{"id":54115,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-552-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-552-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-552-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 552 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 552 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0\u2014 FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y \u00a0se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de \u00a0emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 \u00a0el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica \u00a0de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por el Coronavirus \u00a0COVID-19\u00a0 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n \u00a0y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 \u00a0que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed \u00a0como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en \u00a0la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la (sic) OMS la pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 \u00a0una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del \u00a0brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial \u00a0es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos evidenciados en la \u00a0\u00faltima semana, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, \u00a0constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que \u00a0justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de \u00a02020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas \u00a0con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a \u00a0nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de \u00a02020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, \u00a0235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de \u00a0marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de \u00a0marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda \u00a030 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda \u00a04 de abril, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al \u00a012 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril y ciento doce (112) \u00a0fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril \u00a0de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca \u00a0(498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET [1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.812.734 \u00a0casos, 113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron que &#8220;Estamos ante una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021. \u00a0Si bien el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, los \u00a0pa\u00edses de mercados emergentes y en desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo \u00a0ingreso, se ver\u00e1n particularmente afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis \u00a0sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de los flujos de capital y, para algunos, una \u00a0dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las materias primas. Muchos de estos pa\u00edses \u00a0necesitan ayuda para reforzar su respuesta a la crisis y restablecer el empleo \u00a0y el crecimiento, dada la escasez de liquidez de divisas en la econom\u00eda de \u00a0mercados emergentes y las pesadas cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo \u00a0ingreso [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 \u00a0faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada \u00a0a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, (iii) las medidas adoptadas sean \u00a0necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado \u00a0de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se \u00a0trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por \u00a0las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida \u00a0expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha \u00a0de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: \u00a0Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una \u00a0amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca \u00a0a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y \u00a0la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del \u00a0trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo \u00a0(tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger \u00a0a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los \u00a0puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos \u00a0laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social en marco de la emergencia por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 marzo de 2020, \u00a0la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos de 70 \u00a0a\u00f1os, ordenando el aislamiento para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, \u00a0a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la ma\u00f1ana (7:00 A.M.) y \u00a0hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00. p.m.) \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el marco de la emergencia y a prop\u00f3sito la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, mediante Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020, \u00a0el Gobierno nacional ordena el aislamiento preventivo obligatorio preventivo de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 horas a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0medidas contempladas en la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, se incluye la creaci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias \u2014 FOME, para atender las necesidades en atenci\u00f3n de salud, los \u00a0efectos adversos generados a la actividad productiva, y la necesidad de que la \u00a0econom\u00eda brinde condiciones que mantengan el crecimiento y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 se cre\u00f3 el Fondo \u00a0de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, con el objeto de &#8220;atender las necesidades \u00a0de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la \u00a0actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando \u00a0condiciones que mantengan el empleo en el marco del Decreto 417 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0principales fuentes de financiaci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 \u00a0FOME, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, son los recursos \u00a0que a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo obtenga la Naci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0\u2014 FAE, y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u2014 \u00a0FONPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta estas fuentes de recursos, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 519 de 2020, se adicion\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal de 2020 en la suma de $15.1 billones, sin embargo existe incertidumbre \u00a0sobre la duraci\u00f3n de la emergencia y el monto final de recursos que se demandar\u00e1 \u00a0con el fin de mitigar los efectos sociales y econ\u00f3micos generados por el \u00a0Coronavirus \u2014 COVID19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida \u00a0expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostican mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la pandemia se estima \u00a0que las fuentes de recursos hasta ahora establecidas en el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, podr\u00edan llegar a \u00a0resultar insuficientes para atender las necesidades de gasto que tiene el Gobierno \u00a0nacional para hacer frente a los efectos adversos generados por el Coronavirus, \u00a0en particular para atender las necesidades sociales y econ\u00f3micas que tiene la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, que \u00a0afecta directamente la generaci\u00f3n de ingresos de m\u00faltiples hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, \u00a0en el corto y mediano plazo se requerir\u00e1 de un fuerte gasto p\u00fablico en \u00a0transferencias y subsidios monetarios que permitan a los hogares atender sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas, y por ello la Naci\u00f3n podr\u00e1 requerir mayores recursos para \u00a0la financiaci\u00f3n de este gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en primer lugar, ha optado por una estrategia \u00a0de optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0financieras actuales, que en atenci\u00f3n a los efectos de la pandemia y los bajos \u00a0precios del petr\u00f3leo, han aumentado la volatilidad de los mercados, haciendo \u00a0las ventanas de financiamiento m\u00e1s cortas y los costos m\u00e1s elevados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco \u00a0de esta estrategia se considera necesario ampliar las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, sin necesidad de recurrir a los \u00a0mercados financieros tradicionales, empleando a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo recursos del \u00a0Fondo de Riesgos Laborales, los cuales se constituyen en una nueva forma de \u00a0financiamiento del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias no contemplada en las \u00a0normas legales actuales, que se hace necesaria ante la coyuntura actual \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19 a fin de proveer los recursos necesarios para \u00a0la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable durante la emergencia Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto del Fondo de Riesgos Laborales, fue creado mediante el Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 776 de 2002, tiene como funciones (i) adelantar estudios, campa\u00f1as y \u00a0acciones de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los accidentes de trabajo \u00a0y enfermedades laborales, (ii) contribuir al \u00a0pago de una prima de seguro a la poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, (iii) crear un Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Riesgos Laborales y (iv) adelantar acciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 31 de marzo \u00a0de 2020 el Fondo de Riesgos Laborales cuenta con un saldo de excedentes \u00a0acumulados desde su creaci\u00f3n de cuatrocientos doce mil seiscientos sesenta y \u00a0seis mil millones ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa mil pesos \u00a0($412.666.165.790) (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presupuesto \u00a0aprobado del Fondo de Riesgos Laborales para la vigencia 2020 es de treinta y \u00a0seis mil novecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil \u00a0ciento siete pesos ($36.946.481.107) (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, el uso de los recursos del Fondo de Riesgos \u00a0Laborales puede ser viabilizado a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, como fuente de \u00a0financiamiento, para servir al exclusivo prop\u00f3sito de atender transitoriamente \u00a0las necesidades econ\u00f3micas y sociales derivadas de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo \u00a0sentido, se propone hacer uso de hasta el 80% de los recursos acumulados en el \u00a0Fondo de Riesgos Laborales, sin afectar su funcionamiento en el mediano y largo \u00a0plazo, en la modalidad de pr\u00e9stamo, con el fin de obtener recursos adicionales \u00a0para atender las necesidades que en el marco de la emergencia declarada en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020, puedan \u00a0presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de no generar presiones fiscales al servicio de la deuda \u00a0de los pr\u00f3ximos a\u00f1os, que exigir\u00e1n un gran gasto p\u00fablico acompa\u00f1ado de una \u00a0ca\u00edda de los ingresos tributarios por la disminuci\u00f3n esperada de la producci\u00f3n, \u00a0se requiere que la tasa de inter\u00e9s aplicable a este pr\u00e9stamo sea del cero por \u00a0ciento (0%) con un plazo de diez (10) a\u00f1os para su pago al Fondo de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que los recursos del Fondo \u00a0de Riesgos Laborales que se constituyen como una forma de financiaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, se entregar\u00e1n a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0de pr\u00e9stamo, y que no se dispondr\u00e1 de la totalidad de los recursos de este \u00a0Fondo, no se afectar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones del mismo, ni el \u00a0prop\u00f3sito para el que fue concebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente no \u00a0existe una norma que permita tomar los recursos que se encuentran definidos en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 destinados al Fondo de Riesgos Laborales y entregarlos a t\u00edtulo de \u00a0pr\u00e9stamo al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia FOME, para conjurar la crisis \u00a0derivada de la pandemia por el Coronavirus COVID-19 o impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME fue creado para permitir la concentraci\u00f3n y el \u00a0desembolso de recursos para la atenci\u00f3n de las necesidades que se generen en el \u00a0marco de la Emergencia, resulta necesario incorporar presupuestalmente a dicho \u00a0Fondo, en calidad de pr\u00e9stamo a la Naci\u00f3n, los recursos anteriormente rese\u00f1ados \u00a0que hacen parte del Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para propender por el uso \u00f3ptimo y eficiente \u00a0de los recursos trasladados por el Fondo de Riesgos Laborales al Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; FOME, los mismos se incorporar\u00e1n observando el \u00a0principio de unidad de caja al interior del FOME y los criterios de \u00a0administraci\u00f3n establecidos en el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar \u00a0recursos al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, provenientes del \u00a0Fondo de Riesgos Laborales \u2014 FRL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Recursos. Adicionase el numeral 6 al art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. Los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto Legislativo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del nombre del Cap\u00edtulo II del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. Modif\u00edquese el \u00a0nombre del Cap\u00edtulo II del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N \u2014FAE, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE \u00a0LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u2014FONPET Y FONDO DE RIESGOS LABORALES \u2014FRL&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Adici\u00f3n del art\u00edculo 14A al Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. Adicionase el \u00a0art\u00edculo 14A al Decreto Legislativo \u00a0444 de 2020, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14A. Pr\u00e9stamo del Fondo de Riesgos Laborales. El Fondo de \u00a0Riesgos Laborales prestar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u2014 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico hasta el 80% del saldo acumulado en dicho Fondo, en la medida en que \u00a0vayan siendo requeridos por el FOME, a solicitud del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, \u00a0la Fiducia encargada de la Administraci\u00f3n del Fondo de Riesgos Laborales, con \u00a0la mayor celeridad posible, transferir\u00e1 al FOME el monto de los recursos \u00a0solicitados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los pr\u00e9stamos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se encuentran exceptuados del r\u00e9gimen de autorizaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico contenido en el Decreto 1068 de 2015, y se entienden autorizados en el presente \u00a0decreto legislativo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Adici\u00f3n del art\u00edculo 14B al Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. Adicionase el \u00a0art\u00edculo 14B al Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a014B. Pago de las obligaciones de la Naci\u00f3n con el Fondo de Riesgos Laborales. \u00a0Los pr\u00e9stamos que otorgue el Fondo de Riesgos Laborales a la Naci\u00f3n \u2014 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del art\u00edculo anterior, se \u00a0materializar\u00e1n en pagar\u00e9s y ser\u00e1n remunerados a una tasa de inter\u00e9s del cero \u00a0por ciento (0%). Estas obligaciones se pagar\u00e1n en las diez (10) vigencias fiscales \u00a0subsiguientes a la fecha del primer desembolso y con cargo al rubro del \u00a0servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pagar\u00e9s en que se materialicen \u00a0los pr\u00e9stamos se podr\u00e1n redimir parcialmente de forma anticipada en los montos \u00a0necesarios para atender las obligaciones del Fondo de Riesgos Laborales. Para \u00a0tal efecto, se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo en la que se \u00a0determine el monto a redimir anticipadamente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 552 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0\u2014 FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y \u00a0se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}