{"id":54100,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-535-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-535-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-535-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 535 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 535 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, \u00a0abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para \u00a0establecer un procedimiento abreviado de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos \u00a0a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y \u00a0del impuesto sobre las ventas \u2014IVA, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-175 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 807 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro \u00a0(54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 8 de abril de 2020 54 \u00a0muertes y 2.054 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(992), Cundinamarca (64), Antioquia (234), Valle del Cauca (314), Bol\u00edvar (71), \u00a0Atl\u00e1ntico (67), Magdalena (26), Cesar (17), Norte de Santander (27), Santander \u00a0(15), Cauca (14), Caldas (19), Risaralda (46), Quind\u00edo (40), Huila (38), Tolima \u00a0(15), Meta (14), Casanare (2), San Andr\u00e9s y Providencia (2), Nari\u00f1o (9), Boyac\u00e1 \u00a0(19), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19&#8243; (sic) y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COV1D-19 y 79.235 fallecidos (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 9 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,439,516 casos, 85,711 \u00a0fallecidos y 212 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el \u00a0fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 \u00a0y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del \u00a0brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes \u00a0para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los \u00a0riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal localizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0850 Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos \u00a0a favor en sus declaraciones tributarias podr\u00e1n solicitar su devoluci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo \u00a05 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario: \u00abLa Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN podr\u00e1 devolver, de forma autom\u00e1tica, los saldos a \u00a0favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas. El mecanismo \u00a0de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de saldos a favor aplica para los contribuyentes y \u00a0responsables que: a. No representen un riesgo alto de conformidad con el \u00a0sistema de an\u00e1lisis de riesgo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0&#8211; DIAN; b. M\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y\/o \u00a0impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus \u00a0facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica.\u00bb En este contexto, se \u00a0requiere modificar las condiciones de que trata el precitado par\u00e1grafo hasta \u00a0tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, con el fin establecer un procedimiento expedito y abreviado que \u00a0permita devolver y\/o compensar los saldos a favor en forma autom\u00e1tica, de tal \u00a0manera que los contribuyentes o responsables tengan un mayor flujo de caja y de \u00a0liquidez para poder cumplir con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere tomar medidas de car\u00e1cter \u00a0tributario que agilicen el procedimiento para la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de \u00a0los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA durante la vigencia de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, que le permita a los contribuyentes disponer de recursos o \u00a0de t\u00edtulos de devoluci\u00f3n de impuestos -TIDIS para superar los efectos de la \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de confinamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n tomadas por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de \u00a0abril de 2020, ha afectado la actividad econ\u00f3mica de los contribuyentes y \u00a0los flujos de caja, motivo por el cual se requiere implementar el procedimiento \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica sin que sean aplicables los \u00a0requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, lo que se traduce en un alivio de car\u00e1cter econ\u00f3mico para los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables \u00a0del impuesto de la ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuenta con el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgos que permite conocer el comportamiento tributario, aduanero y \u00a0cambiario de los contribuyentes solicitantes de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0de los saldos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo autorizada por el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la \u00a0crisis, mediante la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 807 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 38 de septiembre 9 y 10 de 2020.). Hasta \u00a0el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA- \u00a0que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizar\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los respectivos saldos a favor mediante el \u00a0procedimiento abreviado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n oportunamente y en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cProcedimiento abreviado para la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el \u00a0Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y \u00a0responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se \u00a0les autorizar\u00e1 la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los respectivos saldos a favor \u00a0mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0oportunamente y en debida forma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el procedimiento abreviado de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de que \u00a0trata el presente Decreto Legislativo, no ser\u00e1n aplicables los requisitos \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, para \u00a0las devoluciones autom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente sea calificado de \u00a0riesgo alto en materia tributaria, corresponder\u00e1 a cada Direcci\u00f3n Seccional \u00a0tomar las siguientes determinaciones, dentro los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Suspender el proceso y los t\u00e9rminos de \u00a0la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente \u00a0la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en \u00a0aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del \u00a0contribuyente e informaci\u00f3n disponible, sea viable identificar un riesgo de \u00a0fraude fiscal y\/o riesgo espec\u00edfico frente a la solicitud particular. Lo \u00a0anterior sin necesidad de enmarcarse dentro de alguno de los hechos definidos \u00a0en el art\u00edculo 857-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 En los dem\u00e1s casos autorizar la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica del respectivo saldo a favor, informando \u00a0sobre el caso al \u00e1rea de fiscalizaci\u00f3n tributaria de cada Direcci\u00f3n Seccional, \u00a0que deber\u00e1 iniciar el control posterior sobre la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0una vez termine la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que tiene la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0contempladas en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario y los art\u00edculos 71 y 72 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, las cuales podr\u00e1n ejecutarse a partir del \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos establecida para los procesos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, generado por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Relaci\u00f3n de costos, gastos y deducciones. \u00a0Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, no ser\u00e1 necesario anexar la relaci\u00f3n de costos, \u00a0gastos y deducciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los contribuyentes que soliciten \u00a0la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor de que trata el presente \u00a0Decreto Legislativo deber\u00e1n presentar la relaci\u00f3n de costos, gastos y \u00a0deducciones dentro de los treinta d\u00edas calendario (30) siguientes al \u00a0levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su pr\u00f3rroga, sin necesidad de que \u00a0obre requerimiento de informaci\u00f3n especial. El incumplimiento del env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo estar\u00e1 sujeto a las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que \u00a0la Administraci\u00f3n Tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0Aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado a los procesos de fiscalizaci\u00f3n \u00a0tributaria en curso por investigaci\u00f3n previa a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0Los expedientes que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo \u00a0se encuentren en curso en las divisiones de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y\/o sus \u00a0grupos internos de trabajo por investigaci\u00f3n previa a devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n, regresar\u00e1n al \u00e1rea de devoluciones para iniciar el procedimiento \u00a0abreviado de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, regulado en el presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Modificado \u00a0por el Decreto 807 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020, seg\u00fan Comunicado de Prensa \u00a0No. 38 de septiembre 9 y 10 de 2020.). Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite \u00a0a trav\u00e9s del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizar\u00e1n con este \u00a0procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro \u00a0del mes siguiente a su inadmisi\u00f3n, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cLas solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al momento de \u00a0terminaci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, finalizar\u00e1n con este procedimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 10 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] CET &#8211; \u00a0Central European Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 535 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, \u00a0abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para \u00a0establecer un procedimiento abreviado de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos \u00a0a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y \u00a0del impuesto sobre las ventas \u2014IVA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}