{"id":54102,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-537-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-537-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-537-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 537 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, \u00a0abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-181 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS \u00a0declar\u00f3 el actuar (sic) brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS la pandemia del Coronavirus COVID- 9 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias \u00a0de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una \u00a0pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con \u00a0afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, \u00a0de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el \u00a0Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a \u00a0los efectos econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima \u00a0semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye \u00a0una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata \u00a0de situaciones diferentes a las que se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el \u00a0pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID- 9 \u00a0y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente \u00a0manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro \u00a0(54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 10 de \u00a0abril de 2020 80 muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca \u00a0(418), Bol\u00edvar (109), Atl\u00e1ntico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de \u00a0Santander (40), Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Risaralda (52), \u00a0Quind\u00edo (44), Huila (41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (4), Nari\u00f1o (31), Boyac\u00e1 (27), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19&#8243; (sic) y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 10 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1,524,161 casos, 92,941 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de \u00a02020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario \u00a0y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos \u00a0en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo \u00a0de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia \u00a0repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto \u00a0plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la \u00a0consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-\u00ad9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el \u00a0citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la \u00a0salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los decretos legislativos 457 del 22 de (sic) 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221; y 531 del 8 de abril de \u00a02020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221;, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, para el primero, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, y para el segundo a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril (sic) 2020, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contrataci\u00f3n \u00a0estatal, con la finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia, mediante \u00a0el distanciamiento social, acudiendo a la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas \u00a0electr\u00f3nicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas \u00a0electr\u00f3nicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; \u00a0prop\u00f3sito que tambi\u00e9n se debe cumplir en la realizaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electr\u00f3nicos para \u00a0evitar el contacto f\u00edsico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho \u00a0de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar \u00a0que la Administraci\u00f3n dirija los procedimientos de contrataci\u00f3n, se debe \u00a0autorizar la suspensi\u00f3n de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando \u00a0no haya mecanismos que permitan continuarlos de manera normal; adicionalmente, \u00a0es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente pueda \u00a0adelantar procedimientos de contrataci\u00f3n \u00e1giles y expeditos, ante la urgencia en adquirir \u00a0bienes, obras o servicios para contener la expansi\u00f3n del virus y atender la \u00a0mitigaci\u00f3n de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas \u00a0pertinentes, la adici\u00f3n ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a \u00a0atender la epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evitar \u00a0el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, \u00a0durante el estado de emergencia sanitaria, resulta razonable que para no \u00a0paralizar la contrataci\u00f3n estatal y el mercado de compras p\u00fablicas, las cuales \u00a0constituyen el 15% del Producto Interno Bruto del pa\u00eds en un mercado monopsonio \u00a0donde la econom\u00eda colombiana requiere la constante ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico, \u00a0se hace necesario aprovechar los medios tecnol\u00f3gicos para cumplir la funci\u00f3n \u00a0administrativa y expedir una nueva norma, sin afectar los principios \u00a0consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con el principio de eficiencia administrativa consagrado en el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resulta razonable y adecuado permitirle a las \u00a0entidades p\u00fablicas contratantes surtir por medios electr\u00f3nicos los \u00a0procedimientos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento \u00a0contractual o suspender los t\u00e9rminos de los mismos para darle prioridad o \u00a0prevalencia a aquellas actuaciones contractuales orientadas a mitigar la \u00a0emergencia sanitaria o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y adicionar as\u00ed el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta razonable brindarle a las entidades p\u00fablicas la posibilidad de \u00a0modificar sus prioridades en el plan de adquisiciones y ejecuci\u00f3n del gasto para \u00a0invertirlos en obras, bienes y servicios que aporten en la mitigaci\u00f3n de la \u00a0pandemia, motivo por el cual se podr\u00eda facultar a los ordenadores del gasto, \u00a0adicionando un art\u00edculo nuevo a la legislaci\u00f3n contractual, bien para revocar \u00a0los actos mediante los cuales se abren los procesos de selecci\u00f3n de \u00a0contratistas o para suspender los mismos cuando sea complejo o imposible \u00a0continuarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin afectar la autonom\u00eda de los entes territoriales, se le permite a \u00a0los municipios y departamentos apoyarse en los acuerdos marco de precios o \u00a0instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda que construya o haya construido la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente-, \u00a0fortaleciendo as\u00ed los principios de eficiencia, transparencia y celeridad de la \u00a0funci\u00f3n administrativa consagrados en el art\u00edculo 209 superior. La preferencia \u00a0que aut\u00f3nomamente adopte cada ente territorial se sustentar\u00e1 en el an\u00e1lisis de \u00a0necesidad, conveniencia y oportunidad que deba proyectarse para la \u00a0estructuraci\u00f3n de todo contrato estatal, para lo cual se adiciona una nueva \u00a0norma a la legislaci\u00f3n contractual colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo la temporalidad de aproximadamente seis (6) meses durante \u00a0los cuales la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente- estructura y pone en operaci\u00f3n un acuerdo marco de precios o un \u00a0instrumento de agregaci\u00f3n de demanda sobre los bienes no comprendidos en el \u00a0estado de emergencia sanitaria, resulta razonable que sin proceso de licitaci\u00f3n \u00a0alguna, los proveedores de bienes y servicios \u00fatiles y necesarios para mitigar \u00a0la pandemia o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, puedan ofrecer los mismos en \u00a0la Tienda Virtual del Estado Colombiano sin tener que acudir a un proceso \u00a0licitatorio, m\u00e1xime cuando la escasez de dichos bienes y\/o servicios requieren \u00a0procedimientos r\u00e1pidos o inmediatos que habilitan su adquisici\u00f3n para proteger \u00a0los derechos a la salud y la vida. As\u00ed las cosas, se hace necesario adicionar \u00a0una norma al par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la escasez de ciertos bienes y \u00a0servicios, con ocasi\u00f3n de la recesi\u00f3n econ\u00f3mica anunciada por el Fondo \u00a0Monetario Internacional, resulta necesario orientar los principios de la funci\u00f3n administrativa hacia el cumplimiento de \u00a0los fines del Estado y de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios \u00fatiles para mitigar la pandemia o impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, que se extienda a todas las cuant\u00edas y formas de contrataci\u00f3n la \u00a0posibilidad de comprar en grandes superficies, m\u00e1xime cuando el pa\u00eds se \u00a0encuentra ante una escasez de los productos con los cuales se pueden proteger \u00a0los derechos fundamentales a la salud y a la vida, por lo que se adiciona el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para generar \u00a0la confianza institucional de cada uno de los ordenadores del gasto en una \u00a0medida como la urgencia manifiesta contemplada en los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el literal a) del numeral 4 del art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1150 de 2007, se hace necesario considerar como probado \u00a0el estado de emergencia sanitaria con ocasi\u00f3n de la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19, que sirve como fundamento f\u00e1ctico para implementar la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n directa de los bienes y servicios requeridos durante la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la escasez de los bienes y servicios necesarios para mitigar la \u00a0pandemia Coronavirus COVID-19 o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y \u00a0conocidas las imperfecciones y las complejidades en la consecuci\u00f3n de los \u00a0mismos, resulta conveniente autorizar adiciones contractuales en estas \u00a0adquisiciones sin afectar por ello el principio de transparencia en la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, haciendo por ello adecuado expedir una norma que adicione \u00a0unos incisos al par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993, con las restricciones mencionadas, \u00a0adici\u00f3n contractual que solo tendr\u00e1 vigencia durante la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos estrat\u00e9gicos del Gobierno nacional para mitigar \u00a0la pandemia, se ha considerado vital en su orden de importancia, salvar vidas y \u00a0proteger la salud de los colombianos, evitar hambrunas y fortalecer el tejido \u00a0social y familiar, raz\u00f3n por la cual cobra importancia facilitar el pago de m\u00e1s \u00a0de 230.000 contratistas de prestaci\u00f3n de servicios en el Estado, quienes en \u00a0muchas ocasiones convierten su ingreso en el \u00fanico sustento de toda una familia \u00a0con el cual se protegen derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, la \u00a0educaci\u00f3n, la salud y la vida, y en ese sentido, se crea una norma que facilite \u00a0los desembolsos sobre probadas acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la escasez de bienes y servicios en el mercado internacional, \u00a0resulta conveniente para la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0salud y la vida, que el Estado colombiano cuente con sus agentes diplom\u00e1ticos \u00a0en el exterior para negociar ante empresas extranjeras p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas, con la inmediatez que demanda la actual competencia del mercado, los \u00a0productos necesarios para cumplir con el objetivo estrat\u00e9gico de proteger los \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tal sentido se extiende la \u00a0facultad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar \u00a0bienes y servicios distintos a los utilizados para cumplir con los objetivos \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores en la crisis causada por el \u00a0Coronavirus, y en este sentido se ampl\u00edan las facultades consagradas en el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto Ley 20 de \u00a01992 eliminando la restricci\u00f3n de contratar bienes y servicios destinados \u00a0\u00fanicamente a la misi\u00f3n institucional de la mencionada Cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; sin embargo, es necesario mantener \u00a0las medidas adoptadas por el Decreto \u00a0440 del 20 de marzo de 2020 mientras dure el estado de emergencia sanitaria, por tornarse necesarias \u00a0para garantizar las finalidades se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos precedentes, las \u00a0cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Audiencias p\u00fablicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el \u00a0distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias p\u00fablicas que deban \u00a0realizarse en los procedimientos de selecci\u00f3n podr\u00e1n desarrollarse a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de \u00a0control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0estatal deber\u00e1 indicar y garantizar los medios electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n \u00a0que ser\u00e1n utilizados, as\u00ed como los mecanismos que emplear\u00e1 para el registro de \u00a0toda la informaci\u00f3n generada, conforme al cronograma establecido en el \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0debe garantizarse el procedimiento de intervenci\u00f3n de los interesados, y se \u00a0levantar\u00e1 un acta con lo acontecido en la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes, mediante el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada por subasta \u00a0inversa, el evento se podr\u00e1 adelantar por medios electr\u00f3nicos. En virtud de lo \u00a0anterior, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 Colombia Compra \u00a0Eficiente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades Estatales una aplicaci\u00f3n para \u00a0adelantar las subastas electr\u00f3nicas en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2014 SECOP II. En ausencia de la aplicaci\u00f3n, las entidades estatales \u00a0podr\u00e1n adquirir de manera directa la plataforma electr\u00f3nica dispuesta en el \u00a0mercado para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0los procesos de selecci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite, no es necesario \u00a0modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, m\u00ednimo dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles antes de la realizaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 informar la metodolog\u00eda y \u00a0condiciones para el desarrollo de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adici\u00f3nese los siguientes incisos al art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0sancionatorios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, las audiencias programadas de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s \u00a0de medios electr\u00f3nicos, los cuales deber\u00e1n garantizar el acceso de los \u00a0contratistas y de quienes hayan expedido la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0estatal debe elegir y garantizar los medios electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n que \u00a0utilizar\u00e1, as\u00ed como los mecanismos para el registro de la informaci\u00f3n generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario \u00a0competente podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, inclusive los iniciados \u00a0con anterioridad a la vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Suspensi\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas y revocatoria de \u00a0los actos de apertura. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n como \u00a0consecuencia de la Emergencia Sanitaria suspender los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n. Contra este acto administrativo no proceden recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse recursos para atender las situaciones relacionadas \u00a0con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, \u00a0siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentaci\u00f3n de ofertas. \u00a0Contra este acto administrativo no proceden recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Utilizaci\u00f3n de los Instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda. \u00a0Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, las entidades territoriales preferir\u00e1n, para la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes, la compra por cat\u00e1logo \u00a0derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda \u00a0Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 \u00a0Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Adici\u00f3nese los siguientes incisos al par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de agregaci\u00f3n de demanda de excepci\u00f3n. Durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 Colombia Compra Eficiente, dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0organizar\u00e1 el proceso de contrataci\u00f3n para los acuerdos marco de precios por \u00a0contrataci\u00f3n directa, durante el t\u00e9rmino de vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, con el fin de facilitar el \u00a0abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos \u00a0marco de precios vigentes directamente relacionados con la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014Colombia \u00a0Compra Eficiente, podr\u00e1 configurar cat\u00e1logos de emergencia, conformados por \u00a0proveedores preexistentes en esos Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda, as\u00ed \u00a0como por nuevos proveedores, previa verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes \u00a0y de calificaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n. Estos cat\u00e1logos de emergencia \u00a0estar\u00e1n vigentes hasta el d\u00eda en que culmine el estado de emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00f3rdenes \u00a0de compra que se suscriban en estos instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda se \u00a0entender\u00e1 (sic) incorporadas las cl\u00e1usulas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Adici\u00f3nese un inciso al par\u00e1grafo 1 del\u00a0 art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n en grandes superficies. Durante la vigencia de la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, cuando se trate de la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes relacionados con la emergencia, las entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n adquirirlos mediante el instrumento de agregaci\u00f3n de demanda de grandes \u00a0superficies, en cuyo caso el valor de la transacci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por el \u00a0monto m\u00e1ximo de la menor cuant\u00eda de la respectiva Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Contrataci\u00f3n de urgencia. Con ocasi\u00f3n de la declaratoria de estado de \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n \u00a0Social y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado \u00a0el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las \u00a0entidades estatales, para la contrataci\u00f3n directa del suministro de bienes, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro, con el \u00a0objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del \u00a0coronavirus COVID-19, as\u00ed como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los \u00a0recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales \u00a0adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regir\u00e1n por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0excluidas de la Ley 80 de 1993 podr\u00e1n contratar de manera directa los \u00a0bienes y servicios enunciados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Adici\u00f3nese los siguientes incisos al par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de contratos estatales. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los contratos celebrados por \u00a0las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que \u00a0permitan una mejor gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, podr\u00e1n adicionarse \u00a0sin limitaci\u00f3n al valor. Para este prop\u00f3sito, la entidad estatal deber\u00e1 \u00a0justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios \u00a0contribuir\u00e1n a gestionar o mitigar la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contratos que se celebren durante la \u00a0vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante \u00a0el t\u00e9rmino que dicho estado est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Procedimiento para el pago de contratistas del Estado. Durante la vigencia de \u00a0la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las \u00a0entidades estatales deber\u00e1n implementar para la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y pago de \u00a0facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electr\u00f3nicos, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 616.1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2 del Decreto Ley 20 de \u00a01992, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, autor\u00edcese al Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y \u00a0contratos que tengan como prop\u00f3sito adquirir de las entidades p\u00fablicas \u00a0extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas \u00a0extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus \u00a0efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0materializar este art\u00edculo, el funcionario competente deber\u00e1 justificar \u00a0previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigaci\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. Este decreto \u00a0rige a partir del 16 de abril de 2020 y estar\u00e1 vigente mientras se mantenga la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C. a los 12 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE (SIC) TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE \u00a0Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 537 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, \u00a0abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas en materia de \u00a0contrataci\u00f3n estatal, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-181 de 2020. 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