{"id":54116,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-553-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-553-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-553-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 553 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 553 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se define la transferencia econ\u00f3mica \u00a0no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la \u00a0lista de priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia \u00a0al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0administrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-195 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, el \u00a0Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que \u00a0sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el 6 \u00a0de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer \u00a0el primer caso de brote de enfermedad producido por el Coronavirus COVID-19 en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el 9 \u00a0de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n \u00a0de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS \u00a0se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el \u00a0n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Salud la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una \u00a0emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar \u00a0la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso \u00a0escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el \u00a0pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 \u00a0y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente \u00a0manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril y ciento nueve (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de \u00a0abril de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca \u00a0(498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET [1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, y (vii) en el reporte n\u00famero 83 del \u00a012 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud -OMS, en reporte de fecha 12 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora \u00a0del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.773.088 \u00a0casos, 111.652 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron que &#8220;Estamos ante una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021. Si bien el mayor impacto sanitario \u00a0ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, los pa\u00edses de mercados emergentes y en \u00a0desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo ingreso, se ver\u00e1n particularmente \u00a0afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de \u00a0los flujos de capital y, para algunos, una dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las \u00a0materias primas. Muchos de estos pa\u00edses necesitan ayuda para reforzar su \u00a0respuesta a la crisis y restablecer el empleo y el crecimiento, dada la escasez \u00a0de liquidez de divisas en la econom\u00eda de mercados emergentes y las pesadas \u00a0cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo ingreso [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (ii) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen \u00a0las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la \u00a0tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de \u00a0la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u00a0&#8220;[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los \u00a0trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ &#8230; \u00a0]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima &#8220;[ &#8230; ] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [ &#8230; ], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los \u00a0trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los \u00a0puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos \u00a0laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en marco de la emergencia \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 \u00a0marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para \u00a0adultos de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento para las personas mayores de \u00a0setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la \u00a0ma\u00f1ana (7:00 A.M.) y hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la \u00a0noche (12:00. p.m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se \u00a0declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de \u00a0la emergencia y a prop\u00f3sito la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, \u00a0mediante el Decreto \u00a0513 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de los habitantes la Rep\u00fablica de Colombia a partir de \u00a0cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 \u00a0horas) del d\u00eda 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la \u00a0tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de \u00a0la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite de &#8220;medidas&#8221; se \u00a0indic\u00f3 &#8220;[&#8230;]Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su \u00a0cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis[&#8230;]&#8221; y \u00a0&#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el Coronavirus \u00a0Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n mediante \u00a0la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones \u00a0de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin \u00a0de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del pa\u00eds y \u00a0permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral afectada por esta \u00a0pandemia[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de la \u00a0declaratoria de pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas \u00a0extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n del virus \u00a0y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos econ\u00f3micos \u00a0asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y log\u00edsticos para \u00a0enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la \u00a0magnitud de la pandemia, y dentro de las medidas tomadas en virtud del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Gobierno nacional ha tomado \u00a0medidas urgentes para poder contener el avance de la pandemia, las cuales \u00a0tienen un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el trabajo &#8220;es un derecho y \u00a0una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones \u00a0dignas y justas&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica dispone tambi\u00e9n que, dentro del Estado de Emergencia, el \u00a0Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante \u00a0los decretos expedidos con ocasi\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha \u00a0evidenciado que los adultos mayores constituyen una poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0especial vulnerabilidad frente al contagio del virus COVID-19, pues seg\u00fan datos \u00a0de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad aumenta \u00a0exponencialmente a partir de los 65 a\u00f1os, aproximadamente. Es as\u00ed que la tasa \u00a0de mortalidad de las personas infectadas que tienen hasta 40 a\u00f1os es del 0.2%, \u00a0pero entre los que tienen 70 y 79 a\u00f1os, se incrementa a un 8%, mientras que, a \u00a0partir de los 80 a\u00f1os, la cifra aumenta a un 14.8%, por lo que se requieren \u00a0adoptar medidas con una mayor exigencia de asilamiento para esta poblaci\u00f3n. \u00a0Este hecho reduce significativamente la posibilidad que los adultos mayores \u00a0puedan generar ingresos para garantizar la cobertura de sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de \u00a0ello, la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, orden\u00f3 la medida sanitaria \u00a0obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 a\u00f1os, a \u00a0partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a.m.) \u00a0hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ley 100 de 1993, estableci\u00f3 un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo \u00a0objeto es apoyar econ\u00f3micamente a aquellas personas que cumplan con los \u00a0requisitos previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 797 de 2003, modific\u00f3 el literal i) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 y cre\u00f3 la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza \u00a0extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio econ\u00f3mico, que se realiza a \u00a0trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. Este \u00a0programa actualmente brinda cobertura a 1.703.573 adultos mayores con un \u00a0subsidio mensual de $80.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa \u00a0Colombia Mayor a la fecha cuenta con 500.000 adultos mayores en lista de \u00a0priorizaci\u00f3n para ser beneficiarios del subsidio, los cuales no pueden ser \u00a0atendidos actualmente por el programa en atenci\u00f3n a restricciones \u00a0presupuestales; siendo adultos mayores que no tienen ingresos para sobrellevar \u00a0la emergencia por COVID-19. Por ello, y teniendo en cuenta que los adultos \u00a0mayores son la poblaci\u00f3n que mayor riesgo tiene frente a la pandemia, se hace \u00a0necesario proveer protecci\u00f3n econ\u00f3mica inmediata a aquellos adultos que no reciben \u00a0un ingreso equiparable al subsidio otorgado por el Programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se ha \u00a0evidenciado que el impacto econ\u00f3mico asociado al COVID-19 en el mercado laboral \u00a0es de gran alcance en la medida en que las p\u00e9rdidas empresariales y de los trabajadores \u00a0debido a la pandemia, llevar\u00e1n a muchas personas a la l\u00ednea de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, el sector trabajo ha estado enmarcado en grandes transformaciones que han \u00a0llevado a la consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo y protecci\u00f3n social, considerando \u00a0esquemas de protecci\u00f3n al desempleo; y la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 en Colombia el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante (MPC), para \u00a0aquellos colombianos que pierdan su trabajo, como un mecanismo de articulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas activas y pasivas de mercado laboral, que tienen por objeto \u00a0minimizar los riesgos del cesante y su familia en momentos de desempleo y \u00a0facilitar el enganche laboral. Un sistema de beneficios, administrado y operado \u00a0a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a nivel departamental, que se \u00a0reconoce a quien haya estado afiliado a una Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante-FOSFEC es un componente \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual es administrado por las \u00a0cuarenta y tres (43) Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y se encargan de otorgar \u00a0beneficios a la poblaci\u00f3n cesante, que cumpla con los requisitos de acceso, con \u00a0el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las \u00a0fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo; y aquellos beneficios \u00a0son los establecidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, dispuso de una transferencia \u00a0econ\u00f3mica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades \u00a0de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los \u00a0c\u00e1lculos estimados los recursos de apropiaci\u00f3n del aporte parafiscal al Fondo \u00a0de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante &#8211; FOSFEC no son \u00a0suficientes, debido a la gran demanda de cesantes, y se hace necesario \u00a0apalancar y disponer de una fuente de recursos adicional a los aportes \u00a0parafiscales que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, desde los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n transferidos al Ministerio del Trabajo, para lograr \u00a0amortiguar los efectos del desempleo causados por la prevenci\u00f3n del contagio \u00a0del virus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias \u2013 FOME, con el objeto de \u201catender las necesidades de recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva \u00a0y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan \u00a0el empleo en el marco del Decreto 417 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las proyecciones realizadas \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos, de las cuarentena (sic) \u00a0(43) Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con saldos de recursos no ejecutados a \u00a02020, y proyecciones de apropiaci\u00f3n de la vigencia \u00a0actual, las Cajas de Compensaci\u00f3n logran tener una cobertura de 137.000 mil \u00a0cesantes con beneficio, representando $338.878.501.325. Sin embargo, \u00a0aproximaciones tomando como referencia la Gran Encuesta Integrada de Hogares, \u00a0se evidencia aproximadamente 1.146.000 nuevos cesantes a causa de la pandemia, \u00a0lo que exige $3.735.785.387.754 recursos en las 43 Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, para contener los efectos del desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha se \u00a0han recibido doscientos diez y siete mil cuatrocientos ochenta y un (217.481) \u00a0nuevas postulaciones, teniendo mayor afectaci\u00f3n en Bogot\u00e1\/Cundinamarca, \u00a0Antioquia, Valle del Cauca, Atl\u00e1ntico, Santander y Risaralda. Lo que justifica \u00a0la necesidad de aunar los esfuerzos para realizar transferencias econ\u00f3micas del \u00a0Fondo de Emergencia FOME a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para poder \u00a0contener en alguna medida los efectos del desempleo en los trabajadores y sus \u00a0familias con la transferencia econ\u00f3mica para cubrir los gastos, de acuerdo con \u00a0las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente no \u00a0existe una norma que permita destinar los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencia &#8211; FOME para conjurar la crisis derivada de la pandemia por el \u00a0Coronavirus COVID-19 o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio \u00a0nacional, para poblaci\u00f3n especialmente vulnerable como las personas adultas \u00a0mayores y los cesantes, dentro de Programa Colombia Mayor y dentro del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto 488 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de \u00a0mitigar los efectos sobre el empleo, y la calidad de vida de los adultos \u00a0mayores y cesantes en la situaci\u00f3n de emergencia, se hace necesario adoptar una \u00a0serie de medidas que promuevan la continuidad de los beneficios otorgados, \u00a0incluyendo la financiaci\u00f3n de estos gastos a trav\u00e9s de recursos provenientes \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias- FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto \u00a0tiene por objeto definir la transferencia econ\u00f3mica no condicionada para las \u00a0personas adultas mayores que se encuentran registrados en la lista de \u00a0priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los \u00a0beneficiarios de las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante -FOSFEC, administrado por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Transferencia econ\u00f3mica no condicionada- Colombia Mayor. Con los recursos que \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias- FOME se distribuyan al Ministerio del \u00a0Trabajo, se podr\u00e1n financiar tres giros mensuales de ochenta mil pesos \u00a0($80.000) a la poblaci\u00f3n en lista de priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor, \u00a0beneficiando prioritariamente a la poblaci\u00f3n de setenta (70) a\u00f1os en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0personas adultas mayores en lista de priorizaci\u00f3n que hayan sido beneficiarios \u00a0de giro por compensaci\u00f3n de IVA, recibir\u00e1n dos pagos por ochenta mil pesos \u00a0($80.000) cada uno. Este pago no implica que las personas adultas mayores \u00a0pierdan su turno en la lista de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las \u00a0personas adultas mayores en lista de priorizaci\u00f3n que no son beneficiarios de \u00a0la compensaci\u00f3n de IVA, recibir\u00e1n tres pagos por ochenta mil pesos ($80.000) \u00a0cada uno. Este pago no implica que las personas adultas mayores pierdan su \u00a0turno en la lista de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los \u00a0giros definidos en este art\u00edculo ser\u00e1n efectuados a trav\u00e9s de la fiducia que \u00a0opera y administra el Programa Colombia Mayor. Se autoriza al Ministerio del \u00a0Trabajo para que dentro del marco de los recursos asignados al Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, se paguen los gastos que por concepto de comisiones \u00a0fiduciarias se ocasionen, para el pago efectivo de las transferencias \u00a0realizadas a las personas adultas mayores registradas en los listados de \u00a0priorizaci\u00f3n del programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Transferencias econ\u00f3micas para las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante, administrado por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Con los recursos que se asignen del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias, se autoriza al Ministerio del Trabajo, para que con \u00a0base en el Decreto 417 de 2020, realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a la cuenta de prestaciones econ\u00f3micas del \u00a0Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de \u00a0apalancar la financiaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas para los trabajadores \u00a0cesantes, contemplados en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el art\u00edculo 6 del Decreto 488 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1814 \u00a0de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Beneficiarios \u00a0de los recursos transferidos del Ministerio del Trabajo a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Los beneficiarios de los recursos referidos en el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1n los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes \u00a0o independientes, cotizantes a categor\u00eda A y B, que hayan realizado aportes a \u00a0una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar durante un (1) a\u00f1o continuo o discontinuo, en \u00a0el transcurso de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en las mismas condiciones \u00a0operativas establecidas en el Decreto 488 de 2020 y la Resoluci\u00f3n del Ministerio del Trabajo 853 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones y criterios de acceso a estos \u00a0recursos por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 553 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se define la transferencia econ\u00f3mica \u00a0no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la \u00a0lista de priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia \u00a0al Fondo de Solidaridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}