{"id":54107,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-544-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-544-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-544-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 544 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 544 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en \u00a0el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las \u00a0turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba que fue declarada \u00a0inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00a0&#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar, la grave \u00a0calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en \u00a0cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n \u00a0de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso \u00a0escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 \u00a0y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, \u00a0adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al \u00a0orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes \u00a0a las que se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril y cien (100) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 11 de \u00a0abril de 2020 100 muertes y 2.709 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.164), Cundinamarca (105), Antioquia (253), Valle del Cauca \u00a0(479), Bol\u00edvar (117), Atl\u00e1ntico (84), Magdalena (57), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (41), Santander (27), Cauca (19), Caldas (33), Risaralda (58), \u00a0Quind\u00edo (47), Huila (52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,436,198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85,521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,521,252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92,798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1,610,909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099,690 muertes, y (vii) en el reporte n\u00famero 83 del \u00a012 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105,952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,696,588 \u00a0casos, 105,952 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de \u00a02020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario \u00a0y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo \u00a0de 2020 sobre el &#8220;[&#8230;] El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones \u00a0y respuestas&#8221;, afirma que 11 El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en \u00a0el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral \u00a0[&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado \u00a0insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los \u00a0trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los \u00a0puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos \u00a0laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad \u00a0est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen \u00a0las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, se adoptaron medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal con la \u00a0finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y facilitar los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para adquirir de forma \u00e1gil y expedita bienes, obras o \u00a0servicios para contener la expansi\u00f3n de la pandemia y atender la mitigaci\u00f3n de \u00a0la misma, pudiendo acudir a la modalidad de contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este \u00a0Decreto Legislativo se estableci\u00f3 la posibilidad de que todos los contratos \u00a0celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o \u00a0servicios que permitan una mejor gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia, podr\u00edan adicionarse sin limitaci\u00f3n al valor, siempre que la necesidad \u00a0de proceder en tal sentido se acompa\u00f1e de la justificaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de su \u00a0contribuci\u00f3n a la gesti\u00f3n o mitigaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas que \u00a0padecen el coronavirus COVID-19 y las personas cuya salud est\u00e1 amenazada por \u00a0padecimientos ajenos a esta pandemia, requieren atenci\u00f3n en salud en \u00a0condiciones de aislamiento que exigen esfuerzos extraordinarios, con el fin de \u00a0no agravar su condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de \u00a0la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria con ocasi\u00f3n de la pandemia del \u00a0Coronavirus, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014OMS\u2014 emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n \u00a0interina del 3 de marzo de 2020 titulada &#8220;Especificaciones t\u00e9cnicas de \u00a0dispositivos m\u00e9dicos para la gesti\u00f3n de casos de COVID-19 en los servicios de \u00a0salud&#8221;. Este instrumento contiene una lista m\u00ednima de dispositivos \u00a0m\u00e9dicos que proporcionan est\u00e1ndares y descripciones m\u00e9dicas para el tratamiento \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta recomendaci\u00f3n \u00a0no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de \u00a0insumos o equipos m\u00e9dicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las \u00a0tecnolog\u00edas en salud, tales como medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y reactivos \u00a0de diagn\u00f3stico in vitro, as\u00ed como elementos de protecci\u00f3n personal, son \u00a0necesarios para enfrentar la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que \u00a0la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, \u00a0las condiciones comerciales de acceso a los bienes y servicios son excepcionales, \u00a0y est\u00e1n caracterizadas por la falta de disponibilidad, las entregas a largo \u00a0plazo, y la existencia de una alta demanda de los Estados para adquirir \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, elementos de protecci\u00f3n personal y otros insumos m\u00e9dicos \u00a0que permitan enfrentar el Coronavirus COVID-19, los cuales son limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bienes que \u00a0se requiere adquirir corresponden a un tipo de demanda inel\u00e1stica, en donde las \u00a0variaciones en el precio y en las condiciones de adquisici\u00f3n de los productos \u00a0no cambian la cantidad demandada, puesto que son bienes vitales de atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n y de dif\u00edcil sustituci\u00f3n generando condiciones asim\u00e9tricas entre \u00a0oferentes estables de bienes y servicios y demandantes con necesidades \u00a0crecientes y n\u00famero elevado que requieren de bienes de necesaria producci\u00f3n y \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4725 de 2005 &#8220;Por el cual se reglamenta el r\u00e9gimen de registros sanitarios, \u00a0permiso de comercializaci\u00f3n y vigilancia sanitaria de los dispositivos m\u00e9dicos \u00a0para uso humano&#8221;, define qu\u00e9 es un dispositivo m\u00e9dico de uso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal \u2014EPP- consisten en las medidas basadas en el uso de \u00a0dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el \u00a0fin de protegerlos contra posibles da\u00f1os a su salud o su integridad f\u00edsica \u00a0derivados de la exposici\u00f3n a los peligros en el lugar de trabajo, de \u00a0conformidad con la Ley 9 del 24 \u00a0de enero de 1979 &#8220;Por la cual \u00a0se dictan Medidas Sanitarias&#8221; y la Resoluci\u00f3n 2400 del 22 de mayo de 1979 \u00a0&#8220;Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y \u00a0seguridad en los establecimientos de trabajo&#8221;, expedida por el entonces \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prioritario \u00a0que las entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones \u00a0que garanticen la disponibilidad de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal, acudiendo al mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de \u00a0contrataci\u00f3n protegen de manera inmediata, el derecho fundamental a la vida \u00a0digna y a la salud de todos los habitantes de Colombia, pues lo que pretenden \u00a0es garantizar la disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y \u00a0oportunidad del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contexto \u00a0econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social para la adquisici\u00f3n de bienes relacionados \u00a0directamente con la pandemia a nivel mundial, requieren la interpretaci\u00f3n del \u00a0principio de celeridad propio de la funci\u00f3n administrativa, bajo el postulado \u00a0de inmediatez ante las reglas del mercado y las demandas internacionales que \u00a0empiezan a presentar los distintos estados, y en este sentido se hace necesario \u00a0de manera excepcional crear una nueva norma que permita en el mercado \u00a0internacional adquirir este tipo de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica; sin embargo, es necesario mantener las medidas adoptadas \u00a0por el Decreto \u00a0499 del 31 de marzo de 2020 mientras dure el \u00a0estado de emergencia sanitaria, por tornarse necesarias para garantizar las \u00a0finalidades se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos precedentes, las cuales atienden a \u00a0conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Los contratos que tengan por objeto la adquisici\u00f3n en \u00a0el mercado internacional de los elementos que a continuaci\u00f3n se indican, no se \u00a0regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0en consecuencia le ser\u00e1n aplicables las normas de derecho privado, con \u00a0independencia de que los mismos sean suscritos con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos Biom\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizador de \u00a0orina Analizador de sangre Aspirador de secreciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bomba de infusi\u00f3n \u00a0Broncoscopio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cama cuna hospitalaria \u00a0pedi\u00e1trica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cama hospitalaria \u00a0C\u00e1mara cef\u00e1lica Centrifuga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cilindro para \u00a0ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concentrador de \u00a0ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desfibrilador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ec\u00f3grafo con \u00a0transductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electrocardi\u00f3grafo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica adulto o pedi\u00e1trico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de gases \u00a0arteriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de qu\u00edmica \u00a0sangu\u00ednea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de Rayos X \u00a0fijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de Rayos X \u00a0port\u00e1til \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fluj\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonendoscopio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gluc\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humidificador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laringoscopio \/ Videolaringoscopio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1quina de \u00a0anestesia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitor de signos \u00a0vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitor de signos \u00a0vitales de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nebulizador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nevera para \u00a0transporte de muestras con term\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ox\u00edmetro de pulso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pipeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0monitoreo de gasto cardiaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de presi\u00f3n \u00a0positiva contin\u00faa en v\u00eda a\u00e9rea (CPAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tensi\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Term\u00f3metro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00f3grafo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilador de \u00a0paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilador de \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mobiliario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biombos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cama hospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camillas de \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carro de Paro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colchones para uso hospitalario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reactivos de \u00a0diagn\u00f3stico In vitro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de RT-PCR \u00a0para SARS-CoV-2\/COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algod\u00f3n laminado \u00a0de uso hospitalario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa para \u00a0residuos hospitalarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1nulas de Guedel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1nulas orofar\u00edngeas, \u00a0nasofar\u00edngea y nasales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuitos de \u00a0ventilaci\u00f3n y de m\u00e1quina de anestesia, con sus accesorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de tubo \u00a0de ox\u00edgeno para terapia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasa est\u00e9ril y no \u00a0est\u00e9ril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guardian para \u00a0objetos cortopunzantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gu\u00edas para \u00a0intubaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hisopo para toma \u00a0de muestra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambiador de \u00a0tubo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de cricotiroidotomia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de \u00a0traqueotom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1scara para \u00a0ventilaci\u00f3n no invasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1scaras \u00a0lar\u00edngeas, venturi y para oxigeno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio para \u00a0transporte de muestras virales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipiente de transporte \u00a0de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resucitador \u00a0pulmonar manual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Set de infusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toallas de papel \u00a0para secado de manos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubo endotraqueal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubo tor\u00e1cico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de \u00a0protecci\u00f3n personal (EPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bata m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delantal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gafas protectoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gorros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes de l\u00e1tex y \u00a0de nitrilo no est\u00e9riles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes est\u00e9riles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mascarilla N95 y \u00a0respiradores FFP2 o FFP3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mascarilla \u00a0quir\u00fargica (tapabocas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mascarillas con \u00a0filtro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polainas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protector facial: \u00a0Caretas o visores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa hospitalaria desechable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa quir\u00fargica \u00a0est\u00e9ril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tela no tejida \u00a0como materia prima de EPP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes de \u00a0bio-protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aire medicinal en \u00a0todas las presentaciones Ox\u00edgeno medicinal en todas las presentaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situaci\u00f3n, \u00a0quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, \u00a0naturales o jur\u00eddicas, que provean los bienes o servicios de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las personas extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, que \u00a0contraten con las entidades a las que se refiere el presente art\u00edculo, no \u00a0requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Control fiscal. El representante legal de la entidad contratante deber\u00e1 remitir \u00a0toda la informaci\u00f3n de los contratos a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto Legislativo al \u00f3rgano de control fiscal competente, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia: Este decreto rige a partir \u00a0del 16 de abril de 2020 y estar\u00e1 vigente mientras se mantenga la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA \u00a0Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO \u00a0PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 544 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se adoptan medidas en materia de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n en \u00a0el mercado internacional de dispositivos m\u00e9dicos y elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las \u00a0turbulencias del 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