{"id":54123,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-560-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-560-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-560-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 560 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0560 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales \u00a0en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado \u00a0por la Ley 2277 de 2022, art\u00edculo 96, hasta el 31 de diciembre de \u00a02023, con \u00a0excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, el T\u00edtulo III. Prorrogado por el Decreto 1793 de 2021, art\u00edculo 139, con \u00a0excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, el T\u00edtulo III y por la Ley 2159 de 2021, art\u00edculo 136, con excepci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el T\u00edtulo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por \u00a0el Decreto 939 de 2021, \u00a0por el Decreto 890 de 2021 \u00a0y por el Decreto 842 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 772 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le confiere \u00a0el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a \u00a0los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrenta las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al \u00a0orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 \u00a0faculta al \u00a0Gobierno Nacional para que virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, \u00a0pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar \u00a0la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos \u00a0decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con \u00a0dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril y ciento \u00a0doce (112) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia \u00a0(272), Valle del Cauca (498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), \u00a0Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), \u00a0Risaralda (61), Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (25), Meta \u00a0(24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), \u00a0C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p.m. (sic) CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2-5, &#8211; \u00a0hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.812.734 casos, 113.675 fallecidos \u00a0y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 \u00a0y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00abun aumento sustancial del desempleo \u00a0y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes \u00a0para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los \u00a0riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n conjunta \u00a0del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, \u00a0\u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de marzo \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio se han traducido en la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, que \u00a0se ha combinado a su vez con un aplazamiento de las decisiones de consumo de \u00a0los hogares. As\u00ed, las empresas han tenido que tomar medidas de aplazamiento en \u00a0la producci\u00f3n de bienes y servicios debido a la falta de fuerza laboral y a que \u00a0los hogares no est\u00e1n comprando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n \u00a0de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria causada por la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se anticipa que la econom\u00eda global \u00a0entrar\u00e1 en recesi\u00f3n, que un n\u00famero importante de peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0se encontrar\u00e1n en cesaci\u00f3n de pagos y que se producir\u00e1 un aumento del \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19 ha implicado un choque de oferta que ha contra\u00eddo la producci\u00f3n \u00a0industrial debido a una disrupci\u00f3n en las cadenas globales de producci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de un decrecimiento de la oferta de trabajo hecha por los hogares dada \u00a0la cuarentena y el distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis elaborados \u00a0por la publicaci\u00f3n The Economist del 26 de marzo de \u00a02020, titulado &#8220;COVID-19 to send \u00a0almost all G20 countries into a recession&#8221;, la econom\u00eda global se va contraer 2.5%. \u00a0Asimismo, seg\u00fan el mismo documento, se pronostica que la econom\u00eda de los \u00a0Estados Unidos cerrar\u00e1 el a\u00f1o con una contracci\u00f3n del 2.9% y la econom\u00eda de la \u00a0Uni\u00f3n Europea con una ca\u00edda del 6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido JP Mogan (sic), en un docuento (sic) \u00a0publicado el 23 de marzo de 2020 titulado &#8220;Assessing \u00a0the fallout from Coronavirus Pandemic&#8221;, \u00a0proyect\u00f3 que la econom\u00eda de los Estados Unidos se contraer\u00e1 un 14% en segundo \u00a0trimestre, despu\u00e9s de experimentar una contracci\u00f3n del 4% en el primer \u00a0trimestre. Asimismo, seg\u00fan el mismo documento, se espera que el PIB de la zona \u00a0del euro sufrir\u00e1 una contracci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s profunda, con descensos de dos d\u00edgitos \u00a0del 15% y 22% en el primer y segundo trimestres, antes de mostrar alg\u00fan signo \u00a0de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Mundial en el informe titulado \u00a0&#8220;The Economy in the times of COVID-19&#8221; del \u00a012 de abril de 2020, estim\u00f3 que el producto interno bruto colombiano caer\u00e1 en \u00a0un 2% para el 2020 con ocasi\u00f3n del impacto generado por la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe titulado \u00a0&#8220;Impacto econ\u00f3mico COVID-19&#8221; del 14 de abril de 2020, de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para el a\u00f1o 2020 se espera una contracci\u00f3n del \u00a0sector exportador colombiano similar a la sufrida en el a\u00f1o 2015 debido a que \u00a0la experiencia de los pa\u00edses latinoamericanos indica que tanto las \u00a0exportaciones totales, como las no minero energ\u00e9ticas se afectan ante una \u00a0reducci\u00f3n de la demanda externa, independiente de los movimientos de la tasa de \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Fedesarrollo en el documento denominado \u00a0&#8220;Editorial: Choque dual y posibles efectos sobre la econom\u00eda \u00a0colombiana&#8221;, del 26 de marzo de 2020, estim\u00f3 que en un escenario medio la \u00a0tasa de desempleo podr\u00eda alcanzar el 15,4% a causa de la pandemia generada por \u00a0el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un aumento de 4.9% frente al promedio \u00a0observado durante el 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de insolvencia son \u00a0instrumentos legales que permiten a los deudores en dificultades renegociar sus \u00a0obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago que \u00a0les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el \u00a0pago de sus cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0informe &#8220;Atlas de Insolvencia &#8211; Insolvencia en Colombia: Datos y \u00a0Cifras&#8221; del 14 de abril de 2020, elaborado por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, esta entidad, al 31 de diciembre de 2019, tramitaba 2.700 procesos \u00a0de insolvencia en todo el pa\u00eds, representando un total aproximado de 49 \u00a0billones de pesos en activos y 120.930 empleos. De esos procesos, 1.190 era \u00a0(sic) procesos de reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n, con un total de activos \u00a0aproximados de 16 billones y un total de 55.697 empleos, y 975 procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n en tr\u00e1mite, con un total aproximado de 28,6 billones en activos \u00a0y un total de 48.128 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe titulado \u00a0&#8220;Impacto econ\u00f3mico COVID-19&#8221; del 14 de abril de 2020, de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, de las sociedades vigiladas e inspeccionadas a las que se les \u00a0pide informaci\u00f3n financiera anual, se estima que en un escenario de ca\u00edda del \u00a01,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayor\u00eda peque\u00f1a y \u00a0mediana, enfrentar\u00edan riesgo de insolvencia y deber\u00edan acudir a procesos \u00a0concursales. En este sentido, de la muestra, se estima que el inventario total \u00a0de procesos crecer\u00eda llegando entre 4.280 y 5.376, dependiendo del escenario \u00a0optimista, pesimista y moderado, pero por el choque macro econ\u00f3mico, dada \u00a0cuenta que se trata de una muestra, podr\u00eda resultar en que este n\u00famero var\u00ede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estatuto concursal vigente es un \u00a0mecanismo dise\u00f1ado para tiempos normales y, en consecuencia, no es suficiente \u00a0para contener el impacto sorpresivo y profundo que ha sufrido la econom\u00eda con \u00a0ocasi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, el r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial actual supone que el deudor cumpla con numerosos requisitos para \u00a0acceder al proceso recuperatorio, por lo que la decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n \u00a0suele tardar m\u00e1s de tres meses y, por ello, es necesario la verificaci\u00f3n de \u00a0documentos y la verificaci\u00f3n de la completitud de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la duraci\u00f3n promedio de un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n ordinario es de 20 meses entre la fecha de inicio y la \u00a0confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, t\u00e9rminos que no resultan apropiados \u00a0para resolver una situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica como la actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para reducir el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n se requiere contar con procesos extra-judiciales, \u00a0con menos etapas e intervenci\u00f3n judicial, en los cuales el deudor, en un \u00a0t\u00e9rmino de tres meses, determine con sus acreedores los mecanismos para \u00a0resolver la situaci\u00f3n de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de insolvencia actual limita \u00a0de manera sustancial la capacidad del deudor para realizar el pago de \u00a0acreencias y la disposici\u00f3n de activos durante el t\u00e9rmino de negociaci\u00f3n, lo \u00a0cual deriva en una afectaci\u00f3n a los acreedores m\u00e1s d\u00e9biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto resulta adecuado flexibilizar \u00a0las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de peque\u00f1as acreencias \u00a0durante la negociaci\u00f3n de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n, hasta por el 5% del \u00a0total del pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial \u00a0vigente carece de incentivos suficientes para promover el alivio financiero del \u00a0deudor que atraviesa por una crisis econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta conveniente y \u00a0necesario establecer mecanismos de capitalizaci\u00f3n de acreencias, descarga de \u00a0pasivos y pago de deuda sostenible, con el fin de promover acuerdos que \u00a0verdaderamente viabilicen la continuaci\u00f3n de la empresa como unidad productiva \u00a0y fuente generadora de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen \u00a0concursal actual carece de est\u00edmulos suficientes a la financiaci\u00f3n del deudor \u00a0durante la negociaci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n y, en consecuencia, una \u00a0simple crisis de liquidez puede derivar en la liquidaci\u00f3n de una empresa \u00a0viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto resulta necesario establecer \u00a0condiciones favorables para promover la financiaci\u00f3n del deudor en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n con el fin de incentivar a los diferentes actores a proporcionar \u00a0soluciones de liquidez con el fin de viabilizar la empresa en crisis y, de esta \u00a0manera, lograr un efecto favorable para la recuperaci\u00f3n de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial \u00a0vigente carece de herramientas espec\u00edficas que permitan a los acreedores evitar \u00a0la liquidaci\u00f3n de las empresas a trav\u00e9s de la inyecci\u00f3n de capital nuevo, lo \u00a0cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no \u00a0lograron superar una crisis de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta adecuado y \u00a0conveniente facilitar la inyecci\u00f3n de capital por parte de los acreedores con \u00a0el fin de rescatar empresas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las empresas que actualmente est\u00e1n en \u00a0ejecuci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n que se vean afectadas requieren de un \u00a0alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los pr\u00f3ximos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario y conveniente adoptar \u00a0mecanismos transitorios de recuperaci\u00f3n empresarial que sean desjudicializados \u00a0y que permitan a los deudores afectados con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por \u00a0el Coronavirus COVID-19 renegociar los t\u00e9rminos de las obligaciones con sus \u00a0acreedores y preservar su actividad econ\u00f3mica, como forma de proteger el \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se anticipa un aumento significativo en \u00a0las solicitudes de reorganizaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19 y, en consecuencia, es necesario aligerar la carga de \u00a0los jueces del concurso en la cantidad de procesos que conocen y agilizar el \u00a0uso de los mecanismos de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las c\u00e1maras de comercio son entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro que ejercen funciones p\u00fablicas y que cuentan con la \u00a0capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera para tramitar procedimientos de \u00a0insolvencia extra-judiciales y promover las \u00a0mediaciones en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, lo cual \u00a0ayudar\u00eda a la descongesti\u00f3n de los jueces que conocen de los procesos de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el aumento previsto de nuevos \u00a0procesos de insolvencia y la urgencia de contar con recursos l\u00edquidos por parte \u00a0de esos deudores, es necesario relevar transitoriamente los controles de \u00a0legalidad que ejecuta el juez sobre algunas medidas como las autorizaciones de \u00a0pago de peque\u00f1as acreencias y las ventas de bienes por fuera del giro \u00a0ordinario, de forma que las mismas puedan ser adoptas con la celeridad \u00a0necesaria para enfrentar los tiempos de crisis generados por la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario promover la implementaci\u00f3n (sic) nuevas f\u00f3rmulas de arreglos entre el \u00a0deudor y los acreedores como las capitalizaciones de deuda, las descargas de \u00a0pasivo y pacto de deuda sostenible, que permitan resolver la crisis del deudor, \u00a0con el fin de evitar la liquidaci\u00f3n y la consecuencia (sic) p\u00e9rdida de puestos \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mantener el empleo como \u00a0forma de atenuar los efectos de la crisis, es conveniente adoptar medidas que \u00a0permitan que, a\u00fan en el caso de que sobrevenga la liquidaci\u00f3n judicial del \u00a0deudor, se puedan mantener las unidades productivas y que sean transferidas a \u00a0terceros con capacidad para operarlas y en consecuencia preservar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es previsible que una cantidad \u00a0considerable de deudores que se encuentran ejecutando acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n vean afectada su liquidez y, en consecuencia, no pueda seguir \u00a0honrando el acuerdo en los t\u00e9rminos en que fue celebrado con sus acreedores y \u00a0se ver\u00e1n sometidos a incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar con incentivos de tipo \u00a0tributario para que los deudores en reorganizaci\u00f3n puedan mejorar su liquidez, \u00a0movilizar activos y recibir inversiones nuevas, lo cual permitir\u00e1 la \u00a0preservaci\u00f3n de la empresa y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONCURSAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto \u00a0mitigar la extensi\u00f3n de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas \u00a0que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0salvamento y recuperaci\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas aqu\u00ed previstas ser\u00e1n \u00a0aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la \u00a0emergencia antes mencionada, y estar\u00e1n disponibles desde la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Acceso expedito a los mecanismos (sic) reorganizaci\u00f3n. Las solicitudes de acceso \u00a0a los mecanismos de reorganizaci\u00f3n presentadas por deudores afectados por las \u00a0causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se tramitar\u00e1n de manera expedita por las autoridades competentes, \u00a0considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no \u00a0realizar\u00e1 auditor\u00eda sobre el contenido o la exactitud de los documentos \u00a0aportados ni sobre la informaci\u00f3n financiera o cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0contables, lo cual ser\u00e1 de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de requerir que \u00a0se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud \u00a0de la documentaci\u00f3n. No obstante, con el auto de admisi\u00f3n podr\u00e1 ordenar la \u00a0ampliaci\u00f3n, ajuste o actualizaci\u00f3n que fuere pertinente de la informaci\u00f3n o \u00a0documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz \u00a0y \u00e1gilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Flexibilizaci\u00f3n en el pago de \u00a0peque\u00f1os acreedores para mitigar su afectaci\u00f3n con el proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0de la empresa. A partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de admisi\u00f3n a un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n de un deudor afectado por las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el deudor podr\u00e1 pagar anticipadamente a los acreedores laborales no \u00a0vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de peque\u00f1as acreencias \u00a0sujetas al proceso de reorganizaci\u00f3n, que en su total no superen el cinco por \u00a0ciento (5%) del total del pasivo externo. Para estos efectos, no se requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Juez del Concurso, pero deber\u00e1 contar con la \u00a0recomendaci\u00f3n del promotor, en caso de haber sido designado. El deudor, \u00a0conjuntamente con el promotor, en caso de haber sido designado, deber\u00e1n \u00a0informar al Juez del Concurso sobre tales pagos dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su realizaci\u00f3n, aportando la lista discriminada de los acreedores, \u00a0su clase y la cuant\u00eda, as\u00ed como los soportes correspondientes. (Nota: Inciso 1\u00ba declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de los referidos acreedores, el \u00a0deudor podr\u00e1 vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no \u00a0afectos a la operaci\u00f3n o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de \u00a0las acreencias objeto de pago. La venta de los bienes en las mencionadas \u00a0condiciones no requiere autorizaci\u00f3n previa del Juez del Concurso. Sin embargo, \u00a0en el evento en el que sobre el activo pese una medida cautelar deber\u00e1 \u00a0solicitar su levantamiento al Juez del Concurso. Si el Juez del Concurso lo \u00a0encuentra ajustado a la ley, librar\u00e1 los oficios de desembargo \u00a0correspondientes, sin necesidad de auto. No obstante, lo anterior no podr\u00e1 \u00a0implicar el desconocimiento de los derechos de los acreedores garantizados. El \u00a0uso de los recursos para prop\u00f3sitos distintos a los indicados, har\u00e1 a los \u00a0administradores responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios \u00a0causados, y estar\u00e1n obligados a reembolsar las sumas en cuesti\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad penal que pueda resultar aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020, \u00a0salvo el inciso 1\u00ba que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Mecanismos de alivio financiero y \u00a0reactivaci\u00f3n empresarial. En los acuerdos de reorganizaci\u00f3n de los deudores \u00a0afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se podr\u00e1n incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de \u00a0las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma \u00a0simult\u00e1nea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivaci\u00f3n \u00a0empresarial que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capitalizaci\u00f3n de pasivos. El acuerdo de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 contener la capitalizaci\u00f3n \u00a0de pasivos mediante la suscripci\u00f3n voluntaria, por parte de cada acreedor \u00a0interesado, de acciones o la participaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan el tipo \u00a0societario, bonos de riesgo y dem\u00e1s mecanismos de subordinaci\u00f3n de deudas que \u00a0lleguen a convenirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones o bonos de riesgo \u00a0correspondientes a acreencias capitalizadas por los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0se contabilizar\u00e1n como inversiones negociables y deber\u00e1n venderse dentro del \u00a0plazo de vigencia del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos de riesgo que se suscriban dentro \u00a0de los acuerdos a que se refiere la presente norma se computar\u00e1n como una \u00a0cuenta patrimonial y, en caso de liquidaci\u00f3n de la empresa reorganizada, se \u00a0pagar\u00e1n con posterioridad a todos los pasivos externos y antes de cualquier \u00a0reembolso a favor de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones y bonos de riesgo provenientes \u00a0de la capitalizaci\u00f3n de pasivos podr\u00e1n conferir a sus titulares toda clase de \u00a0privilegios econ\u00f3micos e, incluso, derechos de voto especiales en determinadas \u00a0materias del ente societario, as\u00ed como el derecho a un dividendo o remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima y preferencial, siempre y cuando tales prerrogativas sean aprobadas por \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano social del deudor conforme a la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de las acciones \u00a0y bonos de riesgo provenientes de capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, ser\u00e1 suficiente \u00a0la inclusi\u00f3n en el acuerdo del reglamento de suscripci\u00f3n. En consecuencia, no \u00a0se requerir\u00e1 tr\u00e1mite o autorizaci\u00f3n alguna para la colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0respectivos y el aumento del capital podr\u00e1 ser inscrito, sin costo, en el \u00a0registro mercantil de la C\u00e1mara de comercio competente, acompa\u00f1ado de la copia \u00a0del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en \u00a0su defecto del contador de la entidad, sobre el n\u00famero de t\u00edtulos suscritos y \u00a0el aumento registrado en el capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de las participaciones \u00a0sociales provenientes de capitalizaciones implicar\u00e1 una oferta preferencial a \u00a0los socios, en los t\u00e9rminos previstos en el acuerdo. Para la enajenaci\u00f3n a \u00a0terceros se recurrir\u00e1 a mecanismos de oferta p\u00fablica o privada, seg\u00fan se \u00a0disponga en el acuerdo y de conformidad con las disposiciones propias del \u00a0mercado p\u00fablico de valores. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en \u00a0disposiciones legales especiales que sean aplicables a la enajenaci\u00f3n de \u00a0participaciones sociales en determinadas entidades o por parte de cierta clase \u00a0de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0disposiciones, se deber\u00e1 entender que se refiere a todos los tipos societarios \u00a0y, por ello, cuando se hace referencia a las acciones, esto resulta aplicable a \u00a0los dem\u00e1s tipos de participaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan el tipo societario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0propio de los bonos de riesgo. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 890 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descarga de pasivos. Cuando el pasivo del \u00a0deudor sea superior a su valoraci\u00f3n como empresa en marcha, el acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 disponer la descarga de aquella parte del pasivo que \u00a0exceda la mencionada valoraci\u00f3n. Para lo anterior, el acuerdo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Estar \u00a0acompa\u00f1ado de una valoraci\u00f3n elaborada mediante una metodolog\u00eda generalmente \u00a0aceptada y que cumpla con todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 226 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ser aprobada por una mayor\u00eda de acreedores \u00a0externos que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de aquellos \u00a0con vocaci\u00f3n de pago. La mayor\u00eda se calcular\u00e1 excluyendo votos de acreedores \u00a0internos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos \u00a0de menores o acreedores garantizados, en los t\u00e9rminos de la Ley 1676 de 2013. (Nota: Numeral declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Disponer la cancelaci\u00f3n, sin contraprestaci\u00f3n, de los derechos de \u00a0accionistas o socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Se\u00f1alar la nueva estructura del capital \u00a0social del deudor, indicando qu\u00e9 acreedores hacen parte del pasivo interno, el \u00a0valor nominal y n\u00famero de sus participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pactos de deuda sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de reducir los t\u00e9rminos de pago de \u00a0las obligaciones en el tiempo, en los acuerdos de reorganizaci\u00f3n, se podr\u00e1n \u00a0incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un \u00a0cronograma de pago y la extinci\u00f3n total de las obligaciones a favor de las \u00a0entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuraci\u00f3n o reperfilamiento, para lo cual deber\u00e1 ser aprobada por el \u00a060% de la categor\u00eda de acreedores financieros. En estos casos, los t\u00e9rminos del \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n se entender\u00e1n cumplidos cuando el deudor emita y \u00a0entregue a esos acreedores los t\u00edtulos que contengan los t\u00e9rminos de las \u00a0obligaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020, \u00a0salvo el numeral 2.3 que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Est\u00edmulos a la financiaci\u00f3n del \u00a0deudor durante la negociaci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n. Entre el inicio \u00a0del proceso de reorganizaci\u00f3n y la confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n \u00a0de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el concursado podr\u00e1 obtener cr\u00e9dito para el desarrollo del giro ordinario \u00a0de sus negocios durante la negociaci\u00f3n. Estas obligaciones tendr\u00e1n la \u00a0preferencia prevista en el art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este evento, no se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n del Juez del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que la concursada \u00a0demuestre al juez del concurso que no logr\u00f3 obtener nueva financiaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del giro ordinario de sus negocios en las condiciones anteriores, \u00a0podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para obtenerla en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respaldar el cr\u00e9dito con garant\u00edas \u00a0sobre sus propios activos que no se encuentren gravados a favor de otros \u00a0acreedores o sobre nuevos activos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar un gravamen de segundo grado \u00a0sobre los activos previamente gravados con garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar una \u00a0garant\u00eda de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el \u00a0consentimiento previo del acreedor garantizado que ser\u00e1 subordinado. En \u00a0ausencia del consentimiento de dicho acreedor, el juez podr\u00e1 autorizar la \u00a0creaci\u00f3n de la garant\u00eda de primer grado siempre que el deudor concursado \u00a0demuestre que, a pesar del nuevo gravamen, el acreedor originalmente \u00a0garantizado gozar\u00e1 de protecci\u00f3n razonable. La protecci\u00f3n razonable supone \u00a0establecer o implementar medidas para proteger la posici\u00f3n del acreedor \u00a0garantizado, tales como la realizaci\u00f3n de un pago anticipado total o parcial de \u00a0las obligaciones garantizadas, la sustituci\u00f3n del activo objeto de la garant\u00eda \u00a0por uno equivalente, la realizaci\u00f3n de pagos peri\u00f3dicos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los dem\u00e1s acreedores podr\u00e1n presentar \u00a0propuestas de financiaci\u00f3n, propias o de terceros, en condiciones menos \u00a0gravosas que las presentadas por la concursada. En tal caso, si el Juez del \u00a0Concurso considera que las condiciones presentadas son menos gravosas, el \u00a0deudor podr\u00e1 optar, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, por seguir el \u00a0tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n con dicha propuesta o ajustar su propuesta a los \u00a0t\u00e9rminos menos gravosos. De no optar por alguna de estas alternativas, la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n se rechazar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En todos los eventos regulados \u00a0en esta norma, la concursada deber\u00e1 demostrar que los activos no comprometidos \u00a0en las operaciones de cr\u00e9dito son suficientes para asegurar el pago de las \u00a0obligaciones alimentarias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pensionales, las \u00a0salariales y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo, en caso de \u00a0haberlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0prevista en este art\u00edculo se tramitar\u00e1 mediante petici\u00f3n escrita del deudor, \u00a0con la recomendaci\u00f3n del promotor, en caso de haber sido nombrado. De la \u00a0solicitud se correr\u00e1 traslado por diez (10) d\u00edas. Durante el traslado, los \u00a0interesados podr\u00e1n presentar sus observaciones y propuestas alternativas de \u00a0financiaci\u00f3n menos gravosas. El Juez del Concurso podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional y decretar pruebas, si lo considera necesario. El Juez del Concurso \u00a0podr\u00e1 resolver de plano mediante auto escrito o en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Reglamentado por el Decreto 939 de 2021. \u00a0A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales \u2014 DIAN y las entidades del Estado podr\u00e1n hacer rebajas de \u00a0sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de \u00a0estas entidades p\u00fablicas quedar\u00e1n subordinadas en el pago dentro de dicha \u00a0clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelaci\u00f3n, como consecuencia \u00a0de la financiaci\u00f3n a la empresa en reorganizaci\u00f3n, por parte de los titulares \u00a0de acreencias afectas al concurso. (Nota 1: Par\u00e1grafo desarrollado por el Decreto 939 de 2021. \u00a0Nota 2: La expresi\u00f3n subrayada fue declarada exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5: Ver Decreto 772 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.9.7.1. y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n subrayada en el par\u00e1grafo 3\u00ba que se declarada exequible \u00a0condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salvamento de empresas en estado \u00a0de liquidaci\u00f3n inminente. Con el prop\u00f3sito de rescatar la empresa y conservar \u00a0la unidad productiva, cualquier acreedor podr\u00e1 evitar la liquidaci\u00f3n judicial \u00a0de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, manifestando su inter\u00e9s en aportar nuevo capital, en los t\u00e9rminos que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n, siempre y cuando se evidencie con la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s se \u00a0deber\u00e1 manifestar una vez proferido el auto que declara la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n y ordena el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, en el \u00a0t\u00e9rmino para presentar recursos durante la audiencia o durante la ejecutoria \u00a0del auto escrito que decreta la liquidaci\u00f3n por no presentaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s, el \u00a0juez del concurso mantendr\u00e1 el nombramiento del liquidador, pero suspender\u00e1 \u00a0otros efectos de la liquidaci\u00f3n judicial, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador deber\u00e1 presentar un estimado de \u00a0los gastos de liquidaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n del inventario de activos, dentro \u00a0del mes siguiente a la orden del juez del concurso, a fin de verificar que el \u00a0patrimonio neto de liquidaci\u00f3n es negativo y determinar los acreedores con \u00a0vocaci\u00f3n de pago. Posteriormente, se correr\u00e1 traslado por diez (10) d\u00edas del \u00a0inventario (sic) activos actualizado y de la estimaci\u00f3n de gastos de la \u00a0liquidaci\u00f3n, y por tres (3) d\u00edas de las objeciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 la audiencia \u00a0para resolver sobre la operaci\u00f3n. En el evento de existir objeciones, se \u00a0resolver\u00e1n previamente a continuar con el estudio de la operaci\u00f3n. Resueltas \u00a0las objeciones, el Juez del Concurso instar\u00e1 al interesado o interesados a que \u00a0presenten su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta econ\u00f3mica deber\u00e1 corresponder, como \u00a0m\u00ednimo, al valor a pagar por la totalidad de los cr\u00e9ditos de la primera clase, \u00a0las indemnizaciones laborales por terminaci\u00f3n anticipada sin justa causa, la \u00a0normalizaci\u00f3n de los pasivos pensionales, los gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0reorganizaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos a favor de los acreedores garantizados y los dem\u00e1s \u00a0cr\u00e9ditos con vocaci\u00f3n de pago, de conformidad con el inventario de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el dep\u00f3sito oportunamente \u00a0realizado, el Juez del Concurso autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n, por auto escrito o en \u00a0audiencia, cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio del deudor sea negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el interesado o interesados hayan \u00a0realizado el dep\u00f3sito del valor completo de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la operaci\u00f3n, se realizar\u00e1n los \u00a0pagos a favor de la totalidad de los cr\u00e9ditos de la primera clase, y los dem\u00e1s \u00a0cr\u00e9ditos con vocaci\u00f3n de pago, incluyendo los gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0reorganizaci\u00f3n y los cr\u00e9ditos a favor de los acreedores garantizados, con cargo \u00a0al dep\u00f3sito realizado por el interesado. Sin embargo, el valor correspondiente \u00a0a la eventual indemnizaci\u00f3n por la terminaci\u00f3n de contratos de trabajo no se \u00a0entregar\u00e1 a los trabajadores, sino que se mantendr\u00e1 como una reserva de la \u00a0sociedad para atender estas eventuales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se declarar\u00e1 \u00a0terminado el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, y se ordenar\u00e1 al liquidador \u00a0presentar su rendici\u00f3n final de cuentas dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes. De la rendici\u00f3n final de cuentas se correr\u00e1 traslado por tres (3) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0el Juez del Concurso proferir\u00e1 la providencia de terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, en la cual se aprobar\u00e1 la rendici\u00f3n final de cuentas, se \u00a0fijar\u00e1n los honorarios del liquidador conforme lo reglamente el Gobierno \u00a0nacional, se ordenar\u00e1 la capitalizaci\u00f3n a valor nominal de las acreencias \u00a0pagadas, y la emisi\u00f3n de nuevas acciones a favor de \u00e9l o de los adquirentes. \u00a0Para estos efectos no se aplicar\u00e1 el derecho de preferencia. Igualmente, en la \u00a0providencia se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las acciones de los anteriores \u00a0accionistas. Las obligaciones insolutas del concurso o cualquier otra deuda \u00a0originada con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia que no se haya \u00a0presentado en el proceso concursal se extinguir\u00e1n, sin perjuicio de las \u00a0acciones de responsabilidad a que haya lugar en contra de los administradores y \u00a0controlantes, en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no realizarse el dep\u00f3sito del valor \u00a0completo a pagar por parte del oferente u oferentes seleccionados, el juez del \u00a0concurso impondr\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor ofertado, la cual, corresponder\u00e1 a un ingreso no gravado para la masa de \u00a0la liquidaci\u00f3n. En este caso, al igual que en el evento en el que no se \u00a0confirme la operaci\u00f3n, se continuar\u00e1 con el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, \u00a0conforme las etapas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores que presenten ofertas \u00a0conjuntas responder\u00e1n por ellas solidaria e ilimitadamente. En caso de que \u00a0exista m\u00e1s de una oferta, se preferir\u00e1 aquella que presente el mayor valor. Si \u00a0se presentan ofertas iguales, se preferir\u00e1 la del acreedor no vinculado sobre \u00a0la del acreedor vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Preservaci\u00f3n de la empresa, el \u00a0empleo y el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. Las cuotas de los acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n correspondientes a los meses de abril, mayo y junio \u00a0del a\u00f1o 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, no se considerar\u00e1n vencidas sino a partir del mes de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de reorganizaci\u00f3n de los deudores \u00a0afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, no terminar\u00e1 si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones \u00a0del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por m\u00e1s de tres (3) \u00a0meses y no sea subsanado en la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIACI\u00d3N DE EMERGENCIA DE ACUERDOS DE \u00a0REORGANIZACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACI\u00d3N EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n. Los deudores afectados \u00a0por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, destinatarios del r\u00e9gimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podr\u00e1n celebrar acuerdos de reorganizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de emergencia. Para estos efectos, el deudor \u00a0deber\u00e1 presentar un aviso de la intenci\u00f3n de iniciar la negociaci\u00f3n de \u00a0emergencia ante el Juez del Concurso, seg\u00fan la Ley 1116 de 2006 en lo pertinente y en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca dicha entidad, y deber\u00e1 cumplir con alguno de los supuestos del \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1116 de 2006. Verificada la completitud de la \u00a0informaci\u00f3n, el Juez del Concurso admitir\u00e1 la solicitud y dar\u00e1 inicio a la \u00a0negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese momento, la negociaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres (3) meses. Durante la negociaci\u00f3n, los \u00a0acreedores deber\u00e1n presentar sus inconformidades al deudor en relaci\u00f3n con la \u00a0graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de los derechos de voto, \u00a0aportando los soportes documentales que sustenten su posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo celebrado deber\u00e1 presentarse al \u00a0Juez del Concurso para su confirmaci\u00f3n, antes del vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0negociaci\u00f3n, y deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos de mayor\u00edas y de contenido \u00a0del acuerdo de reorganizaci\u00f3n establecidos en la Ley 1116 de 2006. El Juez del Concurso convocar\u00e1 una \u00a0audiencia en la cual, inicialmente, se resolver\u00e1n las inconformidades \u00a0presentadas por los acreedores en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de los votos, \u00fanicamente con fundamento en los \u00a0argumentos y en las pruebas documentales presentadas al deudor durante la \u00a0negociaci\u00f3n. De no asistir a la audiencia o no presentar la sustentaci\u00f3n \u00a0durante la misma, la inconformidad se entender\u00e1 desistida. Posteriormente, el \u00a0Juez del Concurso oir\u00e1 a los acreedores que hubieren votado en contra, con el \u00a0fin de que presenten sus inconformidades en relaci\u00f3n con el acuerdo y realizar\u00e1 \u00a0un control de legalidad del mismo. A continuaci\u00f3n, el Juez del Concurso se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n o no del acuerdo presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De confirmar el acuerdo, \u00e9ste tendr\u00e1 los \u00a0mismos efectos de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartir\u00e1n las \u00f3rdenes pertinentes del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las dem\u00e1s normas pertinentes que \u00a0correspondan seg\u00fan la naturaleza de la negociaci\u00f3n de emergencia. En caso \u00a0contrario, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los efectos indicados para el fracaso de la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Durante el t\u00e9rmino de \u00a0negociaci\u00f3n, se producir\u00e1n los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006, pero el Juez del Concurso no podr\u00e1 ordenar \u00a0el levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos \u00a0ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por \u00a0fiducias, la continuidad de contratos, la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0negociaci\u00f3n, o resolver cualquier otra disputa entre el deudor y sus \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suspender\u00e1n los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n, cobro coactivo, restituci\u00f3n de tenencia y ejecuci\u00f3n de garant\u00edas en \u00a0contra del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n \u00a0aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administraci\u00f3n \u00a0que el deudor estime necesario. No obstante, durante este t\u00e9rmino no se podr\u00e1 \u00a0suspender el pago de salarios, ni aportes parafiscales, ni obligaciones con el \u00a0sistema de seguridad social. El aplazamiento de las obligaciones no puede ser \u00a0considerado como incumplimiento o mora, y no podr\u00e1 dar lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0de contratos por esta causa. Confirmado el acuerdo o fracasadas las \u00a0negociaciones, el deudor deber\u00e1 pagar estas obligaciones por gastos de \u00a0administraci\u00f3n dentro del mes siguiente, salvo que el acreedor acepte otorgar \u00a0un plazo superior. (Nota: Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el evento en el que el deudor \u00a0no presente la documentaci\u00f3n completa para la aprobaci\u00f3n del acuerdo celebrado, \u00a0el Juez del Concurso, por una sola vez, requerir\u00e1 al deudor mediante oficio \u00a0para que la complete o brinde las explicaciones pertinentes dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes. En el evento en que el deudor no responda el requerimiento \u00a0o no complete la documentaci\u00f3n en el tiempo indicado, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las \u00a0consecuencias del fracaso de la negociaci\u00f3n. Igualmente, en el evento en el que \u00a0el deudor no presente el acuerdo antes del vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0negociaci\u00f3n o el acuerdo no se confirme por el Juez del Concurso, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a las consecuencias del fracaso de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. A trav\u00e9s del presente tr\u00e1mite de \u00a0negociaci\u00f3n de emergencia, el deudor podr\u00e1 negociar acuerdos de reorganizaci\u00f3n \u00a0con una o varias de las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006. El acuerdo de reorganizaci\u00f3n por categor\u00eda \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la mayor\u00eda simple de los votos admisibles de la categor\u00eda \u00a0correspondiente. Para estos efectos, los votos de los acreedores internos y de \u00a0los vinculados no tendr\u00e1n valor alguno, aunque hagan parte de la categor\u00eda \u00a0respectiva. En tal evento, los efectos del acuerdo confirmado solamente ser\u00e1n \u00a0vinculantes para la categor\u00eda respectiva y no se extender\u00e1n a los dem\u00e1s \u00a0acreedores, de forma que las obligaciones con \u00e9stos deber\u00e1n ser atendidas \u00a0dentro del giro ordinario de los negocios del deudor, durante las negociaciones \u00a0y con posterioridad a la confirmaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 772 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020, \u00a0salvo el numeral 3 del par\u00e1grafo 1\u00ba que se declarada exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimientos de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial en las c\u00e1maras de comercio. Con la finalidad de tener mayor \u00a0capacidad y cobertura y as\u00ed atender a los deudores afectados por las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, la c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n territorial en el domicilio del \u00a0deudor, a trav\u00e9s de su centro de conciliaci\u00f3n o directamente, a trav\u00e9s de \u00a0mediaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de un mediador de la lista que elabore para el \u00a0efecto, podr\u00e1 adelantar procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial para su \u00a0posterior validaci\u00f3n judicial, respecto de los deudores sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia relacionadas en el art\u00edculo 3 del mismo r\u00e9gimen, siempre que no \u00a0est\u00e9 sujetas de manera obligatoria a un r\u00e9gimen especial de recuperaci\u00f3n de \u00a0negocios o no tengan un r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores que opten por el uso de este \u00a0procedimiento, se adherir\u00e1n al reglamento que para el afecto establezca la \u00a0c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mediador queda facultado para examinar la \u00a0informaci\u00f3n contable y financiera de la empresa; verificar la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de derechos de voto y la propuesta de \u00a0acuerdo de pago presentada por el deudor y queda legalmente investido de la \u00a0funci\u00f3n para dar fe p\u00fablica acerca del acuerdo celebrado y de quienes lo \u00a0suscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento estar\u00e1 regulado por el reglamento expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio, la cual adoptar\u00e1 el reglamento \u00fanico conforme lo establezca la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio, que deber\u00e1 ser aprobado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0de tres (3) meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de inicio y tendr\u00e1 los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que proceda el levantamiento de medidas \u00a0cautelares o autorizaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio del procedimiento suspender\u00e1 los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n, cobro coactivo, restituci\u00f3n de tenencia y ejecuci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, respecto a todos los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminada la mediaci\u00f3n con la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo, este podr\u00e1 ser presentado a una validaci\u00f3n ante el \u00a0Juez del Concurso o ante los jueces civiles del circuito en el caso de los \u00a0sujetos de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n judicial tendr\u00e1 por objeto \u00a0extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objeciones y \u00a0observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de \u00a0participar en la mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia \u00a0a efectos de establecer un tr\u00e1mite expedito de validaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0competencia, con el prop\u00f3sito de verificar la legalidad del acuerdo y que sea \u00a0de obligatorio cumplimiento para todos los acreedores, incluyendo a los \u00a0ausentes y disidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones u observaciones que se \u00a0presenten podr\u00e1n ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de soluci\u00f3n \u00a0alternativa de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acordarse un compromiso por todas \u00a0las partes, las controversias u objeciones ser\u00e1n resueltas por un \u00e1rbitro \u00fanico \u00a0siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal. Para la \u00a0designaci\u00f3n del \u00e1rbitro y la fijaci\u00f3n de la tarifa se aplicar\u00e1n las reglas \u00a0establecidas en el reglamento del centro de conciliaci\u00f3n y arbitraje que se \u00a0hubiere pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fracaso del tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento. En el evento del fracaso de la negociaci\u00f3n de emergencia de un \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n o del procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, se \u00a0dar\u00e1 por terminado, y el deudor no podr\u00e1 intentar ninguno de estos tr\u00e1mites o \u00a0procedimientos dentro del a\u00f1o siguiente de terminaci\u00f3n de los mismos. No \u00a0obstante, el deudor podr\u00e1 solicitar la admisi\u00f3n a un proceso de insolvencia en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 o el r\u00e9gimen que le resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1 adelantarse simult\u00e1neamente con el procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Aplicaci\u00f3n subsidiaria de la Ley 1116 de 2006. En lo no dispuesto en el presente Decreto \u00a0Legislativo, para la negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n y \u00a0los procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial, en cuanto fuere compatible con \u00a0su naturaleza, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCESOS DE \u00a0INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retenci\u00f3n en la fuente de \u00a0empresas admitidas a procesos de reorganizaci\u00f3n o con acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n. Las empresas admitidas a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganizaci\u00f3n y \u00a0se encuentren ejecut\u00e1ndolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estar\u00e1n sometidas a \u00a0retenci\u00f3n o autorretenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que \u00a0resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente, las empresas admitidas \u00a0a un acuerdo de reorganizaci\u00f3n empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n y se encuentren ejecut\u00e1ndolo, en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006, estar\u00e1n exoneradas de liquidar y pagar el \u00a0anticipo de renta de que trata el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario por el \u00a0a\u00f1o gravable 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo \u00a0de impuesto sobre las ventas &#8211; IVA de empresas admitidas a procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n o con acuerdos de reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n. Las empresas \u00a0admitidas a un proceso de reorganizaci\u00f3n empresarial o que hayan celebrado un \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y se encuentren ejecut\u00e1ndolo, conforme a lo indicado \u00a0en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, estar\u00e1n sometidas a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta \u00a0por ciento (50%). Dicha retenci\u00f3n ser\u00e1 practicada por todos los agentes \u00a0retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que \u00a0resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Renta presuntiva de empresas \u00a0admitidas a procesos de reorganizaci\u00f3n o con acuerdos de reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n. \u00a0Los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganizaci\u00f3n o que \u00a0cuenten con un acuerdo de reorganizaci\u00f3n y se encuentren ejecut\u00e1ndolo, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006, no se encuentran obligados a liquidar renta \u00a0presuntiva por el a\u00f1o gravable 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Suspensi\u00f3n temporal. A efectos de apoyar a las empresas afectadas por las \u00a0causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, y facilitar el manejo del orden p\u00fablico econ\u00f3mico, se suspenden de manera \u00a0temporal las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Susp\u00e9ndase, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, el supuesto denominado \u00a0incapacidad de pago inminente previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganizaci\u00f3n. Esta \u00a0suspensi\u00f3n no es aplicable respecto de los procesos de negociaciones de \u00a0emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n y procedimientos de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Susp\u00e9ndase, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, los art\u00edculos 37 y \u00a038 de la Ley 1116 de 2006, relativos al tr\u00e1mite de procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n no es aplicable a los procesos de \u00a0dicha naturaleza que se encuentren actualmente en tr\u00e1mite (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Susp\u00e9ndase, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, la configuraci\u00f3n de \u00a0la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas prevista en el art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y del art\u00edculo 35 de la Ley 1258 de 2008. (Nota: Ver Decreto 854 de 2021.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Susp\u00e9ndase, \u00a0a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020, la obligaci\u00f3n establecida en el numeral 5 del art\u00edculo 19 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, cuando la causa de la cesaci\u00f3n de pagos sea \u00a0consecuencia directa de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y \u00a0TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European \u00a0Time [CET] \u2014 Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora \u00a0del Meridiano de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0560 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales \u00a0en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado \u00a0por la Ley 2277 de 2022, art\u00edculo 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