{"id":54092,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-526-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-526-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-526-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 526 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0526 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.281, abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de 14 de enero de 2020, \u00a0radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia con No. E 2020030004858 en la \u00a0misma fecha, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de \u00a0Antioquia, manifest\u00f3 su impedimento para ejercer las funciones que le \u00a0corresponden en tal calidad &#8220;en \u00a0todos los proyectos relacionados con el Puerto de Antioquia que se est\u00e1 \u00a0desarrollando en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1&#8221;, comoquiera que tanto \u00e9l como \u00a0su esposa son socios gestores de Inversiones Gaviria M\u00e1rquez y Cia. S en C., \u00a0empresa que hace parte de un c\u00famulo de socios de la comercializadora \u00a0internacional colombiana C.I. Uniban S.A. y que est\u00e1 \u00a0comprometida en un quince por ciento (15%) en el proyecto se\u00f1alado, por lo que \u00a0invoc\u00f3 la causal de impedimento prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de 29 de enero de 2020, \u00a0radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia con No. E 2020030017061 el 30 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, gobernador del \u00a0departamento de Antioquia, se ratific\u00f3 en el impedimento ya se\u00f1alado, indicando \u00a0que adem\u00e1s de \u00e9l y sus esposa, sus hijos, hermanos y sobrinos tambi\u00e9n son \u00a0accionistas de parte de las empresas privadas que desarrollan proyectos relacionados \u00a0con el Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1 \u2014 Puerto de Antioquia, y agreg\u00f3, que el \u00a0impedimento se debe hacer extensivo sobre la &#8220;eventual actuaci\u00f3n del Departamento de Antioquia como autoridad \u00a0regulatoria y\/o gestor, o en cualquier otra condici\u00f3n jur\u00eddica o de \u00a0participaci\u00f3n, en asuntos relacionados con otras dos (2) iniciativas de \u00a0infraestructura portuaria en la misma subregi\u00f3n, como lo son los denominadas \u00a0Puertos de Picisi (sic) y Dari\u00e9n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 3 de febrero de 2020, con \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n IUS E-2020\u00ad016813, remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio del Interior mediante Comunicaci\u00f3n \u00a00F120-00020537 de 12 de febrero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para &#8220;actuar como Gobernador del \u00a0Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para \u00a0el Desarrollo de Antioquia IDEA, en los asuntos relacionados con el proyecto \u00a0denominado PUERTO BAH\u00cdA COLOMBIA DE URAB\u00c1 \u2014 PUERTO ANTIOQUIA, y para adelantar \u00a0cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de \u00a0infraestructura portuaria en la misma subregi\u00f3n \u00a0denominados Puerto de Picisi (sic) y Dari\u00e9n (.. \u00a0.)&#8221;, al considerar que &#8220;el funcionario \u00a0que propuso los impedimentos (&#8230;) cuenta con un v\u00ednculo de parentesco de \u00a0consanguinidad en primer, segundo y tercer grado con sus hijos, hermanos y \u00a0sobrinos, quienes a trav\u00e9s de las empresas: INVERSIONES GAVIRIA M\u00c1RQUEZ Y CIA S \u00a0EN C, BANANERAS FUEGO VERDE S.A., \u00a0AGROPECUARIA GRUPO 20 S.A. Y AGROPECUARIA LA LLAVE S.A., tienen participaci\u00f3n \u00a0accionaria en la empresa privada, Uni\u00f3n de Bananeros de Urab\u00e1 \u2014 UNIBAN S.A., la \u00a0cual se encuentra dentro de las empresas desarrolladoras privadas de los puertos \u00a0Picisi (sic) y Dari\u00e9n, que podr\u00edan ser una \u00a0competencia para &#8220;PUERTO BAH\u00cdA COLOMBIA DE URABA \u2014 PUERTO ANTIOQUIA&#8221;, \u00a0s\u00ed podr\u00eda presentar conflictos entre los intereses p\u00fablicos que representa como \u00a0Gobernador de Antioqu\u00eda y Presidente de la Junta Directiva del IDEA, y los \u00a0intereses privados representados en la participaci\u00f3n accionaria de su \u00a0familia&#8221;, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar \u00a0un gobernador ad hoc para el \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea \u00a0aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor en ejercicio de \u00a0funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como \u00a0medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s del \u00a0radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Designaci\u00f3n. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80.136.152, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en \u00a0Despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas, de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo \u00a0de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0&#8220;Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1 \u2014 Puerto Antioquia&#8221;, y para adelantar \u00a0cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de \u00a0infraestructura portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Posesi\u00f3n. El gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto Ley 1222 \u00a0de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al \u00a0gobernador ad hoc designado en este \u00a0acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0526 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.281, abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}