{"id":54127,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-564-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-564-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-564-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 564 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-213 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba que se declara inexequible \u00a0en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 215 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0Ley 417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual \u00a0se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en \u00a0los art\u00edculos 212 y 213 ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos \u00a0decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de \u00a0enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (o en adelanta (sic) OMS) \u00a0identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de \u00a0salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio \u00a0de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de \u00a0marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha \u00a0se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a \u00a0lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, el n\u00famero de casos notificados fuera de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS, la pandemia del Coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena por 14 d\u00edas de las personas que, a partir de la entrada en vigencia \u00a0de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular \u00a0China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 \u00a0y, en consecuencia, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar \u00a0una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con \u00a0afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, \u00a0de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, \u00a0cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una \u00a0grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u00a0y social del pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de \u00a0marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 \u00a0personas contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de \u00a0abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quind\u00edo \u00a0(49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0(i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET[1] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero \u00a062 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 am. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 que declar\u00f3 el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa de la enfermedad coronavirus COVID-19, en \u00a0la parte considerativa se\u00f1al\u00f3, entre otros aspectos: &#8220;Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan \u00a0fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como \u00a0a mejorar la situaci\u00f3n de los contagiados y evitar una mayor propagaci\u00f3n del \u00a0COVID19&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0referido Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se dispuso la \u00a0necesidad de &#8220;[&#8230;] expedir normas de orden legal que flexibilicen la \u00a0obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario y se permita incluso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con igual \u00a0prop\u00f3sito el citado Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[&#8230;] se \u00a0hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y \u00a0administrativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos, y adoptar las \u00a0medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de justicia, de notariado y registro, de defensa jur\u00eddica del Estado y \u00a0la atenci\u00f3n en salud en el sistema penitenciario y carcelario&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a047 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno \u00a0nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar \u00a0decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se \u00a0refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de \u00a0decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las \u00a0cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 imparti\u00f3 \u00a0instrucciones para el mantenimiento del orden p\u00fablico y, espec\u00edficamente, \u00a0orden\u00f3 el &#8220;[&#8230;] aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de \u00a0abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de \u00a0abril de 2020 el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 mediante el cual ampli\u00f3 \u00a0la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril 2020, hasta de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril \u00a0de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronav\u00edrus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco \u00a0de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden p\u00fablico que implican el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos \u00a0servidores p\u00fablicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente \u00a0necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios \u00a0indispensables del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y \u00a0libertades de las personas, la primac\u00eda de los intereses generales, la sujeci\u00f3n \u00a0de las autoridades a la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s preceptos del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el \u00a0funcionamiento eficiente y democr\u00e1tico de la administraci\u00f3n y la observancia de \u00a0los deberes del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 252 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precisa que aun durante los Estados de Excepci\u00f3n de \u00a0que trata la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 212 y 213, el \u00a0Gobierno nacional no podr\u00e1 suprimir, ni modificar los organismos ni las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 2591 de 1991 dispone que &#8220;La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 a\u00fan bajo \u00a0los estados de excepci\u00f3n. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, \u00a0la tutela se podr\u00e1 ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, \u00a0sin perjuicio de las limitaciones que la Constituci\u00f3n autorice y de lo que \u00a0establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de \u00a0excepci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el articulo 15 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con los art\u00edculos 215 y 252 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, proh\u00edbe durante los estados de excepci\u00f3n, #[&#8230;] a) \u00a0Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del \u00a0Estado; y c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de \u00a0acusaci\u00f3n y juzgamiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, \u00a0el art\u00edculo 57 de la referida Ley 137 de 1994 dispone que &#8220;La acci\u00f3n de tutela procede a\u00fan durante \u00a0los Estados de Excepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y en \u00a0las disposiciones legales vigentes que la reglamentan. Por lo tanto, su \u00a0presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n no podr\u00e1n ser condicionadas o restringidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acuerdo PCSJA2011517 de 15 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds a partir del 16 y \u00a0hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas y los despachos penales de conocimiento que \u00a0tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se \u00a0podr\u00e1n realizar virtualmente, e igualmente exceptu\u00f3 el tr\u00e1mite de acciones de \u00a0tutela. Tambi\u00e9n dispuso que los magistrados, jueces y jefes de dependencias \u00a0administrativas coordinar\u00e1n y dar\u00e1n las instrucciones para que los servidores a \u00a0su cargo laboren desde sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mantuvo las medidas de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos procesales en los juzgados, \u00a0tribunales y Altas Cortes, entre el 16 y el 20 de marzo, excepto para las \u00a0acciones de tutela y los habeas corpus. Precis\u00f3 que las audiencias programadas \u00a0en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se \u00a0realizar\u00e1n solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Igualmente, en \u00a0relaci\u00f3n con los juzgados de control de garant\u00edas, se realizar\u00e1n las \u00a0diligencias con persona privada de la libertad. A\u00f1adi\u00f3 que los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas atender\u00e1n solo solicitudes de libertad por pena cumplida, \u00a0con o sin redenci\u00f3n de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n. Asimismo, mantuvo la decisi\u00f3n de que los \u00a0funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0posteriormente, mediante el Acuerdo PCSJA20-11519 de 16 de marzo de 2020 el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos de la revisi\u00f3n \u00a0eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020 y, \u00a0para el efecto, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;Los despachos judiciales no remitir\u00e1n los \u00a0expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se \u00a0levanten las medidas adoptadas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional, teniendo en cuenta las precitadas decisiones del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 01 de 19 de marzo de 2020, modific\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 6, 31, 35, 36, 60 y 101 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento de la \u00a0Corte Constitucional, habilitando las sesiones de las Salas y la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones mediante herramientas tecnol\u00f3gicas que garanticen la deliberaci\u00f3n, \u00a0la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicaci\u00f3n \u00a0simult\u00e1nea de los proyectos de providencia, acuerdo o decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acuerdo PCSJA2011521 de 19 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura (i) prorrog\u00f3 la medida de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos adoptada mediante \u00a0los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de marzo del a\u00f1o \u00a02020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del a\u00f1o 2020, incluidas las \u00a0excepciones all\u00ed dispuestas, (ii) determin\u00f3 que \u00a0&#8220;Los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas seguir\u00e1n realizando las \u00a0audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, solicitudes \u00a0de medidas de aseguramiento, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas de medida de aseguramiento \u00a0y las peticiones de control de legalidad&#8221;, (iii) \u00a0dispuso que hasta el 3 de abril de 2020, los magistrados, jueces y empleados \u00a0judiciales laborar\u00e1n en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera \u00a0acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades espec\u00edficas, y (iv) previ\u00f3 que &#8220;Los cuerpos colegiados de las Altas \u00a0Cortes y Tribunales del pa\u00eds podr\u00e1n hacer reuniones de trabajo y sesiones \u00a0virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fundamento en el Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020, expedido por el \u00a0Gobierno nacional y teniendo en cuenta la vacancia judicial en la Rama Judicial \u00a0durante la Semana Santa, mediante Acuerdo PCSJA2011526 de 22 de marzo de 2020, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0judiciales en el territorio nacional desde el 4 de abril hasta el 12 de abril \u00a0de 2020, y estableci\u00f3 como excepciones aplicables a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0mencionado Acuerdo las siguientes: \u201c[&#8230;] 1. Acciones de tutela y habeas \u00a0corpus. Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n en el reparto a las acciones de tutela que versen \u00a0sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 mediante correo electr\u00f3nico dispuesto para el efecto y para su tr\u00e1mite y \u00a0comunicaciones se har\u00e1 uso de las cuentas de correo electr\u00f3nico y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de apoyo. 2. Con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n de control de garant\u00edas se \u00a0atender\u00e1n los siguientes asuntos: a. Audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitudes de medidas de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n. b. Pr\u00f3rroga, sustituci\u00f3n y revocatoria de medida de aseguramiento \u00a0cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las \u00a0audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. c. \u00a0Libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, siempre que las audiencias se puedan \u00a0adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. d. Control de legalidad \u00a0posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en \u00a0casa de manera virtual. 3. Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad atender\u00e1n las libertades por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n de \u00a0pena, libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y formalizaci\u00f3n de la \u00a0reclusi\u00f3n, mediante trabajo en casa de manera virtual. 4. La funci\u00f3n de \u00a0conocimiento en materia penal atender\u00e1 las audiencias programadas con persona \u00a0privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante \u00a0trabajo en casa de manera virtual&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0469 de 23 de marzo de 2020 el Gobierno nacional \u00a0dispuso que, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional podr\u00e1 levantar la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando \u00a0fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acuerdo PCSJA2011529 de 25 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0exceptu\u00f3 de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos adoptada en los acuerdos PCSJA20-11517, \u00a011521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de \u00a0Estado y los Tribunales Administrativos con ocasi\u00f3n del control inmediato de \u00a0legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas \u00a0en el art\u00edculo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los art\u00edculos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo PCSJA20-11532 \u00a0del 11 de abril de 2020 se prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y se \u00a0continuaron exceptuando de esta medida los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; [&#8230;] 1. \u00a0Acciones de tutela y habeas corpus. Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n en el reparto a las \u00a0acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud \u00a0y la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0de decretos por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las funciones del \u00a0art\u00edculo 215 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos \u00a0con ocasi\u00f3n del control inmediato de legalidad que deben adelantar de \u00a0conformidad con las competencias establecidas en el art\u00edculo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los art\u00edculos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con relaci\u00f3n \u00a0a la funci\u00f3n de control de garant\u00edas se atender\u00e1n los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitudes de medidas de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00f3rroga, sustituci\u00f3n y revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, \u00a0siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de \u00a0manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de \u00a0manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Control de legalidad posterior, \u00a0siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de \u00a0manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad atender\u00e1n las libertades por pena \u00a0cumplida, con o sin redenci\u00f3n de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, mediante trabajo en casa de \u00a0manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La funci\u00f3n de \u00a0conocimiento en materia penal atender\u00e1 las audiencias programadas con persona \u00a0privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante \u00a0trabajo en casa de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia adem\u00e1s continuar\u00e1 atendiendo los \u00a0tr\u00e1mites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de \u00a0casaci\u00f3n, extradici\u00f3n, impugnaci\u00f3n especial, revisi\u00f3n, definici\u00f3n de \u00a0competencia, segunda instancia y casos pr\u00f3ximos a prescribir, privilegiando el \u00a0uso de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Especial \u00a0de instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia continuar\u00e1 atendiendo las \u00a0actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, \u00a0privilegiando el uso de los medios electr\u00f3nicos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0referido Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 se exceptuaron tambi\u00e9n \u00a0los siguientes procesos: 1. Con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0se atender\u00e1n de manera virtual las solicitudes de orden de captura. 2. Los \u00a0procesos de adopci\u00f3n en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda. \u00a03. Las medidas de protecci\u00f3n en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en \u00a0el lugar no haya comisario de familia. 4. La funci\u00f3n de conocimiento en materia \u00a0penal atender\u00e1 virtualmente el tr\u00e1mite de solicitudes de libertad de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual \u00a0forma, en el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 se precis\u00f3 que \u00a0&#8220;[&#8230;] mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura con ocasi\u00f3n de la emergencia causada por el COVID19, los servidores \u00a0de la Rama Judicial trabajar\u00e1n de manera preferente en su casa mediante el uso \u00a0de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, salvo que, de manera \u00a0excepcional, para cumplir con las funciones o prestaci\u00f3n del servicio fuera \u00a0necesario el desplazamiento o la atenci\u00f3n presencial en las sedes judiciales o \u00a0administrativas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 491 de 2020 y el numeral 13 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 531 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno nacional \u00a0adopt\u00f3 &#8220;[&#8230;] medidas de urgencia para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios por parte de las autoridades p\u00fablicas y los particulares que \u00a0cumplan funciones p\u00fablicas y se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de \u00a0los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el \u00a0art\u00edculo 6 del anunciado Decreto \u00a0491 de 28 de marzo de 2020 se regul\u00f3 lo relacionado \u00a0con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de caducidad y prescripci\u00f3n de las actuaciones \u00a0administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el \u00a0art\u00edculo 9 del Decreto \u00a0491 de 28 de marzo de 2020 se establecieron \u00a0reglas para las conciliaciones no presenciales ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, y en el inciso 3 se dispuso que &#8220;[&#8230;] En el evento en que se \u00a0suspenda la posibilidad de radicaci\u00f3n de solicitudes de convocatoria de \u00a0conciliaciones, no correr\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o caducidad de las \u00a0acciones o de los medios control, respectivamente, hasta el momento en que se \u00a0reanude la posibilidad de radicaci\u00f3n o gesti\u00f3n de solicitudes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a010 del Decreto \u00a0491 de 28 de marzo de 2020, en el cual se regul\u00f3 \u00a0la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliaci\u00f3n y otros mecanismos \u00a0de resoluci\u00f3n de conflictos por medios virtuales, se estableci\u00f3 en el inciso \u00a0final que &#8220;[&#8230;] durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no \u00a0correr\u00e1n los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad de las acciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como \u00a0lo se\u00f1ala el t\u00edtulo del art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0491 de 28 de marzo de 2020, lo dispuesto en su inciso \u00a04 se aplica exclusivamente a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales \u00a0en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imperativo \u00a0ante la actual emergencia sanitaria, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica salvaguardar \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, para lo cual es \u00a0indispensable suspender los t\u00e9rminos de caducidad y prescripci\u00f3n desde el 16 de \u00a0marzo de 2020, fecha a partir de la cual el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11518, \u00a0y hasta cuando esta Corporaci\u00f3n disponga su reanudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, estas \u00a0medidas del Consejo Superior de la Judicatura, que est\u00e1n vigentes para la \u00a0mayor\u00eda de los procesos judiciales, conllevan a que usuarios del sistema \u00a0judicial no puedan realizar las actuaciones pertinentes para interrumpir los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o hacer inoperante la caducidad para ejercer los \u00a0derechos, acciones, medios de control o presentar demandas, circunstancia que \u00a0desconoce el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, esta situaci\u00f3n \u00a0genera incertidumbre e inseguridad jur\u00eddica para los jueces y las partes en \u00a0cuanto a la promoci\u00f3n de sus derechos, acciones o medios de control y el conteo \u00a0de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-1027 de 2002, indic\u00f3 lo siguiente: &#8220;[&#8230;] el derecho de acceder a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental, cuyo alcance no puede \u00a0concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar \u00a0ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura judicial lista a \u00a0atender las demandas de los asociados&#8221;. En el mismo sentido, en la \u00a0sentencia C-031 de 2019 se\u00f1al\u00f3: &#8220;[&#8230;] as\u00ed como el art\u00edculo 229 de \u00a0la Constituci\u00f3n establece el derecho de todos los asociados de acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; dicho derecho conlleva la obligaci\u00f3n correlativa \u00a0por parte del Estado de garantizar que dicho acceso sea real y efectivo, y no \u00a0meramente nominal&#8221;. As\u00ed mismo, la Corte Constitucional al examinar un \u00a0evento de suspensi\u00f3n de la actividad de la Rama Judicial en la sentencia T- 432 de 2018, precis\u00f3 que &#8220;[&#8230;] la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0continua del servicio s\u00ed tiene efectos en derecho de manera que no puede \u00a0obligarse a las partes a cumplir las cargas procesales en contrav\u00eda de su \u00a0seguridad personal. Una interpretaci\u00f3n diferente desconocer\u00eda el derecho \u00a0fundamental de acceder a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la restricci\u00f3n de la atenci\u00f3n presencial en los \u00a0despachos judiciales del pa\u00eds ordenada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, restringe la facultad de los ciudadanos de acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por lo cual corresponde al Gobierno nacional \u00a0adoptar una respuesta legal temporal con el fin de cumplir con su deber de \u00a0garantizar el mencionado derecho fundamental mientras duren las condiciones que \u00a0llevaron a declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0ordenamiento vigente no existe una disposici\u00f3n legal que establezca que la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales decretada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura determine la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad \u00a0para garantizar los derechos de los usuarios que no han podido acceder a los despachos \u00a0judiciales como consecuencia de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y de las medidas de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio decretadas por la enfermedad coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con lo anterior la vigencia de las diferentes normas que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n y caducidad de derechos, acciones y medios de control, como, entre \u00a0otras, el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil que regula la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n ejecutiva y ordinaria, el art\u00edculo 488 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0que regula la prescripci\u00f3n de las acciones laborales, el art\u00edculo 164 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que \u00a0se\u00f1ala los t\u00e9rminos de caducidad de los medios control (reparaci\u00f3n directa, \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales), los \u00a0art\u00edculos 1081 y 1329 del C\u00f3digo de Comercio que regulan la prescripci\u00f3n de las \u00a0acciones derivadas del contrato de seguros y las acciones que emanan del \u00a0contrato de agencia comercial respectivamente, deriva en el desconocimiento del \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n \u00a0con el inciso 3o del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 491 de 2020, se aplicar\u00e1 lo que dispone el presente decreto para la \u00a0suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n e inoperancia de la caducidad de las solicitudes \u00a0de conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n \u00a0con el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0legislativo 491 de 2020 y, en general con las actuaciones \u00a0ante los despachos judiciales, se aplicar\u00e1 lo que se dispone en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0con lo anterior, los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y de caducidad previstos en \u00a0cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios \u00a0de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales \u00a0arbitrales, sean de d\u00edas, meses o a\u00f1os, se encuentran suspendidos a partir del \u00a016 de marzo de 2020 y hasta cuando el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0disponga la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el conteo \u00a0de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha en que cese la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales ordenada \u00a0por dicha Corporaci\u00f3n. Ahora bien, para evitar situaciones en las que se torne \u00a0imposible el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia teniendo en \u00a0cuenta el aislamiento obligatorio, cuando al decretarse la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos por el Consejo Superior de la Judicatura, el plazo que restaba para \u00a0interrumpir la prescripci\u00f3n o hacer inoperante la caducidad era inferior a \u00a0treinta (30) d\u00edas, el interesado tendr\u00e1 un mes contado a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al levantamiento de la suspensi\u00f3n que disponga la citada Corporaci\u00f3n, \u00a0para presentar oportunamente la solicitud de conciliaci\u00f3n, la demanda o \u00a0realizar la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura cesa la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales para una o algunas \u00a0acciones judiciales o medios de control, los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y \u00a0caducidad respecto de esas acciones judiciales o medios de control se \u00a0reanudar\u00e1n como lo establece este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera \u00a0que por mandato Constitucional el Gobierno nacional no puede suprimir, ni \u00a0modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad que dispone este \u00a0decreto no es aplicable en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin \u00a0de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la garant\u00eda del debido \u00a0proceso y del derecho de defensa, es necesario suspender desde el 16 de marzo \u00a0de 2020 los t\u00e9rminos procesales de inactividad para el desistimiento t\u00e1cito \u00a0previstos en el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo General del Proceso y en el art\u00edculo \u00a0171 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, as\u00ed como tambi\u00e9n los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n del proceso del \u00a0art\u00edculo 121 del C\u00f3digo General del Proceso, los cuales se reanudar\u00e1n un mes \u00a0despu\u00e9s, contado a partir del d\u00eda siguiente al del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n que disponga el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0importante que esta norma tenga efectos retroactivos para que sea coherente con \u00a0la fecha de inicio de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales decretada por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y \u00a0caducidad establecida en este decreto, de lo contrario se podr\u00eda interpretar \u00a0que los t\u00e9rminos procesales de inactividad por desistimiento y de duraci\u00f3n del \u00a0proceso transcurrieron desde esta fecha hasta la expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0con lo cual se desconocer\u00eda el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de los usuarios del sistema de justicia y se afectar\u00eda la labor de los \u00a0jueces, pues con las medidas de aislamiento adoptadas para prevenir la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19 se afecta el tr\u00e1mite normal de los procesos \u00a0judiciales y el cumplimiento de los actos procesales que corresponden a los \u00a0sujetos procesales y a los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0dar un t\u00e9rmino prudencial para la reanudaci\u00f3n de estos t\u00e9rminos como se \u00a0propone, para que los sujetos procesales y los jueces puedan cumplir con los \u00a0actos procesales que se interrumpieron o no se pudieron realizar por la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales, se garantice el ejercicio de los derechos y \u00a0se evite la aglomeraci\u00f3n de personas en los despachos judiciales una vez se \u00a0levante la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales por parte del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura cesa la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0para una o algunas acciones judiciales o medios de control, los t\u00e9rminos \u00a0procesales a los que se hizo referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se reanudar\u00e1n \u00a0para esas acciones judiciales o medios de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad. Los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal \u00a0para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la \u00a0Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de d\u00edas, meses o a\u00f1os, se \u00a0encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura disponga la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conteo de los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n y caducidad se reanudar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0fecha en que cese la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales ordenada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos por dicha Corporaci\u00f3n, el plazo que restaba para interrumpir la \u00a0prescripci\u00f3n o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) d\u00edas, \u00a0el interesado tendr\u00e1 un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al levantamiento \u00a0de la suspensi\u00f3n, para realizar oportunamente la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad no es aplicable en materia penal. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-213 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Desistimiento t\u00e1cito y t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de procesos. Se suspenden los \u00a0t\u00e9rminos procesales de inactividad para el desistimiento t\u00e1cito previstos en el \u00a0art\u00edculo 317 del C\u00f3digo General del Proceso y en el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los t\u00e9rminos \u00a0de duraci\u00f3n del proceso del art\u00edculo 121 del C\u00f3digo General del Proceso desde \u00a0el 16 de marzo de 2020, y se reanudar\u00e1n un mes despu\u00e9s, contado a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al del levantamiento de la suspensi\u00f3n que disponga el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL \u00a0DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y \u00a0TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}