{"id":54118,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-555-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-555-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-555-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 555 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 555 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas con el fin de \u00a0atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que \u00a0trata el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por la Ley 2108 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la \u00a0constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de \u00a0enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, \u00a0que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta \u00a0configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 \u00a0y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, \u00a0adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al \u00a0orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes \u00a0a las que se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril y ciento \u00a0doce (112) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia \u00a0(272), Valle del Cauca (498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), \u00a0Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda \u00a0(61), Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y \u00a0La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero \u00a081 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 12 \u00a0de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1.776.867 casos, 111.828 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de \u00a018 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: \u00a0Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una \u00a0amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca \u00a0a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y \u00a0la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) \u00a0y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a \u00a0un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al \u00a0caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de \u00a013 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). \u00a0Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el \u00a0citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la \u00a0salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) \u00a0sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar \u00a0los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una \u00a0recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en \u00a0virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con \u00a0fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de \u00a0la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) \u00a0las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar \u00a0a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan \u00a0leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el \u00a0correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los \u00a0decretos 457 del 22 de (sic) \u00a02020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221; y 531 del 8 de abril de 2020 \u00a0&#8220;Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico&#8221;, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, para el primero, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, y para el segundo a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 2 de la Ley 1341 de 2009 &#8220;Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de \u00a0la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, con el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce \u00a0efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en \u00a0situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal y el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el \u00a0de contribuir a la masificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios digitales, es deber \u00a0de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los \u00a0servicios p\u00fablicos de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios de telecomunicaciones y postales permiten la protecci\u00f3n \u00a0de bienes jur\u00eddicos ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad \u00a0de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivas las garant\u00edas \u00a0dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. Si \u00a0bien los art\u00edculos 10 y 73 de la Ley 1341 de 2009, 1 de la Ley 182 de 1995 y 1 de la Ley 1369 de 2009, definen que estos servicios son p\u00fablicos, no han determinado que revisten \u00a0naturaleza de esenciales, adicionalmente, fueron expresamente excluidos del \u00a0r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios por el citado art\u00edculo 73. Esta \u00a0declaratoria es especialmente importante para garantizar la operaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones \u00a0y postales, de manera ininterrumpida, durante la emergencia, porque estos \u00a0servicios habilitan la comunicaci\u00f3n remota, que es fundamental para permitir el \u00a0desarrollo de actividades en condiciones no presenciales que permitan el \u00a0distanciamiento social y aislamiento, acciones claves para la contenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia C-691 \u00a0del 9 de julio de 2008, estableci\u00f3 el criterio para determinar si \u00a0un servicio p\u00fablico es esencial, se\u00f1alando &#8220;(&#8230;) cuando &#8220;las \u00a0actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la \u00a0protecci\u00f3n de bienes o a la satisfacci\u00f3n de intereses o a la realizaci\u00f3n de \u00a0valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los \u00a0derechos y libertades fundamentales&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa medida los servicios de telecomunicaciones y postales se \u00a0convierten en una herramienta esencial para permitir la protecci\u00f3n de bienes \u00a0jur\u00eddicos ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los \u00a0derechos y libertades fundamentales y hacer efectivas las garant\u00edas dispuestas \u00a0para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad, por tanto, los \u00a0servicios de telecomunicaciones y postales, revisten naturaleza de esenciales y \u00a0debe garantizarse la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las redes e infraestructura \u00a0de telecomunicaciones y postales, de manera ininterrumpida, por lo que se hace \u00a0necesario crear una norma en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar la continua y \u00a0oportuna comunicaci\u00f3n entre las autoridades, personal de atenci\u00f3n m\u00e9dica, la \u00a0poblaci\u00f3n afectada, en riesgo, y el resto de los ciudadanos, para que conozcan, \u00a0entre otras, las medidas a implementar, los canales de atenci\u00f3n, los beneficios \u00a0que sean entregados, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, que debe estar disponible y \u00a0ser transmitida mediante los servicios de telecomunicaciones incluyendo la \u00a0televisi\u00f3n, as\u00ed como los servicios postales, seg\u00fan la necesidad de difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del DANE, a \u00a0diciembre de 2018 el 53,0% (8,2 millones) de hogares colombianos contaban con \u00a0Internet (fijo y m\u00f3vil), adicionalmente, el pa\u00eds cuenta con 22,19 millones de \u00a0conexiones de m\u00e1s de 10 Mbps, de las cuales 2,82 millones son residenciales \u00a0fijas y 19,37 millones son m\u00f3viles en tecnolog\u00eda 4G. En relaci\u00f3n con los \u00a0accesos residenciales de Internet fijo el 81,5 % (5.200.806) disponen de \u00a0velocidad de bajada mayor o igual a 5Mpbs. El 60,2 % (3.844.776) tienen acceso \u00a0a Internet fijo con velocidad de descarga mayor o igual a 10 Mbps. Las \u00a0anteriores cifras demuestran que, si bien el pa\u00eds ha avanzado de manera \u00a0importante en la provisi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones a\u00fan no existe \u00a0servicio universal, por ello, se precisan medidas para que las personas en \u00a0necesidad de comunicarse y acceder a la informaci\u00f3n no vean restringidas sus \u00a0posibilidades debido a problemas econ\u00f3micos derivados de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las cifras del Bolet\u00edn TIC del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con corte al tercer trimestre de 2019, en el \u00a0pa\u00eds hab\u00eda 12.412.834 abonados al servicio de Internet m\u00f3vil por suscripci\u00f3n y \u00a013.854.011 abonados al servicio de voz m\u00f3vil por suscripci\u00f3n, esto es, usuarios \u00a0en la modalidad de pospago que, podr\u00edan ver afectada su capacidad de pago por \u00a0las restricciones en la disponibilidad de flujo de caja y el comportamiento en \u00a0la tasa de cambio, como se expresa en la parte motiva del Decreto 417 de 2020. En consecuencia, para garantizar que la poblaci\u00f3n acceda de manera \u00a0permanente a los servicios de telecomunicaciones y postales, para asegurar su \u00a0oportuna atenci\u00f3n as\u00ed como el ejercicio de sus derechos durante la emergencia, \u00a0se deben adoptar medidas para que el servicio no sea suspendido por razones \u00a0patrimoniales como la falta de pago o la mora en el pago del servicio, as\u00ed como \u00a0brindar la posibilidad de acceso a contenidos educativos que son fundamentales \u00a0para garantizar este derecho, durante la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, \u00a0especialmente el distanciamiento social, debido a la ocurrencia de la pandemia \u00a0declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, es necesario adoptar \u00a0acciones que permitan enfocar los esfuerzos en el cumplimiento de las \u00a0obligaciones que garanticen la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0comunicaciones y, especialmente, que permitan de manera prioritaria el \u00a0funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y postales para el acceso \u00a0a los servicios de salud, el desarrollo de actividades laborales y el ejercicio \u00a0de derechos fundamentales, que prevalecen frente a servicios simplemente \u00a0recreativos o de ocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, es necesario garantizar que la provisi\u00f3n de bienes \u00a0y servicios adquiridos mediante empresas que ejercen actividades de comercio \u00a0electr\u00f3nico ser\u00e1 priorizada en aquellos bienes y servicios de primera necesidad \u00a0que permitan el abastecimiento de la poblaci\u00f3n, con prelaci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios adquiridos de manera previa a la emergencia o que no son de primera \u00a0necesidad, a efectos de garantizar que la poblaci\u00f3n mantenga las medidas de \u00a0distanciamiento social y aislamiento, mediante el uso del comercio electr\u00f3nico \u00a0y, al mismo tiempo, preservar los derechos de los consumidores por medios no \u00a0presenciales, siendo necesario crear una norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00a0de contrarrestar los efectos negativos que se presenten como consecuencia de la \u00a0disminuci\u00f3n en los ingresos de los prestadores de redes y servicios de \u00a0comunicaciones, cuyas operaciones son igualmente impactadas por la ocurrencia \u00a0de la pandemia del COVID-19 (antes coronavirus) y la probable disminuci\u00f3n del \u00a0flujo de caja que esto genera en la econom\u00eda as\u00ed como la disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos derivadas de las obligaciones en d\u00f3lares que se ven afectadas por las \u00a0fluctuaciones en la tasa de cambio, como se expresa en la parte motiva del Decreto 417 de 2020, y con el fin \u00a0de garantizar el funcionamiento de estos servicios esenciales, se requiere \u00a0dictar medidas orientadas a unificar los periodos de pago de las \u00a0contraprestaciones con el fin de facilitar y prorrogar la cancelaci\u00f3n de las \u00a0cargas econ\u00f3micas que estos agentes deben a la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n de sus \u00a0licencias, t\u00edtulos y permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al respecto, es de \u00a0resaltar que las sumas pagadas al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones no tienen naturaleza tributaria ni parafiscal, porque se trata \u00a0de un precio p\u00fablico por la habilitaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de un servicio \u00a0p\u00fablico y el uso de un recurso p\u00fablico escaso. En ese sentido, y como fue \u00a0objeto de control de constitucionalidad en la revisi\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 &#8220;el dinero se cobra con independencia de cu\u00e1les sean las funciones del \u00a0Fondo, y precisa y estrictamente en virtud de la habilitaci\u00f3n o concesi\u00f3n que \u00a0hace el Estado a quienes est\u00e9n interesados en prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones&#8221; (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia C-403\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de \u00a0comunicaciones deben cumplir con est\u00e1ndares de calidad so pena de verse \u00a0incursos en sanciones de acuerdo con el art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009 y 37 de la 1369 de \u00a02009 &#8220;Por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios \u00a0postales y se dictan otras disposiciones&#8221; y que es previsible que debido a \u00a0la alta demanda de los servicios de comunicaciones que se incrementar\u00e1 en \u00a0virtud de la intensificaci\u00f3n de las medidas de trabajo y educaci\u00f3n desde la \u00a0casa, se produzca la saturaci\u00f3n de las redes y no sea posible el cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares de calidad vigentes, se hace necesario facultar al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones para que suspendan el r\u00e9gimen de calidad y otras \u00a0obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de \u00a0los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales \u00a0para garantizar la provisi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las redes y servicios de telecomunicaciones, al igual de los servicios \u00a0postales, se convierten en instrumentos esenciales durante la emergencia sanitaria \u00a0y es imperiosa la necesidad de garantizar su provisi\u00f3n a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional hasta que cesen las causas que dieron origen a la \u00a0emergencia sanitaria y se retomen las actividades laborales y acad\u00e9micas de \u00a0manera presencial y se disminuyan las mayores necesidades de uso de toda la \u00a0poblaci\u00f3n por lo que se requiere adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a02010-2014&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 13 del art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1978 de 2019, dentro de las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones se \u00a0encuentra la de administrar el uso de los recursos de numeraci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos \u00a0utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0Dentro de estos recursos de numeraci\u00f3n se encuentran los c\u00f3digos cortos para el \u00a0env\u00edo de mensajes de texto (SMS por su sigla en ingl\u00e9s correspondiente a Short Message System) y los c\u00f3digos \u00a0USSD correspondiente al servicio suplementario de datos no estructurado (por su \u00a0sigla en ingl\u00e9s correspondiente a unstructured supplementaly service data). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos recursos de numeraci\u00f3n permiten la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles, incluyendo aquellos que operan sobre redes de segunda \u00a0generaci\u00f3n (conocidas como 2G), es decir, sin que se requiera de un tel\u00e9fono \u00a0inteligente o de alta gama. Los c\u00f3digos correspondientes a los recursos escasos \u00a0de numeraci\u00f3n son asignados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones a \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, habilitados seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009 y a los proveedores de contenidos y aplicaciones, definidos en el art\u00edculo \u00a01 de la Resoluci\u00f3n 202 de 2010 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario permitir a las entidades del Estado, que implementan \u00a0programas y proyectos para atender la emergencia sanitaria y otorgar beneficios \u00a0a la poblaci\u00f3n, el uso expedito de mecanismos de comunicaci\u00f3n, registro y \u00a0activaci\u00f3n de los beneficios por parte de los ciudadanos, en el desarrollo de \u00a0los programas y proyectos, que minimicen los desplazamientos a los puntos de \u00a0atenci\u00f3n y reduzcan el contacto entre humanos en la mayor medida posible. Por \u00a0lo anterior, se requiere una norma que facilite el uso de los recursos de \u00a0numeraci\u00f3n correspondientes a c\u00f3digos cortos y mensajes de texto (SMS y USSD), \u00a0que pueden ser empleados en cualquier dispositivo m\u00f3vil y que son otorgados por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para que sean asignados \u00a0directamente a las entidades p\u00fablicas que lo requieran para la implementaci\u00f3n \u00a0expedita del respectivo programa o proyecto y la atenci\u00f3n oportuna a los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-218\/11, la Corte Constitucional se refiere a la vigencia de los decretos \u00a0legislativos expedidos durante los Estados de Emergencia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: &#8220;[..\/] os (sic) decretos legislativos que expida el Gobierno durante la \u00a0Emergencia, a diferencia de los dictados con fundamento en la declaratoria de \u00a0conmoci\u00f3n interior, tienen vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual significa que \u00a0pueden reformar o derogar la legislaci\u00f3n preexistente y poseen vigencia \u00a0indefinida, hasta tanto el Congreso proceda a derogarlos o reformarlos, salvo \u00a0cuando se trata de normas relativas a la imposici\u00f3n de tributos o \u00a0modificaci\u00f3n de los existentes, en cuyo caso las mismas dejar\u00e1n de regir al \u00a0t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o \u00a0siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, en virtud del \u00a0cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0464 del 23 de marzo de 2020, respecto de (sic) cual se hace \u00a0necesario mantener las medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia \u00a0sanitaria, por tornarse necesarias para garantizar las finalidades se\u00f1aladas en \u00a0los p\u00e1rrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la \u00a0propagaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Declaratoria de servicios p\u00fablicos esenciales. Los servicios de \u00a0telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, los de \u00a0televisi\u00f3n y los servicios postales, son servicios p\u00fablicos esenciales. Por \u00a0tanto, no se suspender\u00e1 su prestaci\u00f3n durante el estado de emergencia. Los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podr\u00e1n suspender las \u00a0labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para \u00a0la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Prestaci\u00f3n del servicio durante el estado de emergencia \u00a0sanitaria. \u00danicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, los proveedores del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones (PRST) aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los planes de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0(voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda dos (2) Unidades de \u00a0Valor Tributario &#8211; UVT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando el \u00a0usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgar\u00e1 treinta (30) d\u00edas \u00a0adicionales al t\u00e9rmino pactado en el respectivo contrato para que el usuario \u00a0proceda con el pago de los valores adeudados, durante este t\u00e9rmino, en los \u00a0planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) al \u00a0mes, el servicio se mantendr\u00e1 al menos con una capacidad de cero coma cinco \u00a0(0,5) Gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago de que trata este \u00a0literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si vencido el termino descrito en el anterior literal el usuario no \u00a0efect\u00faa el pago, el operador podr\u00e1 proceder con la suspensi\u00f3n del servicio, \u00a0pero mantendr\u00e1 al menos los siguientes elementos: la opci\u00f3n de efectuar \u00a0recargas para usar el servicio en la modalidad prepago, env\u00edo de doscientos \u00a0(200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepci\u00f3n de estos sin ninguna \u00a0restricci\u00f3n, la navegaci\u00f3n gratuita en veinte (20) direcciones de Internet \u00a0(URL), que ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones con apoyo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, \u00a0para acceder a servicios de salud, atenci\u00f3n de emergencias, del gobierno y de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente numeral \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente cuando el usuario curse tr\u00e1fico sobre la red de su \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los \u00a0planes de telefon\u00eda m\u00f3vil en la modalidad prepago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalizado el \u00a0saldo del usuario, el proveedor otorgar\u00e1 por treinta (30) d\u00edas una capacidad de \u00a0env\u00edo de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepci\u00f3n de \u00a0estos sin ninguna restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente numeral aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando el usuario curse tr\u00e1fico sobre la red de su operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los \u00a0servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil (voz y datos) en la modalidad prepago y pospago \u00a0(voz y datos) cuyo valor no exceda de dos (2) Unidades de Valor Tributario &#8211; \u00a0UVT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Navegaci\u00f3n sin costo para el usuario (zero \u00a0rating) al dominio, subdominio y p\u00e1ginas adyacentes del portal de educaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto. Este portal dispondr\u00e1 de \u00a0contenidos educativos en texto, animaciones e im\u00e1genes. Los proveedores del \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones (PRST) deber\u00e1n implementar el acceso sin \u00a0costo para el usuario dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la disposici\u00f3n \u00a0del portal por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0proveedores del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones (PRST) que presten los \u00a0servicios indicados en este art\u00edculo deber\u00e1n realizar las acciones requeridas \u00a0para implementar lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo aplican a los servicios en operaci\u00f3n, \u00a0adquiridos como m\u00ednimo el 23 de enero de 2020. Una vez finalizado el estado de \u00a0emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el usuario tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas calendario para efectuar el pago de los \u00a0periodos en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Comercio electr\u00f3nico. Durante la vigencia de la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las empresas que prestan \u00a0servicios de comercio electr\u00f3nico, env\u00edos y los operadores log\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0dar prioridad al env\u00edo de productos y servicios solicitados en l\u00ednea que sean \u00a0de alimentaci\u00f3n, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de \u00a0productos farmac\u00e9uticos, de productos m\u00e9dicos, \u00f3pticas, de productos \u00a0ortop\u00e9dicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para \u00a0mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones \u00a0(tel\u00e9fonos, computadores, tabletas, televisores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Prioridad en el acceso. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011 &#8220;Por la \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8221;, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0definir\u00e1 las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios \u00a0de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexi\u00f3n a Internet podr\u00e1n, con \u00a0sujeci\u00f3n a las necesidades que se generen por aumentos del tr\u00e1fico que cursa \u00a0sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del \u00a0usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, \u00a0las p\u00e1ginas gubernamentales y del sector p\u00fablico, el desarrollo de actividades \u00a0laborales, de educaci\u00f3n y el ejercicio de derechos fundamentales, \u00fanicamente \u00a0durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan \u00a0servicios de conexi\u00f3n a Internet deber\u00e1n reportar, m\u00ednimo cada dos d\u00edas, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones el comportamiento del tr\u00e1fico de sus \u00a0redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para \u00a0priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias \u00a0declaradas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Adicionalmente, deber\u00e1n \u00a0reportar la evidencia suficiente que justifique la priorizaci\u00f3n de las \u00a0aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar \u00a0la priorizaci\u00f3n de la que trata el presente par\u00e1grafo transitorio. Este informe \u00a0deber\u00e1 contener tambi\u00e9n la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora \u00a0exacta de finalizaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n, sin que pueda exceder la (sic) \u00a0durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud. En ning\u00fan caso, la priorizaci\u00f3n implicar\u00e1 el bloqueo de alg\u00fan tipo de \u00a0aplicaci\u00f3n o contenido, salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la ocurrencia de pandemias declaradas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, los servicios de reproducci\u00f3n de video \u00a0bajo demanda sobre Internet priorizar\u00e1n la transmisi\u00f3n de sus contenidos en \u00a0formato de definici\u00f3n est\u00e1ndar, es decir, que no sea de alta definici\u00f3n ni \u00a0superior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pago \u00a0de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, \u00a0autorizaciones y habilitaciones para la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales. Los periodos de pago de las contraprestaciones \u00a0que efect\u00faan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los \u00a0concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso \u00a0de recursos escasos al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones ser\u00e1n suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expedir\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el cronograma de pagos respectivo. Para todos los efectos se \u00a0entender\u00e1 que no hay condonaci\u00f3n de las contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Suspensi\u00f3n de las obligaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, flexibilizar\u00e1n las normas relacionadas con el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la \u00a0medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en lo de su competencia, \u00a0expedir\u00e1n las resoluciones que flexibilizan las obligaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Implementaci\u00f3n de c\u00f3digos cortos mediante SMS y USSD. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 asignar directamente a las \u00a0entidades del Estado c\u00f3digos cortos SMS\/USSD como mecanismo de comunicaci\u00f3n, \u00a0registro, activaci\u00f3n de beneficiarios, en el desarrollo de los programas y \u00a0proyectos para atender la emergencia sanitaria para que sean usados de manera \u00a0exclusiva por la Entidad a trav\u00e9s de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles en la implementaci\u00f3n del programa, sin que para ello \u00a0estas entidades deban inscribirse como proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones (PSRT) ni como proveedores de contenidos y aplicaciones PCA. \u00a0Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adecuar\u00e1 el procedimiento para la \u00a0asignaci\u00f3n de c\u00f3digos cortos SMS\/USSD a las entidades p\u00fablicas que lo \u00a0requieran. Este procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Vigencia. Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estar\u00e1 vigente \u00a0mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de \u00a0la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de \u00a0abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL (SIC), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y \u00a0TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 555 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas con el fin de \u00a0atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que \u00a0trata el Decreto 417 de 2020 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por la Ley 2108 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}