{"id":54088,"date":"2023-08-23T17:12:15","date_gmt":"2023-08-23T17:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-522-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:15","slug":"decreto-522-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-522-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 522 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 522 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.279, \u00a0abril 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1104 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el \u00a0orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de \u00a02020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 5 de abril de 2020 35 \u00a0muertes y 1.485 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(725), Cundinamarca (52), Antioquia (172), Valle del Cauca (196), Bol\u00edvar (45), \u00a0Atl\u00e1ntico (51), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander \u00a0(12), Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), Quind\u00edo (23), Huila (34), Tolima \u00a0(15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (6), Boyac\u00e1 \u00a0(13), C\u00f3rdoba (3), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 6 de abril de 2020 a las 03:45 GMT-5, &#8211; Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,174,855 casos, 64,471 \u00a0fallecidos y 209 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COV1D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar medidas excepcionales \u00a0con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, \u00a0afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, \u00a0estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-434 \u00a0del 12 de julio de 2017, en la cual efectu\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional del Decreto \u00a0Legislativo 733 de 2017, \u00abPor el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer \u00a0frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, \u00a0departamento de Putumayo, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2017 y se efect\u00faa la correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n\u00bb, precis\u00f3 que: \u00abLa Constituci\u00f3n establece, como regla general, que \u00a0no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n o gasto alguno con cargo al tesoro p\u00fablico, ni \u00a0trasferir cr\u00e9ditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos \u00a0decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los \u00a0concejos distritales o municipales (art. 345 C.P.) As\u00ed mismo, de manera \u00a0espec\u00edfica, los art\u00edculos 346 y 347 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9n que el \u00a0presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. [&#8230;] sin embargo, el Constituyente tambi\u00e9n hizo la \u00a0salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicaci\u00f3n en \u00a0tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que, en estados de \u00a0excepci\u00f3n, se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producci\u00f3n \u00a0normativa y, en espec\u00edfico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se \u00a0convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la \u00a0Naci\u00f3n, cambie la destinaci\u00f3n de algunas rentas, reasigne partidas y realice \u00a0operaciones presupuestales, con el prop\u00f3sito de destinar recursos para la \u00a0superaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas efectivas dirigidas a conjurar la emergencia y \u00a0mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud para que \u00a0garantice las condiciones necesarias de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID -19, as\u00ed corno a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad econ\u00f3mica \u00a0y social que ha conllevado la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 83 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto \u00a0dispone que: \u00abLos cr\u00e9ditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale. La fuente de \u00a0gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que declare el estado de excepci\u00f3n respectivo.\u00bb&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas econ\u00f3micas y sociales que el \u00a0Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada \u00a0por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n del 2020, en el marco de las facultades \u00a0otorgadas al Gobierno nacional mediante el art\u00edculo 83 del Decreto 111 de 1996 \u2014 Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el art\u00edculo 18 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 30 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y el art\u00edculo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos \u00a0especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico especifico (sic), as\u00ed como los pertenecientes \u00a0a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador. Los fondos sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la \u00a0respectiva ley anual de presupuesto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las \u00a0medidas adoptadas en la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica a que hace referencia el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0\u2014FOME, mediante la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es atender las necesidades \u00a0de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la \u00a0actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando \u00a0condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y prev\u00e9 que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un \u00a0anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adoptar las \u00a0medidas para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos sociales y econ\u00f3micos se requiere contar con autorizaciones amplias y \u00a0suficientes en relaci\u00f3n con el cupo de endeudamiento de la Naci\u00f3n, de forma que \u00a0se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la \u00a0disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. \u00a0Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRES BILLONES \u00a0DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), \u00a0seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. \u00a0Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de TRES BILLONES \u00a0DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), \u00a0seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. LIQUIDACI\u00d3N DE LA ADICI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE \u00a0RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal de 2020 en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. LIQUIDACI\u00d3N DE LA ADICI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE \u00a0GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. ANEXO. El presente decreto se acompa\u00f1a de un \u00a0anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 6 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 522 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.279, \u00a0abril 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}