{"id":54120,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-557-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-557-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-557-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 557 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 557 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios \u00a0para las micro y peque\u00f1as empresas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-208 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0\u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus \u00a0COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se \u00a0establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico \u00a0asociado al Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a \u00a0enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el \u00a0pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 \u00a0y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente \u00a0manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril (sic) 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, \u00a02.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de \u00a0abril y ciento doce (112) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril de \u00a02020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca \u00a0(498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0am. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT2-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1,812,734 casos, 113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00a0en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y \u00a0del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;] en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), \u00a0con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. \u00a0Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda \u00a0registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los \u00a0pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de \u00a0incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del \u00a0desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial \u00a0que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de \u00a0personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo (sic) 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca \u00a0fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante \u00a0la protecci\u00f3n a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como \u00a0la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus \u00a0COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para la industria \u00a0tur\u00edstica y demandan la adopci\u00f3n de disposiciones extraordinarias para atender \u00a0las crecientes necesidades y aliviar las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y la fuerza \u00a0laboral afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cierre de los hoteles, la suspensi\u00f3n de vuelos, el cese de las \u00a0l\u00edneas de cruceros est\u00e1n generando un efecto adverso en todos los niveles de la \u00a0industria tur\u00edstica, como los operadores tur\u00edsticos, agentes de viajes, gu\u00edas \u00a0de turismo, comerciantes y otros prestadores de servicios tur\u00edsticos, afectando \u00a0su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo en documento del 24 de marzo de 2020, titulado \u00a0&#8220;Impact assessment of the COVID-19 outbreak of international \u00a0tourism,&#8221; prev\u00e9 que la pandemia causar\u00eda un \u00a0declive en los ingresos del turismo internacional de entre 300.000 y 450.000 \u00a0millones de d\u00f3lares estadounidenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo \u00a0estudio, las p\u00e9rdidas sectoriales se calculan en un tercio de los 1.5 trillones \u00a0de d\u00f3lares que se generan mundialmente por concepto de ingresos del turismo \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los \u00a0datos suministrados por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Agencias de Viajes y \u00a0Turismo (ANATO), de acuerdo con la encuesta que realizaron a sus afiliados con \u00a0corte al 20 de marzo de 2020 y que fue contestada por 95 agencias de viajes, \u00a0las ventas brutas de las agencias de viajes hab\u00edan ca\u00eddo en un 71%, 59.416 \u00a0viajeros hab\u00edan cancelado su viaje, y el costo de cancelaciones ascend\u00eda a \u00a0$107.000 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 1101 de 2006 cre\u00f3 el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0128 de la Ley 2010 de 2019 estableci\u00f3 los sujetos obligados al pago del impuesto, la base gravable \u00a0sobre la cual se liquida y dispuso que los responsables del valor del recaudo \u00a0son las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo \u00a0internacional de pasajeros, quienes deber\u00e1n efectuar la declaraci\u00f3n y pago de \u00a0manera trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las empresas \u00a0dedicadas al transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros que operan en Colombia \u00a0hacen parte de uno de los sectores m\u00e1s afectados por la ca\u00edda de la demanda del \u00a0transporte de pasajeros y las restricciones que est\u00e1n imponiendo los pa\u00edses \u00a0alrededor del mundo. Es as\u00ed corno muchas de estas han tenido que interrumpir la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por esta raz\u00f3n \u00a0es preciso implementar medidas que mitiguen las afectaciones al flujo de caja y \u00a0a la liquidez que estas empresas est\u00e1n sufriendo como consecuencia de la \u00a0emergencia, y as\u00ed agilizar procesos para la recuperaci\u00f3n de sus capacidades \u00a0laborales, sociales, productivas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este \u00a0contexto se consider\u00f3 necesario establecer plazos especiales a los responsables \u00a0de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago del valor de los recursos \u00a0recaudados del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social \u00a0en lo correspondiente al primero y segundo trimestre del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida econ\u00f3mica adoptada permitir\u00e1 aliviar durante los pr\u00f3ximos \u00a0meses la presi\u00f3n de pago del valor del impuesto en la caja de las empresas que \u00a0presten de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo internacional de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0memorando Radicado DCVDT-2020-000022 del 6 de abril de 2020, la Directora de \u00a0Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, quien cumple \u00a0adem\u00e1s funciones de Presidenta del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo, \u00a0inform\u00f3 que &#8220;Hasta la fecha hemos recibido ante el Viceministerio de \u00a0turismo m\u00e1s de 20 solicitudes que aproximadamente representan 800 personas que \u00a0desarrollan guianza tur\u00edstica y requieren de ayuda \u00a0humanitaria para su subsistencia, las cuales se presentaron por medio de asociaciones \u00a0y de manera individual, igualmente la Confederaci\u00f3n de Gu\u00edas de Turismo de \u00a0Colombia solicit\u00f3 subsidios o apoyo econ\u00f3mico para el 100% de los gu\u00edas, dada \u00a0la precaria situaci\u00f3n, generada por la emergencia, situaci\u00f3n que llev\u00f3 al \u00a0gobierno nacional a declarar la emergencia sanitaria en todo el pa\u00eds, lo cual \u00a0de manera general no les permite trabajar y obtener ingresos, por tanto no \u00a0pueden generar recursos para garantizar su m\u00ednimo vital y el de sus familias, \u00a0esto dado que, como trabajadores independientes algunos viven del d\u00eda a d\u00eda y \u00a0les resulta imposible poder garantizar el sustento diario para \u00a0sobrevivir.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n \u00a0de los gu\u00edas de turismo se encuentra totalmente paralizada y en consecuencia, \u00a0no cuentan con la \u00fanica fuente para su sustento y el de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden \u00a0de ideas se requiere que los recursos del impuesto nacional con destino al \u00a0turismo como inversi\u00f3n social puedan destinarse transitoriamente para contribuir, \u00a0con transferencias monetarias no condicionadas o incentivos econ\u00f3micos, a la \u00a0subsistencia de los gu\u00edas de turismo que cuenten con inscripci\u00f3n activa y \u00a0vigente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para poder \u00a0garantizar los derechos de los usuarios del sector tur\u00edstico y disminuir a \u00a0presi\u00f3n de caja de los operadores, es imperioso establecer normas de car\u00e1cter \u00a0transitorio sobre las solicitudes de retracto, desistimiento y otras \u00a0circunstancias relacionadas con el reembolso del valor que el consumidor \u00a0hubiese pagado por los paquetes y servicios tur\u00edsticos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en \u00a0cuenta que la emergencia generada por la pandemia ha llevado a la suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la operaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, \u00a0ocasionando la cancelaci\u00f3n de servicios ya vendidos, se estima necesario \u00a0adoptar acciones que permitan a los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0responder a las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias \u00a0de reembolso, con servicios que ellos mismos presten. Por consiguiente, el \u00a0presente Decreto Legislativo introduce una nueva norma en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante en el \u00a0(sic) contexto de la crisis sanitaria econ\u00f3mica y social generada por el \u00a0Coronavirus COVID-19, existen una gran cantidad de micro, peque\u00f1as empresas y \u00a0formas asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de lucro dedicadas a la cadena de \u00a0abastecimiento y que se ver\u00e1n especialmente afectadas por la ausencia de \u00a0demanda directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las normas vigentes, todo alimento y \u00a0bebida que se expenda directamente al consumidor deber\u00e1 obtener, de acuerdo con \u00a0el riesgo en salud p\u00fablica, la correspondiente autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n \u00a0(Notificaci\u00f3n Sanitaria &#8211; NZA, Permiso Sanitario &#8211; PSA o Registro Sanitario &#8211; \u00a0RSA), expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos \u2014INVIMA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de otorgar un alivio econ\u00f3mico a \u00a0las micro, peque\u00f1as empresas y formas asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de \u00a0lucro dedicadas a la cadena de abastecimiento, resulta pertinente modificar las \u00a0tarifas de registro de ciertos productos ante el INVIMA. As\u00ed, el presente \u00a0Decreto Legislativo establece una tarifa diferenciada para la expedici\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los registros de que trata el literal a) del \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 399 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo anterior, por medio del presente Decreto Legislativo se crean medidas de \u00a0car\u00e1cter temporal, ajustando algunas normas del ordenamiento jur\u00eddico y creando \u00a0otras, para mitigar los efectos econ\u00f3micos derivados de la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 en materia de turismo registros para mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago del valor del recaudo del impuesto \u00a0nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. Las empresas que presten \u00a0de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros \u00a0tendr\u00e1n plazo para presentar la declaraci\u00f3n y pagar el valor del impuesto \u00a0nacional con destino al turismo correspondiente al primero y segundo trimestre \u00a0del a\u00f1o 2020, hasta el d\u00eda 30 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Destinaci\u00f3n transitoria de los recursos del impuesto nacional con destino al \u00a0turismo. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, los recursos del impuesto nacional con destino al \u00a0turismo de que trata el art\u00edculo 4 de la Ley 1101 de 2006, podr\u00e1n destinarse para contribuir a la subsistencia de los gu\u00edas de turismo \u00a0que cuenten con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Incentivos econ\u00f3micos para gu\u00edas de turismo. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Turismo, podr\u00e1 ordenar transferencias \u00a0monetarias no condicionadas o incentivos econ\u00f3micos a los gu\u00edas de turismo con \u00a0cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0ser\u00e1n los gu\u00edas de turismo con inscripci\u00f3n activa y vigente en el Registro \u00a0Nacional de Turismo que no hagan parte de los programas Familias en Acci\u00f3n, \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2014 Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, Ingreso \u00a0Solidario o de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u2014 IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta transferencia no condicionada podr\u00e1 \u00a0efectuarse \u00fanicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, y, en todo caso, por un periodo no superior a tres \u00a0(3) meses contados a partir del momento en que empiecen a transferirse los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 el \u00a0listado de los beneficiarios, el monto, la periodicidad, y las condiciones para \u00a0la entrega, disposici\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los \u00a0eventos en que los prestadores de servicios tur\u00edsticos con inscripci\u00f3n activa y \u00a0vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, \u00a0desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de \u00a0reembolso, podr\u00e1n realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, reembolsos \u00a0a los usuarios en servicios que ellos mismos presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Tarifas diferenciadas del registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos \u2014 INVIMA. Hasta el 31 de agosto de 2020, a las micro y \u00a0peque\u00f1as empresas y las entidades asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0se aplicar\u00e1 una tarifa diferenciada para la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0renovaci\u00f3n de los registros sanitarios de los productos a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 507 del 1 de abril de 2020, as\u00ed como de medicamentos, cosm\u00e9ticos, dispositivos y elementos m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicos, equipos biom\u00e9dicos, fitoterap\u00e9uticos y \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico invitro, que sean de \u00a0utilidad para la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y el tratamiento del Coronavirus \u00a0Covid-19, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 25% del valor vigente para las microempresas \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 50% del valor vigente para las peque\u00f1as \u00a0empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- determinar\u00e1 cu\u00e1les \u00a0son los bienes sujetos a la tarifa diferenciada a los que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acceder \u00a0a las tarifas diferenciadas aquellas micro o peque\u00f1as empresas y formas \u00a0asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de lucro que se encuentren en una situaci\u00f3n \u00a0de subordinaci\u00f3n respecto de una mediana o gran empresa, o pertenezcan a un \u00a0grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 260 y 261 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0beneficiarias de la tarifa diferenciada no podr\u00e1n hacer cesi\u00f3n del registro, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las microempresas y las formas \u00a0asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables \u00a0por ingresos y poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado y poblaci\u00f3n en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, quedar\u00e1n exceptuados del pago de \u00a0tarifa. La verificaci\u00f3n de su condici\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el Registro \u00danico \u00a0de Victimas -RUV-, la Red Unidos y el SISBEN y para el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0reincorporada y en proceso de reintegraci\u00f3n a trav\u00e9s de la acreditaci\u00f3n por el \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas CODA. Las empresas formas (sic) \u00a0asociativas y solidarias sin \u00e1nimo de lucro beneficiarias de esta tarifa \u00a0diferenciada, no podr\u00e1n hacer cesi\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0registros de las micro y las peque\u00f1as empresas y las formas asociativas y solidarias \u00a0sin \u00e1nimo de lucro cuya fecha de expiraci\u00f3n coincida con la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estar\u00e1n vigentes \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD \u00a0Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216; Central European Time \u00a0[CET] \u2014 Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del Meridiano de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 557 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios \u00a0para las micro y peque\u00f1as empresas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}