{"id":54105,"date":"2023-08-23T17:12:16","date_gmt":"2023-08-23T17:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-540-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:16","slug":"decreto-540-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-540-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 540 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 540 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.284, \u00a0abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para ampliar \u00a0el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-197 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan \u00a0hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico \u00a0del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este \u00a0brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se \u00a0refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de \u00a0marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de \u00a0abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y \u00a0cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 11 de \u00a0abril de 2020 100 muertes y 2.709 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.164), Cundinamarca (105), Antioqu\u00eda (253), Valle del Cauca \u00a0(479), Bol\u00edvar (117), Atl\u00e1ntico (84), Magdalena (57), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (41), Santander (27), Cauca (19), Caldas (33), Risaralda (58), \u00a0Quind\u00edo (47), Huila (52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] Estamos en \u00a0una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido \u00a0en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 \u00a0tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud \u00a0que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, \u00a0el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el \u00a0mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de \u00a0empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del COVID -19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a los \u00a0Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos \u00a0para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con \u00a0el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos \u00a0y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se \u00a0refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos \u00a0que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles \u00a0con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los decretos legislativos 457 del 22 de 2020 &#8220;Por el cual se imparten \u00a0instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221; y 531 del 8 de \u00a0abril de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221;, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, para \u00a0el primero, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, y para el \u00a0segundo a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril 2020, hasta \u00a0las cero horas (00:00 am.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 464 de 2020, &#8220;Por el cual se \u00a0disponen medidas con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020&#8221;, se\u00f1ala \u00a0expresamente que &#8220;los servicios de telecomunicaciones y postales se \u00a0convierten en una herramienta esencial para permitir la protecci\u00f3n de bienes \u00a0jur\u00eddicos ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los \u00a0derechos y libertades fundamentales y hacer efectivas las garant\u00edas dispuestas \u00a0para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad, por tanto, los \u00a0servicios de telecomunicaciones y postales, revisten naturaleza de esenciales y \u00a0debe garantizarse la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las redes e infraestructura \u00a0de telecomunicaciones y postales, de manera ininterrumpida.&#8221; En \u00a0consecuencia, el art\u00edculo 1 del mismo Decreto indica que los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podr\u00e1n suspender las \u00a0labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para \u00a0la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directiva Presidencial 002 de 2020, la \u00a0Circular 21 de 2020 del Ministerio del Trabajo, el Acuerdo PCSJA20-11518 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Circular 20 de 2020 del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, imparten lineamientos para promover e intensificar el \u00a0trabajo y la educaci\u00f3n desde la casa, con el fin de fortalecer las medidas de \u00a0distanciamiento social y aislamiento, condici\u00f3n fundamental para la contenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n de la pandemia del COVID-19. Esto ha sido reforzado con medidas \u00a0del orden territorial para restringir la movilidad y para modificar el \u00a0calendario escolar, que facilitan el aislamiento requerido para preservar la \u00a0salud y la vida de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de \u00a0cuidado para preservar la salud y la vida, especialmente el distanciamiento \u00a0social recomendado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y el aislamiento \u00a0preventivo ordenado por el Gobierno nacional implican que las personas deban \u00a0desarrollar sus actividades laborales, comerciales, acad\u00e9micas y de todo orden, \u00a0susceptibles de realizarse de manera remota, y particularmente mediante \u00a0Internet. Esto ha generado un comportamiento sin precedentes en los patrones de \u00a0uso de las redes de telecomunicaciones y, en consecuencia, en el tr\u00e1fico que \u00a0cursa sobre estas. Por lo anterior, se adoptaron medidas para atender dicha \u00a0situaci\u00f3n en el art\u00edculo 4 del Decreto 464 de 2020 y en la Resoluci\u00f3n 5951 del \u00a026 de marzo de 2020 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 7 y 10 \u00a0del art\u00edculo 2 de la Ley 1341 de 2009 &#8221;Por la cual se \u00a0definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la \u00a0organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2014TIC-, \u00a0se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1978 de 2019, &#8220;&#8216;Por la cual se \u00a0moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, disponen como principios orientadores el deber del \u00a0Estado de propiciar a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n y las comunicaciones b\u00e1sicas, que permitan el ejercicio pleno de \u00a0los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y de difundir su pensamiento y \u00a0opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir \u00a0informaci\u00f3n veraz e imparcial, la educaci\u00f3n y el acceso al conocimiento, a la \u00a0ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. As\u00ed como \u00a0el deber de la Naci\u00f3n de asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad \u00a0de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, para lo cual velar\u00e1 por el \u00a0despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los \u00a0servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, en \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2011, &#8220;Por la cual se expide el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018, &#8220;Todos por un nuevo pa\u00eds&#8221;&#8221;, establece \u00a0en materia de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones que &#8220;a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de licencia para la construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, la autoridad competente para \u00a0decidir tendr\u00e1 un plazo de dos (2) meses para el otorgamiento o no de dicho \u00a0permiso. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado decisi\u00f3n que \u00a0resuelva la petici\u00f3n, se entender\u00e1 concedida la licencia en favor del \u00a0peticionario en los t\u00e9rminos solicitados en raz\u00f3n a que ha operado el silencio \u00a0administrativo positivo, salvo en los casos se\u00f1alados por la Corte \u00a0Constitucional. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de los (2) meses, la autoridad competente para la \u00a0ordenaci\u00f3n del territorio, deber\u00e1 reconocer al peticionario los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0patrimonial y disciplinaria que tal abstenci\u00f3n genere para el funcionario \u00a0encargado de resolver.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procedimientos \u00a0y tr\u00e1mites adelantados ante las autoridades para obtener la licencia para la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones no cuentan con un \u00a0procedimiento especial, por tanto, se rigen por el procedimiento administrativo \u00a0com\u00fan y principal dispuesto en el art\u00edculo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, &#8220;Por la cual se \u00a0expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo&#8221;. Adicionalmente, el t\u00e9rmino definido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2011 para que opere el \u00a0silencio administrativo positivo corresponde a dos (2) meses desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. Estos t\u00e9rminos no permiten la rapidez para garantizar \u00a0el oportuno despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones requerida \u00a0para la provisi\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, durante el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, situaci\u00f3n que reviste especial \u00a0importancia para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del COVID-19, porque es imperioso \u00a0el desarrollo intensivo de las (sic) todas las actividades de la vida diaria de \u00a0manera remota y, especialmente, a trav\u00e9s de Internet, por lo menos, por el \u00a0t\u00e9rmino que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, periodo durante el que deber\u00e1 privilegiarse el \u00a0desarrollo de actividades de manera remota, por lo que se requiere incluir un \u00a0nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, los aumentos en el uso \u00a0de las redes y servicios de telecomunicaciones y la necesidad de garantizar su \u00a0provisi\u00f3n a todos los habitantes del territorio nacional hasta que cesen las \u00a0causas que dieron origen a la emergencia sanitaria, y por tanto, se retomen las \u00a0actividades laborales y acad\u00e9micas de manera presencial y se disminuya el \u00a0tr\u00e1fico sobre las redes de telecomunicaciones, implica que los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones realicen acciones adicionales para la \u00a0gesti\u00f3n, dise\u00f1o y administraci\u00f3n de sus redes y aceleren los planes de \u00a0expansi\u00f3n de estas, que implican el despliegue de nueva infraestructura, \u00a0adicional a la actualmente desplegada, y la realizaci\u00f3n de obras civiles, para \u00a0lo cual se hace necesario disponer de un procedimiento expedito que permita el \u00a0despliegue oportuno de la infraestructura de telecomunicaciones, durante el \u00a0estado de emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones para \u00a0aumentar el despliegue de infraestructura requieren medidas para garantizar que \u00a0la poblaci\u00f3n acceda de manera permanente a los servicios de telecomunicaciones, \u00a0permitir su oportuna atenci\u00f3n as\u00ed como el ejercicio de sus derechos durante la \u00a0emergencia, en consecuencia, se deben disminuir el costo, esto es, aumentar la \u00a0asequibilidad a los bienes y servicios de telecomunicaciones de toda la \u00a0poblaci\u00f3n mediante el alivio temporal de una de las cargas econ\u00f3micas que \u00a0inciden en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente, al \u00a0servicio de Internet y con esto, al desarrollo de sus actividades sociales, \u00a0educativas, culturales y econ\u00f3micas, en forma remota, y en consecuencia es \u00a0necesario crear una norma transitoria mediante la cual el impuesto sobre las \u00a0ventas quede exento para los servicios de voz e internet m\u00f3viles cuando el \u00a0valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Procedimiento especial para el tr\u00e1mite de solicitudes para el despliegue de \u00a0infraestructura de telecomunicaciones. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo cuarto al \u00a0art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO \u00a0CUARTO. \u00danicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, las solicitudes de licencia para la construcci\u00f3n, \u00a0conexi\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, fijas y m\u00f3viles, ser\u00e1n \u00a0resueltas por la entidad, p\u00fablica o privada, competente dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin que se haya \u00a0notificado la decisi\u00f3n que resuelva la petici\u00f3n, se entender\u00e1 concedida la \u00a0licencia en favor del peticionario en los t\u00e9rminos solicitados en raz\u00f3n a que, \u00a0ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos \u00a0(72) horas siguientes la autoridad competente deber\u00e1 reconocer al peticionario \u00a0los efectos del silencio administrativo positivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Servicios de voz e internet m\u00f3viles exentos del impuesto sobre las ventas. Durante los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, estar\u00e1n exentos del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) los servicios de conexi\u00f3n y acceso a voz e Internet m\u00f3viles cuyo valor no \u00a0supere dos (2) Unidades de Valor Tributario \u2014 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0debe reflejarse en la facturaci\u00f3n al usuario que se expida a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE (sic) TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 540 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.284, \u00a0abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para ampliar \u00a0el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}