haya sido \u00a0reportada por las entidades recobrantes e IPS en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0por la Circular 016 del 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n en la medida en \u00a0que cuente con nuevos reportes por parte de las entidades recobrantes e IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Verificaci\u00f3n de la depuraci\u00f3n de Estados Financieros de las \u00a0entidades. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus \u00a0competencias de inspecci\u00f3n vigilancia y control, deber\u00e1 realizar el seguimiento \u00a0a la depuraci\u00f3n de los estados financieros de las entidades recobrantes, IPS y \u00a0proveedores relacionado con el registro de los recobros pagados a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de saneamiento y de aquellas frente a las cuales ya no proceda su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Excedentes. En caso de que se \u00a0presente un excedente en el valor girado por la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- con \u00a0respecto al monto girado por la ADRES a las EPS, IPS y proveedores de servicios \u00a0de salud, esta deber\u00e1 reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que \u00a0se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 521 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.279, abril \u00a06 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0establecen los criterios para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0de salud no financiados con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}