{"id":54097,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-531-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-531-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-531-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 531 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 531 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.282, abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 593 de 2020, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 536 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 569 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las \u00a0facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades \u00a0de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes \u00a0en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico en todo \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el \u00a0derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin \u00a0embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, \u00a0tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede \u00a0ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida necesaria e \u00a0indispensable en una sociedad \u00a0democr\u00e1tica, con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la \u00a0salud y la moral p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s \u00a0personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el \u00a0ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe \u00a0estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y \u00a0finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el \u00a0legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a \u00a0la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales&#8221;, \u00a0(La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la \u00a0seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos \u00a0para garantizar el ejercicio plano (sic) de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla que el \u00a0Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia \u00a0de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 los servicios de seguridad \u00a0social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y \u00a0obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-366 de 1996, reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la \u00a0doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones asociadas \u00a0al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y \u00a0por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter \u00a0general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos ordinarios \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad \u00a0p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en general el \u00a0\u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, La funci\u00f3n de polic\u00eda implica \u00a0la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y \u00a0mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las autoridades administrativas de \u00a0polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el \u00a0poder de polic\u00eda y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos \u00a0por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de \u00a0polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos \u00a0constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las reglas \u00a0legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar los \u00a0elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.&#8221; \u00a0(Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-045 de 1996, al pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.1 Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y jur\u00eddico cada uno \u00a0de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite que sus \u00a0pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden \u00a0p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos y \u00a0libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con \u00a0fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales \u00a0sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, \u00a0porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo \u00a0que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es \u00a0inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo \u00a0afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es \u00a0pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son \u00a0universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las \u00a0contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales \u00a0derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo \u00a0esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en los \u00a0estados de excepci\u00f3n se &#8220;suspenden&#8221; los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El orden \u00a0p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el \u00a0orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte \u00a0est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la \u00a0parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es \u00a0as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s \u00a0general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden p\u00fablico \u00a0no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, \u00a0anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y \u00a0sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la \u00a0liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al \u00a0impedir que otros abusen de los suyos&#8221;. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la honorable Corte Constitucional define el \u00a0concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La importancia constitucional de la \u00a0media (sic) ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci6 (sic)\u00a0 la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico \u00a0de arden p\u00fablico, entendido como &#8220;el conjunto de condiciones de seguridad, \u00a0tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los \u00a0derechos humanos&#8221;, debe completarse con el medio ambiente sano, como \u00a0soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, \u00a0el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad \u00a0y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de \u00a0los derechos constitucionales, al amparo del principia de dignidad \u00a0humana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para la \u00a0conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado, \u00a0los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera \u00a0inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00f3rdenes \u00a0de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en \u00a0relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el gobernador \u00a0ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como \u00a0atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de \u00a0conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a091 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las \u00a0funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos \u00a0y las que le fueren delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica o gobernador \u00a0respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con \u00a0la ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de polic\u00eda, entre otros, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribuci\u00f3n del presidente de la \u00a0Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda para garantizar el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los deberes, de acuerdo a la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las medidas \u00a0que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio \u00a0nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y \u00a0gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes \u00a0ejecutar las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el \u00a0mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas, con los bienes, y con el \u00a0ambiente, en el marco del ordena-miento (sic) jur\u00eddico, y se\u00f1ala como \u00a0categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las \u00a0personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con \u00a0plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci6n \u00a0(sic) sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad estatal y \u00a0ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, individual, \u00a0colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y dispone en el art\u00edculo 5 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiologia y Demograf\u00eda \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 \u00a0del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de \u00a0preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se \u00a0realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (11) una fase de contenci\u00f3n, que inicia \u00a0con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que \u00a0el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles \u00a0contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz \u00a0del seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de \u00a0salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de contenci\u00f3n se \u00a0inici\u00f3 (sic) 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del primer caso \u00a0en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de \u00a0aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 \u00a0OMS, declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus \u00a0COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los \u00a0Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 tiene un \u00a0comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de Oriente \u00a0Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se \u00a0ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al \u00a0toser y estornudar, ii) contacto indirecto por \u00a0superficies inanimadas, y iii) aerosoles por \u00a0microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de \u00a02020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 020 del 16 de marzo de \u00a02020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, \u00a0alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en \u00a0Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del \u00a0art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en \u00a0todo el territorio nacional ajustar el calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, \u00a0B\u00e1sica y Media, para retomar el trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y \u00a006 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos \u00a0educativos, instituciones de educaci\u00f3n superior e instituciones de formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo de \u00a0actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el \u00a0desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones as\u00ed como al desarrollo de metodolog\u00edas y \u00a0esquemas de trabajo desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, \u00a0para suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 marzo de \u00a02020, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, orden\u00f3 la medida sanitaria \u00a0obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura \u00a0de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de \u00a0baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casino, \u00a0bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y \u00a0bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y solamente podr\u00e1n ofrecer estos \u00a0servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio para su \u00a0consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que \u00a0haya lugar. Adicionalmente, proh\u00edbe el expendido de bebidas alcoh\u00f3licas para el \u00a0consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permiti\u00f3 la venta de estos \u00a0productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio, para su \u00a0consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en \u00a0establecimientos hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de \u00a02020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger \u00a0a los adultos mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las \u00a0personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de \u00a02020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 \u00a0a las doce de la noche (12:00 p.m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto 418 del 18 de \u00a0marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de \u00a0orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza (sic) presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0precitado Decreto 418 de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas \u00a0autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida \u00a0preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, \u00a0toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con fines de \u00a0ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros provenientes del \u00a0exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario a partir de las \u00a000:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente el \u00a0desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3: (i) el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, (ii) la \u00a0prohibici\u00f3n del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y \u00a0establecimientos de comercio, hasta el 12 de abril de 2020, (iii) la \u00a0suspensi\u00f3n de transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea hasta el 13 de abril de 2020, \u00a0salvo por emergencia humanitaria; transporte de carga y mercanc\u00eda; y caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo \u00a0Decreto 457 de 2020, en su art\u00edculo 3, se se\u00f1alaron 34 \u00a0actividades cuyo desarrollo se deber\u00eda permitir en medio de la medida de \u00a0aislamiento, con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud en \u00a0conexidad con la vida y la supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos \u00a0antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, por \u00a0lo que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en fa disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y \u00a0el distanciamiento social, medida que adem\u00e1s ha sido recomendada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y cero (0) fallecidos, \u00a0cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo, 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro \u00a0(54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 7 de abril de 2020, 50 muertes \u00a0y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (861), \u00a0Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del Cauca (250), Bol\u00edvar (63), \u00a0Atl\u00e1ntico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander \u00a0(14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quind\u00edo (34), Huila (34), Tolima \u00a0(15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (7), Boyac\u00e1 \u00a0(13), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero \u00a057 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19&#8243; (sic) \u00a0y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante memorando 202022000077553 \u00a0del 7 de marzo de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos \u00a0de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, \u00a0fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los \u00a0casos, no fue posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, \u00a0finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, emiti\u00f3 un documento con acciones de \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin \u00a0de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios \u00a0sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de \u00a0casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se \u00a0recomienda como respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus \u00a0COVID-19, entro (sic) otras, la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, considera que la \u00a0ampliaci\u00f3n del periodo de cuarentena no solo disminuye el riesgo y retarda la \u00a0propagaci\u00f3n de los casos al disminuir la posibilidad de contacto entre las \u00a0personas, sino que permite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficio \u2014 EAPB, las Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud y las entidades territoriales para garantizar el \u00a0fortalecimiento de la red de prestadores de servicios de salud, con el fin de \u00a0procurar una atenci\u00f3n oportuna y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia muestra que la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19 contin\u00faa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la \u00a0sociedad, y dado que en ausencia de medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se \u00a0encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deber\u00e1n surtir \u00a0estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas (sic) \u00a0masivamente, son las medidas no farmacol\u00f3gicas las que tienen mayor \u00a0costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que en concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se deben mantener \u00a0hasta tanto la evaluaci\u00f3n del riesgo indique que la situaci\u00f3n permite retornar \u00a0de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido manifest\u00f3 el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de \u00a0marzo de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En raz\u00f3n de \u00a0controlar la transmisi\u00f3n, los beneficios (Sic) extender la cuarentena en el \u00a0pa\u00eds se reflejar\u00edan en la disminuci\u00f3n de la velocidad de duplicaci\u00f3n de los \u00a0casos, as\u00ed como, en el mayor tiempo de preparaci\u00f3n de respuesta hospitalaria \u00a0evitando la sobrecarga al sistema, garantizando una atenci\u00f3n con calidad y \u00a0oportunidad, as\u00ed como disminuir la severidad de los s\u00edntomas de la enfermedad \u00a0en las personas y la protecci\u00f3n del personal sanitario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-1 9, garantizar el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios \u00a0que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el \u00a0derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, y en \u00a0concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, es \u00a0necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se \u00a0impartir\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aislamiento. \u00a0Ordenar el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lograr el efectivo \u00a0aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulaci\u00f3n de \u00a0personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las excepciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ejecuci\u00f3n de la medida de \u00a0aislamiento. Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que \u00a0en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las \u00a0instrucciones, actos y \u00f3rdenes necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida \u00a0de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, ordenada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Garant\u00edas para la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida \u00a0y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquisici\u00f3n de bienes de primera \u00a0necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, \u00a0limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desplazamiento a servicios \u00a0bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos \u00a0con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por causa de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las labores de las misiones m\u00e9dicas \u00a0de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud \u2014 OPS- y de todos los organismos \u00a0internacionales humanitarios y de salud, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para \u00a0garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de establecimientos y \u00a0locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos \u00a0farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las actividades relacionadas con \u00a0servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los servicios funerarios, entierros \u00a0y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de \u00a0producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de: (i) insumos para \u00a0producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario \u00a0consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s \u00a0elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la \u00a0cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La cadena de siembra, cosecha, \u00a0producci\u00f3n, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, \u00a0pisc\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, \u00a0herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el \u00a0funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, \u00a0la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor \u00a0para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La comercializaci\u00f3n presencial de \u00a0productos de primera necesidad se har\u00e1 en mercados de abastos, bodegas, \u00a0mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en \u00a0establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n comercializar \u00a0sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o para entrega a \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las actividades de los servidores \u00a0p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para \u00a0prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las actividades del personal de las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditas (sic) ante el Estado \u00a0colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las actividades de las Fuerzas Militares, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la \u00a0industria militar y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las actividades de los puertos de \u00a0servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las actividades de dragado mar\u00edtimo y \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministros de materiales e \u00a0insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La revisi\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y \u00a0afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La intervenci\u00f3n de obras civiles y \u00a0de construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus \u00a0caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o \u00a0requieran acciones de reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La construcci\u00f3n de infraestructura \u00a0de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria par (sic) causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las actividades necesarias para la \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o por entrega a \u00a0domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo \u00a0podr\u00e1n prestar servicios a sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las actividades de la industria \u00a0hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El funcionamiento de la \u00a0infraestructura cr\u00edtica -computadores, sistemas computacionales, redes de \u00a0comunicaciones, datos e informaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede \u00a0debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la \u00a0combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El funcionamiento y operaci\u00f3n de \u00a0los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte \u00a0t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el \u00a0territorio nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El funcionamiento de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y \u00a0penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en \u00a0edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en \u00a0las que se desarrollen las actividades de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo \u00a0(recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, reciclaje, \u00a0incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (ii) \u00a0de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el \u00a0abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, \u00a0combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo \u00a0-GLP-, (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, \u00a0suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0suministro de minerales, y (iv) el servicio de \u00a0internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La prestaci\u00f3n de servicios \u00a0bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, \u00a0transporte de valores y actividades notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro \u00a0determinar\u00e1 los horarios y turnos en los cuales se prestar\u00e1 el servicio \u00a0notarial, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas m\u00e1s \u00a0vulnerables y a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El funcionamiento de los servicios \u00a0postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El abastecimiento y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes de primera necesidad &#8211;alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n- en \u00a0virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las actividades del sector \u00a0interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, \u00a0ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las actividades estrictamente \u00a0necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de \u00a0empresas, plantas industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que por \u00a0la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n \u00a0ininterrumpidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las \u00a0actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, \u00a0prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos \u00a0sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de \u00a0Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El desplazamiento estrictamente necesario \u00a0del personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y \u00a0privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las personas que desarrollen las \u00a0actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas o identificadas en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de \u00a0una sola persona por n\u00facleo familiar para realizar las actividades descritas en \u00a0los numerales 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando una persona de las \u00a0relacionadas en el numeral 4 deba \u00a0salir de su lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 hacerlo acompa\u00f1ado de una \u00a0persona que le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Con el \u00a0fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, \u00a0y en atenci\u00f3n a medidas fitosanitarias, solo una persona por n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las mascotas o animales de \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Eliminado por el Decreto 536 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podr\u00e1n ser desarrolladas, \u00a0mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario \u00a0comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6. Las \u00a0personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID \u2014 19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y \u00a0entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7. Las \u00a0excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar par \u00a0(sic) parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y \u00a0coordinadas con el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Movilidad. Se deber\u00e1 garantizar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre, por cable, fluvial y mar\u00edtimo de \u00a0pasajeros, de servicios postales y distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio \u00a0nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades \u00a0permitidas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 \u00a0garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y log\u00edstica para la carga \u00a0de importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Suspensi\u00f3n de transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Suspender a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril \u00a0de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, el \u00a0transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Prohibici\u00f3n \u00a0de consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que \u00a0en el marco de sus competencias constitucionales y legales proh\u00edban, dentro de \u00a0su circunscripci\u00f3n territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios \u00a0abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 \u00a0a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 \u00a0de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Garant\u00edas para el personal m\u00e9dico \u00a0y del sector salud. Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus \u00a0competencias, velar\u00e1n para que no se impida, obstruya \u00a0o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal m\u00e9dico y dem\u00e1s \u00a0vinculados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, ni se ejerzan actos de \u00a0discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Inobservancia de las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas \u00a0adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, dar\u00e1n lugar a la \u00a0sanci\u00f3n penal prevista en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas \u00a0previstas en art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que \u00a0sustituya, modifique o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que omitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n \u00a0sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020 y deroga el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA BAEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL \u00a0DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ANTONIO GRILLO RUBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET-Central European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 531 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.282, abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 593 de 2020, art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}