{"id":54122,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-559-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-559-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-559-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 559 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0559 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para crear una \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013Covid19- en el Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su \u00a0administraci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-210 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noya 2: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 107. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los \u00a0Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la \u00a0que se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias \u00a0adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y especifica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril y ciento \u00a0doce (112) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril de \u00a02020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioqu\u00eda (272), Valle del Cauca \u00a0(498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero \u00a062 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID- 9 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) \u00a0en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0111.652 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2-5, &#8211; \u00a0hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.812.734 casos, \u00a0113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de \u00a018 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones \u00a0y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en \u00a0el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para \u00a0(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos \u00a0para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas anunciadas en la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia que hace referencia el Decreto 417 de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME para atender las \u00a0necesidades de atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que \u00a0mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0establecer las condiciones bajo las cuales ser\u00e1n administrados aquellos \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME que se destinen \u00a0especialmente para financiar la provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras \u00a0requeridas para contener, mitigar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos adversos \u00a0derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0en condici\u00f3n de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el \u00a0sistema de salud, as\u00ed como la forma mediante la cual se dar\u00e1 cumplimiento a su \u00a0objeto. Para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atender\u00e1n \u00a0las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, es menester establecer un mecanismo apropiado, \u00a0especial y \u00fanico para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que enfrentar la crisis sanitaria declarada \u00a0demanda esfuerzos conjuntos de las diferentes agencias gubernamentales \u00a0comprometidas en la superaci\u00f3n de los efectos de la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consecuci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos para atender la emergencia \u00a0exige una estructura flexible que permita la coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de \u00a0todos los sectores de la Sociedad y la oportuna intervenci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 1547 \u00a0de 1984, modificado \u00a0por el Decreto ley 919 de \u00a01989, se cre\u00f3 el \u00a0Fondo Nacional de Calamidades, modificado por la Ley 1523 de 2012, que lo denomin\u00f3 Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgo de Desastres, como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con \u00a0independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza \u00a0similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que toda la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y sus subcuentas est\u00e1 a cargo \u00a0del Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos expeditos y \u00e1giles que \u00a0facilitan los procesos de contrataci\u00f3n, distribuci\u00f3n y giro de los recursos \u00a0actuales y futuros, los cuales permiten agilizar los procesos para conseguir, \u00a0asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y \u00a0mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID- 19 y a evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Subcuenta que ordena crear el presente Decreto Legislativo requiere para su \u00a0manejo hacer uso de esos mecanismos \u00e1giles y expeditos por razones de urgencia \u00a0evidente, para generar procesos de contrataci\u00f3n de bienes y servicios con \u00a0criterios de transparencia, pero igualmente de celeridad, diligencia y \u00a0oportunidad para atender las demandas urgentes de la poblaci\u00f3n en riesgo. En \u00a0este contexto, la Subcuenta del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, que por medio del presente Decreto Legislativo se crea, constituye \u00a0un medio necesario, id\u00f3neo y proporcional para hacer frente a la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas \u00a0en el presente Decreto Legislativo tienen relaci\u00f3n de conexidad directa con las \u00a0causas que generaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, en la medida que apuntan a agilizar la toma de \u00a0decisiones en los procesos de organizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, con \u00a0los cuales se atender\u00e1n oportunamente las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0a nivel nacional y se evitar\u00e1 la extensi\u00f3n de los efectos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar las medidas urgentes y necesarias para atender con los \u00a0recursos disponibles a la salubridad de la poblaci\u00f3n en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la \u00a0Subcuenta denominada: Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; COVID19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto \u00a0de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias- COVID19. El Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres administrar\u00e1 una subcuenta temporal para la \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la emergencia declarada por el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendr\u00e1 por objeto financiar la \u00a0provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y \u00a0evitar la extensi\u00f3n de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 \u00a0en la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad residente en el territorio \u00a0colombiano y en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subcuenta de que \u00a0trata el presente Decreto Legislativo tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Recursos de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias-COVID19. La \u00a0subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; COVID19 administrar\u00e1 los recursos \u00a0que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020. \u00a0De igual forma administrar\u00e1 los recursos que provengan de donaciones de \u00a0procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones p\u00fablicas o privadas \u00a0y dem\u00e1s fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Autor\u00edcese a las entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0territoriales, tanto del nivel central como descentralizado, a transferir a la \u00a0subcuenta en forma directa, en el marco de su autonom\u00eda, los recursos que \u00a0guarden unidad con el objeto y fin de la misma, seg\u00fan las disposiciones del \u00a0presente Decreto Legislativo, las que lo modifiquen, sus decretos \u00a0reglamentarios y las normas internas que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0recursos transferidos a la subcuenta se entender\u00e1n ejecutados con el giro que \u00a0se realice de acuerdo al mecanismo de administraci\u00f3n definido para el Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las \u00a0donaciones que hagan las personas naturales o jur\u00eddicas con destino a la \u00a0subcuenta estar\u00e1n exentas de todo impuesto y no requerir\u00e1n de procedimiento \u00a0especial alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen \u00a0contractual. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias-COVID19 , se someter\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos y formalidades \u00a0que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, con observancia de \u00a0los principios de moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad imparcialidad y \u00a0publicidad enunciados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con el control especial del Despacho del Contralor General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar \u00a0convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, \u00a0cuyo objeto est\u00e9 dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la \u00a0pandemia generada por el Coronavirus COVID- 19 en la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Junta \u00a0Administradora de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 COVID19. \u00a0Cr\u00e9ase una Junta Administradora espec\u00edfica para la ejecuci\u00f3n de los procesos \u00a0relacionados con la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 COVID19, que \u00a0tendr\u00e1 c\u00f3mo funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las pol\u00edticas Generales de \u00a0manejo e inversi\u00f3n de los recursos de la Subcuenta, as\u00ed como de velar por su \u00a0seguridad y adecuado manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento \u00a0e implementaci\u00f3n del Objeto de Creaci\u00f3n de la Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar el uso de los recursos y el \u00a0orden de prioridades al cual ser\u00e1n destinados, seg\u00fan el objeto de creaci\u00f3n de \u00a0la Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas sobre \u00a0materias relacionadas con el Objeto de Creaci\u00f3n de la Subcuenta que le formule \u00a0el Gobierno nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Junta Administradora podr\u00e1 \u00a0determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de \u00a0la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Frente a la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; COVID19, la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, no ejercer\u00e1 \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 52 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Junta Administradora de la de \u00a0la (sic) Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 COVID19, estar\u00e1 \u00a0conformada por siete (7) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gerente de la de la (sic) \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 COVID19, qui\u00e9n la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seis (6) representantes designados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica. Su participaci\u00f3n ser\u00e1 Ad-honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2014 UNGRD, asistir\u00e1 con voz, pero sin \u00a0voto, y ejercer\u00e1 su Secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Gerente de la Subcuenta para la \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias -COVID19. El presidente de la Rep\u00fablica nominar\u00e1 al \u00a0gerente de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 COVID19, el cual se \u00a0podr\u00e1 vincular a trav\u00e9s de contrato. La funci\u00f3n general del Gerente de la \u00a0subcuenta ser\u00e1 la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que deban \u00a0celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta. Para el efecto, cumplir\u00e1 \u00a0especialmente con las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las acciones tendientes al \u00a0cumplimiento del objeto y fines de la subcuenta que tendr\u00e1 a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y distribuir los \u00a0recursos de la subcuenta conforme a las necesidades que se pretenden asegurar \u00a0en este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con \u00a0las instancias del Gobierno nacional, con las autoridades territoriales y con \u00a0el sector privado, la planeaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0requeridas para las fases de atenci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar \u00a0la crisis generada por la Pandemia del Coronavirus COVID 19 y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar y obtener de las \u00a0autoridades p\u00fablicas competentes la entrega de la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y de las \u00a0intervenciones en los frentes afectados. Todas las entidades y agencias del \u00a0Gobierno nacional atender\u00e1n con prioridad las solicitudes que provengan del \u00a0Gerente de la Subcuenta (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con los agentes del sector \u00a0privado los aportes para la subcuenta y los que pudieran obtenerse de \u00a0organizaciones internacionales o de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar e instruir a las \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos de \u00a0la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n de los \u00a0frentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar \u00a0y revisar los informes de auditor\u00eda que le sean presentados a la Subcuenta \u00a0sobre los actos y contratos que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender los requerimientos del Despacho \u00a0del Contralor General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0administrados por la Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres o por \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n \u00a0obligadas a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00f3n que \u00a0le solicite el gerente de la Subcuenta para superar la crisis y mitigar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Junta Administradora de la \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; COVID19 ser\u00e1 presidida por el \u00a0gerente de la Subcuenta mientras se superen los efectos causados por la \u00a0pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Gerente de la Subcuenta para \u00a0la Mitigaci\u00f3n de Emergencias -COVID19 &#8211; podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0temporales o comit\u00e9s regionales para coordinar, dirigir, orientar y\/o soportar \u00a0la toma de decisiones de la Junta Directiva. Los gastos que demande tal \u00a0actividad ser\u00e1n atendidos con los fondos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El gerente de la Subcuenta no \u00a0tendr\u00e1 para ning\u00fan efecto car\u00e1cter de ordenador del gasto (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Ordenaci\u00f3n \u00a0del Gasto. El ordenador del gasto de la subcuenta que se crea mediante este \u00a0Decreto Legislativo ser\u00e1 el director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reglas para \u00a0la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos a que hace referencia el presente Decreto Legislativo estar\u00e1 \u00a0exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1547 \u00a0de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Entrega de \u00a0bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta. El administrador fiduciario \u00a0del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres transferir\u00e1 a t\u00edtulo \u00a0gratuito a las entidades p\u00fablicas los bienes que se adquieran en cumplimiento \u00a0del objeto y finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoraci\u00f3n \u00a0contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios a \u00a0trav\u00e9s de instancias internacionales. Se autoriza al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres a concurrir a instancias y organismos internacionales, \u00a0con el fin de adquirir los bienes, servicios y tecnolog\u00edas en salud que se \u00a0requieran para contener y mitigar los efectos en la salud de los residentes en \u00a0el territorio colombiano, por efectos del brote de enfermedad por Coronavirus \u2014 \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Central European Time [CET] \u2014 Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del Meridiano de \u00a0Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0559 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para crear una \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013Covid19- en el Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su \u00a0administraci\u00f3n, en el 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