{"id":54128,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-565-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-565-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-565-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 565 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 565 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de \u00a0proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, \u00a0denominado Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-182 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma \u00a0de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia \u00a0de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad producido \u00a0por el Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo \u00a0de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 \u00a0es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de (sic) Salud la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las \u00a0personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en \u00a0todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el \u00a09 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de \u00a0personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha \u00a0venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas \u00a0al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; \u00a0145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 \u00a0de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al \u00a023 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de \u00a0marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda \u00a030 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda \u00a04 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 \u00a0personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, \u00a02.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 \u00a0de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas \u00a0al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete \u00a0(127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca \u00a0(119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), \u00a0Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (50), Santander (30), Cauca \u00a0(20), Caldas (36), Risaralda (69), Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta \u00a0(39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), \u00a0C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se \u00a0ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 \u00a0del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en \u00a0reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional, en declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la \u00a0Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional del 27 de marzo de 2020, \u00a0indicaron que &#8220;Estamos ante una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una \u00a0pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares \u00a0y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en \u00a02021. Si bien el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las econom\u00edas \u00a0avanzadas, los pa\u00edses de mercados emergentes y en desarrollo y en especial los \u00a0pa\u00edses de bajo ingreso, se ver\u00e1n particularmente afectados por la combinaci\u00f3n \u00a0de una crisis sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de los flujos de capital y, para \u00a0algunos, una dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las materias primas. Muchos de \u00a0estos pa\u00edses necesitan ayuda para reforzar su respuesta a la crisis y \u00a0restablecer el empleo y el crecimiento, dada la escasez de liquidez de divisas \u00a0en la econom\u00eda de mercados emergentes y las pesadas cargas de la deuda en \u00a0muchos pa\u00edses de bajo ingreso [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de la \u00a0declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen \u00a0las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de \u00a0vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de \u00a0contagio confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse \u00a0medidas inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, \u00a0un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en \u00a0el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008\u00ad-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de \u00a0los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en marco \u00a0de la emergencia por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 464 del 18 marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de \u00a0aislamiento preventivo para adultos de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento para \u00a0las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de \u00a02020 a las siete (sic) la ma\u00f1ana (7:00 A.M.) y hasta el treinta (30) de mayo de \u00a02020 a las doce de la noche (12:00. p.m.) (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la emergencia y a prop\u00f3sito la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto \u00a0457 de 22 marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0los habitantes (sic) la Rep\u00fablica de Colombia a partir de cero horas (00:00 \u00a0horas) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del d\u00eda 13 de \u00a0abril 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 marzo de 2020 se declar\u00f3 estado Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de (30) d\u00edas, con el fin conjurar \u00a0la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite &#8220;aspectos econ\u00f3micos&#8221; \u00a0se mencion\u00f3 que \u201c[&#8230; ] Que los choques que afectan los mercados financieros y \u00a0laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el \u00a0crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la \u00a0experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional de 2008 [ &#8230; ]&#8221; y [ &#8230; \u00a0] Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los que disponen las \u00a0instituciones econ\u00f3micas en tiempos normales, los cuales han sido adecuados pero \u00a0insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que ha sufrido la \u00a0econom\u00eda [ &#8230; ]&#8221;. As\u00ed mismo, en el ac\u00e1pite de &#8220;medidas&#8221; se \u00a0indic\u00f3 &#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras,\u00a0 \u00a0que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos \u00a0la crisis [.. .]&#8221; y &#8220;[&#8230;] Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por el nuevo Coronavirus \u00a0Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n \u00a0mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el \u00a0comercio del pa\u00eds y permitan absorber las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral \u00a0afectada por esta pandemia [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de la \u00a0declaratoria de pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas \u00a0extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como medidas orientadas a conjurar los efectos econ\u00f3micos asociados, \u00a0disponiendo de los recursos financieros, humanos y log\u00edsticos para \u00a0enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la magnitud de la pandemia, y dentro las \u00a0medidas tomadas en virtud del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica el Gobierno nacional tomado medidas urgentes para poder contener el avance \u00a0de la pandemia, las cuales tienen un impacto significativo en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional Trabajo -OIT en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii)\u00a0 proteger a los trabajadores en el lugar \u00a0de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una \u00a0recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005 que adicion\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, consagr\u00f3 la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las \u00a0condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009, en \u00a0su art\u00edculo 87, se\u00f1al\u00f3 que el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0BEPS es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n a la Vejez y constituye una alternativa para la protecci\u00f3n a largo \u00a0plazo de las personas, pues con las sumas ahorradas, sus rendimientos, el monto \u00a0del incentivo obtenido y la indemnizaci\u00f3n del Seguro, cuando a ella haya lugar, \u00a0el ahorrador podr\u00e1 contratar un seguro que le pague el Beneficio Econ\u00f3mico \u00a0Peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ciudadanos \u00a0vinculados al mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, una vez \u00a0cumplan los requisitos de edad establecidos en la Ley, pueden destinar los \u00a0recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio peri\u00f3dico a que \u00a0haya lugar, para contratar a trav\u00e9s de la administradora del mecanismo de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, en forma irrevocable, el pago de una \u00a0anualidad vitalicia, con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente constituida, la que \u00a0deber\u00e1 constituir los portafolios y las reservas t\u00e9cnicas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la pandemia se ha presentado \u00a0volatilidad y afectaci\u00f3n a los mercados financieros que han impactado la \u00a0rentabilidad de las inversiones de los portafolios administrados por las \u00a0diferentes entidades financieras, en especial el portafolio que respalda el \u00a0pago de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, administrado por las aseguradoras de vida autorizadas \u00a0para operar este ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional en comunicado de fecha \u00a09 de abril de 2020 estableci\u00f3 que la pandemia del COVID-19 ha perturbado el \u00a0orden social y econ\u00f3mico a una velocidad fulgurante y a una escala que no hemos \u00a0visto jam\u00e1s y declara que \u201c[&#8230;] nos enfrentamos a una crisis sin \u00a0precedentes [&#8230;]&#8221;. Adem\u00e1s, este organismo internacional dice \u201c[&#8230;] \u00a0Nuestros cient\u00edficos lograr\u00e1n encontrar soluciones para escapar de las garras \u00a0de la COVID. Hasta que llegue ese momento, debemos aunar la determinaci\u00f3n de \u00a0todos \u2014las personas, los gobiernos, las empresas, los l\u00edderes comunitarios, los \u00a0organismos internacionales\u2014 para actuar con decisi\u00f3n y unidos a fin de salvar \u00a0vidas y preservar los medios de vida [\u2026]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo comunicado, el Fondo Monetario \u00a0Internacional declara que la situaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial es de extrema \u00a0incertidumbre excepcional sobre la profundidad y duraci\u00f3n de esta crisis. Al \u00a0respecto dice &#8220;[&#8230;] Lo que ya est\u00e1 claro, sin embargo, es que el \u00a0crecimiento mundial se tornar\u00e1 marcadamente negativo en 2020 [&#8230;]. De hecho, \u00a0anticipamos las peores secuelas econ\u00f3micas desde la Gran Depresi\u00f3n. Hace tan \u00a0solo tres meses, esper\u00e1bamos para 2020 un crecimiento positivo del ingreso per \u00a0c\u00e1pita en m\u00e1s de 160 de nuestros pa\u00edses miembros. Hoy, ese n\u00famero ha dado un \u00a0giro de 180\u00b0; ahora proyectamos que m\u00e1s de 170 pa\u00edses experimentar\u00e1n un \u00a0crecimiento negativo del ingreso per c\u00e1pita este a\u00f1o [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la crisis econ\u00f3mica, el Fondo Monetario \u00a0Internacional en su comunicado del 9 de abril de 2020 subraya que existe una \u00a0tremenda incertidumbre en torno a las perspectivas y que podr\u00edan empeorar en \u00a0funci\u00f3n de muchos factores variables, incluida la duraci\u00f3n de la pandemia e \u00a0invita a la construcci\u00f3n del puente hacia la recuperaci\u00f3n, entre las cuales se \u00a0encuentran (i) proteger a las personas y empresas afectadas con medidas \u00a0fiscales y para el sector financiero que sean amplias, oportunas y focalizadas \u00a0como el otorgar subsidios salariales y transferencias monetarias a los grupos \u00a0m\u00e1s vulnerables; ampliar el seguro de desempleo y la asistencia social, y \u00a0ajustar temporalmente las garant\u00edas de cr\u00e9dito y las condiciones de los \u00a0pr\u00e9stamos y, (ii) reducir la tensi\u00f3n del sistema \u00a0financiero, puesto que se enfrenta a presiones significativas que lo hacen \u00a0altamente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sumado a la pandemia del \u00a0COVID-19, los mercados financieros se han visto impactados por la crisis del \u00a0petr\u00f3leo, que describe la Agencia Internacional de Energ\u00eda as\u00ed &#8220;La demanda \u00a0mundial de petr\u00f3leo est\u00e1 colapsando mientras que la oferta se incrementa, lo \u00a0que se ha visto reflejado por el desplome de los precios del petr\u00f3leo a niveles \u00a0no observados desde el 2002 (VVTI USD$19.27, Brent USD$21.65)&#8221;. As\u00ed las \u00a0cosas, la crisis global enfrenta severas restricciones financieras tanto por el \u00a0COVID-19 como por la crisis del petr\u00f3leo lo que impacta directamente las inversiones \u00a0que hace el sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Banco de la Rep\u00fablica en su reciente informe \u00a0de marzo de 2020 sobre los determinantes de las din\u00e1micas de los mercados de \u00a0capitales, el \u00edndice de percepci\u00f3n de riesgo IDOAM en el mes de marzo aument\u00f3 \u00a0frente al mes anterior principalmente por el incremento significativo de la \u00a0volatilidad en los mercados accionario y de deuda p\u00fablica, por un menor \u00a0crecimiento y una mayor inflaci\u00f3n esperados. Esta situaci\u00f3n no ha sido ajena al \u00a0portafolio que respalda las anualidades vitalicias de las personas que se \u00a0benefician de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS y lo ha impactado de \u00a0manera negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informe del 2 de Abril de 2020 de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) se afirma que &#8220;[&#8230;] Los \u00a0choques inesperados generados por la propagaci\u00f3n del COVID-19 y la guerra de \u00a0precios del petr\u00f3leo han cambiado radicalmente el panorama macrofinanciero \u00a0global en las \u00faltimas semanas. En efecto, el FMI pronostica una recesi\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica mundial en 2020 (vs. su proyecci\u00f3n de crecimiento de 3.3% de inicios \u00a0de a\u00f1o). Esto se ha traducido en impactos negativos sobre los mercados \u00a0financieros (observ\u00e1ndose incluso cierres de operaciones en algunas bolsas a \u00a0inicios de marzo para contener las marcadas ca\u00eddas), lo que tambi\u00e9n estar\u00e1 \u00a0afectando los ingresos de los hogares y las diversas actividades \u00a0productivas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde marzo de 2020 la crisis financiera impact\u00f3 \u00a0negativamente el portafolio de anualidades vitalicias que respalda el pago de \u00a0los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, cuyo desbalance en ese mes se \u00a0compens\u00f3 v\u00eda la expedici\u00f3n de nuevas anualidades vitalicias que inyectaron \u00a0recursos al portafolio. No obstante, la crisis financiera obliga a sentar \u00a0reglas jur\u00eddicas que permitan atender el desbalance deficitario futuro entre el \u00a0valor presente actuarial de la reserva matem\u00e1tica de las anualidades vitalicias \u00a0de BEPS del mes anterior y el valor del portafolio a precios de mercado, con \u00a0recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS para garantizar el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a los 24.993 adultos mayores que hoy gozan este derecho \u00a0en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.13.10.1 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0establece los elementos t\u00e9cnicos del seguro de los Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos, entre ellos la tasa del portafolio y de la reserva matem\u00e1tica; sin \u00a0embargo, no existen mecanismos jur\u00eddicos ni financieros que permitan atender el \u00a0desbalance deficitario entre el valor presente actuarial de la reserva \u00a0matem\u00e1tica de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS y el valor actual del portafolio a precios de \u00a0mercado, producido por las contingencias derivadas del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y otros fen\u00f3menos macroecon\u00f3micos, que resultaban imposibles de \u00a0prever, por lo que se requieren nuevas herramientas jur\u00eddicas que permitan, mediante \u00a0la redistribuci\u00f3n de gastos de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, adoptar \u00a0temporalmente medidas inmediatas y urgentes para conjurar la crisis de la \u00a0rentabilidad de este portafolio y garantizar el pago de las anualidades \u00a0vitalicias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que a trav\u00e9s de la rentabilidad \u00a0del portafolio de inversi\u00f3n se hace posible el pago de estas anualidades \u00a0vitalicias a lo largo de la vida de los beneficiarios de este mecanismo, \u00a0calculado a trav\u00e9s de la reserva matem\u00e1tica de la misma, es necesario que ante \u00a0la crisis excepcional del mercado financiero se adopten medidas para garantizar \u00a0el balance de la reserva matem\u00e1tica y del portafolio del servicio social \u00a0complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, dando cumplimiento al \u00a0mandato del art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS constituyen \u00a0parte del sistema de protecci\u00f3n a la vejez, sus beneficiarios son adultos \u00a0mayores y en consecuencia es la poblaci\u00f3n en mayor riesgo de afectaci\u00f3n por el \u00a0brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19; por tanto, es necesario \u00a0adoptar medidas que garanticen el goce oportuno de la anualidad vitalicia BEPS \u00a0como medio de vida fundamental para enfrentar la crisis sanitaria y econ\u00f3mica, \u00a0en la medida en que las anualidades vitalicias encuentran fundamento e \u00a0importancia constitucional en su relaci\u00f3n funcional con el principio de la \u00a0dignidad humana y en la satisfacci\u00f3n real de los derechos humanos, pues, a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9stos resulta posible que las personas, especialmente adultos \u00a0mayores, cuenten con un ingreso que les permita proveer lo necesario para su \u00a0subsistencia, lo cual es de vital importancia en momentos de crisis como la que \u00a0atraviesa el pa\u00eds por causa de la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior y con el fin de \u00a0responder a la precitada coyuntura del mercado de valores derivada del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, se hace necesario tomar medidas para garantizar las \u00a0reservas que apalancan el pago de las anualidades vitalicias de aquellos \u00a0adultos mayores m\u00e1s vulnerables que han obtenido un Beneficio Econ\u00f3mico en el \u00a0Servicio Social Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Balance de la reserva y del portafolio del \u00a0servicio social complementario del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos BEPS. \u00danicamente para la vigencia fiscal correspondiente al a\u00f1o \u00a02020, las eventuales contingencias derivadas de los desbalances financieros que \u00a0se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matem\u00e1tica de las \u00a0anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos BEPS, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se \u00a0pagar\u00e1n con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social \u00a0Complementario de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, previo concepto \u00a0favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente medida se aplicar\u00e1 exclusivamente a los beneficiarios del \u00a0Servicio Social Complementario denominado Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS \u00a0que han accedido a una anualidad vitalicia, a Colpensiones y a las aseguradoras \u00a0de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y \u00a0LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 565 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de \u00a0proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, \u00a0denominado Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social 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