{"id":54089,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-523-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-523-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-523-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 523 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 523 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.281, abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica parcialmente el Arancel \u00a0de Aduanas en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de materias primas como el ma\u00edz \u00a0amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7a \u00a0de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016, se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 \u00a0a regir a partir del 1 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Decisi\u00f3n 805 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y dem\u00e1s normas concordantes sobre pol\u00edtica \u00a0arancelaria com\u00fan, actualmente los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina se \u00a0encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0busca, entre otras cosas, garantizar la suficiencia y accesibilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su subsistencia y el permanente \u00a0funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el escalamiento de la pandemia del \u00a0COVID-19 representa una amenaza global con afectaciones al sistema econ\u00f3mico de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, incrementando la volatilidad de los \u00a0mercados, de lo cual Colombia no est\u00e1 exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a la ca\u00edda del precio mundial de \u00a0referencia del petr\u00f3leo y la incertidumbre de los mercados por la situaci\u00f3n \u00a0global, el precio del d\u00f3lar ha incrementado en los mercados emergentes, \u00a0cotiz\u00e1ndose en promedio al 16 de marzo de 2020 en $4.099,93, lo que ha \u00a0dificultado la importaci\u00f3n de materias primas como el ma\u00edz amarillo duro, el \u00a0sorgo, la soya y la torta de soya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0materias primas como el ma\u00edz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de \u00a0soya son deficitarias en su producci\u00f3n en el pa\u00eds e impactan hasta el 85% de \u00a0los costos de producci\u00f3n de bienes de la canasta b\u00e1sica familiar como la carne \u00a0de cerdo, el pollo, el huevo y el pescado, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar las fuentes de \u00a0proveedur\u00eda de insumos para las empresas productoras de alimentos de la canasta \u00a0b\u00e1sica familiar como la carne de cerdo, el pollo, el huevo, el pescado entre \u00a0otros, se considera imperativo tomar medidas temporales y urgentes que permitan \u00a0ampliar sin costo adicional las fuentes de insumos necesarios para su \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Estados Unidos y los pa\u00edses del Mercosur \u00a0son los principales proveedores a nivel mundial del ma\u00edz amarillo, sorgo, soya \u00a0y torta de soya, lo que garantiza durante la coyuntura de la declaratoria de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y de la devaluaci\u00f3n del peso, tener \u00a0m\u00e1s de una fuente de proveedur\u00eda para cubrir el d\u00e9ficit de producci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds de estas importantes materias primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las importaciones de ma\u00edz amarillo duro, \u00a0el sorgo, la soya y la torta de soya alcanzaron en 2019 un volumen de 7.6 \u00a0millones toneladas valoradas en USD$ 1.691 millones, al ser un insumo principal \u00a0para la producci\u00f3n de alimentos balanceados; y que los costos de las cadenas \u00a0productivas porc\u00edcola y av\u00edcola resultan dependientes en su estructura de \u00a0costos (incluyendo la materia prima como el ma\u00edz, otra maquinaria e insumos \u00a0veterinarios) de la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decisi\u00f3n 805 la Comisi\u00f3n de la \u00a0Comunidad Andina dej\u00f3 sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que \u00a0las hubieran sustituido, modificado o complementado sobre el Arancel Externo \u00a0Com\u00fan, y dej\u00f3 a consideraci\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros la posibilidad de \u00a0continuar aplicando el art\u00edculo 8 de la Decisi\u00f3n 370, el anexo 1 de la misma o \u00a0de aquellas decisiones que lo sustituyen, modifiquen o complementen y la \u00a0Decisi\u00f3n 371, en la parte que corresponde a la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de \u00a0Franjas de Precios, raz\u00f3n por la cual, la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1 suspender \u00a0su aplicaci\u00f3n sin incurrir en incumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural solicit\u00f3 al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior suspender la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) \u00a0y diferir el arancel aplicado a 0% hasta el 30 de junio de 2020, prorrogable \u00a0por tres meses adicionales previa valoraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y \u00a0Arancelarios (Comit\u00e9 Triple A), para el ma\u00edz amarillo duro, clasificado en \u00a0arancel de aduanas 1005.90.11.00, el sorgo clasificado en arancel de aduanas \u00a01007.90.00.00, la soya clasificado en arancel de aduanas 1201.90.00.00 y para \u00a0la torta de soya clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su solicitud el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural sugiri\u00f3 al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior que el volumen de importaci\u00f3n realizado a \u00a0trav\u00e9s del diferimiento del arancel aplicado a 0% durante la vigencia de la \u00a0medida no pod\u00eda sobrepasar el volumen de importaciones de 2019 y, por tanto, \u00a0sugiri\u00f3 hacer seguimiento sobre los siguientes vol\u00famenes: para el ma\u00edz amarillo \u00a0duro, clasificado en arancel de aduanas 1005.90.11.00 un volumen de 2.400.000 \u00a0toneladas, para el sorgo clasificado en arancel de aduanas 1007.90.00.00 un \u00a0volumen de 24.000 toneladas, para la soya clasificado en arancel de aduanas \u00a01201.90.00.00 un volumen de 600.000 toneladas, y para la torta de soya \u00a0clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00 un volumen de 1.519.787 \u00a0toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n \u00a0extraordinaria virtual 327 del 25 de marzo de 2020, el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 suspender la \u00a0aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de Franja de Precios y diferir el arancel \u00a0aplicado a 0% hasta el 30 de junio de 2020, prorrogable por tres (3) meses \u00a0adicionales, previa valoraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS, \u00a0para el ma\u00edz amarillo duro clasificado en arancel de aduanas bajo la subpartida \u00a0arancelaria 10.05.90.11.00, para el sorgo clasificado en arancel de aduanas con \u00a0la subpartida arancelaria 10.07.90.00.00, para la soya clasificada en arancel \u00a0de aduanas bajo la subpartida arancelaria 12.01.90.00.00, y para la torta de \u00a0soya clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00, y que una vez \u00a0agotados los t\u00e9rminos antes mencionados el Sistema Andino de Franja de Precios \u00a0se restablecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(CONFIS), en sesi\u00f3n no presencial del 31 de marzo de 2020, una vez revisada la \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior presentada en su sesi\u00f3n Extraordinaria Virtual No. 327, otorg\u00f3 \u00a0concepto positivo para la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de \u00a0Franja de Precios y el diferimiento del arancel aplicado a cero por ciento (0%) \u00a0hasta el 30 de junio de 2020, prorrogable por tres meses adicionales previa \u00a0valoraci\u00f3n del Comit\u00e9, para las materias primas a las cuales se refiere este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario implementar con car\u00e1cter \u00a0urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto en el marco de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en el territorio nacional, \u00a0por lo que resulta pertinente aplicar la excepci\u00f3n de que trata el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0y la excepci\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Suspender la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de \u00a0Franja de Precios para los siguientes productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ma\u00edz amarillo duro, clasificado por \u00a0subpartida arancelaria 10.05.90.11.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sorgo, clasificado por la subpartida \u00a0arancelaria 10.07.90.00.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Soya, clasificada por la subpartida \u00a0arancelaria 12.01.90.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Torta de soya, clasificada por la subpartida \u00a0arancelaria 2304.00.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del Sistema Andino de Franja de \u00a0Precios se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para los productos mencionados y no para la \u00a0totalidad de los productos en cada una de las franjas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Establecer un arancel del cero por ciento \u00a0(0%) para los productos de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0hasta el 30 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las medidas mencionadas en los art\u00edculos 1 y \u00a02 del presente decreto podr\u00e1n ser prorrogadas por tres (3) meses adicionales a \u00a0la fecha establecida, previa evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los aranceles a los que se refiere este \u00a0decreto no modificar\u00e1n ning\u00fan programa de desgravaci\u00f3n preferencial vigente en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El tratamiento establecido en los art\u00edculos 1 \u00a0y 2 del presente decreto aplicar\u00e1, a partir de su entrada en vigor, al momento \u00a0de la nacionalizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia desde \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y regir\u00e1 hasta el 30 de junio \u00a0de 2020, y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen. Vencido el \u00a0plazo anterior, se restablecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de Franja de \u00a0Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 523 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a07) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.281, abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica parcialmente el Arancel \u00a0de Aduanas en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de materias primas como el ma\u00edz \u00a0amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}