{"id":54126,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-563-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-563-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-563-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 563 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 563 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusi\u00f3n social \u00a0y reconciliaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-238 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00ba que fue declarada exequible condicionalmente \u00a0en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto (sic) y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 de 2020 \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u00a0dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida se incluyeron las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con \u00a0el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo \u00a0de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS declar\u00f3 el actuar (sic) brote \u00a0de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que el 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena \u00a0de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada \u00a0resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, \u00a0Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 \u00a0y, en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso \u00a0escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 \u00a0y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando en la \u00faltima semana, es un hecho que, \u00a0adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye una grave afectaci\u00f3n al \u00a0orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds que justifica la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes \u00a0a las que se refieren los articulas 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo \u00a0de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el \u00a0pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 \u00a0y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente \u00a0manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 \u00a0personas contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de \u00a0abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte \u00a0n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COViD-19 y 92.798 fallecidos, \u00a0(vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 \u00a0a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) \u00a0en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del \u00a013 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 85 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [\u2026]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno \u00a0nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda \u00a0dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos \u00a0decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con \u00a0dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean \u00a0necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado \u00a0de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se \u00a0trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por \u00a0las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en \u00a0el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud \u00a0que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, \u00a0el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el \u00a0mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de \u00a0empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] \u00a0un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en \u00a0el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares \u00a0de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 \u00a0millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0&#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 \u00a0millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la cabeza del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, el cual agrupa y ordena las pol\u00edticas, \u00a0planes generales, programas y proyectos para la superaci\u00f3n de la pobreza, la \u00a0inclusi\u00f3n social, la reconciliaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de territorios, la \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la atenci\u00f3n a \u00a0grupos vulnerables y la protecci\u00f3n integral de la primera infancia, la ni\u00f1ez, \u00a0la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo \u00a0dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para (i) la \u00a0inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0y la pobreza extrema, (ii) la atenci\u00f3n de \u00a0grupos vulnerables, (iii) la atenci\u00f3n integral \u00a0a la primera infancia, infancia y adolescencia, y (iv) \u00a0la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos \u00a0del Estado competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 \u00a0de la Ley 1532 de 2012 se\u00f1ala que el programa Familias en Acci\u00f3n &#8220;[&#8230;] desarrollar\u00e1 sus \u00a0acciones bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, vigilar y realizar el \u00a0respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados en el \u00a0marco de este programa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, describe al Programa Familias en Acci\u00f3n como \u201c[&#8230;] la entrega \u00a0condicionada y peri\u00f3dica de una transferencia monetaria directa a las familias \u00a0en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema [&#8230;].&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 1532 de 2012 &#8220;por medio de la cual se adoptan unas medidas de pol\u00edtica y se \u00a0regula el funcionamiento del Programa Familias en Acci\u00f3n&#8221; dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Mecanismos \u00a0de verificaci\u00f3n. La entrega del apoyo monetario estar\u00e1 condicionada a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de compromisos de \u00a0corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa establecer\u00e1 condicionalidades \u00a0diferenciadas seg\u00fan los tipos de subsidios, que se verificar\u00e1n de manera previa \u00a0a los momentos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Programa establecer\u00e1 un mecanismo especial para hacer seguimiento a las \u00a0familias que incumplan de manera reiterada los compromisos que adquirieron, con \u00a0el fin de verificar las causas que los originan y establecer las acciones de \u00a0mitigaci\u00f3n y correcci\u00f3n pertinentes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0ocasionada de (sic) la pandemia del derivada (sic) del Coronavirus COVID-19, es \u00a0necesario suspender el siguiente aparte del precitado art\u00edculo &#8220;[&#8230;] la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de compromisos de \u00a0corresponsabilidad&#8221;, para que m\u00e1s poblaci\u00f3n vulnerable pueda acceder a estos \u00a0beneficios econ\u00f3micos \u2014transferencias monetarias- sin cumplir todos los \u00a0requisitos que regularmente prev\u00e9 la ley, situaci\u00f3n que permite garantizar sus \u00a0derechos fundamentales, entre ellos, al m\u00ednimo vital y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la emergencia \u00a0sanitaria declara (sic) por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es necesario prever \u00a0una sanci\u00f3n para quienes reciban las transferencias monetarias no condicionadas \u00a0\u2014beneficio econ\u00f3mico- de manera fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes gozan de inter\u00e9s superior \u2014art\u00edculo 44 Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica- y protecci\u00f3n constitucional reforzada, por lo que el Estado \u00a0colombiano tiene el deber de garantizar en todo momento la protecci\u00f3n \u00a0prevalente e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el ejercicio de sus \u00a0derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes, as\u00ed como su restablecimiento oportuno ante \u00a0situaciones que los afecten, vulneren o amenacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7 de 1979 &#8220;por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez, se \u00a0establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones&#8221; y la Ley 1098 de 2006 &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia&#8221; ponen en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2014ICBF- la rector\u00eda del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como \u00a0mecanismo para garantizar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 16 de Ley 1098 de 2006 prev\u00e9 que le &#8220;[&#8230;] compete al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personer\u00edas \u00a0jur\u00eddicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que \u00a0prestan servicios de protecci\u00f3n a los menores de edad o la familia y a las que \u00a0desarrollen el programa de adopci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, es necesario exceptuar la aplicaci\u00f3n de la exigencia previamente \u00a0referida, relacionada con el tr\u00e1mite administrativo de otorgamiento inicial de \u00a0licencias y el tr\u00e1mite administrativo de ampliaci\u00f3n operativa de la licencia de \u00a0funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0que prestan servicios de protecci\u00f3n a los menores de edad o la familia y a las \u00a0que desarrollen el programa de adopci\u00f3n, con el objetivo de (i) habilitar \u00a0m\u00e1s instituciones que puedan recibir ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para evitar \u00a0aglomeraciones que permitan la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y respondan \u00a0a las medidas de bioseguridad adoptadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social con ocasi\u00f3n de la pandemia, (ii) garantizar \u00a0la continuidad del servicio p\u00fablico de bienestar familiar a todos los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, (iii) agilizar los \u00a0tr\u00e1mites para que instituciones puedan prestar los servicios de bienestar \u00a0familiar en el menor tiempo posible y en atenci\u00f3n a la urgencia derivada de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, pues el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de funcionamiento tiene una duraci\u00f3n de aproximadamente nueve (9) \u00a0meses, tiempo que resulta excesivo por la emergencia sanitaria declara (sic) \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0ocasionada por el Coronavirus COVID-19, es necesario habilitar la creaci\u00f3n de centros \u00a0transitorios para garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que se encuentren en el sistema de protecci\u00f3n del bienestar \u00a0familiar para (i) prevenir que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0encuentren en el sistema de protecci\u00f3n, y que han salido de centros m\u00e9dicos y \u00a0deban permanecer en aislamiento por orden m\u00e9dica, tengan contacto con otros \u00a0menores de edad que se encuentran en centros regulares, (ii) \u00a0garantizar la disponibilidad de cupos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0ingresen al sistema de protecci\u00f3n y que durante los \u00faltimos 14 d\u00edas han estado \u00a0expuestos a situaciones de contagio de Coronavirus COVID-19, (iii) contar con infraestructura y disponibilidad de \u00a0espacios adecuados para el aislamiento que requieran los ni\u00f1os ni\u00f1as y \u00a0adolescentes con s\u00edntomas de Coronavirus COVID -19, con los que no cuentan las \u00a0instituciones regulares, (iv) tener \u00a0instalaciones que cumplan los protocolos de bioseguridad que emita el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para mitigar, controlar, evitar la \u00a0propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el bolet\u00edn estad\u00edstico \u00a0mensual de febrero de 2020, inform\u00f3 que el registro de casos de violencia \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes llega al 9.81% del total de violencia \u00a0intrafamiliar, los cuales pueden aumentar por efectos del aislamiento \u00a0preventivo obligatorio decretado en los Decretos 457 de marzo \u00a0de 2020 y 531 de 8 \u00a0de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a \u00a0los resultados de la &#8220;Encuesta de Violencia contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes&#8221; el pa\u00eds cuenta con un diagn\u00f3stico de patrones \u00a0epidemiol\u00f3gicos de violencia hacia la ni\u00f1ez y adolescencia, y una \u00a0caracterizaci\u00f3n m\u00e1s profunda de los factores de protecci\u00f3n y de riesgo \u00a0asociados con este flagelo. Estos resultados muestran que el 15% de las ni\u00f1as \u00a0han sido v\u00edctimas de violencia sexual y el 21% de violencia psicol\u00f3gica, siendo \u00a0estas dos formas de violencia las prevalentes en el sexo femenino, mientras que \u00a038% de los ni\u00f1os han sido v\u00edctimas de violencia f\u00edsica. As\u00ed mismo, de acuerdo \u00a0con los reportes de Medicina Legal, durante 2019 se reportaron 708 homicidios \u00a0contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y durante el mes de enero del presente a\u00f1o \u00a0se registraron 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los defensores \u00a0de familia tienen la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, garant\u00eda y \u00a0restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las cuales \u00a0se materializan en acciones judiciales, administrativas, civiles, penales y de \u00a0jurisdicci\u00f3n de familia, relativas a la adopci\u00f3n, alimentos, conciliaciones, \u00a0denuncias penales, asistencia en los procesos del sistema de responsabilidad \u00a0penal de adolescentes, y en general, de todas las medidas previstas en la Ley 1098 de 2006 &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia&#8221;. Entre todas las funciones que tienen los defensores de \u00a0familia, se destaca la relacionada con su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad \u00a0administrativa para verificar, garantizar y restablecer los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por medio de medidas de restablecimiento de \u00a0derechos consagradas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden \u00a0de ideas, es necesario que durante la emergencia sanitaria declara (sic) por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n al Coronavirus COVID-19, \u00a0se garantice la prestaci\u00f3n ininterrumpida de las funciones de las defensor\u00edas \u00a0de familia, para que puedan proteger y salvaguardar los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes de todo Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Entrega \u00a0de transferencias monetarias no condicionadas. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se suspende el \u00a0siguiente aparte del art\u00edculo 7 de la Ley 1532 de 2012 &#8220;por medio de la cual se adoptan unas medidas de pol\u00edtica y se \u00a0regula el funcionamiento del Programa Familias en Acci\u00f3n&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de compromisos de \u00a0corresponsabilidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad responsable de la \u00a0administraci\u00f3n de cada programa social coordinar\u00e1 los lineamientos de \u00a0focalizaci\u00f3n, dispersi\u00f3n y socializaci\u00f3n de las transferencias no \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Responsabilidad para quienes se beneficien de los subsidios de manera \u00a0fraudulenta. Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas de que trata el art\u00edculo 1 de este Decreto Legislativo, sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la \u00a0autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrir\u00e1n en las \u00a0sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuraci\u00f3n de \u00a0estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de este programa. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-238 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Licencia de funcionamiento y ampliaci\u00f3n operativa. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se suspende el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 16 de la Ley 1098 de 2006 &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia&#8221;, exclusivamente para el tr\u00e1mite administrativo de \u00a0otorgamiento inicial de licencias y el tr\u00e1mite administrativo de ampliaci\u00f3n \u00a0operativa de la licencia de funcionamiento, otorgada por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2014ICBF- a las Instituciones del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protecci\u00f3n a los \u00a0menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Centros transitorios para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el ICBF podr\u00e1 \u00a0crear centros transitorios para la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2014ICBF- garantizar\u00e1 los derechos de \u00a0los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 apropiar a favor del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2014ICBF- las adiciones presupuestales para el \u00a0cumplimiento de las medidas de atenci\u00f3n transitorias previstas en este art\u00edculo \u00a0y para la atenci\u00f3n de la primera infancia y los planes de nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Prestaci\u00f3n ininterrumpida de los servicios de las defensor\u00edas de familia. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n ininterrumpida de los servicios de los \u00a0Defensores de Familia y sus equipos interdisciplinarios para el cumplimiento de \u00a0las funciones administrativas relacionadas con la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados, as\u00ed como de cualquier otra actuaci\u00f3n de car\u00e1cter urgente que se \u00a0encuentre dirigida a su protecci\u00f3n integral, con acatamiento de las condiciones \u00a0de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time &#8211; CET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 563 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusi\u00f3n social \u00a0y reconciliaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}