{"id":54109,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-546-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-546-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-546-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 546 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el lugar de \u00a0residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad \u00a0frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento \u00a0carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0Ley 417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 \u00a0ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, \u00a0en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero \u00a0de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (o en adelanta (sic) OMS) \u00a0identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de \u00a0salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo \u00a0de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n \u00a0de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0puesto que a esa fecha se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses, y que, a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, el n\u00famero de \u00a0casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en \u00a013 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de \u00a0aislamiento y cuarentena por 14 d\u00edas de las personas que, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta \u00a0configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, \u00a0cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril y ciento nueve (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 12 de \u00a0abril de 2020 109 muertes y 2.776 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.186), Cundinamarca (112), Antioquia (260), Valle del Cauca \u00a0(489), Bol\u00edvar (123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), Risaralda (60), \u00a0Quind\u00edo (47), Huila (52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 \u00a0de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero \u00a081 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero \u00a082 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, y \u00a0(vii) (sic) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,696,588 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 105.952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 12 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 (GMT-5) -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.773.088 casos, 111.652 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 \u00a0faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado \u00a0de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron \u00a0lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando \u00a0se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones \u00a0por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consagra que la atenci\u00f3n de la salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y se debe \u00a0garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone, en el art\u00edculo 5, \u00a0que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce \u00a0efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos esenciales del \u00a0Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el m\u00e1ximo Tribunal Constitucional Colombiano en las sentencias T-111 de 1993, T-576 de 1994, T-409 de 1995, T-1585 de 2000, T-310 de 2005, entre otros pronunciamientos, ha considerado \u00a0el derecho a la salud en conexidad con la vida como un derecho fundamental. En \u00a0ese sentido, el alto tribunal en la sentencia T-499 de 1995 ha afirmado que: \u201c[&#8230;] en la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la salud existe una esfera o \u00e1mbito que se vincula con el derecho a \u00a0la vida y, por lo tanto, bajo este aspecto se le reconoce como un derecho \u00a0fundamental [&#8230;] sin perder su esencia, el derecho a la vida encierra aspectos \u00a0colaterales y elementos afines que no pueden confundirse con la pura \u00a0supervivencia y que deben ser asegurados por el Estado en procura de la \u00a0dignidad humana. Por eso supone la integridad f\u00edsica y moral, la atenci\u00f3n de \u00a0necesidades primarias y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano y, por supuesto, \u00a0los elementales cuidados de la salud en cuanto condici\u00f3n necesaria de \u00a0subsistencia\u201d (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0la gu\u00eda &#8220;Vigilancia global del COVID-19 causado por infecci\u00f3n humana de \u00a0coronavirus COVID-19&#8221; publicada por la OMS, existe suficiente evidencia \u00a0para indicar que la enfermedad coronavirus COVID-19, se transmite de persona a \u00a0persona y su sintomatolog\u00eda suele ser inespec\u00edfica, con fiebre, escalofr\u00edos y \u00a0dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumon\u00eda grave e incluso la \u00a0muerte, sin que a la fecha exista un tratamiento o vacuna para hacer frente al \u00a0virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en rueda de prensa del 13 de marzo \u00a0de 2020, manifest\u00f3 que para evitar el contagio de la enfermedad coronavirus \u00a0COVID-19, se requiere de una estrategia integral, la cual incluye una higiene \u00a0permanente de manos, as\u00ed como el distanciamiento social y el aislamiento, lo \u00a0que se reitera en las gu\u00edas t\u00e9cnicas de la OMS para el nuevo coronavirus, \u00a0particularmente, en las publicaciones de preparaci\u00f3n cr\u00edtica y acciones de \u00a0alistamiento y respuesta, prevenci\u00f3n y control de la infecci\u00f3n, puntos de \u00a0entrada y reuniones masivas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el d\u00eda nueve (9) de marzo de 2020, el Director General de la OMS en su \u00a0alocuci\u00f3n de apertura para rueda de prensa, recomend\u00f3 en relaci\u00f3n con la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, que los pa\u00edses adapten sus respuestas ante \u00a0esta situaci\u00f3n de acuerdo con el escenario en que se encontrare cada uno. \u00a0Asimismo, invoc\u00f3 la adopci\u00f3n preventiva de medidas con el prop\u00f3sito de detener \u00a0la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus para lo cual los pa\u00edses sin \u00a0casos, con casos espor\u00e1dicos y aquellos con casos agrupados, deben centrarse en \u00a0encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus \u00a0contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria establecida en la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19, y, en procura de \u00a0lo anterior, es tarea del Estado proteger especialmente a aquellas personas que \u00a0se encontraren en condici\u00f3n de debilidad manifiesta de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 13 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020, orden\u00f3 el aislamiento preventivo total a partir de las 23:59 horas del \u00a0martes 24 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda lunes trece de abril de 2020 a las 0:00 \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante el Decreto \u00a0531 del ocho de abril de 2020, orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de \u00a0abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2, \u00a0numeral 5 del Decreto 1427 de 2017, se\u00f1ala que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene dentro de sus \u00a0funciones dise\u00f1ar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- mediante comunicaci\u00f3n de \u00a0fecha 14 de abril de 2020 se\u00f1al\u00f3 que &#8220;[ &#8230; ] de acuerdo con los datos \u00a0hist\u00f3ricos y comportamiento de la \u00faltima d\u00e9cada muestra que a pesar de los \u00a0importantes esfuerzos institucionales y presupuestales, la pol\u00edtica de \u00a0ampliaci\u00f3n de cupos ha sido insuficiente para conjurar la crisis del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, toda vez que si bien es cierto que en el lapso \u00a0comprendido entre los a\u00f1os 2010 a febrero de 2020, la capacidad de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC\u00a0 \u00a0se ha incrementado y ha pasado de tener 67.965 cupos a un total de \u00a080.763, tambi\u00e9n lo es que la poblaci\u00f3n privada de la libertad en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios ha crecido de 84.444 a 120.667\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el INPEC en la referida comunicaci\u00f3n de fecha 14 de \u00a0abril de 2020 mediante datos del aplicativo misional SISIPEC WEB sostiene que: \u00a0&#8220;[ &#8230; ] de las 120.667 personas privadas de la libertad en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, un total de 112.272 son hombres \u00a0y 8.395 son mujeres. Asimismo, de ese total, 36.240 personas est\u00e1n sometidas a \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y 84.427 cumplen la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena en establecimientos carcelarios y penitenciarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, tras la verificaci\u00f3n de la \u00a0constante vulneraci\u00f3n de los derechos a la poblaci\u00f3n privada de la libertad y \u00a0el aumento en los \u00edndices de hacinamiento dentro de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios, profiri\u00f3 las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, y el Auto 121 de 2018, \u00a0por medio de los cuales reitera el Estado (sic) de cosas inconstitucional del \u00a0sistema penitenciario y carcelario e indica cu\u00e1les ser\u00edan las acciones necesarias \u00a0a implementar de cara a mitigar la grave situaci\u00f3n de derechos humanos de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, la honorable Corte Constitucional ha sido reiterativa al \u00a0se\u00f1alar la necesidad de construir una pol\u00edtica criminal que aplique la \u00a0excepcionalidad de la medida preventiva de aseguramiento, as\u00ed en la sentencia T-762 de 2015 exhort\u00f3 al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, al Gobierno Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a promover \u00a0la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de un sistema amplio de penas y \u00a0medidas de aseguramiento alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario al Estado le asiste responsabilidad respecto de la garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, entre ellos el derecho \u00a0fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el actual confinamiento convierte a los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisi\u00f3n significativa de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, lo que puede poner en riesgo el Estado (sic) \u00a0de salud de todas las personas que interact\u00faan en dicho entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios las reglas b\u00e1sicas para la \u00a0prevenci\u00f3n como lo son: lavarse las manos frecuentemente, limpiar regularmente \u00a0determinadas superficies y mantener al menos un metro de distancia entre las \u00a0dem\u00e1s personas, son dif\u00edciles de implementar, m\u00e1s a\u00fan cuando el virus tiene una \u00a0alta probabilidad de permanecer en las superficies, lo cual facilita su \u00a0expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la \u00a0concentraci\u00f3n de personal en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, \u00a0se hace necesario implementar normas inmediatas, de car\u00e1cter apremiante, para \u00a0evitar el contagio y la propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19 \u00a0dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, por lo \u00a0cual resulta pertinente conceder la detenci\u00f3n domiciliaria y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias a personas que pertenezcan a los grupos poblacionales \u00a0con mayor vulnerabilidad, como los adultos mayores, las mujeres en estado de \u00a0embarazo y personas con enfermedades cr\u00f3nicas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- en su comunicado de prensa 66\/20 de 31 \u00a0de marzo de 2020, urgi\u00f3 a los Estados a enfrentar la grav\u00edsima situaci\u00f3n de las \u00a0personas privadas de la libertad en la regi\u00f3n y a adoptar medidas inmediatas \u00a0para garantizar la salud y la integridad de esta poblaci\u00f3n frente a los efectos \u00a0de la enfermedad coronavirus COVID-19, instando particularmente a los Estados a \u00a0reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n \u00a0de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, la CIDH mediante comunicado de prensa No. \u00a066\/20 de 31 de marzo de 2020, reconoci\u00f3 que el contexto actual de emergencia \u00a0sanitaria y los altos niveles de hacinamiento, pueden significar un mayor \u00a0riesgo ante el avance del virus, en particular para aquellas personas que \u00a0conforman grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad al interior de las unidades de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo expuesto, la CIDH recomend\u00f3 a los Estados de la regi\u00f3n \u00a0adoptar medidas como la evaluaci\u00f3n de manera prioritaria de la posibilidad de \u00a0&#8220;[&#8230;] otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto \u00a0domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de \u00a0riesgo como personas mayores, personas con enfermedades cr\u00f3nicas, mujeres \u00a0embarazadas o con ni\u00f1os a su cargo y para quienes est\u00e9n prontas a cumplir condenas&#8221;, \u00a0as\u00ed como la reevaluaci\u00f3n de los casos de prisi\u00f3n preventiva con el fin de \u00a0identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de marzo \u00a0de 2020 en comunicaci\u00f3n dirigida a los gobiernos, la Alta Comisionada de las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que: &#8220;El COVID-19 ha \u00a0empezado a propagarse en las prisiones, las c\u00e1rceles y los centros de detenci\u00f3n \u00a0de migrantes, as\u00ed como en hospicios y hospitales psiqui\u00e1tricos, y existe el \u00a0riesgo de que arrase con las personas recluidas en esas instituciones, que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese \u00a0sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0afirm\u00f3: &#8220;En muchos pa\u00edses, los centros de reclusi\u00f3n est\u00e1n atestados y en \u00a0algunos casos lo est\u00e1n de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran \u00a0en condiciones higi\u00e9nicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes \u00a0o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento f\u00edsico y el \u00a0autoaislamiento resultan pr\u00e1cticamente imposibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la honorable Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a las \u00a0Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, por medio de Auto de fecha \u00a024 de marzo de 2020, solicit\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0&#8220;[&#8230;] informaci\u00f3n sobre las medidas implementadas para disminuir el \u00a0riesgo de contagio de COVID-19, as\u00ed como de las estrategias para mitigar sus \u00a0efectos en los establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como cabeza \u00a0del Sector, articulado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, \u00a0siguiendo las directrices expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social frente a los riesgos de contagio y propagaci\u00f3n de la enfermedad \u00a0coronavirus COVID-19, ha emitido directivas, circulares, instructivos y \u00a0procedimientos dirigidos tanto al personal que labora dentro de los \u00a0establecimientos, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y \u00a0personal prestador del servicio de salud, como a las personas privadas de la \u00a0libertad, con el fin de orientar las acciones para prevenir y detectar \u00a0oportunamente los riesgos de contagio y propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se expidi\u00f3 la directiva n\u00famero 004 \u00a0del 11 de marzo de 2020 mediante la cual el INPEC desarrolla instrucciones para \u00a0la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados de la enfermedad coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el INPEC tambi\u00e9n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 001144 del 22 de marzo de 2020, \u00a0mediante la cual se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, con el fin de superar \u00a0la crisis de salud al interior de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el INPEC, por \u00a0medio de la Resoluci\u00f3n 01274 de 2020, declar\u00f3 la urgencia manifiesta, con miras \u00a0a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n \u00a0directa y as\u00ed adquirir los bienes y servicios que sean necesarios para atender \u00a0y mitigar la emergencia, garantizar la salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y mantener el orden p\u00fablico al interior de los establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el INPEC, mediante \u00a0el oficio No. 2020IE00572S6 de 31 de marzo de 2020, present\u00f3 la gu\u00eda de \u00a0orientaci\u00f3n para prevenir casos de infecci\u00f3n y el manejo de los posibles casos \u00a0de la enfermedad coronavirus COVID-19, al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, las medidas que se adoptan en el presente Decreto Legislativo, \u00a0pretenden complementar las m\u00faltiples acciones desarrolladas de forma oportuna \u00a0por el sector Justicia y del Derecho, con el fin de combatir, prevenir y \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de \u00a0las anteriores consideraciones, es menester adoptar medidas dirigidas a los sectores \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad m\u00e1s vulnerables frente a la enfermedad \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en la gu\u00eda provisional de 15 de marzo, \u00a0denominada: &#8220;Preparaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de COVID-19 en prisiones y \u00a0otros lugares de detenci\u00f3n&#8221;, afirma que alrededor de uno de cada cinco \u00a0personas con la enfermedad coronavirus COVID-19 se enferman gravemente y \u00a0desarrolla cuadros respiratorios de cuidado cl\u00ednico. Los adultos mayores y \u00a0aquellos con problemas m\u00e9dicos subyacentes, como presi\u00f3n arterial alta, \u00a0problemas card\u00edacos o diabetes, son m\u00e1s propensos a desarrollar enfermedades \u00a0graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0consecuencia, ante la manifiesta gravedad de la crisis, es imperioso proteger \u00a0la salud de las personas mayores de 60 a\u00f1os a trav\u00e9s de las disposiciones que \u00a0contiene este Decreto Legislativo, teniendo en cuenta, en todo caso, las \u00a0exclusiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0la Resoluci\u00f3n 65-229 del 16 de marzo de 2011 de la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas, que aprueba las Reglas de Bangkok, las mujeres privadas de la \u00a0libertad se encuentran en el grupo poblacional cuyas condiciones de \u00a0vulnerabilidad imponen la necesidad de dar un manejo penitenciario diferencial \u00a0a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de \u00a0las mujeres embarazadas, seg\u00fan los Centros para el Control y la Prevenci\u00f3n de \u00a0Enfermedades -CDC-, &#8220;han tenido un mayor riesgo de enfermarse gravemente \u00a0al infectarse con virus de la misma familia que el COVID-19 y otras infecciones \u00a0respiratorias virales, como la influenza&#8221;. Seg\u00fan lo dicen los expertos de \u00a0la salud, &#8220;siempre es fundamental que las mujeres embarazadas se protejan \u00a0de las enfermedades&#8221;, y esto incluye la situaci\u00f3n pand\u00e9mica por la \u00a0enfermedad coronavirus COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la honorable \u00a0Corte Constitucional en la sentencia C-262 de 2016 afirm\u00f3 que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o: \u00a0&#8220;implica reconocer a su favor un trato preferente de parte de la familia, \u00a0la sociedad y el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0los lineamentos emanados de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, de fecha 30 de marzo de 2020, es necesario en el \u00a0contexto de emergencia de salud que se atraviesa, adoptar medidas como las que \u00a0dispone el presente Decreto Legislativo, en aquellos casos en los cuales los \u00a0ni\u00f1os conviven con sus madres en los diferentes sitios de reclusi\u00f3n, en \u00a0cumplimiento del mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este contexto, las disposiciones de las reglas de Bangkok se\u00f1alan: \u00a0&#8220;Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a mujeres \u00a0embarazadas y mujeres con ni\u00f1os peque\u00f1os, fuera de la c\u00e1rcel, cuando sea \u00a0posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido \u00a0y el riesgo para la sociedad&#8221;. En esta l\u00ednea, el Octavo Congreso de las \u00a0Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, \u00a0determin\u00f3 que &#8220;el uso de la prisi\u00f3n para determinadas categor\u00edas de delincuentes, como las mujeres \u00a0embarazadas o madres con beb\u00e9s o ni\u00f1os peque\u00f1os, debe ser limitado y debe \u00a0realizarse un esfuerzo especial por evitar el uso prolongado de prisi\u00f3n como \u00a0sanci\u00f3n para estas categor\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en materia de discapacidad, la Ley 1346 de 2009 aprob\u00f3 la convenci\u00f3n sobre \u00a0los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adoptada por las \u00a0Naciones Unidas y reglamentada por la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, \u00a0desde donde se dispone, que: &#8220;las personas con discapacidad tienen derecho \u00a0a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0discapacidad. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para \u00a0asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que \u00a0tengan en cuenta las cuestiones de g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n \u00a0relacionada con la salud&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este marco, la discapacidad se entiende como: &#8220;Un concepto \u00a0que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con \u00a0deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n \u00a0plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s &#8230;. \u00a0, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias \u00a0f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al \u00a0interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y \u00a0efectiva [ &#8230; ] &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el \u00a017 de marzo de 2020, se\u00f1al\u00f3 que: &#8220;Las medidas de contenci\u00f3n, como el \u00a0distanciamiento social y el aislamiento personal, pueden ser imposibles para \u00a0quienes requieren apoyo para comer, vestirse o ducharse&#8221;; y agrega: \u00a0&#8220;Este apoyo es b\u00e1sico para su supervivencia, y los Estados deben tomar \u00a0medidas adicionales de protecci\u00f3n social para garantizar la continuidad de los \u00a0apoyos de una manera segura a lo largo de la crisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en el documento \u201cConsideraciones relativas \u00a0a la discapacidad durante el brote de COVID-19\u201d, se\u00f1ala que las personas con \u00a0discapacidad pueden correr un riesgo mayor de contraer COVID-19 debido a \u00a0factores como los siguientes: obst\u00e1culos para emplear algunas medidas b\u00e1sicas \u00a0de higiene, como el lavado de la (sic) manos y dificultades para mantener el \u00a0distanciamiento social debido al apoyo adicional que necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud existen grupos de mayor riesgo \u00a0frente al COVID-19. Alrededor de 1 de cada 5 personas presenta una \u00a0manifestaci\u00f3n grave de los s\u00edntomas de la enfermedad y requerir\u00e1 apoyo \u00a0especializado para preservar la vida. En este grupo se encuentran aquellas \u00a0personas con problemas m\u00e9dicos subyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el Reporte de Situaci\u00f3n No. 51 del 11 de \u00a0marzo de 2020, afirma que: &#8220;El virus que causa el COVID-19 infecta a \u00a0personas de todas las edades. Sin embargo, la evidencia hasta la fecha sugiere \u00a0que dos grupos de personas corren un mayor riesgo de contraer la enfermedad \u00a0grave de COVID-19. Estas son, adultos mayores (es decir, personas mayores de 60 \u00a0a\u00f1os); y aquellos con afecciones m\u00e9dicas subyacentes (como enfermedades \u00a0cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas y \u00a0c\u00e1ncer)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en posteriores reportes de situaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, incluido el \u00a0Reporte No. 83 de 12 de abril de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0insiste en que el riesgo de enfermedad puede aumentar gradualmente en relaci\u00f3n \u00a0con los adultos mayores y con personas en condici\u00f3n de enfermedad m\u00e9dica \u00a0preexistente: &#8220;Para la mayor\u00eda de las personas, la infecci\u00f3n por COVID-19 \u00a0causar\u00e1 una enfermedad leve, sin embargo, puede enfermar gravemente a algunas \u00a0personas y, en algunos casos, puede ser fatal. Las personas mayores, y aquellos \u00a0con afecciones m\u00e9dicas preexistentes (como enfermedades cardiovasculares, \u00a0enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas o diabetes) est\u00e1n en riesgo de enfermedad \u00a0grave&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los lineamentos emanados de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, resulta necesario adoptar medidas \u00a0adicionales a las referidas a las personas en especial situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio y \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como lo \u00a0afirm\u00f3 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: \u00a0&#8220;En muchos pa\u00edses, los centros de reclusi\u00f3n est\u00e1n atestados y en algunos \u00a0casos lo est\u00e1n de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en \u00a0condiciones higi\u00e9nicas deplorables y los servicios de salud suelen ser \u00a0deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento f\u00edsico y el \u00a0autoaislamiento resultan pr\u00e1cticamente imposibles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018, sostiene que: &#8220;Los problemas \u00a0de hacinamiento y salubridad, la falta de provisi\u00f3n y tratamiento de agua \u00a0potable, la mala alimentaci\u00f3n, la falta de bater\u00edas sanitarias y duchas, as\u00ed \u00a0como la falta de dotaci\u00f3n m\u00ednima de elementos de aseo y descanso nocturno, \u00a0constituyen causas permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los \u00a0internos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para la adopci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria, tal y como \u00a0lo sostienen los lineamentos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria, es necesario tener en cuenta, por un lado, el derecho a la salud \u00a0de las personas privadas de la libertad y, por el otro lado, el bien jur\u00eddico \u00a0lesionado, la gravedad de la conducta, la duraci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad, el peligro para la seguridad de la sociedad y de la v\u00edctima, la \u00a0magnitud del da\u00f1o causado a las personas y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con los lineamentos mencionados, los delitos culposos, por \u00a0representar un menor grado de injusto y de culpabilidad, constituyen \u00a0comportamientos que en el \u00e1mbito de las diversas modalidades de la conducta \u00a0punible, hacen parte de las de menor gravedad, lo cual permite que los fines de \u00a0la pena o de la medida de aseguramiento, dadas las condiciones de emergencia, \u00a0se puedan cumplir en su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con los lineamentos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciar\u00eda, en \u00a0virtud de las precisas circunstancias actuales, otra v\u00eda para mitigar los \u00a0efectos de la pandemia de la enfermedad coronavirus COVID-19, es otorgar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria cuando la persona condenada haya cumplido el 40% de la \u00a0pena o cuando se trate de condenas de hasta cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n, para \u00a0delitos que no representen especial gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo \u00a0Penal vigente, en el \u00a0art\u00edculo 38G, determina para la procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria, entre otros \u00a0requisitos, haber cumplido la mitad de la pena, excepto en los casos all\u00ed \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los lineamentos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria, dadas las actuales condiciones de emergencia, sumadas \u00a0a los altos \u00edndices de hacinamiento que hacen propenso el riesgo de contagio y \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19, es razonable reducir al 40% \u00a0el cumplimiento de la pena para la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria, con un \u00a0r\u00e9gimen de exclusiones riguroso, en todo caso diferente y especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, piedra angular del debido proceso, acompa\u00f1a al sujeto \u00a0pasible de la acci\u00f3n penal, hasta tanto no se haya proferido sentencia \u00a0condenatoria y la misma quede en firme tal como lo dispone la honorable Corte \u00a0Constitucional en las sentencias C-205 de 2003, T-827 de 2005, T-331 de 2007, C-342 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior y de conformidad con los lineamentos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, es viable, con miras a mitigar el riesgo \u00a0de contagio y propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19, sustituir la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, \u00a0por detenci\u00f3n domiciliaria, frente a algunos delitos que no sean de mayor \u00a0gravedad y en relaci\u00f3n con personas cuya presunci\u00f3n de inocencia se mantiene \u00a0indemne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con los lineamentos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria, las medidas adoptadas deben excluir a quienes est\u00e9n incursos en \u00a0comportamientos especialmente graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en los art\u00edculos 44 y 45, \u00a0contempla los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en su protecci\u00f3n respecto de: &#8220;[ &#8230; ] toda forma de \u00a0abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n \u00a0laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos&#8221;, entre otros fen\u00f3menos o \u00a0situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad. En esta misma l\u00ednea, se \u00a0establece la obligaci\u00f3n del Estado, la sociedad y la familia respecto de la protecci\u00f3n \u00a0integral, la prevalencia de derechos y la garant\u00eda de \u00e9stos de conformidad con \u00a0el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de manera expresa, el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de la Infancia y de la \u00a0Adolescencia, establece la prohibici\u00f3n de beneficios penales y mecanismos \u00a0sustitutivos cuando se trata de los delitos de homicidio o lesiones personales \u00a0dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0criterio normativo que debe acatarse respecto de la adopci\u00f3n de medidas que se \u00a0dirijan a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en raz\u00f3n de la declaratoria de \u00a0emergencia por la enfermedad coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la exclusi\u00f3n del acceso a las medidas dispuestas en el presente \u00a0Decreto Legislativo obedece a la protecci\u00f3n especial, de rango constitucional, \u00a0de la cual son titulares los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el entendido de \u00a0que sus derechos fundamentales y su inter\u00e9s superior son prevalentes, como lo \u00a0se\u00f1alan las sentencias T-075 de 2013 al indicar que &#8220;los \u00a0ni\u00f1os [son] sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, atraen de manera \u00a0prioritaria las actuaciones oficiales y particulares que les conciernan&#8221;; \u00a0las sentencias C-313 de 2014 y C-258 de 2015, que exponen las \u00a0caracter\u00edsticas de dicho inter\u00e9s superior y mencionan que este obedece a &#8220;la \u00a0garant\u00eda de un inter\u00e9s jur\u00eddico supremo consistente en el desarrollo integral y \u00a0sano de la personalidad del menor&#8221;; o la sentencia T-718 de 2015 que se\u00f1ala como fin del \u00a0Estado &#8220;el dise\u00f1o de pol\u00edticas especiales de protecci\u00f3n para alcanzar la \u00a0efectividad de los derechos y garant\u00edas que les asisten como seres reales, \u00a0aut\u00f3nomos y en proceso de evoluci\u00f3n personal, titulares de un inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0que irradia todo el ordenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la honorable Corte Constitucional ha definido el \u00a0feminicidio como un acto de extrema violencia, que se presenta en un contexto \u00a0material de sometimiento, sujeci\u00f3n y discriminaci\u00f3n al que ha sido sometida la \u00a0mujer de manera antecedente o concomitante a la muerte \u2013 Sentencia C-539 de 2016 -, resaltando la \u00a0existencia de: &#8220;[ &#8230; ] condiciones culturales, caracterizadas por el uso \u00a0de estereotipos negativos [ &#8230; ] propiciando al mismo tiempo tambi\u00e9n la \u00a0privaci\u00f3n de su vida [ &#8230;]&#8221;, lo que justifica la exclusi\u00f3n que contempla \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, los delitos en contra de la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales, representan atentados de la m\u00e1s profunda gravedad y por su \u00a0forma de comisi\u00f3n, generalmente asociada al empleo de violencia, se excluyen de \u00a0las medidas establecidas en este Decreto Legislativo. Esto en sinton\u00eda con lo \u00a0dispuesto en la sentencia T-418 de 2015 cuando se indica que estas \u00a0conductas &#8220;supera[n] el \u00e1mbito privado e involucra[n] a todo el \u00a0conglomerado social, pues destruye[n] el entorno familiar, social y cultural, \u00a0dejando secuelas que en muchos casos se tornan insuperables&#8221; y en la sentencia \u00a0T-843 de 2011 que se\u00f1ala que estos delitos \u00a0implican &#8220;privar a la v\u00edctima de una de las dimensiones m\u00e1s significativas \u00a0de su personalidad, que involucran su amor propio y el sentido de s\u00ed mismo, y \u00a0que lo degradan al ser considerado por el otro como un mero objeto f\u00edsico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece como uno de \u00a0sus grandes pilares la lucha contra la corrupci\u00f3n, y al respecto afirma: \u00a0&#8220;en ese sentido, fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupci\u00f3n y \u00a0acercar los asuntos p\u00fablicos al ciudadano, son elementos estrat\u00e9gicos para \u00a0combatir la desigualdad y generar confianza en las instituciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta l\u00ednea, \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (M\u00e9rida, 2003), \u00a0establece en su art\u00edculo 30 que cada Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta la gravedad \u00a0de los delitos pertinentes al considerar la eventualidad de conceder ciertos \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que por lo mismo, la notoria gravedad de los \u00a0delitos asociados a la corrupci\u00f3n, que socavan profundamente la confianza de la \u00a0ciudadan\u00eda en las instituciones del Estado, hacen improcedente conceder las \u00a0medidas transitorias excepcionales por delitos en contra de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0criminalidad organizada orienta su poder violento en el prop\u00f3sito de explotar \u00a0econom\u00edas ilegales como el narcotr\u00e1fico, la miner\u00eda criminal, la trata de \u00a0personas, el tr\u00e1fico de migrantes, el contrabando, el blanqueo de capitales de \u00a0otras rentas ilegales y la ganancia directa del il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional (Convenci\u00f3n de Palermo, 2000). En esta \u00a0Convenci\u00f3n se establece la obligaci\u00f3n de los Estados de penalizar los delitos \u00a0asociados a la criminalidad organizada, y adem\u00e1s dispone en el art\u00edculo 11 la \u00a0obligaci\u00f3n de considerar la gravedad de los delitos asociados al crimen \u00a0organizado, al momento de otorgar ciertos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan los lineamentos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, \u00a0la seguridad y la salud p\u00fablicas, la libertad individual, el orden econ\u00f3mico y \u00a0social, la vida, la integridad personal, el medio ambiente y la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, son algunos de los bienes jur\u00eddicos vulnerados por la criminalidad \u00a0organizada en su af\u00e1n de consolidar su actividad criminal dentro de un \u00a0territorio determinado, mediante el uso de medios violentos y la captaci\u00f3n del \u00a0aparato estatal en estos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed las \u00a0cosas, no es conveniente que las medidas previstas en el Decreto Legislativo, \u00a0sean otorgados a miembros de estas organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad existen miembros de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y \u00a0que el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que las \u00a0autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales \u00a0dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, \u00a0siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-921 de 2013, identific\u00f3 las pautas que, a \u00a0falta de regulaci\u00f3n especial, deben tener en cuenta las autoridades para evitar \u00a0el masivo proceso de desculturizaci\u00f3n del cual viene siendo objeto la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena que se encuentra actualmente privada de la libertad en virtud de una \u00a0pena o de una medida de aseguramiento, y exige la vinculaci\u00f3n de la m\u00e1xima \u00a0autoridad de su comunidad o su representante al momento de definir el sitio de \u00a0ejecuci\u00f3n de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en su parte considerativa, el Decreto 491 de 2020 se\u00f1al\u00f3: &#8220;[&#8230;] se hace necesario tomar medidas \u00a0en materia de prestaci\u00f3n de servicios a cargo de las entidades y organismos del \u00a0Estado, con la finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia mediante el distanciamiento social, \u00a0flexibilizando la prestaci\u00f3n del servicio de forma presencial y estableciendo \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de medios digitales y del uso y \u00a0aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de \u00a0manera que se evite el contacto entre los servidores p\u00fablicos y los ciudadanos, \u00a0sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA20-11532 \u00a0del 11 de abril de 2020, dispuso que las \u00fanicas audiencias que celebrar\u00edan de \u00a0manera presencial los jueces de control de garant\u00edas ser\u00edan las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud \u00a0de medida de aseguramiento, las dem\u00e1s se realizar\u00e1n de manera virtual, as\u00ed como \u00a0las audiencias a cargo de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra \u00a0parte, con la finalidad de adoptar medidas de manera expedita, como lo requiere \u00a0la emergencia y, adem\u00e1s, con el objetivo de que los diversos actores no se vean \u00a0expuestos a escenarios en los que se pueda comprometer su salud, se prev\u00e9 un \u00a0procedimiento a trav\u00e9s de actuaciones virtuales y por medios electr\u00f3nicos \u00a0institucionales, garantizando la seguridad de la informaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0con la parte considerativa del Decreto 417 de 2020, \u201c[\u2026] se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales \u00a0y administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y adoptar las \u00a0medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicios \u00a0p\u00fablico de justicia, de notariado y registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y \u00a0la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y carcelario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 \u00a0del Decreto 417 de 2020 dispuso que &#8220;[&#8230;] el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0debido al estado de emergencia econ\u00f3mico y social decretado a trav\u00e9s del Decreto 417 de 2020, el normal desarrollo de los procesos y \u00a0actuaciones en materia penal puede verse alterado, generando riesgos, \u00a0incertidumbre e inseguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0garantizar el derecho al debido proceso de las personas privadas de la \u00a0libertad, tanto en calidad de procesados como de condenados, en el ejercicio de \u00a0sus derechos se hace necesario por la urgencia y gravedad de la crisis y por la \u00a0insuficiencia de los mecanismos ordinarios, establecer t\u00e9rminos mucho m\u00e1s \u00a0expeditos para que las medidas sean efectivas en el menor lapso posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez \u00a0superado el estado de emergencia, los destinatarios de las medidas adoptadas \u00a0retornar\u00e1n a la situaci\u00f3n carcelaria en la que se encontraban, lo cual es \u00a0concordante con la finalidad que se pretende alcanzar en este Decreto \u00a0Legislativo, esto es, conjurar la crisis \u00a0derivada de la pandemia en al (sic) \u00e1mbito carcelario, en lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de las \u00a0anteriores consideraciones y, en especial, en funci\u00f3n de factores de tipo \u00a0humanitario que se derivan de la crisis de salubridad p\u00fablica originada por la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19 y el grave hacinamiento que enfrenta nuestro \u00a0sistema penitenciario y carcelario, resulta necesaria la adopci\u00f3n de un \u00a0conjunto de \u00f3rdenes de tipo legislativo orientadas a solventar la situaci\u00f3n \u00a0actual de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas a \u00a0adoptar guardan conexidad con el Estado de Emergencia declarado en el pa\u00eds, \u00a0toda vez que el Gobierno nacional debe propender por reducir al m\u00e1ximo la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19 lo cual incluye a los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios; por ello, es claro que la actual \u00a0situaci\u00f3n de hacinamiento merece una atenci\u00f3n urgente e inmediata a fin de \u00a0reducir el riesgo de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas \u00a0enfocadas a proteger el derecho a la salud no est\u00e1n determinadas en el Derecho \u00a0penal vigente, toda vez que las personas que se encuentran privadas de la \u00a0libertad en los establecimientos carcelarios y penitenciarios no han podido \u00a0acceder a la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, prueba de ello es que ahora \u00a0mismo se encuentran en dicho lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de exclusiones aqu\u00ed consagrado es oportuno, necesario e \u00a0id\u00f3neo, pues busca mantener la seguridad de la comunidad, al tiempo que cumple \u00a0el objetivo de evitar y mitigar la propagaci\u00f3n de la enfermedad coronavirus \u00a0COVID-19 y sus efectos, de cara a los sujetos beneficiarios de la medida, al \u00a0tratarse, entre otras, de personas especialmente vulnerables y debidamente \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el fin de lograr un esquema de protecci\u00f3n ponderado frente a la sociedad en \u00a0su conjunto, ante la situaci\u00f3n de emergencia declarada en salud y frente a la \u00a0problem\u00e1tica de hacinamiento que impide mantener el distanciamiento social que \u00a0se requiere, resulta proporcional el cat\u00e1logo de exclusiones dispuestas en el \u00a0presente Decreto Legislativo, en el cual se excluyen los comportamientos \u00a0delictivos de mayor lesividad y se reducen los efectos de la expansi\u00f3n de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID19, mediante el otorgamiento de la prisi\u00f3n o \u00a0detenci\u00f3n domiciliarias frente a personas con especial situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y para delitos que incluso en el sistema ordinario tendr\u00edan la \u00a0posibilidad de acceder a estas medidas, con el cumplimiento de la mitad de la \u00a0condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el modelo \u00a0de Derecho penal vigente se permite bajo ciertas circunstancias, la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios en cuya virtud, el privado de la libertad condenado, o con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, pueda \u00a0cumplir la pena o la detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos \u00a0consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detenci\u00f3n preventiva y \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que \u00a0el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centros de detenci\u00f3n transitoria o \u00a0establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la \u00a0libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio \u00a0nacional, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del \u00a0COVID-19, su propagaci\u00f3n y las consecuencias que de ello se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Se conceder\u00e1n las medidas previstas \u00a0en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que \u00a0se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas que hayan cumplido 60 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) a\u00f1os de edad, dentro de \u00a0los establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan \u00a0c\u00e1ncer, VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes, insulinodependientes, \u00a0trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n, hepatitis B y C, hemofilia, artritis \u00a0reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, \u00a0enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, \u00a0enfermedades hu\u00e9rfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la \u00a0vida del recluso, de conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad social en salud al \u00a0que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal m\u00e9dico del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del \u00a0Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente \u00a0acreditada de conformidad con la historia cl\u00ednica del interno y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad social en salud al \u00a0que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal m\u00e9dico del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del \u00a0Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (Nota: Literal declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por \u00a0delitos culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa \u00a0de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas \u00a0redenciones a que se tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.- Las personas que hayan sido diagnosticadas por la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19 dentro de los Establecimientos Penitenciarios \u00a0y Carcelarios del territorio nacional, o en centros transitorios de detenci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n trasladadas por el INPEC a los lugares que resulten m\u00e1s aptos para el \u00a0tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las \u00a0autoridades competentes; no se les conceder\u00e1 la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades \u00a0m\u00e9dicas y sanitarias as\u00ed lo autoricen. En todo caso, solo proceder\u00e1 la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria o la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, cuando la persona \u00a0se encuentre dentro de una de las causales contempladas en el art\u00edculo segundo \u00a0(2) de este Decreto Legislativo y el delito no est\u00e9 incluido en el listado de \u00a0exclusiones del art\u00edculo sexto (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.- Para los efectos anteriores se entender\u00e1 que tienen \u00a0movilidad reducida por discapacidad quienes tengan disfuncionalidad permanente \u00a0del sistema motriz, el aparato locomotor, el movimiento independiente o las \u00a0actividades de cuidado personal; todas ellas de car\u00e1cter permanente y \u00a0acreditadas en la hist\u00f3rica cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00e1n consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad las \u00a0afectaciones \u00f3seas o la ausencia de alguna parte del cuerpo que no sea \u00a0permanente o que no altere la funcionalidad antes se\u00f1alada y que no sea \u00a0cl\u00ednicamente significativa por los cambios producidos en el movimiento \u00a0independiente tales como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones \u00a0del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de \u00a0cuidado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020, \u00a0salvo el literal d) que se declara exequible condicionalmente en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- \u00a0T\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las medidas. La detenci\u00f3n preventiva o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses, (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- \u00a0Capturas. Cuando durante la vigencia del presente Decreto Legislativo, se \u00a0presentaren casos en los cuales se d\u00e9 cumplimiento a una orden de captura, bien \u00a0sea derivada de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario o con fines de cumplimiento de la pena, la persona \u00a0aprehendida ser\u00e1 destinataria de la sustituci\u00f3n por alguna de las medidas aqu\u00ed \u00a0contempladas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos y no \u00a0se encontrare incursa en uno de los delitos excluidos por el art\u00edculo sexto \u00a0(6). En los mismos t\u00e9rminos se aplicar\u00e1n las medidas aqu\u00ed establecidas, cuando \u00a0se solicite medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Extradici\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este Decreto \u00a0Legislativo, no ser\u00e1n aplicables a las personas que est\u00e9n sometidas al \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n, sin importar la naturaleza del delito de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06\u00b0- Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas \u00a0que est\u00e9n incursas en los siguientes delitos previstos en el C\u00f3digo Penal: genocidio (art\u00edculo 101); apolog\u00eda \u00a0al genocidio (art\u00edculo 102); homicidio simple en modalidad dolosa, (art\u00edculo 103); \u00a0homicidio agravado (art\u00edculo 104); feminicidio (art\u00edculo 104A); lesiones \u00a0personales con p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional de un \u00f3rgano o miembro agravadas \u00a0(art\u00edculo 116 en concordancia con el art\u00edculo 119); lesiones causadas con \u00a0agentes qu\u00edmicos, \u00e1cidos y\/o sustancias similares (art\u00edculo 116A); delitos \u00a0contenidos en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo \u00danico; desaparici\u00f3n forzada simple \u00a0(art\u00edculo 165); desaparici\u00f3n forzada agravada (art\u00edculo 166); secuestro simple \u00a0(art\u00edculo 168); secuestro extorsivo (art\u00edculo 169); secuestro agravado \u00a0(art\u00edculo 170); apoderamiento y desv\u00edo de aeronave, naves o medios de \u00a0transporte colectivo (art\u00edculo 173); tortura (art\u00edculo 178); tortura agravada \u00a0(art\u00edculo 179); desplazamiento forzado (art\u00edculo 180); desplazamiento forzado \u00a0agravado (art\u00edculo 181); constre\u00f1imiento ilegal por parte de miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (art\u00edculo 182A); tr\u00e1fico de \u00a0migrantes (art\u00edculo 188); trata de personas (art\u00edculo 188A); tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes (art\u00edculo 188C); uso de menores de edad para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos (art\u00edculo 188D); amenazas contra defensores de derechos humanos y \u00a0servidores p\u00fablicos (art\u00edculo 188E); delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales de que trata el T\u00edtulo IV; violencia intrafamiliar (art\u00edculo \u00a0229); hurto calificado (art\u00edculo 240) numerales 2 y 3 y cuando tal conducta se \u00a0cometa con violencia contra las personas, no obstante lo cual proceder\u00e1n las \u00a0medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las dem\u00e1s hip\u00f3tesis de \u00a0hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena; hurto \u00a0agravado (art\u00edculo 241) numerales 3, 4, 12, 13 y 15, no obstante lo cual \u00a0proceder\u00e1n las medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las dem\u00e1s \u00a0hip\u00f3tesis de hurto agravado cuando la persona haya cumplido el 40% de la \u00a0condena; abigeato cuando se cometa con violencia sobre las personas (art\u00edculo \u00a0243); extorsi\u00f3n (art\u00edculo 244); corrupci\u00f3n privada (art\u00edculo 250A); hurto por \u00a0medios inform\u00e1ticos y semejantes (art\u00edculo 2691 (Sic, , debe ser \u00a0art\u00edculo 269-1)); captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros (art\u00edculo 316); \u00a0contrabando agravado (art\u00edculo 319); contrabando de hidrocarburos y sus derivados \u00a0(art\u00edculo 319- (sic)1); favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando agravado \u00a0(art\u00edculo 320); lavado de activos (art\u00edculo 323); lavado de activos agravado \u00a0(art\u00edculo 324); testaferrato (art\u00edculo 326); enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art\u00edculo 327); apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, \u00a0biocombustibles o mezclas que los contengan (art\u00edculo 327A); concierto para \u00a0delinquir simple, (art\u00edculo 340 inciso primero); concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340 incisos segundo, tercero y cuarto); asesoramiento a \u00a0grupos delictivos organizados y grupos armados organizados (art\u00edculo 340A); \u00a0entrenamiento para actividades il\u00edcitas (art\u00edculo 341); terrorismo (art\u00edculo \u00a0343); terrorismo agravado (art\u00edculo 344); financiaci\u00f3n del terrorismo y de \u00a0grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada (art\u00edculo 345); \u00a0amenazas agravadas (art\u00edculo 347); tenencia, fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00a0sustancias u objetos peligrosos (art\u00edculo 358); empleo o lanzamiento de \u00a0sustancias u objeto peligrosos (art\u00edculo 359); fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art\u00edculo \u00a0365); fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art\u00edculo 366); fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, tr\u00e1fico, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares \u00a0(art\u00edculo 367); empleo, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y almacenamiento de minas \u00a0antipersonal (art\u00edculo 367A); \u00a0ayuda e inducci\u00f3n al empleo, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal \u00a0(art\u00edculo 367B); corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o material \u00a0profil\u00e1ctico (art\u00edculo 372); delitos relacionados con el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes; peculado por apropiaci\u00f3n (art\u00edculo 397); concusi\u00f3n (art\u00edculo \u00a0404); cohecho propio (art\u00edculo 405); cohecho impropio (art\u00edculo 406); cohecho \u00a0por dar u ofrecer (art\u00edculo 407); violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o constitucional \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades (art\u00edculo 408); inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos (art\u00edculo 409); contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales (art\u00edculo 410); tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico \u00a0(art\u00edculo 411); tr\u00e1fico de influencias de particular (art\u00edculo 411A); enriquecimiento \u00a0il\u00edcito (art\u00edculo 412); prevaricato por acci\u00f3n (art\u00edculo 413); utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada (art\u00edculo 420); soborno \u00a0transnacional (art\u00edculo 433); falso testimonio (art\u00edculo 442); soborno \u00a0(art\u00edculo 444); soborno en la actuaci\u00f3n penal (art\u00edculo 444A); receptaci\u00f3n \u00a0agravada (art\u00edculo 447); amenazas a testigo (art\u00edculo 454A); espionaje \u00a0(art\u00edculo 463); rebeli\u00f3n (art\u00edculo 467). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria o la prisi\u00f3n domiciliar\u00eda transitorias, cuando se trate \u00a0de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, \u00a0delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, o secuestro, \u00a0cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, seg\u00fan lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma quedar\u00e1n \u00a0excluidas personas incursas en cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y \u00a0los delitos que sean consecuencia del conflicto armado y\/o que se hayan \u00a0realizado con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el mismo, los \u00a0cuales se tratar\u00e1n conforme a las disposiciones vigentes en materia de justicia \u00a0transicional aplicables en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso proceder\u00e1 la detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, \u00a0cuando la persona haga parte o pertenezca a un Grupo Delictivo Organizado en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo segundo de la Ley 1908 de 2018 o, en general, haga parte de un grupo de \u00a0delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. No \u00a0habr\u00e1 lugar a la detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, cuando la \u00a0persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0. El \u00a0r\u00e9gimen de exclusiones tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se trate de imputaciones, \u00a0acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0. Este \u00a0art\u00edculo no deroga el listado de exclusiones de los art\u00edculos 38G y 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0. En relaci\u00f3n con las personas que se encontraren en \u00a0cualquiera de los casos previstos en los literales a, b, c, y d del art\u00edculo \u00a0segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias de la \u00a0prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en \u00a0las exclusiones de que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n adoptar las medidas \u00a0necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar especial que minimice el \u00a0eventual riesgo de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a07\u00b0.- Procedimiento para hacer efectiva la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0como sustitutiva de la detenci\u00f3n preventiva. Para el caso de personas cobijadas \u00a0con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria como Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata o en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, el Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de \u00a0las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios \u00a0y carcelarios verificar\u00e1n preliminarmente el cumplimiento de los requisitos \u00a0objetivos se\u00f1alados en el presente Decreto Legislativo y remitir\u00e1 el listado junto \u00a0con las cartillas biogr\u00e1ficas digitalizadas, la informaci\u00f3n que obre en la hoja \u00a0de vida, los antecedentes judiciales y los certificados m\u00e9dicos de las personas \u00a0privadas de la libertad que se ajusten a cualquiera de las circunstancias \u00a0descritas en el art\u00edculo segundo del presente Decreto Legislativo, al Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, quien de \u00a0manera inmediata asignar\u00e1 por reparto a los Jueces de Control de Garant\u00edas, o \u00a0al Juez que est\u00e9 conociendo el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0el reparto, el Juez respectivo solicitar\u00e1 a la unidad de fiscal\u00edas o al fiscal \u00a0correspondiente, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que resulte necesaria para \u00a0emitir la respectiva decisi\u00f3n. El fiscal enviar\u00e1 lo solicitado dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n por parte del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0imputado por medio de su defensor de confianza o del defensor p\u00fablico, sea quien \u00a0haga la solicitud, deber\u00e1 allegar la cartilla biogr\u00e1fica digitalizada y el \u00a0certificado m\u00e9dico correspondiente, entregados por el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y\/o las direcciones \u00a0regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, \u00a0al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, \u00a0quien de manera inmediata asignar\u00e1 por reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el reparto, \u00a0el Juez respectivo solicitar\u00e1 a la unidad de fiscal\u00edas o al fiscal \u00a0correspondiente, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que resulte necesaria para \u00a0emitir la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requeridas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Juez realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos objetivos \u00a0y resolver\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, por medio de auto escrito \u00a0notificable por correo electr\u00f3nico. En ning\u00fan caso se realizar\u00e1 audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 por correo electr\u00f3nico y ser\u00e1 susceptible del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en efecto devolutivo, que se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes por escrito remitido por el mismo medio virtual; precluido este \u00a0t\u00e9rmino correr\u00e1 el traslado com\u00fan a los no recurrentes por tres d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenada la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria por parte del Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas o el Juez que est\u00e9 conociendo del caso el beneficiario de \u00a0la medida, previo a su salida, suscribir\u00e1 el acta de compromiso ante la oficina \u00a0jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo o ante el \u00a0responsable de las Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida acta ser\u00e1 \u00a0remitida por la dependencia se\u00f1alada a la autoridad judicial que hizo efectiva \u00a0la medida, dejando copia de la misma en la oficina jur\u00eddica del respectivo \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El \u00a0t\u00e9rmino que la persona imputada cumpla en detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0en caso de ser declarada penalmente responsable, se tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0computarse como parte de la pena cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Procedimiento para hacer efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. Cuando se tratare de personas condenadas a pena privativa de la \u00a0libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las \u00a0direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios, verificar\u00e1n preliminarmente el cumplimiento de los requisitos \u00a0objetivos establecidos en el presente Decreto y remitir\u00e1n a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las \u00a0cartillas biogr\u00e1ficas digitalizadas, el c\u00f3mputo de la pena, la informaci\u00f3n que \u00a0obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los certificados m\u00e9dicos \u00a0correspondientes de las personas privadas de la libertad que se ajusten a \u00a0cualquiera de las circunstancias descritas en el art\u00edculo segundo, para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas den aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 por correo electr\u00f3nico y ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n \u00a0que se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, por \u00a0escrito remitido por el mismo medio virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez ordenada la medida de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria por parte del Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto escrito \u00a0notificable, el beneficiario suscribir\u00e1 acta de compromiso ante la oficina \u00a0jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo, previo a su \u00a0salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0acta ser\u00e1 remitida por el Director de cada Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario, al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que concedi\u00f3 \u00a0la medida, dejando copia de la misma en la oficina jur\u00eddica del respectivo \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Para \u00a0las personas cuya condena no est\u00e9 ejecutoriada, el Juez de conocimiento o el Juez \u00a0de segunda instancia, seg\u00fan corresponda, tendr\u00e1 la facultad para hacer efectiva \u00a0de manera directa la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, a condici\u00f3n de que se \u00a0cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02\u00b0. El t\u00e9rmino que el condenado goce de la prisi\u00f3n domiciliaria, ser\u00e1 tenido en \u00a0cuenta para el cumplimiento efectivo la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09\u00b0.- Inclusi\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliarias transitorias \u00a0para personas caracterizadas como poblaci\u00f3n ind\u00edgena. El procedimiento de \u00a0traslado y la definici\u00f3n del sitio de ejecuci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n y \u00a0prisi\u00f3n domiciliarias transitorias de las personas privadas de la libertad \u00a0caracterizadas como poblaci\u00f3n ind\u00edgena, domiciliadas al interior de sus \u00a0territorios, ser\u00e1n acordados con las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en \u00a0dichos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010\u00b0.- Presentaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino de la medida de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n \u00a0domiciliarias transitoria previsto en el art\u00edculo tercero del presente Decreto \u00a0Legislativo, el destinatario de la misma deber\u00e1 presentarse, en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en el establecimiento penitenciario o carcelario o el \u00a0lugar de reclusi\u00f3n en el que se encontraba al momento de su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0transcurridos los (5) cinco d\u00edas no se hiciere presente, el Director (sic) \u00a0establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusi\u00f3n en el que se \u00a0encontraba, le comunicara (sic) al Juez competente quien decidir\u00e1 lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- \u00a0Coordinaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho por medio del INPEC y\/o \u00a0la USPEC y el Consejo Superior de la Judicatura, coordinar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de \u00a0las acciones necesarias encaminadas a garantizar la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento previsto en el presente Decreto Legislativo con miras a conjurar \u00a0las circunstancias apremiantes de salud y hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a012\u00b0.-\u00a0 Aplicaci\u00f3n preferente y \u00a0transitoria. Las disposiciones aqu\u00ed establecidas se aplicar\u00e1n de forma \u00a0preferente a las consagradas en las normas ordinarias penales y penitenciarias, \u00a0mientras dure su vigencia. Lo anterior, sin perjuicio de que se sigan aplicando \u00a0las normas ordinarias relativas a prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria, en lo no \u00a0regulado en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0.- Objetividad. El Juez competente, seg\u00fan sea el caso, \u00a0mediante auto escrito notificable, verificar\u00e1 \u00fanicamente el cumplimiento de los \u00a0requisitos objetivos determinados en este Decreto Legislativo para hacer \u00a0efectiva la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, sin que sea \u00a0necesario constatar el arraigo socio-familiar del beneficiario, tampoco se \u00a0impondr\u00e1n cauciones o dispositivos de seguridad electr\u00f3nica; a tal efecto, \u00a0bastar\u00e1 con la manifestaci\u00f3n contenida en el acta de compromiso, que se \u00a0entiende cierta bajo el principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. A \u00a0quienes se le haya concedido la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria y no se haya hecho \u00a0efectiva, bien sea por el no pago de la cauci\u00f3n o por la carencia de \u00a0dispositivos de seguridad electr\u00f3nica, podr\u00e1n acceder a la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria sin que sea necesario el pago de la cauci\u00f3n, ni tampoco los \u00a0dispositivos de seguridad electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a014\u00b0.- Listados. Los listados de las personas beneficiarias de este Decreto Ley, \u00a0junto con las cartillas biogr\u00e1ficas y certificados m\u00e9dicos digitalizados que \u00a0ser\u00e1n remitidos por el INPEC a las autoridades judiciales, se organizar\u00e1n y \u00a0remitir\u00e1n de manera gradual y paulatina, atendiendo al orden establecido en los \u00a0literales del art\u00edculo segundo del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a015\u00b0.- Identificaci\u00f3n de casos. La Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por medio de sus procuradores judiciales penales I y II y \u00a0las personer\u00edas distritales y municipales, utilizar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos \u00a0virtuales para identificar los casos en que sea procedente aplicar este Decreto \u00a0Legislativo, y de acuerdo con sus competencias, realizar\u00e1n las solicitudes \u00a0respectivas. Para tal efecto, el INPEC colaborar\u00e1 con la consulta y entrega de \u00a0las cartillas biogr\u00e1ficas digitalizadas y dem\u00e1s documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones deber\u00e1n presentarse ante la oficina jur\u00eddica del establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario del lugar donde se encuentre la persona privada de \u00a0la libertad, dependencia que revisar\u00e1 conjuntamente con la direcci\u00f3n del INPEC \u00a0preliminarmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto \u00a0Legislativo, y de reunirse, lo incluir\u00e1 en el listado a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, en el evento de que no se hubiere hecho y remitir\u00e1 la \u00a0solicitud a la autoridad competente. De no colmarse dichas exigencias, negar\u00e1 \u00a0la inclusi\u00f3n en el listado y no enviar\u00e1 la petici\u00f3n al despacho judicial, lo \u00a0que comunicar\u00e1 inmediatamente al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a016\u00b0.- Concurso de conduelas (sic) punibles. En el caso de concurso de conductas \u00a0punibles previsto en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, ser\u00e1 procedente la concesi\u00f3n de las \u00a0medidas, siempre y cuando las mismas no se encuentren en el listado de \u00a0exclusiones contemplado en el art\u00edculo sexto (6) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a017\u00b0.- Decisiones individuales o colectivas. Los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, los Jueces de conocimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n los Jueces a \u00a0los que les corresponda por reparto, seg\u00fan sea el caso, mediante auto escrito \u00a0notificable, podr\u00e1n adoptar sus decisiones de manera individual o colectiva, \u00a0con el fin de reducir el tr\u00e1mite procesal, en consideraci\u00f3n a la pluralidad de \u00a0personas privadas de la libertad que pueden coincidir en la causal dispuesta en \u00a0el art\u00edculo segundo del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0autos escritos notificables relativos a la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y la prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, se cumplir\u00e1n de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a018\u00b0.- Lugar de residencia para cumplir la medida. En los casos en los cuales el \u00a0condenado o investigado pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima, solo se le conceder\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria o prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias, cuando se garantice que el domicilio o morada debidamente \u00a0acreditado, es diferente al de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo18 : Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0.- Utilizaci\u00f3n de medios virtuales y electr\u00f3nicos. Con el \u00a0prop\u00f3sito de agilizar los procedimientos contenidos en este Decreto Ley, \u00a0quienes intervengan en ellos, deber\u00e1n realizar, preferentemente, todas las \u00a0actuaciones de manera virtual y por medios electr\u00f3nicos institucionales, \u00a0garantizando la seguridad de la informaci\u00f3n. En este sentido, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), deber\u00e1 digitalizar las cartillas \u00a0biogr\u00e1ficas y los certificados m\u00e9dicos de las personas posiblemente beneficiarias \u00a0de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones \u00a0que se realicen por medios virtuales y\/o electr\u00f3nicos, tienen los mismos efectos \u00a0de las que se realizan en forma personal por parte del funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0.- \u00a0Notificaciones. La notificaci\u00f3n personal para dar cumplimiento a las \u00a0actuaciones previstas en este Decreto, se surtir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que se acuda a las diversas formas de notificaci\u00f3n, \u00a0previstas en la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC proceder\u00e1 a dar cumplimiento inmediato a la medida otorgada por \u00a0el Juez, siempre y cuando el correo electr\u00f3nico provenga del dominio de la rama \u00a0judicial y se obtenga por otros medios la confirmaci\u00f3n respectiva, dejando \u00a0constancia en cada despacho oficial (emisor y receptor) de los involucrados en \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para \u00a0los procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo, no se \u00a0celebrar\u00e1n audiencias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a021\u00b0.- Salida del establecimiento penitenciario o carcelario y de los centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria. Para efectos de hacer efectiva la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0o prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, el INPEC coordinar\u00e1 lo pertinente para que \u00a0se realice el traslado al lugar de residencia consignado en el acta de \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a022\u00b0.- Acceso a los servicios de salud. Durante el tiempo en el cual la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad obtenga el beneficio de prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, la USPEC garantizar\u00e1 los servicios de salud con los recursos y \u00a0convenios previstos para tal fin, siempre y cuando la persona se encuentre \u00a0afiliada al Fondo de Personas Privadas de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023\u00b0.- Control de las medidas. El control del cumplimiento de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y prisi\u00f3n domiciliaria transitorias en el lugar de residencia del \u00a0beneficiario, estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, el cual realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre el cumplimiento y \u00a0reportar\u00e1 a la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0.- \u00a0Incumplimiento. En el evento de que el destinatario de la medida cometa cualquier \u00a0delito o incumpla con las obligaciones consignadas en el acta de compromiso, la \u00a0autoridad competente la revocar\u00e1 de plano y, en consecuencia, ordenar\u00e1 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva o la prisi\u00f3n por tiempo restante de la pena en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente, en \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00b0.- \u00a0Pena cumplida. En aquellos casos en los cuales, conforme a los registros del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentren personas \u00a0que hayan cumplido la pena impuesta, el Director del establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario proceder\u00e1 de inmediato a remitir dicha informaci\u00f3n \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, indicando el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad que tiene la causa, para que este \u00faltimo d\u00e9 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0- \u00a0Facultades presupuestales. Fac\u00faltese a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) \u00a0para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 47 de la Ley 80 de 1993, realicen los traslados presupuestales necesarios y adelanten la \u00a0contrataci\u00f3n directa de obras, bienes y servicios requeridos a cargo de los \u00a0recursos del presupuesto asignado, as\u00ed como los recursos que en materia de \u00a0salud administra el Fondo Nacional de Salud de los Personas Privadas de la \u00a0Libertad, sin sobrepasar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de este \u00faltimo, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo del INPEC, con el objeto de tomar todas las \u00a0medidas sanitarias a fin de mitigar los efectos derivados del COVID-19, que \u00a0permitan garantizar la salud y bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0y las condiciones laborales de los servidores penitenciarios y auxiliares \u00a0bachilleres, as\u00ed como todo aquello necesario para el cumplimiento de la \u00a0misionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las \u00a0facultades aqu\u00ed concedidas para el funcionamiento del sistema penitenciario y \u00a0carcelario, no excluyen otras obras, bienes y servicios que, por su naturaleza, \u00a0resulten necesarios para atender y mitigar la emergencia producto del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00b0.- \u00a0Suspensi\u00f3n del traslado de personas privadas de la libertad de entes \u00a0departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente \u00a0Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, los \u00a0traslados de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y \u00a0personas condenadas que se encuentren en los centros de detenci\u00f3n transitoria \u00a0como las Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata, a los \u00a0Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 80 de 1990 y el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, deber\u00e1n adelantar las gestiones \u00a0para garantizar las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n como Estaciones de Polic\u00eda, Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y otros; \u00a0durante este periodo podr\u00e1n acudir a los fondos de infraestructura carcelaria \u00a0municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 133 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0.- Salud para auxiliares bachilleres \u00a0que prestan su servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC. Con el fin de garantizar el servicio de salud \u00a0para auxiliares del cuerpo de custodia que presten su servicio militar \u00a0obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0integrales de salud, desde el momento de su incorporaci\u00f3n hasta su \u00a0desvinculaci\u00f3n total, para lo cual el INPEC trasladar\u00e1 los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0- \u00a0Remisi\u00f3n. En los asuntos no regulados en el presente Decreto, se podr\u00e1n aplicar \u00a0la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00b0. &#8211; \u00a0Exhorto. Con miras a mitigar los efectos de la crisis de que trata este \u00a0Decreto, se insta a que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a las siguientes normas, que ya est\u00e1n \u00a0dispuestas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ley 65 de 1993, art\u00edculo 30A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ley 1786 de 2016, art\u00edculo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a031\u00b0-\u00a0 Derecho a la circulaci\u00f3n. En virtud \u00a0de lo dispuesto en el numeral 13, art\u00edculo 3 del Decreto 457 de 2020, durante el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0se permitir\u00e1 el derecho a la circulaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo que requieran \u00a0adelantar los procedimientos previstos en el presente decreto. Lo anterior bajo \u00a0acreditaci\u00f3n con documento de identidad y carn\u00e9 institucional. Esta excepci\u00f3n \u00a0incluye los casos en los cuales el servidor judicial es transportado por un \u00a0tercero para acudir a los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a032\u00b0- Recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asignar los \u00a0recursos necesarios a la Rama Judicial y a las entidades responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas contenidas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a033\u00b0- Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica todas las disposiciones legales y reglamentarias que le \u00a0sean contrarias durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-255 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, y \u00a0C\u00daMPLASE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 14 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA \u00a0Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NABARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOSE LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MARIA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.283, abril 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por medio \u00a0del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en 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