{"id":54117,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-554-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-554-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-554-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 554 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 554 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote \u00a0de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS la pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una \u00a0pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con \u00a0afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, \u00a0de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus \u00a0-COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un \u00a0hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave \u00a0afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de \u00a0situaciones diferentes a las que se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de \u00a0marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril y cien (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 12 de abril de 2020 109 muertes y 2.776 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.186), Cundinamarca (112), Antioquia \u00a0(260), Valle del Cauca (489), Bol\u00edvar (123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), \u00a0Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), \u00a0Risaralda (60), Quind\u00edo (47), Huila (52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) \u00a0y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de \u00a02020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1,436,198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85,521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,521,252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92,798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1,610,909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99,690 \u00a0muertes, y (vii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105,952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1,699,595 casos, 106,138 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de \u00a02020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario \u00a0y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 \u00a0[&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo \u00a0de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que TI El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral \u00a0[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a047 de la Ley Estatutaria \u00a0137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la \u00a0declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos \u00a0se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho \u00a0Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar \u00a0las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar \u00a0los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0los decretos legislativos 457 del \u00a022 de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVI D-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221; y 531 del 8 de abril de 2020 &#8220;Por el cual se \u00a0imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221;, \u00a0se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, para el primero, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 \u00a0a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, y para el segundo a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo \u00a0la Ley 1975 de 2019 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los \u00a0derechos laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar \u00a0oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuaci\u00f3n, y se dictan otras \u00a0disposiciones.&#8221;, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para \u00a0la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y protecci\u00f3n del trabajo de los actores y actrices; \u00a0dignificar el ejercicio de la actuaci\u00f3n; fomentar la formaci\u00f3n profesional; \u00a0garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en sus \u00a0interpretaciones, su realizaci\u00f3n y su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0con lo informado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n mediante \u00a0oficio del 31 de marzo de 2020, para la creaci\u00f3n de programas de televisi\u00f3n se \u00a0requiere de la intervenci\u00f3n y contacto de un n\u00famero importante de personas, que \u00a0var\u00eda dependiendo de las caracter\u00edsticas de cada uno y que puede llegar a \u00a0convocar entre 100 y 200 personas solo en su producci\u00f3n, igualmente, el \u00a0concesionario de espacios del canal p\u00fablico de operaci\u00f3n nacional indic\u00f3 que, \u00a0para la realizaci\u00f3n de sus producciones nacionales, es necesario un equipo de \u00a0producci\u00f3n compuesto por entre 100 y 200 personas, p\u00fablico de 150 personas en \u00a0estudio y m\u00e1s de 250 personas en lugares p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, se concluye que la suspensi\u00f3n en la realizaci\u00f3n \u00a0de eventos y de las reuniones de m\u00e1s de cincuenta (50) personas afecta la \u00a0cadena de valor frente a la elaboraci\u00f3n de producciones nacionales para \u00a0televisi\u00f3n y, concretamente, es una situaci\u00f3n calamitosa no prevista que impide \u00a0el normal desarrollo de estos contenidos audiovisuales, que requieren para su \u00a0producci\u00f3n, en promedio, cien (100) personas (artistas, productores, \u00a0directores, realizadores, maquilladores, camar\u00f3grafos, sonidistas, catering, \u00a0entre otros), lo cual, se hace necesaria la implementaci\u00f3n de medidas que \u00a0contrarresten la situaci\u00f3n para evitar afectaciones mayores, y garantizar el \u00a0funcionamiento de la televisi\u00f3n abierta radiodifundida como mecanismo de \u00a0comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos de inter\u00e9s nacional y regional, por lo \u00a0que se hace necesario crear una norma en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995 \u00a0&#8220;Por la cual se reglamenta el servicio de la televisi\u00f3n y se formulan pol\u00edticas \u00a0para su desarrollo, se democratiza el acceso a \u00e9ste, se conforman la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n, se promueven la industria y actividades de televisi\u00f3n, \u00a0se establecen normas para contrataci\u00f3n de los servicios, se reestructuran \u00a0entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de \u00a0telecomunicaciones&#8221;, modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 680 de 2001 \u00a0&#8220;Por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia de Televisi\u00f3n&#8221;, dispone los \u00a0porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional que deben cumplir \u00a0trimestralmente los operadores de televisi\u00f3n abierta y el concesionario de \u00a0espacios en los canales de cubrimiento nacional El cumplimiento de estos \u00a0porcentajes implica la realizaci\u00f3n de producciones en vivo, as\u00ed como series y \u00a0novelas que se graban diariamente, y que implican para su elaboraci\u00f3n la \u00a0reuni\u00f3n de por lo menos cien (100) personas, aspecto que ha sido limitado por \u00a0el Decreto 457 de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221;, como medida para garantizar la salud y la vida de los \u00a0habitantes del territorio nacional frente a la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este \u00a0sentido, el mencionado art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u00a0precept\u00faa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Programaci\u00f3n nacional. Cada operador de televisi\u00f3n abierta, \u00a0concesionario de espacios de televisi\u00f3n o contratista de televisi\u00f3n regional, \u00a0cualquiera que sea el \u00e1mbito de cubrimiento territorial, deber\u00e1 cumplir \u00a0mensualmente los siguientes porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) CANALES NACIONALES Y ZONALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 19:00 \u00a0horas a las 22:30 horas (Triple A), el 70% de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. \u00a0De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% ser\u00e1 de programaci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 10:00 horas a las 14:00 horas el 55% ser\u00e1 de programaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n nacional. De las 14:00 horas a las 19:00 horas el 40% ser\u00e1 de \u00a0programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. De las 22:30 horas a las 00:00 horas, el \u00a055% ser\u00e1 de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. S\u00e1bados, domingos y festivos \u00a0el Triple A ser\u00e1 el 60% de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) CANALES REGIONALES Y ESTACIONES LOCALES: En los \u00a0canales regionales y estaciones locales, la emisi\u00f3n de programaci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n nacional deber\u00e1 ser el 50% de la programaci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0repeticiones de los programas de producci\u00f3n nacional solamente ser\u00e1n incluidas \u00a0en los anteriores porcentajes de acuerdo con las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera \u00a0repetici\u00f3n, la mitad del tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda \u00a0repetici\u00f3n, la tercera parte del tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tercera y \u00a0sucesivas repeticiones, la cuarta parte del tiempo de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo expuesto, los porcentajes dispuestos en el citado \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, son \u00a0exigencias de imposible cumplimiento en el contexto actual de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, debido a las medidas que han sido ordenadas respecto del distanciamiento social y la \u00a0limitaci\u00f3n de la movilidad durante el aislamiento preventivo obligatorio, y que \u00a0deben acatarse de manera prevalente para contener y mitigar la pandemia causada \u00a0por el Coronavirus COVID-19, en consecuencia, es necesario ajustar \u00a0transitoriamente el porcentaje de producci\u00f3n nacional que deben cumplir estos \u00a0operadores, a efectos de que se garantice la emisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0televisi\u00f3n y salvaguardar la salud y la vida, mediante la restricci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n a las condiciones esenciales para la provisi\u00f3n del servicio mediante \u00a0la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 680 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0&#8220;Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la \u00a0informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones \u2014TIC\u2014, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0&#8220;Por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00a0\u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8221;, dispone que los operadores \u00a0p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de RTVC, \u00fanicamente pueden \u00a0destinar para funcionamiento el 10% de los recursos de fortalecimiento girados \u00a0por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo expresado por los gerentes de los ocho (8) canales p\u00fablicos regionales de \u00a0televisi\u00f3n existentes en el pa\u00eds y el gerente de RTVC, la ocurrencia de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, concretamente el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio y la realizaci\u00f3n de las actividades laborales y \u00a0acad\u00e9micas de manera remota, ha implicado la modificaci\u00f3n y aplazamiento de \u00a0cronogramas para la ejecuci\u00f3n de producciones, la cancelaci\u00f3n de espacios, \u00a0eventos y requerimientos de apoyos log\u00edsticos, que se reflejan en una \u00a0disminuci\u00f3n de m\u00e1s de $70.000.000.000 en los ingresos de dichos canales, \u00a0mientras que, la proyecci\u00f3n de necesidades de funcionamiento es cercana a los \u00a0$62.000.000.000. En consecuencia, para garantizar la operaci\u00f3n de la televisi\u00f3n \u00a0p\u00fablica regional como servicio p\u00fablico esencial e instrumento para la promoci\u00f3n \u00a0de la cultura, la identidad nacional y la informaci\u00f3n en todas las regiones de \u00a0Colombia, es necesario ajustar transitoriamente el porcentaje de recursos que \u00a0fortalecimiento que estos canales pueden destinar a funcionamiento, para \u00a0permitir que salvaguarden los recursos requeridos para continuar operando ante \u00a0la ocurrencia de una situaci\u00f3n calamitosa no prevista, generada por la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID-19, que impide el normal desarrollo de \u00a0la operaci\u00f3n de los citados canales mediante la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0Sentencia C-218\/11, la Corte \u00a0Constitucional se refiere a la vigencia de los decretos legislativos expedidos \u00a0durante los Estados de Emergencia, en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;[los \u00a0decretos legislativos que expida el Gobierno durante la Emergencia, a \u00a0diferencia de los dictados con fundamento en la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0interior, tienen vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual significa que pueden reformar \u00a0o derogar la legislaci\u00f3n preexistente y poseen vigencia indefinida, hasta tanto \u00a0el Congreso proceda a derogarlos o reformarlos, salvo cuando se trata de normas \u00a0relativas a la imposici\u00f3n de tributos o modificaci\u00f3n de los existentes, en cuyo \u00a0caso las mismas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, \u00a0salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter \u00a0permanente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, en virtud del cual se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0516 del 4 de abril de 2020, respecto de cual se hace necesario mantener las \u00a0medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia sanitaria, por tornarse \u00a0necesarias para garantizar las finalidades se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos \u00a0precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-247 de 2020. Producci\u00f3n \u00a0nacional. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 680 de 2001, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. \u00danicamente por el tiempo de duraci\u00f3n del estado de emergencia sanitaria, \u00a0los porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Canales nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple \u00a0A), el 20% de la programaci\u00f3n ser\u00e1 producci\u00f3n nacional. De las 22:30 horas a \u00a0las 24:00 horas, el 20% de la programaci\u00f3n ser\u00e1 de producci\u00f3n nacional. De las \u00a000:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programaci\u00f3n ser\u00e1 libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las 10:00 horas a las \u00a019:00 horas el 20% ser\u00e1 programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e1bados, domingos y festivos el porcentaje \u00a0de producci\u00f3n nacional ser\u00e1 m\u00ednimo del 20% en horario triple A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Canales regionales y \u00a0estaciones locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los canales regionales y estaciones \u00a0locales, la emisi\u00f3n de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional deber\u00e1 ser el 20% de \u00a0la programaci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la emisi\u00f3n de noticieros se \u00a0mantendr\u00e1 en las mismas condiciones y proporci\u00f3n realizada por los canales \u00a0nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Operadores p\u00fablicos del \u00a0servicio de televisi\u00f3n regional. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. \u00danicamente por \u00a0el tiempo de duraci\u00f3n del estado de emergencia sanitaria los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n regional podr\u00e1n destinar para funcionamiento hasta el 20 \u00a0% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores p\u00fablicos del \u00a0servicio de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-247 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Vigencia. Este decreto rige a partir del 16 de abril de \u00a02020 y estar\u00e1 vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-247 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PICON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 554 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto 417 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}