{"id":54098,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-532-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-532-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-532-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 532 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 532 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas para el ingreso \u00a0de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-164 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan \u00a0hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico \u00a0del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos \u00a0los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 7 de abril de 2020 50 \u00a0muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(861), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del Cauca (250), Bol\u00edvar (63), \u00a0Atl\u00e1ntico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander \u00a0(14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quind\u00edo (34), Huila (34), Tolima \u00a0(15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (7), Boyac\u00e1 \u00a0(13), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 7 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,282,931 casos, 72,774 \u00a0fallecidos y 211 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0se adoptaron entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el posible aumento de casos de \u00a0contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales \u00a0para el Sistema Nacional de Salud, quien no s\u00f3lo debe atender las necesidades \u00a0de los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de Impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos hacia todos los habitantes del pa\u00eds, lo cual exige la \u00a0disposici\u00f3n de Ingentes recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de parte de todas las \u00a0entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para \u00a0restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las \u00a0condiciones necesarias de atenci\u00f3n en salud, evitar el contagio de la \u00a0enfermedad y su propagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el \u00a0surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestaci\u00f3n continua \u00a0y efectiva de los servicios p\u00fablicos, raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar \u00a0medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad (sic) \u00a0flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los \u00a0servicios, establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de \u00a0los mismos, flexibilizar el r\u00e9gimen laboral en cuanto los requisitos de los \u00a0trabajadores a contratar, implementar medidas de importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 27 de la Ley 30 de 1992 &#8220;por el cual se organiza el servicio \u00a0p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior&#8221;, &#8220;los Ex\u00e1menes de Estado son pruebas \u00a0de car\u00e1cter oficial que tienen por objeto: a) Comprobar niveles m\u00ednimos de \u00a0aptitudes y conocimientos. b) Verificar conocimientos y destrezas para la \u00a0expedici\u00f3n de t\u00edtulos a los egresados de programas cuya aprobaci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0vigente. c) Expedir certificaci\u00f3n sobre aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de cursos \u00a0que se hayan adelantado en instituciones en disoluci\u00f3n cuya personer\u00eda haya \u00a0sido suspendida o cancelada. d) Homologar y convalidar t\u00edtulos de estudios de \u00a0Educaci\u00f3n Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio \u00a0del Consejo Nacional para la Educaci\u00f3n Superior (CESU).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal (a) del art\u00edculo 14 de la Ley 30 de 1992, consagra como uno de los requisitos para el \u00a0ingreso a los programas de pregrado1\u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n superior, adem\u00e1s de los que se\u00f1ale cada instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1324 de 2009 &#8220;por la cual se fijan par\u00e1metros y \u00a0criterios para organizar el sistema de evaluaci\u00f3n de resultados de la calidad \u00a0de la educaci\u00f3n, se dictan normas para el fomento de una cultura de la \u00a0evaluaci\u00f3n, en procura de facilitar la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y se \u00a0transforma el ICFES&#8221;, en su art\u00edculo 7, literal (b), inciso 5, consagra \u00a0que &#8220;la presentaci\u00f3n de los &#8220;Ex\u00e1menes de Estado&#8221; es requisito \u00a0para ingresar a los programas de pregrado y obtener el t\u00edtulo respectivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-420 \u00a0del 21 de septiembre de 1995, expres\u00f3: &#8220;[&#8230;] La presentaci\u00f3n del examen de Estado se consagra \u00a0como un mecanismo de medici\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de aptitudes y \u00a0conocimientos de los estudiantes que han terminado el nivel secundario de \u00a0educaci\u00f3n y aspiran ingresar al nivel superior; convirti\u00e9ndose en un \u00a0instrumento necesario para que el Estado pueda ejercer, con sujeci\u00f3n a los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 21 y 150 numeral 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la educaci\u00f3n secundaria en cuanto a los niveles \u00a0de ense\u00f1anza que reciben los estudiantes en sus respectivos planteles [&#8230;] \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.7.2 del Decreto \u00a01075 del 2015 &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;, corresponde al Instituto Colombiano para \u00a0la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES, dirigir y coordinar el dise\u00f1o, la \u00a0producci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las pruebas, as\u00ed como tambi\u00e9n determinar el \u00a0calendario de aplicaci\u00f3n del Examen de Estado, de acuerdo con el reporte sobre \u00a0la poblaci\u00f3n que cumpla el requisito para presentar el (sic) Examen (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante de \u00a0(sic) la Resoluci\u00f3n 000888 del 18 de noviembre de 2019, el Instituto Colombiano \u00a0para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 ICFES determin\u00f3 el calendario de \u00a0aplicaci\u00f3n del Examen de Estado para el a\u00f1o 2020 as\u00ed: los estudiantes de \u00a0calendario &#8220;B&#8221; el 15 de marzo del 2020; y (ii) los estudiantes del calendario \u00a0&#8220;A&#8221; el 9 de agosto del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y adopt\u00f3 una serie de medidas \u00a0con el objeto de limitar las posibilidades de contagio, en todos los espacios \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0los d\u00edas anteriores al 15 de marzo de 2020, fecha prevista para la aplicaci\u00f3n \u00a0del Examen de Estado, manifest\u00f3 al Gobierno nacional adoptar como medida para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, el aplazamiento del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 ICFES, en los d\u00edas anteriores al 15 de marzo de \u00a02020, fecha prevista para la aplicaci\u00f3n del Examen de Estado, recibi\u00f3 542 \u00a0peticiones, por medio de las cuales, se solicitaba el aplazamiento de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Examen de Estado, con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por el \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la declaratoria de \u00a0emergencia sanitaria y luego de realizar un monitoreo mediante comit\u00e9s \u00a0regionales para garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n del virus \u00a0ordenadas en la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo del 2020, el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 ICFES, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0000196 del 14 de marzo de 2020, adopt\u00f3 como medida preventiva el aplazamiento \u00a0de la aplicaci\u00f3n del Examen de Estado que estaba programado para el 15 de marzo \u00a0de 2020 en todo el territorio nacional, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo reportado por el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 ICFES, 79.231 \u00a0estudiantes se inscribieron para presentar el Examen de Estado el 15 de marzo \u00a0de 2020 con el fin de ingresar a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior2 y en consecuencia, en caso de mantenerse la presentaci\u00f3n del examen como \u00a0requisito de ingreso a programa de pregrado de educaci\u00f3n superior, se afectar\u00eda \u00a0directamente su derecho al acceso a la educaci\u00f3n superior por causa atribuible \u00a0a la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior \u00a0circunstancia expandir\u00eda los efectos de la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0al sector educaci\u00f3n, en la medida en que se afectar\u00eda el ejercicio del derecho \u00a0a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 67, consagra que \u201cla educaci\u00f3n es un \u00a0derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con \u00a0ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional, en Sentencia T-743 \u00a0del 23 de octubre de 2013, expuso que: &#8220;El art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n reconoce en la educaci\u00f3n una doble condici\u00f3n de derecho y de \u00a0servicio p\u00fablico que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al \u00a0conocimiento, a la ciencia y a los dem\u00e1s bienes y valores culturales. La \u00a0relevancia de esa funci\u00f3n social explica que la norma superior le haya asignado \u00a0a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la \u00a0materializaci\u00f3n de esas aspiraciones y que haya comprometido a este \u00faltimo con \u00a0tareas concretas que abarcan, desde la regulaci\u00f3n y el ejercicio del control y \u00a0vigilancia del servicio educativo, hasta la garant\u00eda de su calidad, de su \u00a0adecuado cubrimiento y la formaci\u00f3n moral, f\u00edsica e intelectual de los \u00a0estudiantes. En cuanto a servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del Estado unas \u00a0actuaciones concretas, relacionadas con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente \u00a0y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de \u00a0los principios de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos \u00a0en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. En su dimensi\u00f3n de derecho, la \u00a0educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en \u00a0la promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza y debido a \u00a0su incidencia en la concreci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales, como la \u00a0dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de \u00a0escoger profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00a0de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de todos los estudiantes que quieran \u00a0ingresar a instituciones de educaci\u00f3n superior en el segundo semestre del a\u00f1o \u00a02020, el Gobierno nacional considera necesario exonerar de manera temporal el \u00a0cumplimiento del requisito antes mencionado, debido a la imposibilidad de \u00a0cumplirlo mientras est\u00e9n vigentes las restricciones que impone el estado de \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez \u00a0superado el estado de emergencia sanitaria y siempre que las circunstancias \u00a0permitan la realizaci\u00f3n del Examen de Estado sin que ello represente un riesgo \u00a0para la salud de los estudiantes, los 79.231 inscritos que lo hicieron con el \u00a0prop\u00f3sito de ingresar a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, deber\u00e1n aplicar el \u00a0Examen de Estado en la fecha que para el efecto fije el Instituto Colombiano \u00a0para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 ICFES y deber\u00e1n presentar su resultado \u00a0ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior \u00a0medida no restringe o limita derechos o garant\u00edas constitucionales y por el \u00a0contrario, facilita el ejercicio del derecho al acceso a la educaci\u00f3n superior \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la autonom\u00eda \u00a0universitaria prevista en el art\u00edculo 69 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las instituciones de educaci\u00f3n superior gozan de la \u00a0potestad para definir los criterios y procedimientos para seleccionar sus \u00a0estudiantes, siempre que los mismos sean razonables, proporcionales y no \u00a0vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Al \u00a0respecto, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de \u00a01 de agosto de 1996 manifest\u00f3: [&#8230;] uno de los derechos \u00a0que tienen las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior en ejercicio del principio de la autonom\u00eda universitaria, \u00a0el de admitir y seleccionar a sus alumnos, no se quebranta norma alguna del \u00a0ordenamiento superior, puesto que la garant\u00eda de acceso al sistema educativo \u00a0consagrada constitucionalmente, no consiste en que todo aspirante deba ser \u00a0admitido en los planteles educativos, ni en la ausencia de criterios de \u00a0selecci\u00f3n de los estudiantes que las entidades de educaci\u00f3n superior habr\u00e1n de \u00a0admitir, sino &#8216;en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de \u00a0condiciones con los dem\u00e1s aspirantes y dentro de las reglas de juego \u00a0predeterminadas por el mismo establecimiento [&#8230;.]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Eximir de \u00a0la presentaci\u00f3n del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educaci\u00f3n \u00a0superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentaci\u00f3n del Examen de \u00a0Estado prevista para el 15 de marzo del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes inscritos a presentar el \u00a0Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 deber\u00e1n presentar este Examen, de \u00a0conformidad con el calendario de aplicaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En \u00a0el evento que las condiciones de salud p\u00fablica impidieran la realizaci\u00f3n del \u00a0Examen de Estado fijado para el 9 de agosto de 2020, los estudiantes inscritos \u00a0para esa prueba tambi\u00e9n quedar\u00e1n eximidos del cumplimiento del requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes \u00a0inscritos a presentar el Examen de Estado para el 9 de agosto de 2020, deber\u00e1n \u00a0presentar el Examen, de conformidad con el calendario de aplicaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2014 \u00a0ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PICON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 30 de 1992. &#8220;Art\u00edculo 9: Los programas de \u00a0pregrado preparan para el desempe\u00f1o de ocupaciones, para el ejercicio de una \u00a0profesi\u00f3n o disciplina determinada, de naturaleza tecnol\u00f3gica o cient\u00edfica o en \u00a0el \u00e1rea de las humanidades, las artes y la filosof\u00eda. Tambi\u00e9n son programas de \u00a0pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos tambi\u00e9n como \u00a0estudios de artes liberales, entendi\u00e9ndose como los estudios generales en \u00a0ciencias, artes o humanidades, con \u00e9nfasis en algunas de las disciplinas que \u00a0hacen parte de dichos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El n\u00famero total de estudiantes inscritos \u00a0para la aplicaci\u00f3n del Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 con el fin de ingresar \u00a0a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior corresponde a 79.231, clasificados de la siguiente manera: (i) 74.907 estudiantes al Examen de \u00a0Estado &#8220;Prueba SABER 11&#8221;, y (h) \u00a04.324 estudiantes del Examen de Estado &#8220;Validaci\u00f3n General&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 532 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas para el ingreso \u00a0de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}