{"id":54104,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-539-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 539 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.284, abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas de \u00a0bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0Ley 417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin \u00a0de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de \u00a0enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (o en adelanta (sic) OMS) \u00a0identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de \u00a0salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras, \u00a0con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, \u00a0el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0000380 del 10 \u00a0de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena por 14 d\u00edas de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 en todo el territorio nacional hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020 y, en consecuencia, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote del \u00a0Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad \u00a0p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en \u00a0el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril y cien (109) (sic) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 12 de abril de 2020 109 \u00a0muertes y 2.776 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.186), Cundinamarca (112), Antioqu\u00eda (260), Valle del Cauca (489), Bol\u00edvar \u00a0(123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), Risaralda (60), Quind\u00edo (47), Huila \u00a0(52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (1) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85,521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,521,252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1,610,909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, y (vii) (sic) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.699.595 casos, 106,138 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada \u00a0la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 \u00a0[&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y \u00a0el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de \u00a0trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los \u00a0puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos \u00a0laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 &#8220;Por medio de la cual se regula el \u00a0derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones&#8221; en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 establece dentro de las obligaciones del Estado, que el mismo, \u00a0&#8220;es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del \u00a0derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del \u00a0Estado Social de Derecho&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo \u00a0de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 \u00a0del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, para suspender los eventos con \u00a0aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo \u00a0de 2020, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, orden\u00f3 la medida sanitaria \u00a0obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura \u00a0de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de \u00a0baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casino, \u00a0bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y \u00a0bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y solamente podr\u00e1n ofrecer estos \u00a0servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio para su \u00a0consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que \u00a0haya lugar. Adicionalmente, proh\u00edbe el expendido (sic) de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permiti\u00f3 la venta \u00a0de estos productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio, \u00a0para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados \u00a0en establecimientos hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, la medida \u00a0sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las personas \u00a0mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las \u00a0siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las \u00a0doce de la noche (12:00 p.m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 4107 \u00a0de 2011 &#8220;Por el \u00a0cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social&#8221;, es funci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0&#8220;Formular la pol\u00edtica, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecuci\u00f3n, \u00a0planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud \u00a0p\u00fablica, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de \u00a0enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a \u00a0las personas, grupos, familias o comunidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2014-2018 &#8220;Todos por un nuevo pa\u00eds&#8221;, art\u00edculo que no \u00a0fue derogado por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 &#8220;por el cual se expide el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022. &#8220;Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad&#8221;, \u00a0establece que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 declarar la \u00a0emergencia sanitaria y determinar\u00e1 las acciones que se requieran para superar \u00a0las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y\/o eventos \u00a0catastr\u00f3ficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de \u00a0talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las \u00a0acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes \u00a0en salud, la regulaci\u00f3n que se expida deber\u00e1 fundamentarse en razones de \u00a0urgencia extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, son autoridades sanitarias de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional \u00a0de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), las Direcciones Territoriales de Salud, y todas aquellas entidades \u00a0que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario, \u00a0las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen la protecci\u00f3n de la \u00a0salud p\u00fablica y el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, as\u00ed como \u00a0adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 43 y 44 \u00a0de la ley 715 de 2001 corresponde a los departamentos y municipios \u00a0dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, atendiendo las \u00a0disposiciones nacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 536 del 31 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3 el &#8220;Plan \u00a0de acci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de salud durante las etapas de \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)&#8221;, el cual \u00a0es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y los Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n; el cual \u00a0puede ser consultado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el micro sitio Coronavirus \u2014 Documentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que \u00a0deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en \u00a0los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van \u00a0desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha \u00a0presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la \u00a0propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro (sic) otras, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0evidencia muestra que la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 contin\u00faa, a pesar \u00a0de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se \u00a0encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deber\u00e1n surtir \u00a0estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder (sic) utilizadas \u00a0masivamente, son las medidas no farmacol\u00f3gicas las que tienen mayor \u00a0costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que en concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se deben mantener \u00a0hasta tanto la evaluaci\u00f3n del riesgo indique que la situaci\u00f3n permite retornar \u00a0de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido \u00a0por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, \u00a0una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) \u00a0una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud \u00a0en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del \u00a0virus; (ii) una \u00a0fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se \u00a0debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase \u00a0de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia \u00a0que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de \u00a0la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido manifest\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en el memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En raz\u00f3n de controlar la transmisi\u00f3n, \u00a0los beneficios (Sic) extender la cuarentena en el pa\u00eds se reflejar\u00edan en la \u00a0disminuci\u00f3n de la velocidad de duplicaci\u00f3n de los casos, as\u00ed como, en el mayor \u00a0tiempo de preparaci\u00f3n de respuesta hospitalaria evitando la sobrecarga al \u00a0sistema, garantizando una atenci\u00f3n con calidad y oportunidad, as\u00ed como \u00a0disminuir la severidad de los s\u00edntomas de la enfermedad en las personas y la \u00a0protecci\u00f3n del personal sanitario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Circular Conjunta 0000003 del \u00a08 de abril de 2020 suscrita por los ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Transporte y Trabajo se impartieron orientaciones en materia de protecci\u00f3n dirigidos \u00a0al personal de los proyectos de Infraestructura de transporte que contin\u00faan su \u00a0ejecuci\u00f3n durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposici\u00f3n \u00a0y mitigar el riesgo de exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n respiratoria aguda \u00a0por el coronavirus COV1D- 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Circular Conjunta 0000004 del \u00a09 de abril de 2020 suscrita por los ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Transporte y Trabajo se impartieron orientaciones en materia de protecci\u00f3n \u00a0dirigidos a conductores y operadores de la cadena log\u00edstica de transporte de \u00a0carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, \u00a0individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable, terminales de transporte \u00a0terrestre, transporte f\u00e9rreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas \u00a0de transporte masivo, que contin\u00faan su ejecuci\u00f3n durante la emergencia \u00a0sanitaria, para prevenir, reducir la exposici\u00f3n y mitigar el riesgo de \u00a0exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n respiratoria aguda por el coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 suscrita por los ministros de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Transporte y Trabajo se impartieron orientaciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n, dirigidas a todo el personal que labora en proyectos del \u00a0sector de la construcci\u00f3n de edificaciones (residenciales y no residenciales) \u00a0que se encuentren en estado de ejecuci\u00f3n durante la emergencia sanitaria, \u00a0dentro de las actividades propias del proyecto, as\u00ed como en su cadena de \u00a0suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposici\u00f3n y mitigar el \u00a0riesgo de contagio por el coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la legislaci\u00f3n vigente no asigna al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la competencia de expedir con car\u00e1cter \u00a0vinculante protocolos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos sobre bioseguridad distintos al \u00a0sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario evitar la duplicidad de \u00a0autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n o expedici\u00f3n de protocolos que \u00a0sobre bioseguridad se requieran para para (sic) mitigar, evitar la propagaci\u00f3n \u00a0y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actuar de manera coordinada y \u00a0unificada para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de determinar y expedir los \u00a0protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades \u00a0econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para mitigar, \u00a0controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de \u00a0bioseguridad. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los \u00a0protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en virtud de la facultad otorgada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda municipal o distrital, o la \u00a0entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o \u00a0al sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica del protocolo que ha de ser \u00a0implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Declarado exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0(sic) Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 13 de abril de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL CUSTODIO CABRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ \u00a0CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CET-Central European \u00a0Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.284, abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas de \u00a0bioseguridad para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}