{"id":54094,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-528-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-528-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-528-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 528 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 528 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.281, \u00a0abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-203 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994 de 1994 (sic), y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que \u00a0sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos \u00a0o modificar existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud \u2014OMS-identific\u00f3 el nuevo coronavirus COVID-19, y declar\u00f3 este brote \u00a0como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la \u00a0transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 que el brote del coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0transmisi\u00f3n, toda vez que se hab\u00eda notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses por lo que inst\u00f3 a los estados a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0-OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del \u00a010 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas \u00a0que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, &#8220;Por la cual \u00a0se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se \u00a0adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;, en todo el territorio \u00a0nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron \u00a0disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0(sic) nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 3 de \u00a0abril de 2020 25 muertes y 1.267 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (587), Cundinamarca (44), Antioquia (146), Valle del Cauca \u00a0(165), Bol\u00edvar (45), Atl\u00e1ntico (47), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de \u00a0Santander (25), Santander (12), Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), \u00a0Quind\u00edo (23), Huila (32), Tolima (15), Meta (13), Casanare (2), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (2), Nari\u00f1o (6), Boyac\u00e1 (6), C\u00f3rdoba (2), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 3 de abril de 2020 a las 13:53 GMT-5, &#8211; Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 976,249 casos, 50,489 \u00a0fallecidos y 207 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes \u00a0en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y \u00a0financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el \u00a0producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado \u00a0medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 al declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se \u00a0se\u00f1al\u00f3, entre las razones tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, \u00a0la necesidad de garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios \u00a0p\u00fablicos, &#8220;(&#8230;) raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias \u00a0para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de \u00a0calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 457 de 2020 el Gobierno nacional imparti\u00f3 instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, para lo cual estableci\u00f3 la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio desde las cero horas (00:00) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero \u00a0horas (00:00) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00e9stos \u00a0son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo \u00a0constitucional citado, dispone que los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley y podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa \u00a0o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo \u00a0dispone el art\u00edculo 366 de la \u00a0Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, \u00a0y (iii) la b\u00fasqueda de soluciones de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Observaci\u00f3n General 15 \u00a0del 2002 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible para desarrollar \u00a0actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la \u00a0muerte, as\u00ed como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e \u00a0higiene personal y dom\u00e9stica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella \u00a0necesariamente implica la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos, tales como la \u00a0vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentaci\u00f3n, la dignidad humana, la vida \u00a0cultural, la subsistencia, la educaci\u00f3n, la vivienda, el trabajo, la intimidad, \u00a0la protecci\u00f3n contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la \u00a0igualdad de g\u00e9nero, la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y, en su art\u00edculo 4, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos se consideran \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el deber de aseguramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo es \u00a0responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994; mientras que el deber de prestaci\u00f3n se \u00a0encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos a las que \u00a0hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 15 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, aunada a las medidas de aislamiento \u00a0ordenadas en el Decreto \u00a0reglamentario 457 de 2020, hace \u00a0necesario que a la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitada se le garantice el acceso al agua, \u00a0sin que las restricciones econ\u00f3micas que le impiden el pago oportuno de la \u00a0facturaci\u00f3n, justifiquen en estas condiciones la no prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los aspectos econ\u00f3micos de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos del precitado Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se indic\u00f3 que: &#8220;(&#8230;) el 42,4% de los \u00a0trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, \u00a0Los (sic) ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de \u00a0su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente \u00a0restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la \u00a0pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con \u00a0mecanismos para reemplazar los ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de \u00a0las medidas sanitarias. Que las medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de \u00a0los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de (sic) \u00a0conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo \u00a0relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la \u00a0confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en volver a desarrollarse&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 130, as\u00ed como los art\u00edculos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, prev\u00e9n que si el usuario o suscriptor \u00a0incumple su obligaci\u00f3n de pagar oportunamente los servicios facturados, la empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suspender el servicio y \u00a0eventualmente podr\u00e1 dar lugar a la terminaci\u00f3n del contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que la falta de pago por el \u00a0t\u00e9rmino que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) \u00a0per\u00edodos de facturaci\u00f3n en el evento en que \u00e9sta sea bimestral y de tres (3) \u00a0per\u00edodos cuando sea mensual, constituye causal de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario crear \u00a0una nueva disposici\u00f3n legal que permita establecer medidas vinculantes en \u00a0t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n por parte de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en la medida en que para estas, no resulta obligatorio que el \u00a0pago de los servicios prestados se puedan diferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, teniendo en cuenta los \u00a0efectos que se pueden generar por la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica para algunas familias de bajos recursos, se deben disponer \u00a0opciones de financiamiento destinadas a los usuarios de menores ingresos que \u00a0tengan imposibilidad de pagar el valor de las facturas de servicios p\u00fablicos \u00a0durante este per\u00edodo, con ocasi\u00f3n de las dificultades de generar ingresos por \u00a0las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y el incremento del consumo \u00a0que causa el frecuente lavado de manos destinado a prevenir el contagio del \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de este modo, las medidas adoptadas no \u00a0implican condonaci\u00f3n de las obligaciones de pago a cargo de los suscriptores \u00a0y\/o usuarios quienes, en todo caso, deber\u00e1n atenderlas, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que pacten con sus prestadores de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de cualquier manera, lo dispuesto en \u00a0relaci\u00f3n con el cobro diferido de las facturas en este decreto, s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0obligatorio para las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo si se establece una l\u00ednea de liquidez para \u00a0dichos prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto, la entidad \u00a0financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la l\u00ednea de liquidez adelantar\u00e1 \u00a0el an\u00e1lisis de riesgo correspondiente de las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el caso que alguna persona \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo \u00a0requiera la constituci\u00f3n de garant\u00edas, podr\u00e1 utilizar para el efecto, entre \u00a0otras, las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas \u00a0por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; (iii) cualquier otro tipo de \u00a0garant\u00eda suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que \u00a0ofrezca la l\u00ednea de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0caso de las empresas de servicios p\u00fablicos oficiales o mixtas, \u00e9stas quedar\u00e1n \u00a0exentas del cumplimiento de los l\u00edmites de endeudamiento estatal fijados por \u00a0las normas aplicables. En todo caso, deber\u00e1n cumplir las autorizaciones de \u00a0endeudamiento contenidas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las condiciones que \u00a0genera para los suscriptores, usuarios y prestadores de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020, se hace necesario que los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos de estos servicios, en el marco de su gesti\u00f3n comercial y \u00a0con el fin de salvaguardar su suficiencia financiera, puedan dise\u00f1ar opciones \u00a0tarifarias e incentivos a favor de sus suscriptores y\/o usuarios que paguen \u00a0oportunamente las facturas a su cargo durante este per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 se\u00f1ala que los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se asignen a los \u00a0distritos y municipios, se destinar\u00e1n a financiar la prestaci\u00f3n de estos \u00a0servicios, entre otras, para asignar subsidios que se otorguen a los estratos \u00a0subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 ib\u00eddem \u00a0establece que los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico del sistema general de participaciones ser\u00e1n transferidos directamente a \u00a0los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo indica el art\u00edculo precitado, \u00a0que sobre la base del 100% de la apropiaci\u00f3n definida en la ley anual de \u00a0presupuesto, se determinar\u00e1 el programa anual de caja, en el cual se \u00a0establecer\u00e1n los giros mensuales correspondientes a la participaci\u00f3n para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico a departamentos, distritos y municipios; y que los \u00a0giros deben efectuarse en los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que \u00a0corresponde la transferencia, para lo cual, se apropiar\u00e1 la participaci\u00f3n para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones en la \u00a0Ley Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma se\u00f1ala que los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n para el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico se girar\u00e1n directamente al prestador o prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando ello sea \u00a0solicitado por la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente algunas administraciones \u00a0municipales no transfieren en forma oportuna al prestador los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico SGP-APSB, fuente principal \u00a0para garantizar el acceso a los subsidios por parte de las personas menos \u00a0favorecidas, por lo que, resulta imperioso garantizar la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios a los usuarios de menores ingresos, habilitando el giro directo de \u00a0estos recursos por parte de la Naci\u00f3n, Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, durante la vigencia 2020, sin que se requiera para ello la \u00a0solicitud respectiva de las administraciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior \u00a0no exime a las administraciones municipales de verificar la correcta asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0SGP-APSB en su jurisdicci\u00f3n, ni de la correcta aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de \u00a0equilibrio entre subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas precitadas garantizan el \u00a0correcto y oportuno uso de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, cuya destinaci\u00f3n espec\u00edfica es de rango \u00a0constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente existen fondos de solidaridad \u00a0y redistribuci\u00f3n de ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo en Colombia, que cuentan con super\u00e1vit de vigencias anteriores, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se hace necesaria para atender las inversiones durante la durante la \u00a0(sic) declaratoria de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada por \u00a0el Gobierno nacional por causa de la pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos estar\u00e1n sujetos a la estrategia de monitoreo, \u00a0seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Pago diferido de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. Las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, podr\u00e1n diferir por un \u00a0plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no \u00a0subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos \u00a0causados durante los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, sin que pueda trasladarle al usuario \u00a0final ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero por el diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Financiaci\u00f3n del pago diferido de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. Lo dispuesto en el precedente art\u00edculo, s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0obligatorio para las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, si se establece una l\u00ednea de liquidez para \u00a0dichos prestadores a una tasa de inter\u00e9s nominal del 0%, por el mismo plazo al \u00a0que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este art\u00edculo en \u00a0la respectiva factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se \u00a0establezca dicha l\u00ednea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0diferir el pago de estos servicios en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente \u00a0art\u00edculo, aun cuando opten por no tomarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El otorgamiento de la l\u00ednea de liquidez se har\u00e1 con los datos \u00a0hist\u00f3ricos de consumo y costo unitario por la prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n existente en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). La entidad \u00a0financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la l\u00ednea de liquidez \u00a0adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de riesgo correspondiente de las personas prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, con el fin de \u00a0determinar cu\u00e1les de estas podr\u00edan requerir la constituci\u00f3n de garant\u00edas para \u00a0el acceso a la l\u00ednea de liquidez de la que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, en caso de que alguna persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo requiera la constituci\u00f3n de garant\u00edas, podr\u00e1 \u00a0utilizar para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de la \u00a0porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los \u00a0usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios \u00a0causados o que vaya a recibir por la prestaci\u00f3n del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la \u00a0entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la l\u00ednea de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos oficiales o mixtas a las que se refiere este art\u00edculo, quedar\u00e1n \u00a0exentas del cumplimiento de los l\u00edmites de endeudamiento estatal fijados por \u00a0las normas aplicables. En todo caso, deber\u00e1n cumplir las autorizaciones de \u00a0endeudamiento contenidas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el \u00a0Decreto 473 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Incentivos y opciones tarifarias. Mientras permanezca vigente la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa de la Pandemia \u00a0COVID-19, los prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y\/o aseo, en el marco de su gesti\u00f3n comercial, podr\u00e1n dise\u00f1ar opciones e \u00a0incentivos a favor de sus suscriptores y\/o usuarios que paguen oportunamente \u00a0las facturas a su cargo durante este per\u00edodo, con el fin de contribuir con la \u00a0recuperaci\u00f3n de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: El Decreto 580 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba, extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2020, las medidas adoptadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Giro \u00a0Directo. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa de la Pandemia COVID-19, aquellos \u00a0municipios que en la vigencia 2020 no hayan girado los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a las \u00a0personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0que operan en su territorio, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, deber\u00e1n realizar \u00a0los giros correspondientes a m\u00e1s tardar el 15 de abril de 2020. Si la persona \u00a0prestadora respectiva no recibe el giro, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio MVCT, con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados a ese ente \u00a0territorial, le transferir\u00e1 directamente al prestador en las siguientes \u00a0doceavas y durante la vigencia 2020, los recursos que resulten del balance \u00a0mensual, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en que lo habr\u00eda hecho el \u00a0municipio, previa solicitud de la empresa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0municipio deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de la correcta asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico destinados a financiar los subsidios correspondientes en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y\/o a cruzar \u00a0aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: El Decreto 580 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba, extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2020, las medidas adoptadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Destinaci\u00f3n del Super\u00e1vit. Mientras permanezca vigente la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por causa \u00a0de la Pandemia COVID-19, el super\u00e1vit existente en los Fondos de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n del Ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0en los municipios, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de las actividades \u00a0descritas en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, siempre y cuando \u00a0la entidad territorial haya demostrado que se encuentra a paz y salvo por \u00a0concepto de subsidios con las personas prestadoras de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos estar\u00e1n sujetos a la estrategia de monitoreo, \u00a0seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: El Decreto 580 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba, extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2020, las medidas adoptadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 528 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.281, \u00a0abril 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas para los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}