{"id":54108,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-545-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-545-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-545-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 545 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 545 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuaci\u00f3n \u00a0para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-173 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma \u00a0grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por \u00a0per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de \u00a0noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 417 \u00a0del 17 de marzo 2020, el presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a030 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-identific\u00f3 el \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a06 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a \u00a0conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras \u00a0con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 \u00a0de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 que el brote del \u00a0coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n y la escala de transmisi\u00f3n, toda vez que se hab\u00eda notificado cerca \u00a0de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses por lo que inst\u00f3 a los estados a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias \u00a0de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, &#8220;Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus&#8221;, \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la \u00a0misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta \u00a0configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 \u00a0de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que \u00a0en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese \u00a0a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el \u00a09 de abril de 2020 69 muertes y 2.223 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.029), Cundinamarca (73), Antioquia (239), \u00a0Valle del Cauca (348), Bol\u00edvar (89), Atl\u00e1ntico (73), Magdalena (30), Cesar \u00a0(18), Norte de Santander (39), Santander (20), Cauca (15), Caldas (24), \u00a0Risaralda (49), Quind\u00edo (41), Huila (39), Tolima (16), Meta (15), Casanare (3), \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia (3), Nari\u00f1o (28), Boyac\u00e1 (24), C\u00f3rdoba (7), Sucre (1) \u00a0y La Guajira (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, en reporte de fecha 9 de abril de \u00a02020 a las 19:00 GMT -5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1,439,516 casos, 85,711 fallecidos y 212 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u00a0 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de \u00a0marzo de 2020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230; \u00a0] Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [ &#8230; ]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con las consideraciones de orden econ\u00f3mico del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se \u00a0&#8220;[&#8230;] evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra \u00a0f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser \u00a0fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las \u00a0magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en pa\u00edses como China, Italia, \u00a0Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros, los cuales presentan actualmente \u00a0una tasa promedio de contagio de 0,026% de su poblaci\u00f3n total (esta tasa de \u00a0contagio ser\u00eda equivalente a 13.097 casos en el pa\u00eds), en consecuencia y por \u00a0estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0referido Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020 dispone \u00a0que la proyecci\u00f3n de costos de las atenciones en salud, con una tasa de \u00a0contagio de 2.68, se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las \u00a0incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversi\u00f3n en \u00a0unidades de cuidado intensivo ser\u00eda de $200.000.000.000, el costo de la \u00a0expansi\u00f3n de \u00e1rea de aislamiento a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de capacidad \u00a0hotelera ser\u00eda de $36.000.000.000, para un total de recursos en este escenario \u00a0de $4.961.885.951.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00a0&#8220;[&#8230; ] el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas extraordinarias en \u00a0funci\u00f3n de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. \u00a0Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha flexibilizado \u00a0el calendario tributario para contribuir a la absorci\u00f3n del choque econ\u00f3mico \u00a0que est\u00e1 generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al pa\u00eds. Dentro de \u00a0estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de \u00a0renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores \u00a0relacionados con el transporte a\u00e9reo comercial de pasajeros, hoteles, \u00a0actividades teatrales, de espect\u00e1culos musicales y otros espect\u00e1culos en \u00a0vivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0estad\u00edsticas del DANE, en las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas para el \u00a0trimestre noviembre 2018 \u2014 enero de 2019, la proporci\u00f3n de ocupados informales \u00a0para hombres y mujeres fue 44,6% y 48,5%, respectivamente. Los ingresos de este \u00a0tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta \u00a0actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas \u00a0necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos \u00a0hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los \u00a0ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de las medidas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0especifica (sic) con dicho Estado, (ii) su finalidad \u00a0est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas \u00a0sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se \u00a0trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por \u00a0las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto del \u00a0contrato de donaci\u00f3n, el art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil dispone que le corresponde al notario autorizar, mediante escritura \u00a0p\u00fablica, [&#8230;] las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente \u00a0capaces, lo soliciten de com\u00fan acuerdo y no se contravenga ninguna disposici\u00f3n \u00a0legal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el requisito \u00a0de insinuaci\u00f3n ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales de que trata el art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil, resta celeridad a aquellas donaciones inmediatas que se quieran \u00a0realizar y que est\u00e9n dirigidas a la superaci\u00f3n de la crisis ocasionada por la \u00a0Emergencia Sanitaria de la enfermedad coronavirus COVID-19, por lo que resulta \u00a0necesario suspender temporalmente esta disposici\u00f3n, buscando con ello hacer el \u00a0tr\u00e1mite m\u00e1s \u00e1gil y expedito, y de esta forma ayudar a la pobaci\u00f3n \u00a0(sic) m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, en \u00a0ejercicio de las facultades establecidas en el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994, resulta \u00a0necesario adoptar medidas tendientes a suspender requisitos que no son \u00a0esenciales y que contribuyan, por parte de personas naturales y jur\u00eddicas a \u00a0conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como mitigar y ayudar a prevenir el \u00a0impacto negativo en la econom\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, \u00a0en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se \u00a0consider\u00f3, dentro de las medidas a adoptarse, lo siguiente: &#8220;Que con el \u00a0prop\u00f3sito de limitar las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo virus COVID 19 y \u00a0de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que \u00a0los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen \u00a0la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de \u00a0la Instrucci\u00f3n Administrativa 04 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro adopt\u00f3 medidas para evitar la propagaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, entre otras, la restricci\u00f3n al ingreso de las \u00a0notar\u00edas, permitiendo que \u00fanicamente puedan concurrir en la misma notar\u00eda hasta \u00a0cinco (5) personas al mismo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de \u00a0la declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y en \u00a0armon\u00eda con las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0de la enfermedad coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro limito las fechas y horarios de prestaci\u00f3n de servicios de las \u00a0notar\u00edas en el territorio nacional durante la vigencia del aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, por lo cual, las notar\u00edas pasaron de prestar el \u00a0servicio p\u00fablico notarial de ocho (8) horas al d\u00eda durante seis (6) d\u00edas a la \u00a0semana, a prestarlo entre dos y tres d\u00edas a la semana, 5 horas al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el requisito \u00a0de insinuaci\u00f3n ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta \u00a0(50) salarios m\u00ednimos mensuales de que trata el art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil, implica necesariamente el acceso al servicio p\u00fablico notarial, el cual \u00a0se encuentra restringido en virtud de las medidas adoptadas para prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19, lo cual le resta celeridad a \u00a0aquellas donaciones que est\u00e9n dirigidas a la superaci\u00f3n de la crisis ocasionada \u00a0por la Emergencia Sanitaria, por lo que resulta necesario suspender \u00a0temporalmente el inciso primero del art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil, ayudando a disminuir la afluencia de ciudadanos que acude a las \u00a0notar\u00edas y facilitando estas transacciones para lograr la superaci\u00f3n de la \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el principio de solidariadad (sic) de que trata \u00a0el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con ocasi\u00f3n de la declaratoria de Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, decretado en raz\u00f3n de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, resulta necesario adoptar medidas tendientes a \u00a0superar la situaci\u00f3n que dio lugar a su declaratoria y mitigar los efectos \u00a0causados, por lo que resulta necesario que se flexibilicen los requisitos para \u00a0llevar a cabo donaciones por m\u00e1s de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0principio de solidaridad la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en \u00a0reiteradas ocasiones, as\u00ed en la sentencia T-198 de 2014, consider\u00f3 frente a este principio que &#8220;El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n establece que la dignidad y la solidaridad son \u00a0fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el art\u00edculo \u00a02 de \u00a0la misma normativa establece que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y \u00a0asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares. Cuando se presentan fen\u00f3menos naturales que afectan la vivienda, \u00a0la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas afectadas se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio \u00a0de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida \u00a0digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y \u00a0con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre \u00a0otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia \u00a0deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en similar \u00a0sentido, con posterioridad, la misma honorable Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-092 de 2015 expreso:&#8221; La solidaridad como fundamento de la organizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica se traduce en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero \u00a0tambi\u00e9n a los particulares, de intervenir a favor de los m\u00e1s desventajados de \u00a0la sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse a s\u00ed mismos. La solidaridad, al \u00a0lado de la libertad y la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las \u00a0revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer \u00a0posible tanto el disfrute de iguales libertades para todos como la estabilidad \u00a0pol\u00edtica de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad \u00a0democr\u00e1tica que no compromete la autonom\u00eda de los individuos y de las organizaciones \u00a0sociales. Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la \u00a0existencia de una red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con \u00a0vocaci\u00f3n de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que \u00a0garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de \u00a0cualquier forma, garantizado el derecho fundamental al m\u00ednimo vital.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario, \u00a0para hacer efectivo el principio de la solidaridad, disminuir la afluencia de \u00a0ciudadanos que acuden a las notar\u00edas, y a efectos de que la ciudan\u00eda (sic) en \u00a0general, puedan de forma \u00e1gil colaborar econ\u00f3micamente entre s\u00ed para superar y \u00a0conjurar los efectos de la actual \u00a0crisis, suspender durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la aplicaci\u00f3n del inciso primero del \u00a0art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil para aquellas donaciones que est\u00e9n \u00a0orientadas a superar o mitigar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Suspensi\u00f3n de las disposiciones del inciso primero del art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil. Durante la vigencia de la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, no se \u00a0requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso primero del art\u00edculo 1458 \u00a0del C\u00f3digo Civil para las donaciones cuya finalidad est\u00e9 \u00a0orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia \u00a0Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se \u00a0contravenga ninguna disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 13 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NABARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOSE LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MARIA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S VASQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 545 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a013) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por medio \u00a0del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuaci\u00f3n \u00a0para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}