{"id":54096,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-530-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-530-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-530-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 530 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 530 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relaci\u00f3n con el \u00a0gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial y el impuesto sobre las \u00a0ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan \u00a0hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la \u00a0que se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 7 de abril de 2020 50 \u00a0muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(861), Cundinamarca (60), Antioqu\u00eda (209), Valle del Cauca (250), Bol\u00edvar (63), \u00a0Atl\u00e1ntico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander \u00a0(14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quind\u00edo (34), Huila (34), Tolima \u00a0(15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (7), Boyac\u00e1 \u00a0(13), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 7 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,282,931 casos, 72,774 \u00a0fallecidos y 211 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico\u00bb, se orden\u00f3 \u00abel aislamiento preventivo obligatorio de todas \u00a0las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aislamiento preventivo \u00a0presiona a la baja los ingresos de los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo cual se \u00a0requieren (sic) generar condiciones propicias para facilitar la entrega de \u00a0ayudas en favor de las personas m\u00e1s necesitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos \u00a0que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0de los hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas \u00a0excepcionales con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 \u00a0y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes \u00a0para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los \u00a0riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0870 y siguientes del Estatuto Tributario, los desembolsos de las cuentas de \u00a0ahorro y corriente que realicen las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial se encuentran gravadas con el gravamen a los \u00a0movimientos financieros \u2014GMF. Asimismo, tales operaciones no est\u00e1n comprendidas \u00a0dentro de las exenciones previstas en el art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto en el considerando \u00a0anterior, y con el fin de generar condiciones que faciliten y maximicen la \u00a0entrega de ayudas en favor de las personas m\u00e1s necesitadas, se requiere que \u00a0tales operaciones que realicen las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial se encuentran (sic) exentas del gravamen a los \u00a0movimientos financieros \u2014GMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el literal a) del art\u00edculo 421 del \u00a0Estatuto Tributario se considera venta para efectos del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA: \u00abTodos los actos que impliquen la transferencia del dominio a \u00a0t\u00edtulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los \u00a0activos intangibles descritos en el literal b) del art\u00edculo 420, \u00a0independientemente de la designaci\u00f3n que se d\u00e9 a los contratos o negociaciones \u00a0que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, \u00a0sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o \u00a0por cuenta y a nombre de terceros\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, por el tiempo que perduren \u00a0las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se requiere establecer que no se considera venta las donaciones o \u00a0cualquier otro acto que implica la transferencia del dominio a t\u00edtulo gratuito \u00a0de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, \u00a0medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcci\u00f3n y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, siempre y cuando se destinen \u00fanica y exclusivamente para \u00a0conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el territorio nacional. Esto, con el fin de \u00a0que en tales operaciones no se configure el hecho generador del impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA, con la finalidad facilitar (sic) y maximizar el recibo de las \u00a0donaciones por parte de los beneficiarios de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con lo anterior se requieren tomar medidas de car\u00e1cter tributario que \u00a0disminuyan la carga impositiva en materia del gravamen a los movimientos \u00a0financieros -GMF- a cargo de las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial, cuando los recursos est\u00e9n destinados exclusivamente \u00a0a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el territorio nacional, as\u00ed como disponer un tratamiento \u00a0especial en el impuesto sobre las ventas -IVA- para las donaciones y para los \u00a0otros actos que impliquen la transferencia del dominio a t\u00edtulo gratuito de los \u00a0bienes corporales muebles necesarios para atender la crisis generada por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Exenci\u00f3n transitoria del Gravamen \u00a0a los Movimientos Financieros -GMF. Por el tiempo que perduren las causas \u00a0que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, estar\u00e1n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-los \u00a0retiros que realicen las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial de las cuentas corrientes y\/o de ahorro constituidas en \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de esta exenci\u00f3n, las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial deber\u00e1n marcar \u00a0como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas \u00a0corrientes y\/o de ahorro destinadas \u00fanica y exclusivamente a los retiros para \u00a0beneficiar a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar la \u00a0crisis que dio lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de esta exenci\u00f3n, las entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial podr\u00e1n marcar como exentas hasta dos (2) cuentas \u00a0corrientes y\/o de ahorro en todo el sistema financiero, destinadas \u00fanica y \u00a0exclusivamente a los retiros para beneficiar a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar la \u00a0causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-216 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n subrayada en el inciso 1\u00ba que se declara exequible \u00a0condicionalmente en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos para la procedencia de \u00a0la exenci\u00f3n transitoria del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Para \u00a0la procedencia de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto \u00a0Legislativo, la entidad sin \u00e1nimo de lucro perteneciente al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial, por intermedio de su representante legal, deber\u00e1 cumplir la totalidad \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Solicitar por escrito a la entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcaci\u00f3n de las \u00a0cuentas corrientes y\/o de ahorro, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Manifestar ante la entidad vigilada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que \u00a0los retiros de las cuentas corrientes y\/o de ahorro a marcar ser\u00e1n destinados \u00a0\u00fanica y exclusivamente para los prop\u00f3sitos previstos en el art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Allegar \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la marcaci\u00f3n de las cuentas \u00a0corrientes y\/o de ahorro, y ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2014DIAN- en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro perteneciente al R\u00e9gimen Tributario Especial, copia de los documentos de \u00a0que tratan los numerales 2.1 y 2.2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Allegar dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de las causas que motivaron la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, y ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2014DIAN en \u00a0la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin \u00e1nimo de lucro perteneciente \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 El monto total de los retiros de las \u00a0cuentas corrientes y\/o de ahorro de que trata el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Decreto Legislativo por el tiempo que perduren las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, y la identificaci\u00f3n de las respectivas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 El destino y la identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y\/o de ahorro de que \u00a0trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo, por el tiempo que \u00a0perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2014DIAN, de conformidad con el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario, \u00a0que podr\u00e1 solicitar directamente a las entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial el pago del gravamen a los \u00a0movimientos financieros \u2014GMF- en los casos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los deberes de que trata \u00a0este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 651 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-216 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Donaciones que no se consideran \u00a0venta. Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, no se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- \u00a0las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio \u00a0a t\u00edtulo gratuito de los bienes comprendidos dentro del tratamiento de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los bienes comprendidos dentro \u00a0del tratamiento de que trata el presente art\u00edculo son los bienes para el \u00a0consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso \u00a0humano o veterinario, materiales de construcci\u00f3n y dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0siempre y cuando se destinen \u00fanica y exclusivamente para conjurar las causas \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo no son \u00a0aplicables a las bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El \u00a0tratamiento especial en el impuesto sobre las ventas -IVA- consagrado en el \u00a0presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable cuando el beneficiario de la donaci\u00f3n o \u00a0cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a t\u00edtulo \u00a0gratuito, bien sea de forma directa o por intermedio de terceros, sea un \u00a0vinculado econ\u00f3mico del donante o de quien transfiere el dominio a t\u00edtulo \u00a0gratuito de los respectivos bienes, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-216 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n subrayada en el inciso 1\u00ba que se declara exequible \u00a0condicionalmente en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-216 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 530 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relaci\u00f3n con el \u00a0gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial y el impuesto sobre las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}