{"id":54130,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-568-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-568-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-568-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 568 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0568 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea el impuesto solidario por \u00a0el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Concepto \u00a0100208221-469 de 2020, DIAN. (\u00e9ste anulado parcialmente por el Consejo de Estado en sentencia de 23 de \u00a0febrero de 2023, EXP. 11001-03-27-000-2020-00010-00 \u00a0(25290). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, &#8220;Por la cual se regulan los Estados de \u00a0Excepci\u00f3n en Colombia&#8221; y el Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es \u00a0una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la \u00a0que se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente \u00a0de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde \u00a0al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las \u00a0medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 \u00a0muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca (498), Bol\u00edvar \u00a0(134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), Quind\u00edo (49), Huila \u00a0(55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19&#8243; y \u00a07.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha \u00a021 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en \u00a0el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT2-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1,812,734 casos, 113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las consideraciones de \u00a0orden econ\u00f3mico del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se &#8220;[&#8230; ] evidencia que el sistema de salud colombiano no se \u00a0encuentra f\u00edsicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere \u00a0ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las \u00a0magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en pa\u00edses como China, Italia, \u00a0Espa\u00f1a, Alemania, Francia e Ir\u00e1n, entre otros, los cuales presentan actualmente \u00a0una tasa promedio de contagio de 0,026% de su poblaci\u00f3n total (esta tasa de \u00a0contagio ser\u00eda equivalente a 13.097 casos en el pa\u00eds), en consecuencia y por \u00a0estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020 dispone que la \u00a0proyecci\u00f3n de costos de las atenciones en salud, con una tasa de contagio de \u00a02.68, se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las incapacidades \u00a0se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversi\u00f3n en unidades de cuidado \u00a0intensivo ser\u00eda de $200.000.000.000, el costo de la expansi\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0aislamiento a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de capacidad hotelera ser\u00eda de \u00a0$36.000.000.000, para un total de recursos en este escenario de \u00a0$4.961.885.951.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, &#8220;[&#8230; ] el Banco de la Rep\u00fablica ha adoptado medidas extraordinarias \u00a0en funci\u00f3n de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado \u00a0cambiarlo. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN \u00a0ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorci\u00f3n del \u00a0choque econ\u00f3mico que est\u00e1 generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al \u00a0pa\u00eds. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y \u00a0tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en \u00a0sectores relacionados con el transporte a\u00e9reo comercial de pasajeros, hoteles, \u00a0actividades teatrales, de espect\u00e1culos musicales y otros espect\u00e1culos en \u00a0vivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el gobierno nacional ha \u00a0expedido los siguientes decretos con fuerza de ley 435 \u00a0de 2020, 437 de \u00a02020, 438 de 2020, \u00a0458 de 2020, 461 de 2020, 462 de 2020, 478 de 2020, 486 de 2020, 493 de 2020, 507 de 2020, 517 de 2020, 518 de 2020, 520 de 2020, 527 de 2020, 528 de 2020, 530 de 2020, 533 de 2020, 535 de 2020 y 540 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las \u00a0circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de los hogares \u00a0m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como de la clase media y de los trabajadores informales \u00a0por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar \u00a0apoyos econ\u00f3micos a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales \u00a0considerando que los hogares m\u00e1s vulnerables han sido apoyados econ\u00f3micamente \u00a0por el gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0estad\u00edstica del DANE, en las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas para el enero \u00a02019, la proporci\u00f3n de informales para hombres y mujeres fue del 44,6% y 48,5%, \u00a0respectivamente. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus familias \u00a0dependen de su trabajo diario y esta actividad se visto (sic) repentina y \u00a0sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el \u00a0escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al \u00a0no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que percibir (sic) por \u00a0causa de las medidas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n \u00a0repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. \u00a0Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y \u00a0salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar \u00a0prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas \u00a0vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud principio (sic) de solidaridad \u00a0la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, \u00a0as\u00ed en la sentencia T-198 de 2014, consider\u00f3 frente a este principio que \u00a0&#8221; El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la \u00a0dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en \u00a0coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la \u00a0misma normativa establece las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas \u00a0para proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el \u00a0cumplimiento los deberes sociales del Estado y de los particulares. Cuando se \u00a0presentan fen\u00f3menos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y \u00a0otros derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protecci\u00f3n. En estos \u00a0eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio de solidaridad cobra \u00a0una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione \u00a0directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. \u00a0Por tal raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a \u00a0la protecci\u00f3n de bien jur\u00eddico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en similar pronunciamiento la honorable \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-092 de 2015 \u00a0expres\u00f3:&#8221; solidaridad como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se \u00a0traduce en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero tambi\u00e9n a los \u00a0particulares, intervenir a favor de los desventajados de la sociedad cuando \u00a0\u00e9stos no pueden ayudarse a s\u00ed mismos. La solidaridad, al lado de la libertad y \u00a0la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las revoluciones \u00a0constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer posible el \u00a0disfrute e iguales libertades para todos como la estabilidad pol\u00edtica de las \u00a0sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad democr\u00e1tica que no \u00a0compromete la autonom\u00eda de los individuos y de las organizaciones sociales. \u00a0Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una \u00a0red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con vocaci\u00f3n de avanzar \u00a0progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas \u00a0personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma, \u00a0garantizado el derecho fundamental al m\u00ednimo vital.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 42,4% de \u00a0los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia lo que hace que su \u00a0situaci\u00f3n laboral se vea gravemente afectada por las medidas de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en salud adoptadas para contener el COVID 19. Los ingresos de este tipo \u00a0de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y las medidas \u00a0de aislamiento preventivo afectan su capacidad de generaci\u00f3n de ingresos. El \u00a0impacto de esta medida afecta tanto a hogares de ingresos bajos como a los de \u00a0medios y altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la naturaleza de las actividades \u00a0econ\u00f3micas realizadas por los trabajadores no asalariados (independientes) en \u00a0Colombia se ha visto afectada desproporcionadamente, por ser actividades que \u00a0requieren de frecuente interacci\u00f3n social que se encuentra interrumpida por el \u00a0confinamiento obligatorio. En efecto, 35% de ellos se ocupan en el sector \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario, para hacer efectivo el \u00a0principio de solidaridad, tomar medidas de car\u00e1cter tributario para la \u00a0obtenci\u00f3n de recursos que permitan afrontar la crisis econ\u00f3mica que conlleva \u00a0esta pandemia, raz\u00f3n por la cual, se crea, mediante el presente Decreto \u00a0Legislativo, el impuesto solidario por el COVID 19 con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a \u00a0la inversi\u00f3n social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, \u00a0considerando que la poblaci\u00f3n vulnerable ya fue atendida a trav\u00e9s de las \u00a0decisiones del Gobierno nacional contenidas entre otros en los Decretos \u00a0Legislativos No. 419 de 2020, 458 de 2020 y 518 de 2020, expedidos en desarrollo de la Emergencia Econ\u00f3mica, Ecol\u00f3gica y Social de \u00a0que trata el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos que el Gobierno nacional ha \u00a0destinado para atender la calamidad p\u00fablica acaecida por el coronavirus \u00a0COVID-19, resultan insuficientes, por lo tanto, es necesario habilitar nuevas \u00a0fuentes de recursos habida cuenta de la magnitud de la crisis acaecida por el \u00a0coronavirus COVID-19 y la insuficiencia de los recursos econ\u00f3micos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Legislativo tiene por \u00a0finalidad generar nuevas fuentes de recursos para apoyar a la clase media \u00a0vulnerable y a los trabajadores independientes y, para paliar los efectos \u00a0humanitarios y econ\u00f3micos, de la calamidad p\u00fablica acaecida como consecuencia \u00a0del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director de Desarrollo Organizacional \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, remiti\u00f3 certificaci\u00f3n cuantitativa sobre el n\u00famero de \u00a0los servidores p\u00fablicos comprendidos dentro de los rangos iguales o superiores \u00a0a diez millones de pesos o igual superiores a quince millones de pesos, de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional territorial y de las dem\u00e1s ramas y \u00f3rganos \u00a0del estado, que representan el potencial universo de contribuyentes servidores \u00a0p\u00fablicos del impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia \u00a0compra eficiente, remiti\u00f3 certificaci\u00f3n cuantitativa sobre el n\u00famero de \u00a0contratista (sic) comprendidos dentro de los rangos iguales o superiores a diez \u00a0millones de pesos ($10.000.000) o igual superiores a quince millones de pesos \u00a0($15.000.000) que representan entre potencial (sic) universo de contribuyentes \u00a0del impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica hacer el control y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que, \u00a0por concepto del impuesto solidario por el COVID 19, ser\u00e1n recaudados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y trasladados \u00a0al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; FOME al que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio de los derechos y libertades \u00a0reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica implica responsabilidades, entre las \u00a0que se encuentra la de: &#8220;contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los \u00a0conceptos de justicia y equidad&#8221; (art. 95-9 \u00a0Superior), motivo por el cual el impuesto solidario por el COVID 19 que se crea \u00a0mediante el presente Decreto Legislativo tiene en cuenta la capacidad econ\u00f3mica \u00a0de los contribuyentes de mayores ingresos de las Entidades del Estado, personas \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0y de apoyo a la gesti\u00f3n a las Entidades del Estado, y pensionados de mayores \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el anotado deber instituido en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite exigir a \u00a0toda persona acciones positivas a favor de sus semejantes, en situaciones \u00a0l\u00edmite; de ah\u00ed que cuando las personas se encuentren en situaciones de \u00a0debilidad manifiesta, debido al estado de vulnerabilidad que genera el \u00a0acaecimiento de un desastre, como lo es el generado por el COVID 19, el \u00a0principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n may\u00fascula que hace que el derecho \u00a0a una vida digna trascienda y se relacione directamente con el de la salud, con \u00a0el de la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los \u00a0peligros inherentes a las pandemia para los grupos sociales m\u00e1s vulnerables, \u00a0entre ellos la clase media vulnerable y de los trabajadores informales, y en \u00a0esa medida tanto el Estado como la sociedad y la familia deben concurrir a su \u00a0protecci\u00f3n (Sentencias C-272 de 2011, C-222 de 2011, C-226 de 2011) (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha considerado \u00a0ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las medidas de emergencia que imponen \u00a0cargas a los particulares con el fin de atender las causas que ocasionaron la \u00a0declaratoria del estado de emergencia, con fundamento en el principio de \u00a0solidaridad (Sentencia C-465 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Estado Social de Derecho, \u00a0y en virtud del principio de solidaridad, los servidores p\u00fablicos, personas naturales \u00a0vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n a entidades p\u00fablicas, y pensionados de mayores ingresos \u00a0est\u00e1n llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado de \u00a0vulnerabilidad, situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, o en estado de \u00a0marginaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el salario \u00a0mensual peri\u00f3dico de que trata la parte resolutiva del presente Decreto \u00a0Legislativo comprende la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, gastos de representaci\u00f3n, primas o \u00a0bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores p\u00fablicos \u00a0como retribuci\u00f3n directa del servicio prestado, en consecuencia para efectos de \u00a0la base gravable del impuesto y la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0solidario por el COVID 19 no est\u00e1n comprendidos dentro del concepto de salario \u00a0las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben \u00a0semestral a anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del concepto de las mesadas \u00a0pensionales para la determinaci\u00f3n de la base gravable del impuesto solidario \u00a0por el COVID 19 no se encuentran comprendidas las prestaciones sociales ni los \u00a0beneficios que se reciben anual o semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del concepto de servidor p\u00fablico \u00a0se encuentran comprendidos los sujetos pasivos del impuesto solidario por el \u00a0COVID 19 vinculados a la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital en el sector central y descentralizado; en las ramas \u00a0legislativa y judicial; de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, de la \u00a0Registradur\u00eda nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, de los \u00a0organismos de control y de las Asambleas y los Concejos Municipales y \u00a0Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarifa del impuesto solidario por el \u00a0COVID 19, se calcular\u00e1 de manera progresiva sobre la base gravable prevista en \u00a0la parte resolutiva del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con la \u00a0respectiva tabla y considerando la capacidad econ\u00f3mica de los sujetos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las personas \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0y de apoyo a la gesti\u00f3n con salarios mensuales peri\u00f3dicos y honorarios mensuales \u00a0peri\u00f3dicos inferiores a diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000 \u00a0M\/Cte.) podr\u00e1n hacer un aporte solidario voluntario por el COVID 19 con destino \u00a0al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME- al que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, para \u00a0inversi\u00f3n social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales y \u00a0para tal efecto y con el fin de garantizar el principio de eficiencia \u00a0administrativa se establece que los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las personas \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0y de apoyo a la gesti\u00f3n que no deseen hacer el aporte voluntario deber\u00e1n \u00a0informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo \u00a0o entidad, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de los meses de mayo, junio y \u00a0julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el equivalente al valor del impuesto \u00a0solidario por el COVID 19 o el aporte voluntario solidario por el COVID 19 \u00a0podr\u00e1 ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia \u00a0ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el gobierno nacional expide el presente \u00a0Decreto Legislativo considerando que del presupuesto general de la Naci\u00f3n ya se \u00a0han destinados (sic) gran cantidad de recursos para atender a los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, los cuales resultan insuficientes para \u00a0atender la magnitud de la calamidad p\u00fablica acaecida por el coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con \u00a0lo expuesto, el impuesto solidario por el COVID 19 tendr\u00e1 destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para inversi\u00f3n social con destino a la clase media vulnerable y \u00a0trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los \u00a0considerandos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de \u00a02020 y hasta el treinta (31) (sic) de julio de 2020, cr\u00e9ase con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para inversi\u00f3n social en la clase media vulnerable y en los \u00a0trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o \u00a0abono en cuenta mensual peri\u00f3dico de salarios de diez millones de pesos \u00a0(10.000.000) o m\u00e1s de los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el pago o abono \u00a0en cuenta mensual peri\u00f3dico de los honorarios de las personas naturales \u00a0vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n vinculados a las entidades del Estado de diez millones de \u00a0pesos (10.000.000) o m\u00e1s; y por el pago o abono en cuenta mensual peri\u00f3dico de \u00a0la mesada pensional de las megapensiones de los \u00a0pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o m\u00e1s, que ser\u00e1 trasladado \u00a0al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo \u00a0444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podr\u00e1 ser tratado como un ingreso \u00a0no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores p\u00fablicos en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n laboral, o legal y reglamentaria, no estar\u00e1n sujetas al impuesto \u00a0solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 \u00a0los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las personas \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0y de apoyo a la gesti\u00f3n p\u00fablica, de salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos \u00a0de diez millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s, de la rama ejecutiva de los \u00a0niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y \u00a0descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos \u00a0e independientes, de la Registradur\u00eda nacional del estado Civil, del consejo \u00a0nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y \u00a0Concejos Municipales y Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones \u00a0de diez millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s tambi\u00e9n son sujetos pasivos del \u00a0impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo son \u00a0contribuyentes del impuesto solidario por el COVID 19 los sujetos pasivos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo con salarios honorarios y\/o mesadas pensionales mensuales \u00a0peri\u00f3dicos (as) de diez millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con \u00a0sospecha o diagn\u00f3stico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica y que por consiguiente, est\u00e1n expuestos a riesgos de \u00a0contagio, as\u00ed como los miembros de la fuerza p\u00fablica no son sujetos pasivos del \u00a0impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Hecho Generador. El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo \u00a0constituye el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales \u00a0peri\u00f3dicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s; y mesadas pensionales \u00a0de las megapensiones mensuales peri\u00f3dicas de diez \u00a0millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s de los sujetos pasivos del impuesto \u00a0solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo dentro del \u00a0concepto de salario est\u00e1n comprendidos la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, gastos de \u00a0representaci\u00f3n, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben \u00a0los servidores p\u00fablicos como retribuci\u00f3n directa por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1n comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones \u00a0sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Causaci\u00f3n. La causaci\u00f3n del impuesto solidario \u00a0por el COVID 19 es de car\u00e1cter instant\u00e1neo y se causa al momento en que se \u00a0paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos, y las \u00a0mesadas pensionales de las megapensiones mensuales \u00a0peri\u00f3dicas de los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Base Gravable. La base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 est\u00e1 \u00a0integrada por el valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos \u00a0($10.000.000) o m\u00e1s a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID \u00a019 de los salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos, y de las mesadas \u00a0pensionales de las megapensiones mensuales \u00a0peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer mill\u00f3n ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en \u00a0cuenta de los salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos, y mesadas pensionales \u00a0de las megapensiones mensuales peri\u00f3dicas de los \u00a0sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el \u00a0COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Tarifa. La tarifa del impuesto solidario por el COVID 19 se determinar\u00e1 de \u00a0manera progresiva sobre la base gravable de que trata el art\u00edculo 5 del \u00a0presente Decreto Legislativo de acuerdo con la siguiente tabla y en \u00a0consideraci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica de los sujetos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango salarios en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa Bruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayores o iguales a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menores a: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 10.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 12.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/Mesada Pensional\/ menos $ 1.800.000)) x 15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 12.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 15.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/Mesada Pensional\/ menos $ 1.800.000)) x 16% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$15.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/Mesada Pensional\/ menos $ 1.800.000)) x 17% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/Mesada Pensional\/ menos $ 1.800.000)) x 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Administraci\u00f3n y Recaudo del impuesto solidario por el COVID 19. La \u00a0administraci\u00f3n y recaudo del impuesto solidario por el COVID 19 estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN. El impuesto solidario por el COVID 19 se recaudar\u00e1 mediante \u00a0el mecanismo de la retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1 trasladado al Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo \u00a0444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. (Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS.). Agentes de Retenci\u00f3n en la Fuente a t\u00edtulo del impuesto solidario por el \u00a0COVID 19. Son agentes de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto solidario \u00a0por el COVID 19 los agentes de retenci\u00f3n en la fuente del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el Estatuto \u00a0Tributario deber\u00e1n incluir en el certificado de retenci\u00f3n en la fuente que \u00a0expiden cada a\u00f1o el valor de las retenciones en la fuente practicadas en el a\u00f1o \u00a02020 a t\u00edtulo del impuesto solidario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0Aporte solidario voluntario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo \u00a0de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores p\u00fablicos en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y las personas naturales \u00a0vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n p\u00fablica con salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos \u00a0inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podr\u00e1n efectuar un aporte mensual \u00a0solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 para inversi\u00f3n \u00a0social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en \u00a0consideraci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica de los aportantes solidarios voluntarios, \u00a0de acuerdo con la siguiente tabla. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango salario en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa Marginal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte voluntario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayores o iguales a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menores a: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.755.606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.755.606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2.633.409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/ menos 1.755.606) x 4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 2.633.409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 4.389.015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/ menos 2.633.409) x 6% + 105.336 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$4.389.015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 6.144.621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/ menos 4.389.015) x 8% + 210.672 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 6.144.621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 8.778.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/ menos 6.144.621) x 10% + 351.121 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 8.778.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 10.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salario\/Honorarios\/ menos 8.778.030) x 13% + 614.462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: Tabla declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores \u00a0p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y las personas \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0y de apoyo a la gesti\u00f3n p\u00fablica de salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos \u00a0inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual \u00a0solidario voluntario por el COVID 19, deber\u00e1n informarlo por escrito por \u00a0cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas de los meses de mayo, junio y julio de 2020. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del aporte solidario voluntario por \u00a0el COVID 19 podr\u00e1 ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni \u00a0ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. El aporte solidario voluntario por el COVID 19 \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no es aplicable al talento humano en salud \u00a0que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico de coronavirus \u00a0COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiol\u00f3gica y que por \u00a0consiguiente, est\u00e1n expuestos a riesgos de contagio, as\u00ed como los miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020, \u00a0salvo las expresiones tachadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Recaudo y traslado del Aporte \u00a0Solidario voluntario por el COVID 19. El recaudo y traslado del aporte \u00a0solidario voluntario por el COVID 19 estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. El aporte \u00a0solidario voluntario por el COVID 19 se recaudar\u00e1 mediante el mecanismo de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1 trasladado al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0-FOME al que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Agentes de Retenci\u00f3n en la \u00a0Fuente a t\u00edtulo del aporte solidario voluntario por el COVID 19. Son agentes de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del aporte solidario voluntario por el COVID 19 \u00a0los agentes de retenci\u00f3n en la fuente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario que adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el Estatuto \u00a0Tributario deber\u00e1n incluir en el certificado de retenci\u00f3n en la fuente que \u00a0expiden cada a\u00f1o el valor de las retenciones en la fuente practicadas en el a\u00f1o \u00a02020 a t\u00edtulo del aporte solidario voluntario por el COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Declaraci\u00f3n y Pago. Dentro de los \u00a0plazos previstos para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente, los agentes retenedores deber\u00e1n presentar con pago la declaraci\u00f3n \u00a0incluyendo en el rengl\u00f3n que la Unidad Especial Administrativa Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN se\u00f1ale mediante resoluci\u00f3n los valores \u00a0retenidos en la fuente a t\u00edtulo del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por \u00a0el COVID 19. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes retenedores del impuesto solidario por el COVID 19 y del aporte solidario voluntario por el COVID 19 que incumplan las obligaciones sustanciales y formales \u00a0ser\u00e1n objeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y en el \u00a0art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Penal. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. El valor total de las retenciones en la fuente \u00a0a t\u00edtulo del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del \u00a0impuesto y no habr\u00e1 lugar a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de las retenciones en la \u00a0fuente a t\u00edtulo del aporte voluntario solidario por el COVID 19 constituyen el \u00a0valor total del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020, \u00a0salvo las expresiones tachadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Inciso \u00a01\u00ba declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. R\u00e9gimen Aplicable. Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables \u00a0en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aporte solidario voluntario por el COVID \u00a019 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones \u00a0sustantivas de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto de renta y complementarios, \u00a0procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020, \u00a0salvo el inciso 1\u00ba que fue declarado inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time [CET} \u2014 \u00a0Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0568 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea el impuesto solidario por \u00a0el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Concepto \u00a0100208221-469 de 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