{"id":54124,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-561-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-561-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-561-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 561 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 561 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan \u00a0medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-204 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a \u00a0los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la \u00a0cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se \u00a0adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones destinadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del \u00a0Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y especifica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas \u00a0adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de \u00a0marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de \u00a0abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril (sic) 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas \u00a0contagiadas al 13 de abril y ciento doce (112) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 \u00a0muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca (498), Bol\u00edvar \u00a0(134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), Quind\u00edo (49), Huila \u00a0(55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19&#8243; y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y \u00a0(iv) y en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2-5, &#8211; \u00a0hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,812,734 casos, \u00a0113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 \u00a0y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes \u00a0para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los \u00a0riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca \u00a0fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante \u00a0la protecci\u00f3n a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como \u00a0la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus \u00a0COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades culturales y demandan la adopci\u00f3n de disposiciones \u00a0extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las p\u00e9rdidas \u00a0econ\u00f3micas y la fuerza laboral afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las restricciones \u00a0para efectuar reuniones y aglomeraciones de m\u00e1s de cincuenta (50) personas, a \u00a0partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020, \u00a0hasta el d\u00eda s\u00e1bado 30 de mayo de 2020, est\u00e1n generando un efecto adverso en \u00a0todos los niveles a los artistas, creadores y gestores culturales, afectando su \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 512-2 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 201 de la Ley 1819 de 2016 estableci\u00f3 el impuesto \u00a0nacional al consumo destinado a inversi\u00f3n social en Deporte y Cultura, \u00a0distribuyendo un treinta por ciento (30%) de su recaudo para Cultura, \u00a0precisando que estos recursos ser\u00e1n presupuestados en el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los artistas, \u00a0creadores y gestores culturales hacen parte de uno de los sectores de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada por las restricciones para efectuar reuniones y \u00a0aglomeraciones, en medida (sic) que limita totalmente la posibilidad para \u00a0realizar sus actividades promocionales y de presentaci\u00f3n ante el p\u00fablico. Es \u00a0as\u00ed como muchas de estas personas han tenido que interrumpir la operaci\u00f3n de \u00a0sus actividades, en consecuencia, el derecho al m\u00ednimo vital de los artistas, \u00a0creadores y gestores culturales se encuentra gravemente comprometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por esta raz\u00f3n es preciso implementar \u00a0medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, \u00a0creadores y gestores culturales, que est\u00e1n sufriendo como consecuencia de la \u00a0emergencia, y as\u00ed agilizar procesos para la recuperaci\u00f3n de sus capacidades \u00a0sociales, productivas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n de los artistas, creadores y \u00a0gestores culturales se encuentra totalmente paralizada y en consecuencia, no \u00a0cuentan con la \u00fanica fuente para su sustento y el de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden de ideas se requiere que \u00a0los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a Cultura puedan \u00a0destinarse transitoriamente para contribuir, con transferencias monetarias no condicionadas \u00a0o incentivos econ\u00f3micos, a la subsistencia de los artistas, creadores y \u00a0gestores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la emergencia generada por la pandemia ha \u00a0llevado al cierre de todos los espacios destinados para las actividades de expresi\u00f3n y \u00a0disfrute de la cultura, se hace necesario proveer mecanismos alternos de \u00a0subsistencia para quienes viven de manifestar su talento en dichos espacios. \u00a0Por consiguiente, el presente Decreto Legislativo introduce una norma en este \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil de conformidad con la Ley 1618 de 2013 &#8220;Por medio de la cual se establecen las \u00a0disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, por medio del \u00a0presente Decreto Legislativo se crea una medida de car\u00e1cter temporal, para rnitigar (sic) los efectos econ\u00f3micos derivados de la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia para los \u00a0artistas, creadores y gestores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Destinaci\u00f3n transitoria de los \u00a0recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura. Los \u00a0recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata \u00a0el art\u00edculo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 201 de la \u00a0Ley 1819 de 2016, \u00a0girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto no se \u00a0encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia \u00a02020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito \u00a0Capital, deber\u00e1n destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia \u00a0de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Incentivos econ\u00f3micos para los \u00a0artistas, creadores y gestores culturales. Los responsables de cultura de \u00a0los departamentos y el Distrito Capital, deber\u00e1n ordenar transferencias \u00a0monetarias no condicionadas o incentivos econ\u00f3micos a los artistas, creadores y \u00a0gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, con cargo a \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0no podr\u00e1n ser parte de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor \u2014 Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n, Ingreso Solidario o de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas \u2014 IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo un tres \u00a0por ciento (3%) del valor de las transferencias monetarias no condicionadas o \u00a0incentivos econ\u00f3micos se destinar\u00e1n a los artistas, creadores y gestores \u00a0culturales con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0transferencias monetarias no condicionadas o incentivos econ\u00f3micos podr\u00e1n \u00a0efectuarse \u00fanicamente hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El seguimiento y control jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0financiero de los recursos corresponde a los departamentos y al Distrito \u00a0Capital, en virtud de su autonom\u00eda. Los departamentos y el Distrito Capital \u00a0deber\u00e1n reportar mensualmente al Ministerio de Cultura los listados de beneficiarios, as\u00ed como el tipo de \u00a0ayudas otorgadas, para los fines que \u00e9ste considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE \u00a0Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS \u00a0DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European \u00a0Time [CET] \u2014 Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time \u00a0[GMT] \u2014 Hora del Meridiano de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 561 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan \u00a0medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-204 de 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