{"id":54099,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-533-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-533-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-533-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 533 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 533 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-199 de 2020, \u00a0salvo el art\u00edculo 2\u00ba que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en \u00a0cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este \u00a0brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0&#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n \u00a0y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se \u00a0hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo \u00a0largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia \u00a0desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID- 9 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo Coronavirus COVID- 9, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Dentro de las medidas a \u00a0adoptarse se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que con el prop\u00f3sito de limitar las \u00a0posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid 19 \u00a0Y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la \u00a0obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con igual prop\u00f3sito \u00a0de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus Covid \u00a019 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos \u00a0que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones \u00a0judiciales y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y \u00a0adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicios p\u00fablico (sic) de justicia, de notariado y registro, de defensa jur\u00eddica del \u00a0Estado y la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de elitar (sic) la propagaci\u00f3n \u00a0de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio \u00a0contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho \u00a0a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el surgimiento \u00a0de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva \u00a0de los servicios p\u00fablicos, raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar medidas \u00a0necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad flexibilizar los \u00a0criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el \u00a0orden de atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar \u00a0el r\u00e9gimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, \u00a0implementar medidas de importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles con el \u00a0fin de no afectar el abastecimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar &#8220;mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las \u00a0medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas \u00a0medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias \u00a0para llevarlas a cabo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y que \u00a0corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0la Ley 137 de 1994 &#8220;Por la cual se \u00a0reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, el Gobierno nacional \u00a0debe propender por la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y en ning\u00fan momento, se podr\u00e1 suspender el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n, por lo que se requiere emprender acciones que permitan \u00a0la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como del complemento \u00a0alimentario que facilite el desarrollo del proceso pedag\u00f3gico y de aprendizaje \u00a0desde los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular \u00a0020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los \u00a0numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los art\u00edculos \u00a02.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el calendario acad\u00e9mico de \u00a0Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el trabajo acad\u00e9mico a \u00a0partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n \u00a0de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 Y \u00a0la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica contenida en el Decreto 417 de 2020, se hace necesario contar con herramientas \u00a0que permitan la protecci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sentencia T-457 \u00a0del 27 de noviembre de 2018 de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la honorable Corte \u00a0Constitucional: &#8220;la alimentaci\u00f3n escolar es una garant\u00eda de acceso y \u00a0permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el sistema educativo, \u00a0reconocida en el marco jur\u00eddico colombiano; (ii) uno \u00a0de sus principales objetivos consiste en garantizar la asistencia a las aulas \u00a0en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre y la \u00a0desnutrici\u00f3n y, por ende, se evite la deserci\u00f3n escolar; igualmente, contribuye \u00a0al crecimiento y desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; propende por el \u00a0nivel de salud m\u00e1s alto posible; potencia la atenci\u00f3n de los menores de edad \u00a0para el aprendizaje y aumenta la matr\u00edcula escolar [&#8230;].&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1176 de 2007, &#8220;Por la cual se \u00a0desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones&#8221;, limita la focalizaci\u00f3n y \u00a0cobertura del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar a los establecimientos \u00a0educativos, lo cual impide que los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, \u00a0que con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19 se encuentran en sus \u00a0casas, puedan consumir la alimentaci\u00f3n escolar en sus hogares durante el receso \u00a0estudiantil originado por la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se requiere modificar \u00a0el marco legal del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, con el fin de garantizar \u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes del pa\u00eds, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema educativo \u00a0oficial brinda atenci\u00f3n en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media a 6.928.742 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes con ocasi\u00f3n de las medidas adoptadas para \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del Coronavirus CQVID-19, deber\u00e1n ser atendidos a \u00a0trav\u00e9s de estrategias pedag\u00f3gicas flexibles coordinadas con las 96 Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16.3. del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001 &#8220;por la cual se \u00a0dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221; dispone que el criterio de Equidad del \u00a0Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n, solo se podr\u00e1 distribuir a \u00a0cada distrito o municipio, una suma residual de acuerdo con el indicador de \u00a0pobreza certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala que &#8220;Los recursos de calidad \u00a0ser\u00e1n girados directamente a los municipios y no podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0gastos de personal de cualquier naturaleza&#8221;, norma que s\u00f3lo permite el \u00a0giro de estos recursos a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0recursos asignados en virtud de los numerales 16.3 del art\u00edculo 16 y el inciso \u00a04 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001, son destinados, entre otros usos permitidos \u00a0por la Ley, para el apalancamiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, \u00a0como entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, son responsables de la contrataci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar con cobertura para los \u00a0municipios no certificados de su jurisdicci\u00f3n, y por lo tanto, se hace \u00a0necesario distribuir y girar tambi\u00e9n a los departamentos, recursos del criterio \u00a0de Equidad y Calidad que corresponden a los municipios no certificados de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin \u00a0de garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, en su componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n a la \u00a0que van dirigidos estos programas y estrategias corresponde a cerca de 6,9 \u00a0millones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el sector oficial, de \u00a0los cuales cerca de 3,7 millones de ni\u00f1os se encuentran en entidades \u00a0territoriales no certificadas en educaci\u00f3n, por lo cual recursos por el orden \u00a0de $180 mil millones del Sistema General de Participaciones se hacen necesarios \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ubicada en las entidades territoriales no \u00a0certificadas en los programas ya mencionados, los cuales deben ser distribuidos \u00a0y ejecutados por los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, \u00a0resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo, tendiente a \u00a0permitir que: (i) el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se brinde a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, \u00a0durante la vigencia del estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; y, \u00a0(ii) adem\u00e1s de municipios y distritos, habilitar a \u00a0los departamentos recursos de los criterios de Equidad y Calidad del Sistema \u00a0General de Participaciones, para garantizar la continuidad del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, durante el receso estudiantil a causa \u00a0de la pandemia Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0470 del 24 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las \u00a0entidades territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas en el precitado Decreto 470 del 24 de \u00a0marzo 2020, se sujetaron a la vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, declarada mediante Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, cuyo art\u00edculo 1 establece el Estado de Emergencia por el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas calendario, emergencia que va hasta el 15 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de \u00a02020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a las 21:00 \u00a0horas del 23 de marzo de 2020 report\u00f3 tres (3) muertes y 306 casos confirmados \u00a0en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia \u00a0(40), Valle del Cauca (31), Bol\u00edvar (16), Atl\u00e1ntico (7), Magdalena (2), Cesar \u00a0(1), Norte de Santander (8), Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda \u00a0(13), Quind\u00edo (6), Huila (10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 7 de abril de \u00a02020 50 muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 \u00a0D.C. (861), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del Cauca (250), Bol\u00edvar \u00a0(63), Atl\u00e1ntico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), \u00a0Santander (14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quind\u00edo (34), Huila \u00a0(34), Tolima (15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), \u00a0Nari\u00f1o (7), Boyac\u00e1 (13), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 23 de marzo de 2020 a las 15:51 \u00a0GMT-5, se encuentran confirmados 334,981 casos, 14,652 fallecidos y 190 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 7 de abril de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,282,931 \u00a0casos, 72,774 fallecidos y 211 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al aumento de casos de contagio y \u00a0muertes del Coronavirus COVID-19 en el pa\u00eds, reportado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la se\u00f1ora ministra de Educaci\u00f3n Nacional, mediante \u00a0Directiva 09 del 7 de abril de 2020, extendi\u00f3 hasta el 31 de mayo de 2020, el \u00a0periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, mediante Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221;, orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas \u00a0las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de \u00a0seguir contribuyendo a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, en \u00a0pro de la salud p\u00fablica y el bienestar general de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, resulta necesario adoptar medidas que garanticen \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n en su componente de alimentaci\u00f3n, mientras estos dan \u00a0continuidad de las jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa, a partir del 20 de \u00a0abril y hasta cuando se determine, durante la emergencia sanitaria, seg\u00fan \u00a0Directiva 09 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Alimentaci\u00f3n Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se brinde a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto \u00a0permanezca vigente la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales Certificadas \u00a0deber\u00e1n observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n \u00a0del numeral 3 del Art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. Hasta tanto permanezca \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, se modifica el numeral 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;16.3. Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada distrito, municipio o departamento, se \u00a0podr\u00e1 distribuir una suma residual que se distribuir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0indicador de pobreza certificado por el DANE.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-199 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n \u00a0del inciso 4 del Art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001. Hasta tanto permanezca \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, se modifica el inciso 4 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Transferencia de los \u00a0recursos. Los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos as\u00ed: \u00a0[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de calidad ser\u00e1n girados directamente a los municipios y \u00a0departamentos y no podr\u00e1n ser utilizados para gastos de personal de cualquier \u00a0naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 16 de abril de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 9 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 533 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.282, \u00a0abril 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}