{"id":54125,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-562-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-562-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-562-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 562 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0562 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para crear una \u00a0inversi\u00f3n obligatoria temporal en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-196 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a \u00a0los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la \u00a0que se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos \u00a0que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles \u00a0con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en \u00a0el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de \u00a0abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al \u00a09 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de abril de 2020 127 \u00a0muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bol\u00edvar \u00a0(145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (50), \u00a0Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quind\u00edo (49), Huila \u00a0(55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 am. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2&#8211;5, \u00a0&#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos, \u00a0117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0\u2014OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes \u00a0para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los \u00a0riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para \u00a0salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer \u00a0m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las \u00a0empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus Covid-19 ha generado condiciones adversas tanto \u00a0econ\u00f3micas como sociales, no s\u00f3lo por las mayores necesidades de recursos en el \u00a0sector salud, sino por las decisiones de confinamiento que se han tomado para \u00a0proteger la propagaci\u00f3n del virus en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de aislamiento preventivo, \u00a0junto con otras medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la \u00a0aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n \u00a0de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio. \u00a0En particular para el sector empresarial, que no puede seguir operando en \u00a0condiciones normales y encuentra dificultades para mantener su actividad \u00a0econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus obligaciones con sus trabajadores, \u00a0proveedores y dem\u00e1s acreedores. As\u00ed mismo, se ha generado una afectaci\u00f3n para \u00a0las personas naturales, incluyendo trabajadores independientes y empleados que \u00a0podr\u00edan ser objeto de despidos o terminaci\u00f3n de sus contratos, lo cual, a su \u00a0turno, puede traer para ellos la falta de capacidad para cubrir los gastos \u00a0necesarios para su normal sostenimiento, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n \u00a0y servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de los hechos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica Social y Ecol\u00f3gica de que trata \u00a0el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se requiere contar con recursos adicionales a los disponibles a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de forma \u00e1gil e inmediata, con \u00a0el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas dirigidas a \u00a0fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19, as\u00ed como a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0social que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de mitigar el deterioro \u00a0de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se hace necesario ampliar los \u00a0mecanismos de liquidez con los que cuenta el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los efectos que la \u00a0emergencia pueda tener en las fuentes de liquidez ordinarias de la Naci\u00f3n, como \u00a0lo ser\u00eda una reducci\u00f3n en el recaudo de impuestos o en la disponibilidad de \u00a0recursos en los mercados de capitales, es necesario adoptar una estrategia a \u00a0nivel del Gobierno nacional para atender estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, los recursos adicionales \u00a0se destinar\u00e1n a enfrentar las mayores necesidades sociales y econ\u00f3micas \u00a0ocasionadas por la emergencia decretada, garantizando adem\u00e1s que los mismos se \u00a0obtengan de forma que no se afecte el balance del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones para expedir \u00a0el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se consider\u00f3 la \u00abnecesidad de [contar con] recursos l\u00edquidos para atender \u00a0las crecientes necesidades generadas con la emergencia sanitaria [&#8230;]\u00bb y se \u00a0dispuso la \u00abcreaci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; FOME con las \u00a0subcuentas necesarias para atender las necesidades de atenci\u00f3n en salud, los \u00a0efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la \u00a0econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y el \u00a0crecimiento\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la necesidad \u00a0de recursos l\u00edquidos para atender las crecientes necesidades generadas por la \u00a0actual crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan a la \u00a0Naci\u00f3n emitir t\u00edtulos o respaldar su emisi\u00f3n con destino a operaciones de \u00a0liquidez con el Banco de Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas que \u00a0se requieren para aliviar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de los hechos \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, atendiendo al deber constitucional de contribuir con el financiamiento de \u00a0los gastos e inversiones del Estado, y reconociendo la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad, se hace necesario crear una inversi\u00f3n obligatoria en t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica, cuyos recursos est\u00e9n destinados a conjurar las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas y sociales de los hechos que dieron lugar a la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece a \u00a0cargo de todas las personas el deber de contribuir al financiamiento de los \u00a0gastos e inversiones del Estado, lo cual debe apuntar fundamentalmente hacia la \u00a0consistencia y mejoramiento de las finanzas p\u00fablicas, y, por tanto, hacia el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado, buscando el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los habitantes, en la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0oportunidades y los beneficios del desarrollo, y en la preservaci\u00f3n de un \u00a0ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de \u00a0conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, requiere en el corto plazo un monto significativo de \u00a0recursos necesarios para mitigar el impacto de dicha pandemia sobre la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana, por lo cual se considera necesario acudir al principio de \u00a0la solidaridad por parte de los menos afectados por la pandemia, con el fin de \u00a0potenciar las medidas de alivio llevadas a cabo por el Gobierno nacional y \u00a0maximizar el n\u00famero de beneficiarios de dichas medidas, focalizadas hacia la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los establecimientos de cr\u00e9dito cuentan \u00a0con unos requisitos de disponibilidad de liquidez para su operaci\u00f3n que \u00a0atienden a la salvaguarda de la estabilidad del sector financiero y protecci\u00f3n \u00a0de los recursos de los ahorradores. La determinaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n con base \u00a0en la disponibilidad de liquidez de cada establecimiento de cr\u00e9dito responde a \u00a0las condiciones de cada entidad, y por tanto a criterios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad. Adicionalmente, la inversi\u00f3n obligatoria requerida en unos \u00a0nuevos t\u00edtulos de deuda p\u00fablica tiene asociada una rentabilidad a tasa de \u00a0mercado, y por tanto, se evita poner en situaci\u00f3n de riesgo a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y a los ahorradores, dado que la inversi\u00f3n obligatoria requerida no \u00a0representa un costo incurrido que no pueda ser recuperado en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0inversi\u00f3n obligatoria en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de que trata el presente \u00a0Decreto Legislativo no constituye un tributo, sino una limitaci\u00f3n a la \u00a0propiedad que ser\u00e1 remunerada a tasas de mercado. En este sentido, es \u00a0importante resaltar que (i) desde el punto de vista de su identidad fiscal, la \u00a0inversi\u00f3n obligatoria hace parte de los recursos de cr\u00e9dito, mientras que los \u00a0tributos son recursos propiamente fiscales, producto del poder impositivo del \u00a0Estado; (ii) desde el punto de vista de su \u00a0integraci\u00f3n al presupuesto p\u00fablico, mientras que la inversi\u00f3n hace parte de los \u00a0recursos p\u00fablicos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, las contribuciones parafiscales, \u00a0no hacen parte del presupuesto; (iii) desde el punto \u00a0de vista de su naturaleza jur\u00eddica, mientras la inversi\u00f3n obligatoria entra\u00f1a \u00a0la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo valor, el tributo no; (iv) \u00a0desde el punto de vista de su tratamiento contable y fiscal, mientras la \u00a0inversi\u00f3n obligatoria se refleja en el activo y en el patrimonio del sujeto que \u00a0la adquiere, el tributo, ya sea impuesto, tasa o contribuci\u00f3n especial, \u00a0disminuye el activo del adquirente sin compensaci\u00f3n patrimonial directamente \u00a0asociable a la erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el \u00a0derecho de todas las personas de ejercer libremente la actividad econ\u00f3mica que \u00a0tengan a bien asumir, siempre dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas de rango legal pueden \u00a0delimitar el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s \u00a0social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Jur\u00eddicamente, la \u00a0libertad econ\u00f3mica est\u00e1 garantizada por la Constituci\u00f3n siempre que exista \u00a0armon\u00eda con el inter\u00e9s y bien com\u00fan. En la coyuntura de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica generada por la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, la salud de todos los colombianos se erige como fundamento para una \u00a0limitaci\u00f3n que permite materializar el fin social de la propiedad y la \u00a0protecci\u00f3n (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inversi\u00f3n obligatoria en t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica ha sido considerada por la Corte Constitucional como un m\u00e9todo \u00a0legal para salvaguardar derechos fundamentales y constitucionalmente protegidos \u00a0en diversas sentencias (ver, entre otras, Sentencias C-495 de 1996, C-1140 de 2000, C-1411 de 2000, C-870 de 2003 y C-220 de 2011), reconociendo la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad y que tanto el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica como la libertad \u00a0de empresa tienen l\u00edmites en el estado social de derecho y, especialmente, en \u00a0las emergencias econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, por medio \u00a0del presente Decreto Legislativo se crea una norma con el fin de procurar para \u00a0el Gobierno nacional recursos de liquidez de manera temporal, con el fin de \u00a0hacer frente a las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2014 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Inversi\u00f3n obligatoria en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Cr\u00e9ase una inversi\u00f3n obligatoria temporal en \u00a0T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna denominados T\u00edtulos de Solidaridad \u2014 TDS, \u00a0cuyos recursos ser\u00e1n destinados a conjurar las consecuencias econ\u00f3micas y \u00a0sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n \u00a0no afecta el cupo ni las autorizaciones conferidas por el art\u00edculo primero de \u00a0la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia, y su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que fije su monto, plazo y condiciones para \u00a0su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la suscripci\u00f3n de esta \u00a0inversi\u00f3n obligatoria por parte de los sujetos obligados deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. T\u00edtulos \u00a0de Solidaridad objeto de la inversi\u00f3n obligatoria. Los T\u00edtulos de \u00a0Solidaridad \u2014 TDS ser\u00e1n t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna a la orden, libremente \u00a0negociables; tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su \u00a0emisi\u00f3n, prorrogable parcial o totalmente, de forma autom\u00e1tica, por periodos \u00a0iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, hasta el a\u00f1o 2029, y devengar\u00e1n \u00a0un rendimiento que refleje las condiciones del mercado de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del capital ser\u00e1 pagado en la \u00a0fecha de vencimiento del plazo del t\u00edtulo, siempre y cuando no haya sido \u00a0renovado. Los intereses se reconocer\u00e1n anualmente. El monto y dem\u00e1s condiciones \u00a0de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos ser\u00e1n establecidos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los T\u00edtulos de Solidaridad \u2014 TDS \u00a0ser\u00e1n instrumentos desmaterializados administrados por el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0mediante contrato de administraci\u00f3n fiduciaria, en el cual se prevea su \u00a0agencia, custodia, servicio de deuda y dem\u00e1s servicios correspondientes a su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 685 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Sujetos \u00a0obligados a invertir. Est\u00e1n obligados a suscribir T\u00edtulos de Solidaridad \u2014 \u00a0TDS en el mercado primario los establecimientos de cr\u00e9dito, en los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta tres por ciento (3%) del total \u00a0de los dep\u00f3sitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido \u00a0previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte \u00a0a 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta uno por ciento (1%) del total \u00a0de los dep\u00f3sitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos \u00a0obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros \u00a0reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades \u00a0con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la inversi\u00f3n obligatoria \u00a0prevista en este Decreto Legislativo a las Instituciones Oficiales Especiales \u00a0\u2014IOE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas no obligadas a efectuar \u00a0la inversi\u00f3n obligatoria de que trata el presente Decreto Legislativo podr\u00e1n \u00a0voluntariamente suscribir T\u00edtulos de Solidaridad \u2014 TDS. Para el efecto, el \u00a0plazo para realizar su suscripci\u00f3n ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Control de la Inversi\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito demostrar\u00e1n ante \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de la inversi\u00f3n \u00a0obligatoria en TDS a que se refiere este Decreto Legislativo, con base en los \u00a0estados financieros que las entidades hayan reportado a esta superintendencia \u00a0con corte a 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Uso \u00a0de los recursos. Los recursos \u00a0generados por la inversi\u00f3n obligatoria de que trata este Decreto Legislativo \u00a0ser\u00e1n incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia -FOME, creado por el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD \u00a0Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time [CET] \u2014 Hora central europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0562 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para crear una \u00a0inversi\u00f3n obligatoria temporal en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte 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