{"id":54103,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-538-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-538-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-538-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 538 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0538 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, \u00a0para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 800 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido por el Decreto 607 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0Ley 417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 \u00a0ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en \u00a0cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (o en adelanta (sic) OMS) identific\u00f3 el Coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, \u00a0el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena por 14 d\u00edas de las personas que, a partir de la entrada en vigencia \u00a0de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular \u00a0China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de \u00a0mayo de 2020 y, en consecuencia, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote del \u00a0Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad \u00a0p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en \u00a0el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de \u00a0abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y \u00a0cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 10 de abril de 2020 80 \u00a0muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca (418), Bol\u00edvar \u00a0(109), Atl\u00e1ntico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de Santander (40), \u00a0Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Risaralda (52), Quind\u00edo (44), Huila \u00a0(41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andr\u00e9s y Providencia (4), \u00a0Nari\u00f1o (31), Boyac\u00e1 (27), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014OMS-, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014OMS\u2014, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y \u00a0el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que [&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[\u2026] \u00a0un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008\u00ad-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus \u00a0familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la \u00a0econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 &#8220;Por medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&#8221; en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 establece dentro de las obligaciones del Estado, que el mismo, \u00a0&#8220;es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del \u00a0derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del \u00a0Estado Social de Derecho&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia, con corte al 3 de abril de \u00a02020, se confirmaron 1.267 casos de Coronavirus COVID-19, de los cuales el \u00a050,7% (642\/1.267) corresponde a hombres y el 49,3% (625\/1.267) a mujeres. El \u00a0grupo de edad que concentra el mayor n\u00famero de casos est\u00e1 entre 30-39 a\u00f1os con \u00a0el 22,8% (289\/1.267); seguido del grupo de 20 a 29 a\u00f1os y 40 a 49 a\u00f1os con el \u00a020,6% (261\/1.267) y 17% (216\/1.267) respectivamente. Seg\u00fan el tipo de origen de \u00a0infecci\u00f3n, el 42,7% (541\/1.267) de los casos son importados de pa\u00edses con \u00a0circulaci\u00f3n activa de SARS-CoV-2, el 32,7% (414\/1.267) se relacionan con la \u00a0importaci\u00f3n y 24,6% (312\/1.267) se encuentran en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de los resultados reportados por \u00a0el Centro Chino para el Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades \u2014CCDC- de la \u00a0Rep\u00fablica Popular de China, m\u00e1xima autoridad de vigilancia epidemiol\u00f3gica en \u00a0ese pa\u00eds, con corte a febrero 17 de 2020, la Organizaci\u00f3n Panamericana de la \u00a0Salud identific\u00f3 una tendencia creciente en el porcentaje de personas que \u00a0fallecen a medida que se avanza en los grupos de edad. Mientras a nivel general \u00a0la fatalidad es de 2.3%, en personas de 60 a 69 a\u00f1os la letalidad es de 3.6%, \u00a0en las personas de 70 a\u00f1os es m\u00e1s del doble, a saber, el 8,6% y el cu\u00e1druple en \u00a0mayores de 80 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19, por tratarse de \u00a0un virus nuevo, solo terminar\u00e1 en el momento en el cual la poblaci\u00f3n tenga \u00a0inmunidad, bien sea porque tuvo contagio y mejor\u00f3, o porque recibi\u00f3 la vacuna, \u00a0momento al cual podr\u00eda llegarse en un plazo aproximado de doce (12) meses, \u00a0situaci\u00f3n que permite pronosticar un incremento progresivo en el requerimiento \u00a0de la capacidad instalada hospitalaria a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior evidencia que, de no \u00a0tomarse medidas inmediatas, se producir\u00edan mayores \u00edndices de mortalidad, es \u00a0decir, que se trata de un problema sanitario que debe ser resuelto de manera \u00a0inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con corte al \u00a04 de abril de 2020, Colombia cuenta con 370 servicios habilitados de \u00a0internaci\u00f3n por cuidado intensivo de adultos, 398 servicios habilitados de \u00a0cuidado intermedio adultos, 125 servicios habilitados de cuidado intensivo \u00a0pedi\u00e1trico, 130 servicios de cuidado intermedio y 678 servicios habilitados \u00a0para neonatos (en lo correspondiente a cuidado b\u00e1sico, intermedio e intensivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo las necesidades actuales de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n, se cuenta con \u00a0los servicios anteriormente mencionados como habilitados, de los cuales en \u00a0cuidados intensivos se tiene una capacidad instalada de 5.349 camas de Unidades \u00a0de Cuidados Intensivos \u2014UCI- para la poblaci\u00f3n adulta, esta capacidad instalada \u00a0debe garantizar la atenci\u00f3n no solo para Coronavirus COVID-19, sino tambi\u00e9n la \u00a0atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter prioritario que requieran ser tratados por medio \u00a0de servicios en las Unidades de Cuidado Intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las proyecciones frente a los casos \u00a0probables que pueden presentarse en el pa\u00eds, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social cuenta con un plan de expansi\u00f3n de la capacidad instalada de \u00a0las camas hospitalarias a nivel territorial, equivalente a 15.596 camas para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el desarrollo del Coronavirus \u00a0COVID-19, se espera una alta demanda de unidades de cuidados intensivos e \u00a0intermedios, por lo que es necesario fortalecer y reorganizar los servicios de \u00a0salud, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de ampliar los \u00a0servicios de salud en el pa\u00eds, es imperativo establecer mecanismos agiles para \u00a0que, durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, las Secretar\u00edas de Salud departamentales o distritales o \u00a0las direcciones territoriales de salud, autoricen de manera transitoria un \u00a0prestador de servicios de salud inscrito en el Registro Especial de \u00a0Prestadores, expandir sus servicios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0por el Coronavirus COVID-19. En este sentido, se suspenden los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n de que trata el numeral 43.2.6 del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 &#8220;por la cual se dictan normas org\u00e1nicas \u00a0en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para atender la misma necesidad, es \u00a0decir, contar con camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de \u00a0Cuidados Intermedios suficientes, es necesario facultar a las entidades \u00a0territoriales para que en caso de alta demanda por medio de los Centros \u00a0Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres \u2014CRUE-, asuman el control de \u00a0la oferta y disponibilidad de cuidados intensivos y cuidados intermedios que \u00a0est\u00e1n bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de las (sic) \u00a0prestadores de servicios de salud, a fin de controlar la utilizaci\u00f3n adecuada y \u00a0equitativa de los mismos. Adicionalmente, se hace necesario establecer que \u00a0tales servicios no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n por parte de las Entidades Promotora \u00a0(sic) de Salud o Entidades Obligada (sic) a Compensar y dem\u00e1s entidades \u00a0responsables de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 14, literal f, y 20 de la Ley 1122 de 2007 &#8220;Por la cual se hacen algunas \u00a0modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221; determinan que las entidades territoriales y las \u00a0Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS\u2014, para contratar con instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud privadas, deben solicitar autorizaci\u00f3n previa \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, procedimiento administrativo que \u00a0durante la emergencia sanitaria puede afectar, la celeridad y oportunidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, lo cual perjudica a los pacientes que ya han \u00a0tenido un diagnostico positivo para Coronavirus COVID-19. Por lo tanto, es \u00a0necesario que durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, se elimine la autorizaci\u00f3n previa de que trata el \u00a0literal f del art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, \u00a0el art\u00edculo 46 (sic) Ley 715 de 2001, &#8220;Por la cual se dictan normas \u00a0org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221; prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Competencias en Salud P\u00fablica. La \u00a0gesti\u00f3n en salud p\u00fablica es funci\u00f3n esencial del Estado y para tal fin la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales concurrir\u00e1n en su ejecuci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley. Las entidades territoriales tendr\u00e1n a su \u00a0cargo la ejecuci\u00f3n de las acciones de salud p\u00fablica en la promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distritos y municipios asumir\u00e1n las \u00a0acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, que incluyen aquellas que a la fecha de \u00a0entrar en vigencia la presente ley, hac\u00edan parte del Plan Obligatorio de Salud \u00a0Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se \u00a0descontar\u00e1n de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, en la \u00a0proporci\u00f3n que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el \u00a0fin de financiar estas acciones. Exceptuase de lo anterior, a las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado Ind\u00edgenas y a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos deber\u00e1n elaborar e \u00a0incorporar al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica las acciones se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, el cual deber\u00e1 ser elaborado con la participaci\u00f3n de la comunidad y \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A \u00a0partir del a\u00f1o 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girar\u00e1n \u00a0directamente al departamento para su administraci\u00f3n. Igual ocurrir\u00e1 cuando la \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del plan no sea satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de estas acciones se contratar\u00e1 \u00a0prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0p\u00fablicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad \u00a0t\u00e9cnica y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud evaluar\u00e1 la ejecuci\u00f3n \u00a0de las disposiciones de este art\u00edculo tres a\u00f1os despu\u00e9s de su vigencia y en ese \u00a0plazo presentar\u00e1 un informe al Congreso y propondr\u00e1 las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, facultar a los \u00a0departamentos, distritos y municipios para que contraten de manera pronta y con \u00a0prestadores de &#8216;servicios de salud p\u00fablicos y privados las acciones del Plan de \u00a0Intervenciones Colectivas, flexibilizando los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo previamente citado, para que contraten con prestadores p\u00fablicos o \u00a0privados, o con personas naturales que garanticen la ejecuci\u00f3n efectiva de las \u00a0acciones que integran el Plan de Intervenciones Colectivas, espec\u00edficamente las \u00a0encaminadas a evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del art\u00edculo 123 del Decreto Ley 111 de \u00a01993 &#8220;Por el \u00a0cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org\u00e1nico del \u00a0presupuesto&#8221; consagra que &#8220;Las empresas sociales del Estado podr\u00e1n \u00a0recibir transferencias directas de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales. \u00a0No obstante, para efectos de la ejecuci\u00f3n presupuestal, las entidades territoriales, \u00a0en sus respectivos \u00e1mbitos de jurisdicci\u00f3n, celebrar\u00e1n los convenios de que \u00a0trata el art\u00edculo 238 de la Ley 100 de 1993 y establecer\u00e1n los planes sustitutivos de \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n de las empresas sociales del Estado, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 219 de la Ley 100 de 1993.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a \u00a0que los servicios de salud se prestan en la mayor del parte del territorio \u00a0nacional por medio de las Empresas Sociales del Estado y que la suscripci\u00f3n de \u00a0los convenios a que hace referencia el art\u00edculo precitado, puede dilatar la \u00a0obtenci\u00f3n de recursos necesarios para atender a los pacientes con Coronavirus \u00a0COVID-19, es necesita (sic) facultar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y a las entidades territoriales para que mediante actos administrativos, puedan \u00a0transferir directamente estos recursos a las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los tr\u00e1mites para \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura hospitalaria o \u00a0dotaci\u00f3n de equipos biom\u00e9dicos que vayan a realizar las entidades territoriales \u00a0encaminados a la atenci\u00f3n de pacientes con Coronavirus COVID-19 o a evitar su \u00a0propagaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, es necesario durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, eliminar el requisito de \u00a0inclusi\u00f3n de los proyectos en el Plan Bienal de Inversiones P\u00fablicas en Salud \u00a0establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 715 de 2001 &#8220;por la cual se dictan normas org\u00e1nicas \u00a0en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221;, y \u00a0establecer la facultad para que la Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y \u00a0Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine los \u00a0lineamientos que se deben adelanta (sic) para el tr\u00e1mite de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para implementar los art\u00edculos 100 y 101 \u00a0del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 &#8220;Por el \u00a0cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tr\u00e1mites, procesos \u00a0y procedimientos innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica&#8221;, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al momento de la emergencia sanitaria, \u00a0se encontraba en el desarrollo de las plataformas tecnol\u00f3gicas requeridas para \u00a0el Registro \u00danico de Talento Humano en Salud \u2014 ReTHUS-. No obstante, estos \u00a0procesos de transformaci\u00f3n digital del ReTHUS tuvieron que ser suspendidos para \u00a0darle prioridad a la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria, por lo que es \u00a0necesario, durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, seguir con el apoyo delegado en los colegios \u00a0profesionales de la salud para la expedici\u00f3n de las tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad hay (i) saldos, (ii) remanentes, \u00a0(iii) rendimientos, (iv) recursos no distribuidos por el Departamento \u00a0o Distrito y (iv) (sic) recursos de la \u00faltima doceava de la vigencia 2019 del Fondo de \u00a0Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2014 FONSAET-, recursos que pueden ser \u00a0utilizados en la financiaci\u00f3n de dotaci\u00f3n de equipamiento biom\u00e9dico y en gastos \u00a0de operaci\u00f3n corriente de las Empresas Sociales del Estado para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n afectada por el COVID-19, para lo cual es necesario ampliar el \u00a0objeto del FONSAET, previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 1608 de 2013 &#8220;Por \u00a0medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de \u00a0algunos recursos del Sector Salud\u201d, para que los recursos puedan ser \u00a0utilizados en la atenci\u00f3n de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1419 de 2010 &#8220;Por la cual se establecen los \u00a0lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia&#8221; define la \u00a0telesalud como &#8220;[&#8230;] el conjunto de actividades relacionadas con la \u00a0salud, servicios y m\u00e9todos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la \u00a0ayuda de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones. Incluye, entre \u00a0otras, la Telemedicina y la Teleeducaci\u00f3n en salud.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante esta modalidad, se busca \u00a0garantizar la atenci\u00f3n a larga distancia por video o im\u00e1genes \u2014atenci\u00f3n remota \u00a0de la poblaci\u00f3n-, lo cual garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de \u00a0manera oportuna a la poblaci\u00f3n que por razones geogr\u00e1ficas o econ\u00f3micas, no \u00a0pueden acceder f\u00e1cilmente a los mismos y contribuye al cumplimiento de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. De esta manera, se refuerzan los principios \u00a0del derecho fundamental a la salud relacionados con el acceso, la continuidad, \u00a0la oportunidad y la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0tanto, es necesario que durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, se flexibilice el literal g del art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 1581 de 2012 &#8220;Por la cual se dictan disposiciones \u00a0generales para la protecci\u00f3n de datos personales&#8221; y el literal b del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 527 de 1999 &#8220;Por medio de la cual se define y \u00a0reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico y \u00a0de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221;, en el sentido de implementar plataformas \u00a0digitales accesibles con est\u00e1ndares b\u00e1sicos de audio y video que permitan el \u00a0diagn\u00f3stico y seguimiento del paciente, sin que sea necesario cumplir los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos se\u00f1alados en los precitados art\u00edculos. Si bien esta medida \u00a0incide en la seguridad de los datos de los pacientes, se garantizan principios \u00a0y derechos de mayor valor constitucional, como lo son la vida y la salud de las \u00a0personas que acuden a estas plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es un Estado Social de Derecho \u00a0que se funda entre otros principios, en &#8220;[&#8230;] la solidaridad de las \u00a0personas que la integran [&#8230;]&#8221;. En este sentido, la honorable Corte \u00a0Constitucional ha dicho que &#8220;la solidaridad es un valor constitucional que \u00a0en cuanto fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica presenta una triple dimensi\u00f3n, \u00a0a saber: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar \u00a0las personas en determinadas ocasiones; (ii) como un criterio de interpretaci\u00f3n \u00a0en el an\u00e1lisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o \u00a0amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un l\u00edmite a los derechos \u00a0propios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 1 de la Ley 1164 de 2007 el talento humano en salud es \u201c[\u2026] todo el \u00a0personal que interviene en la promoci\u00f3n, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n de la salud, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la \u00a0estructura organizacional de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del principio de solidaridad y \u00a0de la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho, es necesario acudir a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de todo el talento humano en salud que \u00a0est\u00e9n en ejercicio y formaci\u00f3n, para contener y mitigar la pandemia. Asimismo, \u00a0se considera necesario permitir que los profesionales de la salud que durante \u00a0la emergencia sanitaria finalicen su servicio social obligatorio, puedan \u00a0continuar prestando el servicio de manera voluntaria, siempre y cuando se \u00a0cumplan las condiciones definidas en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b del art\u00edculo 4 de la Ley 399 de 1997 &#8220;por la cual se crea una tasa, se fijan \u00a0unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos \u00a0y Alimentos, &#8220;Invima&#8221;, su cobro&#8221; prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Hechos generadores. Son \u00a0hechos generadores de la tasa que se establece en esta ley, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de \u00a0la capacidad de los laboratorios, f\u00e1bricas o establecimientos de producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de medicamentos, productos biol\u00f3gicos, \u00a0alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, dispositivos y elementos m\u00e9dico quir\u00fargicos, \u00a0odontol\u00f3gicos, productos naturales, homeop\u00e1ticos y los generados por \u00a0biotecnolog\u00eda, reactivos de diagn\u00f3stico y los dem\u00e1s que puedan tener impacto en \u00a0la salud individual y colectiva (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como incentivo para apoya (sic) la investigaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y cient\u00edfica que permitan mitigar la emergencia sanitaria causada por el \u00a0Coronavirus COVID-19, es necesario durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, exonerar del pago de la \u00a0tarifa los estudios para la elaboraci\u00f3n de protocolos de investigaci\u00f3n que \u00a0tengan por objeto la mitigaci\u00f3n de la emergencia sanitaria, que tienen como \u00a0hecho generador el previsto en el literal b del art\u00edculo 4 de la Ley 399 de 1997, previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014OMS\u2014, el personal de salud se encuentra en la primera l\u00ednea de respuesta y \u00a0est\u00e1 expuesto a un alto riesgo de contagio de Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0este organismo ha se\u00f1alado que los peligros est\u00e1n asociados a (i) alta \u00a0exposici\u00f3n al virus, (ii) largas jornadas \u00a0de trabajo, y (iii) alto nivel de \u00a0estr\u00e9s, fatiga y estigmas. Por esta raz\u00f3n, es necesario que el Gobierno \u00a0nacional incluya al Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa sin \u00a0necesidad del cumplimiento de las condiciones establecidas en los par\u00e1grafos 1 \u00a0y 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 1562 de 2012 &#8220;Por la cual se modifica el sistema de \u00a0riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud \u00a0ocupacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0pertinente incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud, que \u00a0presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico de Coronavirus \u00a0COVID-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiol\u00f3gica, por medio de un \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico adicional a los que reciben por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0propagaci\u00f3n acelerada del Coronavirus COVID-19 aumenta las frecuencias de \u00a0incapacidades, factor que no fue observado al calcular el recurso que por \u00e9stas \u00a0se entrega a las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS\u2014 y Entidades Obligadas a \u00a0Compensar \u2014EOC\u2014en la vigencia 2020, dada la imposibilidad de prever el impacto \u00a0de la pandemia. Por esta raz\u00f3n, es necesario generar mecanismos que permitan a \u00a0las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- y Entidades Obligadas a Compensar \u2014EOC- \u00a0cobrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2014ADRES\u2014, los valores reconocidos por ese concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario crear la &#8220;Canasta de Servicios y Tecnolog\u00edas en Salud destinados \u00a0a la atenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19&#8221;, que se va a financiar con \u00a0recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las \u00a0EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar \u00a0y pagar las atenciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0acatamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio para la (sic) \u00a0personas que resultan diagnosticadas con COVID-19, puede resultar en el \u00a0impedimento para proveer o contribuir con el sustento de su n\u00facleo familiar, por \u00a0lo que es necesario crear una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a siete (7) \u00a0d\u00edas de Salario M\u00ednimo Legal Diario Vigente por n\u00facleo familiar, cuando haya \u00a0diagnostico positivo para Coronavirus COVID-19. En este sentido, el \u00a0reconocimiento de esta compensaci\u00f3n econ\u00f3mica garantiza los derechos \u00a0fundamentales de los usuarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a \u00a0que el aislamiento preventivo obligatorio ha generado impactos econ\u00f3micos que \u00a0han derivado en la suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de v\u00ednculos laborales y ha \u00a0dificultado la consecuci\u00f3n de recursos para el pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a que el derecho a la salud es \u00a0de car\u00e1cter fundamental y debe ser garantizado por el Estado, es necesario que \u00a0durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Estado contin\u00fae pagando a las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- \u00a0el valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u2014UPC- de aquellos cotizantes \u00a0que han sido suspendidos en el aseguramiento de salud, as\u00ed como la de los \u00a0beneficiarios de un cotizante que ha fallecido, para que la Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u2014EPS- garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0garantizar la respuesta amplia, suficiente y oportuna de las entidades del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a la poblaci\u00f3n que resulte \u00a0contagiada por el Coronavirus COVID-19, es necesario flexibilizar durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, la priorizaci\u00f3n en el uso de las fuentes de recursos del sector salud \u00a0y autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud -ADRES- para administrar y ejecutar los recursos que \u00a0se destinen para atender la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal \u00a0j de la parte que se refiere a la &#8220;destinaci\u00f3n de los recursos&#8221; del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2014-2018 &#8220;Todos por un nuevo pa\u00eds&#8221;, literal que no fue \u00a0derogado por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 &#8220;por el cual se expide el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022. &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad&#8221; \u00a0consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 67. Recursos que administrar\u00e1 \u00a0la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad \u00a0social en salud. La Entidad administrar\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se destinar\u00e1n a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A las finalidades se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 41 del Decreto\u00a0 ley 4107 de 2011 y 90 \u00a0de la Ley 1608 de 2013. Este gasto se har\u00e1 siempre y cuando, en la respectiva vigencia se \u00a0encuentre garantizada la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar liquidez a las entidades \u00a0del Sistema de Seguridad Social en Salud, es necesario autorizar a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0-ADRES- para que los recursos correspondientes a la contribuci\u00f3n equivalente al \u00a050% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), adem\u00e1s de la destinaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0precitado, puedan ser utilizados para (i) \u00a0procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar \u00a0la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, (ii) servir de instrumento \u00a0para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios \u00a0de salud y de garant\u00eda para el acceso a cr\u00e9dito y otras formas de \u00a0financiamiento, (iii) participar \u00a0transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios \u00a0de salud, (iv) apoyar financieramente los procesos de intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y de reorganizaci\u00f3n de aseguradores y prestadores de servicios de salud, y (v) \u00a0a la compra de cartera de las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud \u2014IPS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las instituciones prestadoras de salud \u00a0\u2014IPS- y proveedores de servicios de salud en el marco del saneamiento de las \u00a0cuentas del r\u00e9gimen contributivo, con el fin de agilizar el flujo de recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de sus usuarios, es necesario ampliar el alcance del \u00a0art\u00edculo 237 de Ley 1955 de 2019, para que la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-pueda aplicar el \u00a0mecanismo de giro directo a los prestadores de servicios de salud y otros \u00a0proveedores, sin que el recurso econ\u00f3mico que resulte a favor, tenga que pasar \u00a0por la Entidad Promotora de Salud \u2014EPS-lo que disminuye los tiempos de esta \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar que las entidades \u00a0territoriales centren sus esfuerzos en la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0por COVID-19, sin afectar la posibilidad que tienen de acceder a los recursos \u00a0de la cofinanciaci\u00f3n en el pago de su deuda por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0\u2014UPC-del r\u00e9gimen subsidiado, es necesario ampliar el plazo definido en el \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, para la realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico durante la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 21 de la Ley 1797 de 2016 &#8220;por la cual se dictan disposiciones \u00a0que regulan la operaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221; consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. Usos de los recursos \u00a0excedentes del sector salud. Con el fin de priorizar las necesidades del sector \u00a0salud se podr\u00e1 disponer de los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los excedentes del Sistema General de \u00a0Participaciones destinados al componente de Salud P\u00fablica que no se requieran \u00a0para atender las acciones de salud p\u00fablica y los recursos de transferencias \u00a0realizados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los \u00a0recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podr\u00e1n destinar para el pago de \u00a0las deudas por servicios y tecnolog\u00edas de salud sin coberturas en el POS, \u00a0provistos a los usuarios del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0deber\u00e1n ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la mayor cantidad de \u00a0recursos para la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria declara por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, es necesario ampliar los usos de los saldos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo precitado, para que puedan destinarse a la \u00a0financiaci\u00f3n de las acciones necesarias para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 13.1 de art\u00edculo 13 (sic) Decreto Ley 028 de \u00a02008 &#8220;Por \u00a0medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control \u00a0integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones&#8221;, prev\u00e9 la &#8220;asunci\u00f3n temporal de competencia&#8221;, \u00a0figura que permite que en el evento en que el departamento o distrito incumpla \u00a0el plan de desempe\u00f1o, la Naci\u00f3n asuma la competencia para asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que all\u00ed se mencionan, lo que involucra (i) la programaci\u00f3n presupuestal, (ii) la ordenaci\u00f3n del gasto, (iii) la competencia contractual y (iv) la nominaci\u00f3n del personal \u00a0financiado con el Sistema General de Participaciones; y para atender la \u00a0emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, es necesario evitar la \u00a0duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n que den respuesta al \u00a0posible incremento de la demanda de servicios de salud que podr\u00edan generarse en \u00a0todo el territorio colombiano, principalmente en zonas de dif\u00edcil acceso, alto \u00a0flujo migratorio por su condici\u00f3n fronteriza y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n. \u00a0Por esta raz\u00f3n, es necesario adicionar un par\u00e1grafo al numeral 13.1 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto Ley 028 de \u00a02008 para que en \u00a0casos de emergencia sanitaria se permita a la entidad objeto de la medida, \u00a0administrar integralmente los recursos asignados al sector salud, con controles \u00a0estrictos por la Naci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACI\u00d3N DE \u00a0SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCI\u00d3N DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR LA PANDEMIA \u00a0DE COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Autorizaci\u00f3n transitoria para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretar\u00eda de salud \u00a0departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa \u00a0solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud \u2014 REPS-, los autorizar\u00e1n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adecuar \u00a0temporalmente un lugar no destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0dentro o fuera de sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestaci\u00f3n de \u00a0otro servicio no habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Ampliar la \u00a0capacidad instalada de un servicio de salud habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Prestar \u00a0servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Prestar \u00a0otros servicios de salud no habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios bajo estas condiciones solo se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de las secretar\u00edas de salud departamentales o \u00a0distritales, o las direcciones territoriales de salud. No obstante, los \u00a0servicios autorizados no quedan habilitados de manera permanente, sino \u00a0solamente durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n, la presentar\u00e1 \u00a0el prestador de servicios de salud, por medio del Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud \u2014REPS-, y deber\u00e1 incluir la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre del \u00a0servicio a prestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modalidad en la \u00a0que se prestar\u00e1 el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complejidad en \u00a0la que se prestar\u00e1 el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Domicilio o \u00a0lugar de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Capacidad \u00a0instalada, cuando aplique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios \u00a0interdependientes, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo \u00a0electr\u00f3nico de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revise la informaci\u00f3n y si lo \u00a0considera necesario, la autoridad competente podr\u00e1 realizar visita al lugar en \u00a0donde se vaya a prestar el servicio. Si no realiza la visita, deber\u00e1 determinar \u00a0si otorga o no la autorizaci\u00f3n transitoria dentro de los tres (3) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al recibo de la solicitud. En caso de que decida realizar la visita, \u00a0esta se efectuar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes al recibo de \u00a0la solicitud, y dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes a la visita, \u00a0decidir\u00e1 si otorga o no la autorizaci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no dar respuesta en los t\u00e9rminos antes \u00a0definidos, se entender\u00e1 autorizado el servicio autom\u00e1ticamente. Sin embargo, la \u00a0secretar\u00eda de salud departamental o distrital o la direcci\u00f3n territorial de \u00a0salud podr\u00e1, en cualquier momento, realizar visita al lugar en donde se presta \u00a0el servicio, y en caso de comprobar que no se cumplen con las condiciones aqu\u00ed \u00a0establecidas, proceder\u00e1 a adoptar las medidas que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda de salud departamental o \u00a0distrital o la direcci\u00f3n territorial de salud deber\u00e1 realizar el proceso de \u00a0autorizaci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud \u00a0\u2014REPS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: Los prestadores de \u00a0servicios de salud son los responsables por los servicios prestados en las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, y las secretar\u00edas de salud \u00a0departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, son las \u00a0responsables de realizar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sin perjuicio de las competencias propias \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado que soliciten la autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, no \u00a0deber\u00e1n tener contemplados los servicios de salud que se presten de conformidad \u00a0con la autorizaci\u00f3n, en el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y \u00a0Modernizaci\u00f3n de las Redes de la Empresas Sociales del Estado del departamento o \u00a0distrito en el que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Eliminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0previa para contrataci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de servicios de salud. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, elim\u00ednese la autorizaci\u00f3n previa de que tratan el literal f del \u00a0art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Contrataci\u00f3n de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, elim\u00ednese la priorizaci\u00f3n de que trata el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a046 de la Ley 715 de 2001, para contratar las acciones del Plan de \u00a0Intervenciones Colectivas relacionadas con la contenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. Por esta raz\u00f3n, los departamentos, municipios y distritos \u00a0podr\u00e1n contratar con entidades p\u00fablicas o privadas que tengan capacidad t\u00e9cnica \u00a0y operativa para ejecutar esas acciones, o con personas naturales que tengan \u00a0estas mismas capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Gesti\u00f3n centralizada de la \u00a0Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio. Durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los \u00a0Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres \u2014CRUE-, asumir\u00e1n el \u00a0control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados \u00a0Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El Centro Regulador de Urgencias, \u00a0Emergencias y Desastres -CRUE- de cada departamento o distrito, coordinar\u00e1 el \u00a0proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde \u00a0deben remitirse los pacientes que requiera (sic) los servicios antes \u00a0mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los prestadores de \u00a0servicios de salud que oferten estos servicios deber\u00e1n reportar la \u00a0disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, \u00a0Emergencias y Desastres -CRUE- del departamento o distrito, para lo cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 el mecanismo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El proceso de referencia y \u00a0contrareferencia de los pacientes para los servicios se\u00f1alados, no requiere de \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- o Entidades \u00a0Obligadas a Compensar \u2014EOC- y dem\u00e1s entidades responsables de pago. Estos \u00a0servicios se pagar\u00e1n de acuerdo con las coberturas de la UPC y los presupuestos \u00a0m\u00e1ximos. Cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social decida aplicar el \u00a0mecanismo contenido en el art\u00edculo 20 del presente decreto, estos servicios se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a ese mecanismo. Los prestadores de servicios de salud \u00a0deben reportar estos pacientes a las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- o \u00a0Entidades Obligadas a Compensar \u2014EOC-, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social apoyar\u00e1 los procesos de referencia y contrareferencia entre \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Entrega de recursos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales a los \u00a0prestadores de servicios de salud. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, este Ministerio y las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n efectuar transferencias directas de recursos \u00a0mediante actos administrativos de asignaci\u00f3n a las Empresas Sociales del Estado \u00a0y a los administradores de infraestructura p\u00fablica de propiedad de las \u00a0entidades territoriales, destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, para \u00a0la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n corriente o para inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n de \u00a0equipamiento biom\u00e9dico, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y las entidades territoriales, mediante la suscripci\u00f3n de convenios o \u00a0contratos, podr\u00e1n asignar recursos a Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud privadas o mixtas que apoyen en la prestaci\u00f3n de servicios para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada por la pandemia de COVID-19. En \u00a0caso de que con estos recursos se compren equipos, estos se entender\u00e1n \u00a0recibidos en calidad de comodato a t\u00edtulo precario. Una vez terminada la \u00a0emergencia sanitaria, la entidad territorial en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar\u00e1n el uso y destino de estos equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Cuando el administrador de la infraestructura p\u00fablica sea una entidad \u00a0privada, se deber\u00e1 (sic) suscribir convenios o contratos y los equipos que se \u00a0compren ser\u00e1n de propiedad de la entidad territorial due\u00f1a de la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las entidades \u00a0territoriales para lo establecido en el presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n destinar \u00a0los recursos que no sean de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para salud y deber\u00e1n \u00a0informar inmediatamente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el valor \u00a0entregado, el objeto al cual se destinar\u00e1n los recursos, la fecha de giro, as\u00ed \u00a0como el seguimiento a la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tr\u00e1mite de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, elim\u00ednense (sic) el requisito previsto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 65 de la Ley 715 de 2001, relacionado con la necesidad de incorporar \u00a0en el Plan Bienal de Inversiones P\u00fablicas los proyectos de infraestructura, \u00a0dotaci\u00f3n o equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0determine que son de control especial, siempre que su ejecuci\u00f3n se requiera \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Esta medida aplica para \u00a0cualquier fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Corregido por el Decreto 607 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos saldos, remanentes, rendimientos, recursos no distribuidos \u00a0por parte del departamento o distrito y los recursos de la \u00faltima doceava de la \u00a0vigencia 2019 del Fonsaet, podr\u00e1n ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n de equipamiento biom\u00e9dico y en gastos de la operaci\u00f3n \u00a0corriente de las Empresas Sociales del Estado, necesarios para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n afectada por el Coronavirus COVID-19. Los departamentos y \u00a0distritos priorizar\u00e1n las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de estos \u00a0recursos, de acuerdo con la necesidad del territorio, sin que se requiera estar \u00a0categorizada en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 los lineamientos que se deben \u00a0seguir por parte de las entidades territoriales y las Empresas Sociales del \u00a0Estado para el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se encuentren disponibles en el Fondo de \u00a0Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) deber\u00e1n ser asignados y \u00a0distribuidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a las Empresas \u00a0Sociales del Estado sin que se requiera estar categorizada en riesgo medio o \u00a0alto, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia derivada de. la Pandemia de \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los recursos, las Empresas Sociales del Estado \u00a0deber\u00e1n contratar directamente un encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos \u00a0con una fiducia p\u00fablica del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cFondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2014 FONSAET Adici\u00f3nense un inciso al art\u00edculo 50 de la Ley 1458 de 2011, \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los saldos, remanentes, rendimientos, recursos no distribuidos por \u00a0parte del departamento o distrito y los recursos de la \u00faltima doceava de la \u00a0vigencia 2019 del FONSAET, podr\u00e1n ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n de equipamiento biom\u00e9dico y en gastos de la operaci\u00f3n \u00a0corriente de las Empresas Sociales del Estado, necesarios para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n afectada por el Coronavirus COVID-19. Los departamentos y \u00a0distritos priorizar\u00e1n las empresas sociales del estado beneficiarias de estos \u00a0recursos, de acuerdo con la necesidad del territorio, sin que se requiera estar \u00a0categorizada en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 los lineamientos que se deben seguir por \u00a0parte de las entidades territoriales y las empresas sociales del estado para el \u00a0uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se encuentren disponibles en el Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud \u2014 FONSAET- deber\u00e1n ser asignados y distribuidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a las Empresas Sociales del Estado \u00a0sin que se requiera estar categorizada en riesgo medio o alto, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0causa de la emergencia derivada de la Pandemia de COV1D-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los recursos, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n \u00a0contratar directamente un encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos con una \u00a0fiducia p\u00fablica del orden nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Plataformas tecnol\u00f3gicas para las actividades de telesalud. Durante el t\u00e9rmino \u00a0de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y con el \u00a0fin de facilitar el acceso a los servicios de salud, los prestadores de \u00a0servicios de salud deber\u00e1n implementar plataformas digitales accesibles con \u00a0est\u00e1ndares b\u00e1sicos de audio y video que permitan el diagn\u00f3stico y seguimiento \u00a0del paciente; y lo establecido en el literal g del art\u00edculo 4 de la Ley 1581 de 2012 y en el literal b del art\u00edculo 32 de la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, deber\u00e1 \u00a0limitarse al manejo de medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas de seguridad \u00a0con las que cuenten los prestadores de servicios de salud, siempre que la \u00a0finalidad sea proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud \u00a0de los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Cuando la atenci\u00f3n en la \u00a0modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional \u00a0autorizado para ello, la prescripci\u00f3n se enviar\u00e1 escaneada y firmada por el \u00a0m\u00e9dico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el \u00a0prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los pacientes podr\u00e1n \u00a0enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento \u00a0informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejar\u00e1 \u00a0constancia en la historia cl\u00ednica de la situaci\u00f3n, de la informaci\u00f3n brindada \u00a0sobre el alcance de la atenci\u00f3n y de la aceptaci\u00f3n del acto asistencial por \u00a0parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA Y PROTECCI\u00d3N DEL TALENTO HUMANO EN \u00a0SALUD PARA LA ATENCI\u00d3N DEL COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Llamado al talento humano para la \u00a0prestaci\u00f3n de Servicios de salud. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en \u00a0ejercicio o formaci\u00f3n, estar\u00e1 preparado y disponible y podr\u00e1 ser llamado a \u00a0prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de \u00a0salud del pa\u00eds. El acatamiento a este llamado ser\u00e1 obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 exceptuado de presentarse al llamado, el talento humano en salud que \u00a0acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser mujer en estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador \u00a0de adultos mayores o de persona en condiciones de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser padre o madre de un mismo n\u00facleo \u00a0familiar, cuando ambos ostentan profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud y \u00a0tengan hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Tener 70 o m\u00e1s a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Tener una enfermedad cr\u00f3nica o condici\u00f3n que represente un alto riesgo \u00a0para el contagio de Coronavirus COVID-19, salvo casos de fuerza mayor \u00a0concertados entre la persona y el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para los efectos del \u00a0presente Decreto Legislativo, enti\u00e9ndase por talento humano en salud en \u00a0ejercicio, los graduados de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano del \u00e1rea de la salud y de programas de pregrado y posgrado de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por talento humano en salud en \u00a0formaci\u00f3n, los estudiantes del \u00e1rea de la salud de programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, que est\u00e9n cursando el \u00faltimo a\u00f1o de su pregrado y quienes est\u00e9n \u00a0realizando especializaci\u00f3n u otra formaci\u00f3n de posgrado, y aquellos quienes \u00a0est\u00e9n cursando el \u00faltimo periodo acad\u00e9mico de programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las universidades en el \u00a0marco de su autonom\u00eda universitaria, podr\u00e1n graduar anticipadamente a \u00a0estudiantes de pregrado y posgrado de \u00e1reas cl\u00ednicas que est\u00e9n cursando el \u00a0\u00faltimo semestre de sus respectivos programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0tercero. El talento humano en salud en ejercicio o formaci\u00f3n, que sea llamado a \u00a0prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de \u00a0salud del pa\u00eds, deber\u00e1 recibir entrenamiento en las actividades en las que se \u00a0vaya a desempe\u00f1ar, lo cual estar\u00e1 a cargo del prestador de servicios de salud \u00a0donde vaya a realizar la labor. Las instituciones educativas podr\u00e1n concurrir \u00a0en la capacitaci\u00f3n y entrenamiento requerido, sobre todo para el caso del \u00a0talento humano en formaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los prestadores de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. Los profesionales de la \u00a0salud que durante la emergencia sanitaria finalicen su servicio social obligatorio, \u00a0de manera voluntaria, podr\u00e1n continuar prestando el servicio durante el t\u00e9rmino \u00a0de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, siempre y cuando el prestador garantice el pago de su salario y \u00a0prestaciones sociales, as\u00ed como la afiliaci\u00f3n a seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo quinto. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los criterios del llamado y el lugar en donde \u00a0prestar\u00e1n sus servicios para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios \u00a0de salud, de acuerdo a las necesidades que determine la secretar\u00eda \u00a0departamental y\/o distrital de salud o quien haga sus veces. El prestador \u00a0asumir\u00e1 los costos del personal adicional requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del Registro \u00danico Nacional y \u00a0desmaterializaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n \u00fanica del Talento Humano en Salud. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, susp\u00e9ndase la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 100 y 101 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01077 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01173 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reconocimiento econ\u00f3mico \u00a0temporal para el talento humano de salud que presenten (sic) servicios durante \u00a0el Coronavirus COVID-19. El talento humano en salud que preste sus servicios a \u00a0pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes \u00a0realicen vigilancia epidemiol\u00f3gica, y que por consiguiente, est\u00e1n expuestos a \u00a0riesgo de contagio, tienen derecho, por una \u00fanica vez, a un reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico temporal, durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 el monto del reconocimiento como una proporci\u00f3n del Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n \u2014IBC-promedio de cada perfil ocupacional. Este emolumento no \u00a0constituye factor salarial y ser\u00e1 reconocido independiente de la clase de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los perfiles ocupacionales que ser\u00e1n beneficiarios \u00a0del reconocimiento econ\u00f3mico de acuerdo a su nivel de exposici\u00f3n al Coronavirus \u00a0COVID-19. Este reconocimiento ser\u00e1 girado por la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud o entidades territoriales de salud quienes \u00a0ser\u00e1n los encargados de realizar el giro al personal beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Autor\u00edcese a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0\u2014 ADRES para administrar y operar el pago del reconocimiento previsto en este \u00a0art\u00edculo, de acuerdo al reglamento que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01923 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a01468 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a01312 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a01182 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01172 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N DEL COVID-19 EN EL MARCO DEL \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Revisi\u00f3n de las incapacidades por diagn\u00f3stico COVID-19. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con en (sic) el reporte de informaci\u00f3n que \u00a0suministren las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- y Entidades Obligadas a \u00a0Compensar \u2014EOC-, podr\u00e1 determinar que se requiere recursos econ\u00f3micos \u00a0adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de \u00a0origen com\u00fan derivadas del diagn\u00f3stico confirmado por Coronavirus COVID-19. De \u00a0cumplirse lo anterior, se autorizar\u00e1 a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2014 ADRES- al reconocimiento de \u00a0recursos adicionales a las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- y Entidades \u00a0Obligadas a Compensar \u2014EOC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de \u00a0los recursos adicionales de que trata este art\u00edculo, la Entidades Promotoras de \u00a0Salud \u2014EPS- y Entidades Obligadas a Compensar \u2014EOC-, una vez reconozcan el \u00a0valor de la incapacidad a sus afiliados, podr\u00e1n cobrar a la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES-, el valor \u00a0del reconocimiento econ\u00f3mico, los t\u00e9rminos y condiciones para el pago ser\u00e1n \u00a0establecidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2014ADRES. Dicho ajuste no ser\u00e1 tenido en cuenta para el \u00a0c\u00e1lculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apropiar\u00e1 los recursos necesarios de acuerdo a la \u00a0disponibilidad de recursos fiscales, y los dispondr\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para que lo ejecute v\u00eda transferencia a la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES, quien a \u00a0su vez realizara los ajustes presupuestales para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a0741 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Requisitos para inclusi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral \u00a0directa. Elim\u00ednense los requisitos de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de \u00a0enfermedades laborales, el Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral \u00a0directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal \u00a0administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las \u00a0diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de esta \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales \u2014ARL-, desde el momento en que se confirme \u00a0el diagn\u00f3stico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones \u00a0asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la incapacidad de origen laboral por \u00a0esa enfermedad, sin que se requiera la determinaci\u00f3n de origen laboral en \u00a0primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por el Decreto 676 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal para el afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado con \u00a0diagn\u00f3stico confirmado de Coronavirus COVID-19. Cr\u00e9ase la compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica equivalente a siete (7) d\u00edas de Salario M\u00ednimo Legal Diario Vigente \u00a0\u2014SMLDV-, por una sola vez y por n\u00facleo familiar, para los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud que tengan diagn\u00f3stico confirmado de Coronavirus COVID-19. \u00a0El pago de la compensaci\u00f3n estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de la medida de \u00a0aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidades \u00a0Promotoras (sic) de Salud \u2014EPS- reconocer\u00e1 a sus afiliados el beneficio, previa \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones, y cobrar\u00e1 el valor correspondiente a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0\u2014ADRES\u2014, una vez lo haya reconocido. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES definir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud \u2014ADRES la informaci\u00f3n con la que cuenta y que sea necesaria para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. En caso de que se creen cuentas para el giro de estos recursos, \u00a0estar\u00e1n exentas del Gravamen a los Movimiento (sic) Financieros -GMF y as\u00ed \u00a0ser\u00e1n registradas por las entidades financieras. Asimismo esta entidad deber\u00e1 \u00a0garantizar que la creaci\u00f3n, el manejo y la realizaci\u00f3n de las transacciones que \u00a0se requieran, no conllevar\u00e1n costo alguno para el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0tercero. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo a la \u00a0disponibilidad de recursos fiscales, apropiar\u00e1 los recursos necesarios, para la \u00a0compensaci\u00f3n y los dispondr\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0que lo ejecute v\u00eda transferencia a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES\u2014, quien a su vez realizar\u00e1 \u00a0los ajustes presupuestales para su reconocimiento y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1374 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1109 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Adici\u00f3nese cuatro par\u00e1grafos al art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a0primero. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2014ADRES con el fin de garantizar el derecho fundamental a la \u00a0salud de los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo, una vez finalizado el periodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral cuando aplique, continuar\u00e1 pagando a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u2014EPS- el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u2014UPC- \u00a0correspondiente a los cotizantes que hayan sido suspendidos y su n\u00facleo familiar, \u00a0as\u00ed como a los beneficiarios de los cotizantes que hayan fallecido, a partir de \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto y Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES- podr\u00e1 adelantar los mecanismos previstos \u00a0en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 y los del \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1608 de 2013, para lo cual no aplicar\u00e1 la restricci\u00f3n \u00a0definida en el literal j) de la destinaci\u00f3n de los recursos a que se refiere \u00a0este art\u00edculo. Para el pago de los recursos que se otorguen por medio de estos \u00a0mecanismos, se podr\u00e1 realizar un cruce de cuentas por medio de lo aprobado por \u00a0el mecanismo de saneamiento dispuesto por el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, lo que se reconozca en la auditor\u00eda de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0\u2014UPC- adelantada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2014ADRES- o lo reconocido por concepto de Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n \u2014UPC- de los reg\u00edmenes contributivo o subsidiado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a0tercero. Autor\u00edcese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2014ADRES- para administrar y ejecutar los recursos que \u00a0se destinen para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada \u00a0por el Coronavirus COVID-19 o aquellos que se dispongan en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria. La Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES- compensar\u00e1 de manera autom\u00e1tica \u00a0los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidaci\u00f3n de Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u2014EPS-.&#8221; (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-252 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a0cuarto. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 los recursos \u00a0que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud \u2014ADRES requiera para garantizar el financiamiento del aseguramiento en \u00a0salud durante la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0COVID-19.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a0619 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el par\u00e1grafo 3\u00ba que se declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a07. Cuando la entidad recobrante no tenga deudas por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u2014UPC-, \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2014ADRES, que los recursos aprobados en el marco de \u00a0este art\u00edculo, se giren directamente a los prestadores de servicios, \u00a0proveedores u otros acreedores con los que tengan cuentas pendientes derivadas \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8. \u00a0Los recursos aprobados en el marco del saneamiento de que trata este art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n ser descontados por la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES para el pago de los valores \u00a0adeudados por las entidades recobrantes por concepto de los mecanismos \u00a0definidos en el art\u00edculo 9 de la Ley 1608 de 2013, as\u00ed como el monto pendiente por reintegrar \u00a0cuando el valor aprobado en la auditor\u00eda haya sido menor al giro previo \u00a0realizado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9 de la Ley 1608 de 2013.(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. El pago de las operaciones \u00a0de compra de cartera realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, por \u00a0parte de las Entidades Promotoras de Salud \u2014EPS- del R\u00e9gimen Subsidiado, podr\u00e1 \u00a0efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 45 (sic) Ley 2008 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES- \u00a0priorizar\u00e1 los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 para la mitigaci\u00f3n de los efectos de la \u00a0emergencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tarifas de servicios e insumos necesarios \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no podr\u00e1n incrementarse, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la inflaci\u00f3n causada, las tarifas de los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud. En todo caso, deber\u00e1n mantenerse los valores ya pactados en los \u00a0contratos realizados entre agentes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Canasta de Servicios y \u00a0Tecnolog\u00edas en Salud destinados a la atenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 una canasta de atenciones para \u00a0los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuar\u00e1 por \u00a0parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud \u2014ADRES-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES-. (sic) pagar\u00e1 las atenciones, \u00a0tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan \u00a0para Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2014ADRES-. (sic) con base en la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Entidad Promotora de Salud \u2014EPS-, la Entidad Obligada a \u00a0Compensar \u2014EOC- o la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, pagar\u00e1 \u00a0directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de \u00a0las canastas. As\u00ed mismo podr\u00e1 hacer anticipos de conformidad con el n\u00famero de casos \u00a0de Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 800 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020.). La Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2014 ADRES podr\u00e1 hacer anticipos del valor de \u00a0la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o \u00a0privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y \u00a0unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales \u00a0servicios, independientemente del n\u00famero de casos que est\u00e1n siendo atendidos \u00a0por Coronavirus COVID \u2014 19. El anticipo se legalizar\u00e1 contra el costo del mantenimiento \u00a0de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico apropiar\u00e1 los recursos necesarios para la financiaci\u00f3n de las \u00a0canastas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos fiscales y los dispondr\u00e1 \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que lo ejecute v\u00eda \u00a0transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud \u2014ADRES-. Se realizar\u00e1n los ajustes presupuestales \u00a0para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n, as\u00ed como el fondo nacional de \u00a0salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad podr\u00e1n tener en cuenta las \u00a0canastas de atenciones asociadas al Coronavirus COVID-19 y realizar las \u00a0respectivas gestiones para la apropiaci\u00f3n de los recursos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2390 de \u00a02021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00faltimo inciso y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para cofinanciar el pago de las deudas \u00a0de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n \u2014UPC- del r\u00e9gimen subsidiado, autor\u00edcese al Gobierno \u00a0nacional a realizar operaciones de cr\u00e9dito en las vigencias 2020 y 2021. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrar\u00e1, en una cuenta independiente, el cupo \u00a0de emisi\u00f3n de deuda que se destine a la atenci\u00f3n de las obligaciones de pago \u00a0originadas en este art\u00edculo. Para los efectos previstos en este inciso, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional estar\u00e1 facultada para realizar \u00a0las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica. Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no implican operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales operar\u00e1 la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 6. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0susp\u00e9ndase el plazo dispuesto en el numeral 8 del presente art\u00edculo. El t\u00e9rmino \u00a0se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su culminaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 133. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Uso de los recursos de las \u00a0cuentas maestras de salud p\u00fablica colectiva. Los saldos de las cuentas maestras \u00a0de salud p\u00fablica colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019, podr\u00e1n ser \u00a0utilizados en la ejecuci\u00f3n de las acciones de salud p\u00fablica necesarias para la \u00a0contenci\u00f3n y efectos del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1797 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Los excedentes de rentas \u00a0cedidas del aseguramiento determinados al cierre del a\u00f1o 2019, permanecer\u00e1n en la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0\u2014ADRES- y ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud, en los \u00a0t\u00e9rminos que disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1608 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autor\u00edcese a las \u00a0entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado para realizar las acciones de salud p\u00fablica, de acuerdo a \u00a0los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 24: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01726 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 24: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 461 de 2020, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a03. Los recursos de salud con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, no podr\u00e1n cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n, salvo lo establecido en la Ley. As\u00ed mismo, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n velar por el giro oportuno de estos recursos, conforme a \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa vigente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 1066 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta el mes \u00a0siguiente calendario a su terminaci\u00f3n, no se causar\u00e1n intereses moratorios por \u00a0las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen \u00a0en forma extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo aqu\u00ed previsto el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 las respectivas \u00a0modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2014PILA.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0asunci\u00f3n temporal de competencias. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 13 del Decreto Ley 028 de \u00a02008, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La autoridad que en el marco de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo asuma temporalmente las competencias de una entidad \u00a0territorial para la programaci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0competencia contractual y nominaci\u00f3n del personal, en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones en Salud, en caso de emergencia \u00a0sanitaria, podr\u00e1 sustituir dicha medida por una de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n \u00a0de la medida deber\u00e1 ser solicitada por el representante legal de la entidad \u00a0territorial a la que se le haya decretado la asunci\u00f3n temporal de las \u00a0competencias, ante el representante legal de la entidad a la que se le hubiere \u00a0encargado dicha funci\u00f3n, quien definir\u00e1 los t\u00e9rminos en los que se ejercer\u00e1 la \u00a0medida sustituta, los cuales deber\u00e1 (sic) ser incorporados en un plan de acci\u00f3n \u00a0suscrito por el representante legal de la entidad territorial y aprobado por el \u00a0representante legal de la autoridad que acept\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Exenciones al cobro de tarifas para protocolos de investigaci\u00f3n. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, se exonerar\u00e1 del pago de la tarifa los estudios para los protocolos \u00a0de investigaci\u00f3n que tengan por objeto apoyar estrategias de mitigaci\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria presentada por el Coronavirus COVID-19, que involucren medicamentos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos prototipo y reactivos para uso en investigaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0sus enmiendas, siempre que la solicitud corresponda a iniciativas adelantadas \u00a0por asociaciones cient\u00edficas, universidades e instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Vigencia. El presente derecho (sic) rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a\u00a0 los 12 de \u00a0abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central European Time -CET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0538 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a012) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, abril 12 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, \u00a0para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social 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