{"id":54121,"date":"2023-08-23T17:12:17","date_gmt":"2023-08-23T17:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-558-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:17","slug":"decreto-558-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-558-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 558 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se implementan medidas para disminuir \u00a0temporalmente la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, proteger a los \u00a0pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras \u00a0disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 802 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la \u00a0Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se \u00a0declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote \u00a0como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad \u00a0producido por el Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de \u00a0medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que \u00a0el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los \u00a0Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de \u00a0las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de (sic) Salud la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de \u00a0mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de \u00a0marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de \u00a0marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda \u00a05 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al \u00a012 de abril y ciento nueve (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 muertes y 2.852 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.205), \u00a0Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca (498), Bol\u00edvar (134), \u00a0Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander \u00a0(29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima \u00a0(25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o (38), \u00a0Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, y \u00a0(vii) (sic) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1,696,588 \u00a0casos del Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 12 de abril de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.773.088 \u00a0casos, 111.652 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron que &#8220;Estamos ante una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021. Si bien el mayor impacto sanitario \u00a0ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, los pa\u00edses de mercados emergentes y en \u00a0desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo ingreso, se ver\u00e1n particularmente \u00a0afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de \u00a0los flujos de capital y, para algunos, una dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las \u00a0materias primas. Muchos de estos pa\u00edses necesitan ayuda para reforzar su \u00a0respuesta a la crisis y restablecer el empleo y el crecimiento, dada la escasez \u00a0de liquidez de divisas en la econom\u00eda de mercados emergentes y las pesadas \u00a0cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo ingreso [&#8230; ]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la \u00a0tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de \u00a0la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima &#8220;[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a los \u00a0Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la emergencia y a prop\u00f3sito la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de los habitantes (de) la Rep\u00fablica de Colombia a partir \u00a0de cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 \u00a0horas) del d\u00eda 27 de abril 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la \u00a0tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de \u00a0la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite de &#8220;medidas&#8221; se \u00a0indic\u00f3 &#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su \u00a0cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis [&#8230;]&#8221; y \u00a0&#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el nuevo \u00a0Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n \u00a0mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el \u00a0comercio del pa\u00eds y permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral \u00a0afectada por esta pandemia[&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de la declaratoria de pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y \u00a0urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0medidas orientadas a conjurar los efectos econ\u00f3micos asociados, disponiendo de \u00a0los recursos financieros, humanos y log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la magnitud de la pandemia, el Gobierno \u00a0nacional ha tomado medidas urgentes para poder contener el avance de la \u00a0pandemia, las cuales tienen un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mitigar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 a trav\u00e9s de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, \u00a0se genera una disminuci\u00f3n en el consumo de bienes y servicios y por tanto los \u00a0empleadores \u2014 personas naturales y la peque\u00f1a y mediana industria, pueden ver \u00a0afectado su flujo de recursos de forma tal que presentar\u00edan dificultades para \u00a0atender sus obligaciones corrientes, tales como arrendamientos, servicios \u00a0p\u00fablicos y salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que algunos \u00a0empleadores est\u00e1n haciendo un gran esfuerzo para efectuar el pago de los \u00a0salarios a sus trabajadores, es necesario aliviar otros costos salariales, con \u00a0el fin de contribuir para que dichas empresas y personas naturales que son \u00a0empleadores, puedan mantener las plazas de empleo que generan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tanto, se hace \u00a0necesario tomar medidas para disminuir las cargas econ\u00f3micas de estos empleadores, \u00a0con el fin de que estas puedan concentrar sus esfuerzos econ\u00f3micos en mantener \u00a0las n\u00f3minas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios, \u00a0permitiendo en todo caso que los trabajadores contin\u00faen contando con el \u00a0aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que \u00a0ofrece el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los trabajadores independientes \u00a0al no recibir contraprestaci\u00f3n por la imposibilidad de vender bienes o prestar \u00a0sus servicios, pueden ver afectado su flujo de caja y con ello el pago de las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Pensiones, aun cuando la disminuci\u00f3n en sus \u00a0actividades no obedezca a una decisi\u00f3n voluntaria, sino a un hecho derivado del \u00a0aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional como medida para \u00a0evitar el crecimiento de los contagios generados por el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, debe \u00a0disminuirse la carga de los trabajadores independientes, ante las restricciones \u00a0de ingreso que genera la medida del aislamiento obligatorio, permiti\u00e9ndoles \u00a0contar con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y \u00a0sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el literal \u00a0d del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones \u00a0implica la obligaci\u00f3n de efectuar los aportes que se establecen en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, conforme con el art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993 el monto actual de la cotizaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Pensiones corresponde al 16% de la Base de Cotizaci\u00f3n, definida seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993, define la distribuci\u00f3n del \u00a0aporte pensional, indicando que el 3% del ingreso base de cotizaci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1 a financiar los gastos de administraci\u00f3n del Sistema y la cobertura \u00a0de los riesgos de invalidez y sobrevivencia, este \u00faltimo, ya sea a trav\u00e9s de las \u00a0reservas realizadas por el R\u00e9gimen de Prima Media o el pago del seguro \u00a0previsional en el caso del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para disminuir las cargas \u00a0laborales de los empleadores y de los trabajadores tanto dependientes como independientes, \u00a0en atenci\u00f3n a la afectaci\u00f3n generada por el Coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda \u00a0y sociedad colombianas, se modifica temporalmente el porcentaje de cotizaci\u00f3n \u00a0del aporte al Sistema General de Pensiones, de forma tal que para los per\u00edodos \u00a0de abril y mayo que deben ser pagados en mayo y junio de 2020, \u00fanicamente deba \u00a0realizarse el pago del 3% del ingreso base de cotizaci\u00f3n. En todo caso, los \u00a0trabajadores continuar\u00e1n amparados ante los riesgos de invalidez y \u00a0sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la ley 100 de 1993 existen varias modalidades para el reconocimiento \u00a0de una pensi\u00f3n de vejez, invalidez y sobrevivientes, entre las cuales existen \u00a0la renta vitalicia inmediata, el retiro programado, el retiro programado con \u00a0renta vitalicia diferida y las dem\u00e1s que autorice la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a081 de la Ley 100 de 1993 el valor de la mesada pensional bajo la modalidad \u00a0de retiro programado se calcula dividiendo el saldo de la cuenta individual de \u00a0ahorro pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta \u00a0vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios, siendo la pensi\u00f3n mensual el \u00a0valor correspondiente a la doceava parte de dicha anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el mencionado \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 establece que, en la modalidad \u00a0de retiro programado, el saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el \u00a0afiliado disfruta de una pensi\u00f3n por retiro programado, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta \u00a0vitalicia de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del mandato \u00a0contenido en el art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 anteriormente referenciado, el \u00a0Decreto 1833 de 2016, estableci\u00f3 el control de \u00a0saldos, el cual consiste en que aquellas pensiones de retiro programado que \u00a0lleguen al l\u00edmite establecido por la Ley sean adecuadamente trasladadas a la \u00a0modalidad de renta vitalicia, asegurando al pensionado o sus beneficiarios \u00a0el pago de una mesada pensional determinada, en la que no deba asumir el riesgo \u00a0financiero propio de la volatilidad de los mercados, que existe en la modalidad \u00a0de retiro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modalidad de retiro programado tiene \u00a0impl\u00edcito un riesgo financiero, toda vez que seg\u00fan lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1328 de 2009, el Decreto 1833 de 2016, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica expedida por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, los recursos que conforman el capital \u00a0pensional bajo esta modalidad de pensi\u00f3n contin\u00faan siendo administrados por la \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones \u2014 AFP, en portafolios invertidos en \u00a0diversos activos del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, los recursos \u00a0que conforman el capital para la pensi\u00f3n en la modalidad de retiro programado \u00a0se ven afectados de manera importante por factores ex\u00f3genos, en especial el \u00a0riesgo financiero que se puede traducir en una baja rentabilidad de las \u00a0inversiones, en atenci\u00f3n a las fluctuaciones en las tasas de inter\u00e9s, los \u00a0precios de las acciones y otros t\u00edtulos, principalmente, en coyunturas \u00a0financieras como la actual en la que los efectos del Coronavirus COVID-19 a \u00a0nivel mundial sumado a los bajos precios de petr\u00f3leo, han aumentado la \u00a0inestabilidad de los mercados y generado efectos adversos en los mercados de \u00a0capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este comportamiento negativo y abrupto de los \u00a0mercados financieros, afecta directamente los recursos que conforman el capital \u00a0de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado, principalmente de \u00a0aquellas pensiones reconocidas con un monto igual o cercano al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, provocando el desfinanciamiento a largo plazo de la \u00a0pensiones reconocidas bajo esta modalidad, de forma tal que se crea el riesgo \u00a0de que los recursos resulten insuficientes en el futuro para cumplir con el \u00a0pago de las mesadas pensionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tener en \u00a0cuenta que los recursos que conforman el capital de las pensiones bajo la \u00a0modalidad de retiro programado, se encuentran en fase de desacumulaci\u00f3n, \u00a0esto es, en la fase del pago pensional, raz\u00f3n por la cual los efectos adversos \u00a0en el mercado financiero no se pueden recuperar en el largo plazo, a diferencia \u00a0de lo que sucede con los recursos que se encuentran en fase de acumulaci\u00f3n, \u00a0esto es, durante la etapa activa del trabajador en la que realiza el pago de \u00a0las cotizaciones al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-020 \u00a0del 18 de enero de 2011, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto, ha indicado que: \u00a0&#8220;Corresponde a las AFP monitorear los saldos de las cuentas de ahorro \u00a0individual y adoptar las medidas pertinentes para evitar la descapitalizaci\u00f3n \u00a0de las mismas. (&#8230;) Se entiende entonces que una vez los saldos de la cuenta \u00a0de ahorro individual dejan de ser suficientes para pagar la pensi\u00f3n pagada bajo \u00a0esta \u00faltima modalidad (haciendo referencia al retiro programado) se produce un \u00a0traslado de la modalidad de retiro programado a la de renta vitalicia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 100 de 1993, el Estado es el garante del derecho y la \u00a0sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la \u00a0garant\u00eda estatal de las pensiones que consagra el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se hace necesario que el Estado pueda trasladar la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos de las pensiones reconocidas bajo la modalidad de Retiro Programado y \u00a0el pago de estas pensiones, cuando se evidencie por control de saldos que el \u00a0capital acumulado en la cuenta de ahorro del pensionado se encuentra en el \u00a0l\u00edmite para financiar una renta vitalicia equivalente al salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la \u00a0administraci\u00f3n estatal del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, y \u00a0las prestaciones especiales que las normas legales le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4121 de 2011, se cambi\u00f3 la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado organizada como Entidad Financiera de Car\u00e1cter Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, es necesario establecer un mecanismo especial de pago, que le permita \u00a0a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, la recepci\u00f3n y pago \u00a0de las pensiones hoy pagadas en la modalidad de retiro programado, para que \u00a0sigan siendo pagadas por esa administradora de forma vitalicia, en aquellos \u00a0casos en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deban acogerse al \u00a0mecanismo establecido en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente \u00a0Decreto Legislativo tiene como objeto adoptar medidas en el \u00e1mbito del Sistema \u00a0General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y \u00a0trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo \u00a0la modalidad de retiro programado, que reciben un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente de una posible descapitalizaci\u00f3n de las cuentas de ahorro pensional que \u00a0soportan el pago de su pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Decreto Legislativo se aplicar\u00e1 a los afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Pensiones, a los empleadores del sector p\u00fablico y privado, a los \u00a0trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a COLPENSIONES y a las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE APORTES DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE PENSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Pago parcial del \u00a0aporte al Sistema General de Pensiones. En atenci\u00f3n a los hechos que dieron \u00a0lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los per\u00edodos de abril y mayo \u00a0cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, \u00a0respectivamente, los empleadores del sector p\u00fablico y privado y los \u00a0trabajadores independientes que opten por este alivio pagar\u00e1n como aporte el 3% \u00a0de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo \u00a0del seguro previsional en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el \u00a0aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del R\u00e9gimen de Prima Media, \u00a0seg\u00fan corresponda, as\u00ed como el valor de la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 pagada \u00a0de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el \u00a0trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagar\u00e1n el 100% de \u00a0esta cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 \u00a0las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n. El ingreso base para efectuar la cotizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior continuar\u00e1 siendo el establecido en las normas vigentes, y \u00a0deber\u00e1 corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el ingreso base de cotizaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Pensiones ser\u00e1 como m\u00ednimo un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente y m\u00e1ximo de 25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Contabilizaci\u00f3n de \u00a0las semanas y acceso al seguro previsional. Las Administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones deber\u00e1n tener en cuenta a favor de sus afiliados, las \u00a0semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente \u00a0Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para \u00a0completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garant\u00eda de \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 \u00a0semanas para obtener una pensi\u00f3n de Vejez de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente en el R\u00e9gimen de Prima Media; as\u00ed como para acreditar el cumplimiento \u00a0del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y \u00a0sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior, cuando haya lugar al traslado entre administradoras o entre \u00a0reg\u00edmenes, no se deber\u00e1 efectuar el traslado de valores que no se encuentren \u00a0registrados como pagados efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO ESPECIAL DE PAGO PARA LAS PENSIONES \u00a0RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificado por el Decreto 802 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-308 de 2020.). Retiros Programados. Con el fin de garantizar el \u00a0aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a \u00a0los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible \u00a0descapitalizaci\u00f3n de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan \u00a0el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas voluntariamente podr\u00e1n acceder al mecanismo especial de pago que \u00a0trata este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas podr\u00e1n acceder a este \u00a0mecanismo, en relaci\u00f3n con sus pensionados bajo la modalidad de retiro \u00a0programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, de conformidad con el art\u00edculo 81 de la ley 100 de 1993, \u00a0siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que los recursos existentes \u00a0en la cuenta de ahorro pensional est\u00e1n en riesgo de no ser suficientes para \u00a0continuar recibiendo una mesada de un salario m\u00ednimo en esta modalidad, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de las notas t\u00e9cnicas vigentes en cada administradora \u00a0al 31 de marzo de 2020, y por tal raz\u00f3n resulta necesario contratar una renta \u00a0vitalicia de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que decidan hacer uso de \u00a0este mecanismo, deber\u00e1n trasladar a Colpensiones, antes del 31 de octubre del \u00a0a\u00f1o en curso, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto presenten una descapitalizaci\u00f3n en sus cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el mes siguiente a la publicaci\u00f3n \u00a0de este decreto, Colpensiones definir\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para el \u00a0cumplimiento de su funci\u00f3n como mero pagador, tales como los datos b\u00e1sicos del \u00a0pensionado y de sus beneficiarios, los datos de contactabilidad \u00a0y la estructura de base de datos que sean entregados por las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, sin que sea necesario el \u00a0traslado de documentos f\u00edsicos o soportes propios del papel de administrador de \u00a0pensiones, como quiera que las AFP seguir\u00e1n siendo los garantes de la legalidad \u00a0de tales pensiones. En caso de que sea necesario el traslado de documentos o \u00a0soportes propios de cada pensionado, los mismos deber\u00e1n ser allegados a \u00a0Colpensiones en medio digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las administradoras no cuenten con \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n exigida por COLPENSIONES, podr\u00e1n certificar el \u00a0cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para el otorgamiento de \u00a0la pensi\u00f3n, con documento expedido por su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2014 Colpensiones podr\u00e1 abstenerse de aplicar el Mecanismo Especial de \u00a0Pago sobre pensiones que representen un riesgo jur\u00eddico, financiero u operativo \u00a0para la entidad&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cRetiros Programados. Con el \u00a0fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus \u00a0y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una \u00a0posible descapitalizaci\u00f3n de las cuentas individuales de ahorro pensional que \u00a0soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n acceder al mecanismo especial de pago que trata \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deben \u00a0acceder a este mecanismo, en relaci\u00f3n con sus pensionados bajo la modalidad de \u00a0retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, de conformidad con el art\u00edculo 81 de la ley \u00a0100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte \u00a0de las Sociedades Administradora (sic) de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que \u00a0los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensiona no son suficientes para \u00a0continuar recibiendo una mesada de un salario m\u00ednimo en esta modalidad, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de las notas t\u00e9cnicas vigentes en cada \u00a0administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal raz\u00f3n resulta necesario \u00a0contratar una renta vitalicia de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n \u00a0trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos \u00a0o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto \u00a0presenten una descapitalizaci\u00f3n en sus cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el mes siguiente \u00a0a la publicaci\u00f3n de este decreto, Colpensiones establecer\u00e1 las condiciones para \u00a0la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos, contactibilidad \u00a0de los afiliados, as\u00ed como documentos f\u00edsicos, digitales y la estructura de \u00a0base de datos que requiere le sean entregados por las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Mecanismo Especial \u00a0de Pago. En el evento en que no haya sido posible la contrataci\u00f3n de una renta \u00a0vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado \u00a0cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de \u00a0un salario m\u00ednimo en esta modalidad, la pensi\u00f3n seguir\u00e1 pag\u00e1ndose a trav\u00e9s de \u00a0Colpensiones, y tendr\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas de una renta vitalicia, es \u00a0decir el pensionado recibir\u00e1 el pago mensual de su mesada de salario m\u00ednimo \u00a0hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus \u00a0beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificado por el Decreto 802 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2020.). Recursos a trasladar mediante el mecanismo \u00a0especial de pago. Para efectos del mecanismo especial de pago de \u00a0que trata el presente Decreto Legislativo, las Sociedades Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que hayan voluntariamente optado por el mismo, \u00a0deber\u00e1n trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, \u00a0el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus \u00a0rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser trasladados a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2014 Colpensiones, con el fin de que esa \u00a0administradora los acredite en el Fondo Com\u00fan, administre el portafolio \u00a0conforme a las normas vigentes sobre la materia, seg\u00fan corresponda, y efectu\u00e9 \u00a0el pago de las pensiones reconocidas en el marco del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los recursos disponibles en dinero en \u00a0efectivo, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES en pesos y UVR y t\u00edtulos de deuda en pesos y \u00a0UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los \u00a0t\u00edtulos que se encuentren en el portafolio de Retiro Programado que se \u00a0trasladen a Colpensiones se entregar\u00e1n valorados a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n de cada uno de los activos de \u00a0que trata el inciso anterior, que se deban trasladar deber\u00e1 ser similar a la \u00a0composici\u00f3n de cada una de las clases de activos observada en los portafolios \u00a0al 15 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, Colpensiones en calidad de administradoras del portafolio de \u00a0inversi\u00f3n de los pensionados que se trasladen, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0necesarias para proceder a su liquidaci\u00f3n, obedeciendo la pol\u00edtica de \u00a0inversiones que apruebe la Junta Directiva de la administradora, que comprenda \u00a0el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n, las inversiones admisibles, la metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n, la seguridad, la liquidez de los recursos pensionales. Teniendo en \u00a0cuenta que se trata de un portafolio de liquidaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario la \u00a0aplicaci\u00f3n del 54 de la ley 100 de 1993 \u00a0con respecto a la rentabilidad m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cRecursos a trasladar mediante el mecanismo especial \u00a0de pago. Para efectos del mecanismo especial de pago de que trata el presente \u00a0Decreto Legislativo, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro \u00a0individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, \u00a0si a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser trasladados a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2014 Colpensiones, con el fin de que esa \u00a0administradora los acredite en el Fondo Com\u00fan, administre el portafolio \u00a0conforme a las normas vigentes sobre la materia, seg\u00fan corresponda, y efectu\u00e9 \u00a0el pago de las pensiones reconocidas en el marco del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los recursos disponibles en dinero en \u00a0efectivo, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES en pesos y UVR y t\u00edtulos de deuda en pesos y \u00a0UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los \u00a0t\u00edtulos que se encuentren en el portafolio de Retiro Programado que se \u00a0trasladen a Colpensiones se entregar\u00e1n valorados a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n de cada uno de los activos de que trata el inciso anterior, \u00a0que se deban trasladar deber\u00e1 ser similar a la composici\u00f3n de cada una de las \u00a0clases de activos observada al 15 de abril de 2020 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificado por el Decreto 802 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2020.). Revisi\u00f3n de las \u00a0reservas asociados al mecanismo especial de pago. Una vez la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones -Colpensiones reciba los recursos y los activos a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 verificar que el valor total trasladado \u00a0corresponda al c\u00e1lculo actuarial de todas las pensiones, conforme a los par\u00e1metros que dicha administradora \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez Colpensiones determine el valor de los \u00a0saldos faltantes, deber\u00e1 informar a la Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas el valor total que deber\u00e1 recibir por el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los recursos \u00a0trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al \u00a0referido c\u00e1lculo actuarial realizado sobre la totalidad de las pensiones \u00a0trasladadas de manera conjunta, el saldo faltante ser\u00e1 trasladado a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2014Colpensiones por la respectiva Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, conforme a las reglas que se \u00a0determinan para tal efecto por parte de Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo de que trata este art\u00edculo se \u00a0actualizar\u00e1 con base en la tasa t\u00e9cnica m\u00e1s la inflaci\u00f3n que trascurra entre el \u00a0momento de entrega de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cRevisi\u00f3n de las reservas asociados al \u00a0mecanismo especial de pago. Una vez la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones reciba los recursos y los activos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1 verificar que el valor total trasladado corresponda \u00a0al c\u00e1lculo actuarial de todas las pensiones, conforme a los par\u00e1metros que usa \u00a0dicha administradora para efectuar la cuantificaci\u00f3n. Cuando la totalidad de \u00a0los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor \u00a0correspondiente al referido c\u00e1lculo actuarial, el saldo faltante ser\u00e1 \u00a0trasladado a la Administradora Colombiana de Pensiones \u2014Colpensiones por la \u00a0respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, conforme \u00a0a las reglas que se determinan para tal efecto por parte de Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo de que trata este art\u00edculo \u00a0se actualizar\u00e1 con base en la tasa t\u00e9cnica m\u00e1s la inflaci\u00f3n que trascurra entre \u00a0el momento de entrega de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior y el pago efectivo del faltante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 802 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-308 de 2020.). Responsabilidad de \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones en su calidad de \u00a0entidad pagadora de pensi\u00f3n. La Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones actuar\u00e1 exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones \u00a0trasladadas. Por tal raz\u00f3n, todas las actividades u operaciones adicionales al \u00a0pago de pensiones, tales como la revisi\u00f3n del estado de invalidez, el \u00a0reconocimiento de beneficiario de auxilios funerarios y el reconocimiento de \u00a0beneficiarios de las sustituciones pensionales, la defensa judicial asociada a \u00a0esas prestaciones, actuales y posteriores a la aplicaci\u00f3n del Mecanismo \u00a0Especial de Pago, como las reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, \u00a0reliquidaci\u00f3n del bono pensional o de la suma adicional, entre otras, \u00a0continuar\u00e1n a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas que hayan reconocido la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los pensionados por invalidez que hayan cumplido la edad de pensi\u00f3n de vejez, \u00a0no se les realizar\u00e1 la revisi\u00f3n del estado de invalidez respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de comisi\u00f3n de administraci\u00f3n \u00a0del 1,5% establecido en las notas t\u00e9cnicas de las Sociedades Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n \u00a0de Colpensiones, la cual deber\u00e1 ser descontada de los recursos conforme al \u00a0art\u00edculo 8 de este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Sociedades Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Colpensiones podr\u00e1n acordar una comisi\u00f3n \u00a0superior para que esta \u00faltima asuma la defensa de los procesos judiciales en \u00a0curso. En este evento, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los dineros necesarios para cubrir obligaciones \u00a0sobrevinientes, diferentes a las contempladas en la pensi\u00f3n originalmente \u00a0reconocida, si a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir actos \u00a0administrativos para regular situaciones que involucren asuntos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cResponsabilidad de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones en su calidad de entidad \u00a0pagadora de pensi\u00f3n. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones \u00a0actuar\u00e1 exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. Por \u00a0tal raz\u00f3n, todas las actividades u operaciones adicionales al pago de \u00a0pensiones, tales como la defensa judicial asociada a esas prestaciones, tales \u00a0como reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, reliquidaci\u00f3n del bono \u00a0pensional o de la suma adicional, entre otras, continuar\u00e1n a cargo de las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que hayan \u00a0reconocido la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de comisi\u00f3n de administraci\u00f3n del 1,5% establecido en las \u00a0notas t\u00e9cnicas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n de Colpensiones, la cual \u00a0deber\u00e1 ser descontada de los recursos conforme al art\u00edculo 8 de este Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas y Colpensiones podr\u00e1n acordar una comisi\u00f3n superior para asumir la \u00a0defensa de los procesos judiciales en curso. En este evento, las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los \u00a0dineros necesarios para cubrir obligaciones sobrevinientes, diferentes a las \u00a0contempladas en la pensi\u00f3n originalmente reconocida, si a ello hubiera lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valor de la Prestaci\u00f3n pagada por \u00a0Colpensiones. Una vez recibidas las pensiones a trav\u00e9s del mecanismo especial \u00a0contemplado en el presente Decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones efectuar\u00e1 el pago de dichas mesadas por el valor reportado por la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el cual no podr\u00e1 \u00a0ser diferente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. L\u00edmites de \u00a0inversiones en los fondos de pensiones obligatorias. Cuando se presenten \u00a0excesos en los l\u00edmites de inversi\u00f3n previstos en el Decreto 2555 de 2010 para el fondo de retiro \u00a0programado, como consecuencia del traslado de los recursos objeto del mecanismo \u00a0especial de pago, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas, en un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles desde el momento del \u00a0traslado, deber\u00e1n someter a consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia un plan que permita ajustar el fondo a los l\u00edmites vigentes en un \u00a0plazo que no supere los siguientes veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Capacidad operativa de la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; COLPENSIONES. Con el fin de garantizar la capacidad \u00a0operativa de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, \u00e9sta \u00a0podr\u00e1 implementar adecuaciones tecnol\u00f3gicas y de infraestructura, contrataci\u00f3n \u00a0de personal o terceros, as\u00ed como disponer de todas las actividades que le \u00a0permitan lograr el mecanismo de pago especial, pagar oportunamente las mesadas \u00a0y las dem\u00e1s asociadas al cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto que \u00a0impacten en su operaci\u00f3n. Los recursos necesarios se tomar\u00e1n de la comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n que establecido (sic) en el art\u00edculo 10 del presente decreto \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se implementan medidas para disminuir \u00a0temporalmente la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, proteger a los \u00a0pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras \u00a0disposiciones en el marco del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}