{"id":54106,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-541-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-541-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-541-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 541 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0541 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.284, abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud identific\u00f3 el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y declar\u00f3 este brote \u00a0como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que \u00a0se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro \u00a0(54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 10 de \u00a0abril de 2020 80 muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca \u00a0(418), Bol\u00edvar (109), Atl\u00e1ntico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de \u00a0Santander (40), Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Risaralda (52), \u00a0Quind\u00edo (44), Huila (41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (4), Nari\u00f1o (31), Boyac\u00e1 (27), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, y (iv) \u00a0y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a079.235 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014OMS\u2014, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar \u00a0la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen \u00a0las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones \u00a0y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia \u00a0repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto \u00a0plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la \u00a0consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo -OIT- en el referido comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento \u00a0del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT \u00a0se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u00a0&#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo -OIT- en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger \u00a0a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el Coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; \u00a0(iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con \u00a0el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos \u00a0y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1861 de 2017 &#8220;Por la cual se reglamenta el servicio \u00a0de reclutamiento, control de reservas y la movilizaci\u00f3n&#8221;, establece que el \u00a0servicio militar obligatorio ser\u00e1 de dieciocho (18) meses y el servicio militar \u00a0de bachilleres ser\u00e1 de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la emergencia sanitaria \u00a0declara (sic) por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n a la \u00a0pandemia Coronavirus COVID-19, se cancel\u00f3 el proceso de incorporaci\u00f3n de \u00a0conscriptos del presente a\u00f1o en las Fuerza P\u00fablico (sic), debido a la \u00a0restricciones de movilidad del personal de los distritos de reclutamiento para \u00a0realizar la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del proceso del servicio militar y para evitar \u00a0la concentraci\u00f3n de personal -aspirantes al servicio militar obligatorio- y \u00a0coadyuvar a la contenci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0incorporaci\u00f3n de nuevos soldados que prestan servicio militar obligatorio para \u00a0relevar los grupos -contingentes 4C del 2018 y 2C de 2019- que corresponden \u00a0aproximadamente a 16.241 soldados para las Fuerzas Militares, no es posible ya \u00a0que (i) no se pueden realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de admisi\u00f3n \u00a0-requisito indispensable para ingresar a la fuerza p\u00fablica-, y (ii) tampoco \u00a0se puede llevar a cabo su entrenamiento, instrucci\u00f3n y preparaci\u00f3n para operar, \u00a0proceso que dura m\u00ednimo tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario mantener los 16.241 soldados \u00a0que cuentan con entrenamiento y experiencia operacional, con el objetivo de \u00a0fortalecer las acciones de control militar en las zonas de frontera, cascos \u00a0urbanos y \u00e1rea rural, adem\u00e1s para brindar ayuda humanitaria a las comunidades \u00a0m\u00e1s vulnerables de Colombia y apoyar las operaciones necesarias para para (sic) \u00a0controlar y mitigar el estado de emergencia sanitaria declara (sic) por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n a la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0disminuci\u00f3n del personal conscripto afectar\u00eda el sistema de seguridad y defensa \u00a0de las Unidades Militares, lo que dejar\u00eda en alta vulnerabilidad zonas \u00a0desconcentradas con alto valor estrat\u00e9gico, como lo son Cerros, donde se \u00a0encuentran instaladas repetidoras de comunicaciones militares y que radares \u00a0militares-que garantizan el desarrollo de operaciones de interdicci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Fuerzas Militares tiene (sic) la \u00a0imperiosa necesidad de contar con pie de fuerza suficiente que le permita \u00a0contribuir a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, sin \u00a0afectar el normal desarrollo de las Operaciones Militares de Seguridad de los \u00a0Ejes Viales e Infraestructura Critica del Estado -oleoductos, torres \u00a0el\u00e9ctricas, entre otros-, toda vez que no se cuenta con el pie de fuerza \u00a0suficiente para cubrir todas las \u00e1reas ocupadas por el personal de soldados a \u00a0desacuartelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Polic\u00eda Nacional planific\u00f3 \u00a0la incorporaci\u00f3n de 24.820 auxiliares de polic\u00eda para suplir las necesidades \u00a0del servicio en las unidades policiales a nivel nacional, de los cuales en la \u00a0actualidad se cuenta con 19.170 distribuidos en 14 Direcciones, 17 Polic\u00edas \u00a0Metropolitanas, 34 Departamentos de Polic\u00eda y 19 Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0Policial, es decir se tiene un d\u00e9ficit de 5.650 auxiliares de Polic\u00eda. Sumado a \u00a0lo anterior, revisadas las fechas de licenciamiento de los diferentes \u00a0contingentes para finales de los meses de abril, julio y octubre se estima que \u00a0saldr\u00edan aproximadamente 11.479 auxiliares de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el personal de auxiliares de polic\u00eda en la \u00a0actualidad cumple funciones de apoyo a las actividades del servicio de polic\u00eda \u00a0en todo el territorio nacional, siempre enfocadas a la seguridad y convivencia \u00a0ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 &#8220;Por la cual se expiden normas sobre la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se crea un establecimiento p\u00fablico de seguridad social y \u00a0Bienestar para la Polic\u00eda Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica&#8221;, aunado al servicio en la protecci\u00f3n ambiental, la \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos y seguridad de instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, el personal de \u00a0auxiliares de polic\u00eda, a quienes tambi\u00e9n se prorroga el servicio militar \u00a0obligatorio, continuar\u00e1 prestando los servicios antes enunciados, lo cual \u00a0permitir\u00e1 conservar el personal profesional en el servicio a la comunidad, y el \u00a0cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, para atender la \u00a0emergencia sanitaria declara (sic) por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n a la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el licenciamiento del personal \u00a0conscripto, implicar\u00eda destinar el personal de patrulleros profesionales que en \u00a0la actualidad est\u00e1n encargados de los cuadrantes de vigilancia en la comunidad, \u00a0a los servicios que prestan los auxiliares, lo que repercute en disminuir las \u00a0patrullas de vigilancia, investigaci\u00f3n criminal, inteligencia, cuidado \u00a0ambiental y otras especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las circunstancias descritas evidencian \u00a0la necesidad de prorrogar el servicio militar obligatorio por un t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento, \u00a0ya que (i) no es posible realizar el \u00a0proceso m\u00e9dico de admisi\u00f3n de nuevo personal, (ii) el tiempo de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento dura m\u00ednimo tres (3) meses, (iii) el personal que actualmente presta el servicio \u00a0militar obligatorio tiene el conocimiento y capacidad para colaborar en las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19, (iv) existir\u00eda un d\u00e9ficit de personal \u00a0para atender la emergencia sanitaria y las necesidades regulares del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las fechas de licenciamiento del personal \u00a0que actualmente se encuentra en servicio en la Fuerza P\u00fablica son abril, mayo, \u00a0julio y octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo expuesto, es necesario prorrogar el servicio militar \u00a0obligatorio que actualmente se encuentra en servicio, por el t\u00e9rmino de tres (03) \u00a0meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 1861 de 2017 &#8220;Por la cual se reglamenta el servicio \u00a0de reclutamiento, control de reservas y la movilizaci\u00f3n&#8221;, consagra los \u00a0derechos del conscripto durante la prestaci\u00f3n del servicio militar, derechos \u00a0que se mantendr\u00e1n durante la pr\u00f3rroga de los tres (3) meses del servicio \u00a0militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Servicio militar obligatorio. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 13 de la Ley 1861 de 2017 &#8220;Por la cual \u00a0se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la \u00a0movilizaci\u00f3n&#8221;, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 5. Prorr\u00f3guese el servicio militar obligatorio del \u00a0personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga, el personal conscripto tendr\u00e1 derecho a la \u00a0(sic) consagrado en el art\u00edculo 44 de esta ley.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. Este decreto legislativo rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y \u00a0LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0CET-Central European Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0541 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a013) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.284, abril 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}