{"id":54131,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-569-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-569-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-569-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 569 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adoptan medidas sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del \u00a0Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-239 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias \u00a0que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos \u00a0o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el \u00a0fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se advirti\u00f3 que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 \u00a0hasta configurar una pandemia que representa una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas \u00a0sanitarias generan un impacto en la reducci\u00f3n de los flujos de caja de personas \u00a0y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos de \u00a0pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y \u00a0acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en \u00a0volver a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los choques que afectan los mercados \u00a0financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar \u00a0de la sociedad y el empleo como lo muestran la experiencia de la crisis \u00a0colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis internacional de 2008. \u00a0En el caso de la experiencia colombiana, durante el a\u00f1o 1999 se redujo la tasa \u00a0de crecimiento econ\u00f3mico a -4.1% y se produjo un aumento en la tasa de desempleo \u00a0del 12.5% en 1997 a 20.2% en el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19 y su propagaci\u00f3n, es evidente la afectaci\u00f3n al empleo que \u00a0se genera por la alteraci\u00f3n a diferentes actividades econ\u00f3micas, entre otros, \u00a0de los comerciantes y empresarios que adem\u00e1s, impactan los ingresos de los \u00a0habitantes y el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, por lo \u00a0que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades \u00a0productivas de aquellos, y la mitigaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos negativos \u00a0que la crisis conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (o en adelanta (sic) OMS) identific\u00f3 el Coronavirus \u00a0COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras, \u00a0con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, \u00a0el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena por 14 d\u00edas de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020 y, en consecuencia, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar \u00a0una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con \u00a0afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, \u00a0de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el \u00a0Coronavirus COVID-19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a \u00a0los efectos econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho \u00a0que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave \u00a0afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril, \u00a03.105 personas contagiadas al 15 de abril y ciento treinta y un (131) \u00a0fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 15 de \u00a0abril de 2020 131 muertes y 3.105 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.291), Cundinamarca (126), Antioquia (301), Valle del Cauca \u00a0(532), Bol\u00edvar (159), Atl\u00e1ntico (95), Magdalena (70), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (57), Santander (30), Cauca (21), Caldas (43), Risaralda (72), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (28), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (42), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET [1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013 OMS, en reporte de fecha \u00a014 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora \u00a0del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.918.138 casos, 123.126 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y \u00a0el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que \u201c[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el citado comunicado \u00a0insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los \u00a0trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, \u00a0en su edici\u00f3n especial de marzo de 2020 de Bit\u00e1cora Econ\u00f3mica, analiz\u00f3 los \u00a0efectos del Coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda colombiana as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hay consenso entre analistas, gobierno, \u00a0empresarios y opini\u00f3n p\u00fablica en general, que el panorama econ\u00f3mico nacional ha \u00a0tenido un r\u00e1pido y significativo deterioro producto del crecimiento exponencial \u00a0del coronavirus, [&#8230;] Esta realidad, que d\u00eda a d\u00eda se torna m\u00e1s latente, ya \u00a0impacta negativamente a hogares y empresas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social de Fundaci\u00f3n (sic) para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo &#8211; \u00a0FEDESARROLLO, estudi\u00f3 el impacto de la pandemia generada por el Coronavirus \u00a0COVID-19 en la econom\u00eda colombiana mediante la editorial &#8220;Choque dual y \u00a0posibles efectos sobre la econom\u00eda colombiana&#8221; y afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los dos choques que actualmente sufre \u00a0la econom\u00eda mundial no tienen precedentes. El primero se relaciona con la \u00a0expansi\u00f3n del virus COVID-19, que ha generado choques de oferta al interrumpir \u00a0el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor, as\u00ed como \u00a0choques de demanda, asociados a la disrupci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica mundial \u00a0producto de las medidas de contenci\u00f3n adoptadas en cada pa\u00eds. El segundo, se \u00a0encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia, \u00a0consecuencia de un desacuerdo entre ambos pa\u00edses sobre un recorte de producci\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo \u00a0(OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y estr\u00e9s en los mercados \u00a0financieros, situaci\u00f3n que ha conducido a cambios en los flujos internacionales \u00a0de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio, especialmente en \u00a0econom\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto Colombia no ha sido la \u00a0excepci\u00f3n. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para \u00a0afrontar la crisis han generado un trade-off \u00a0entre las medidas sanitarias y econ\u00f3micas a adoptar con el fin de aplanar la \u00a0curva de contagio en el pa\u00eds, que al cierre de este Tendencia (sic) se ubica en \u00a0470 personas. [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el COVID-19 como el desplome de los \u00a0precios del petr\u00f3leo generan choques de oferta y de demanda, y representan un \u00a0riesgo para el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. Por el lado de la demanda, se \u00a0espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares, reduciendo su \u00a0crecimiento a 1,0% real anual en el escenario medio (3,5 pps \u00a0por debajo del escenario que ten\u00edamos en Prospectiva inicialmente &#8211; 4,5% -). \u00a0Este menor dinamismo del consumo privado se dar\u00eda v\u00eda: i) una menos confianza \u00a0del consumidor, y ii) un menor ingreso nacional \u00a0debido a menores t\u00e9rminos de intercambio. En el mejor de los escenarios el \u00a0consumo privado crecer\u00eda 2,0%, mientras que en el pesimista se contraer\u00eda el \u00a0orden (sic) del 0,1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variables comerciales tambi\u00e9n se ver\u00edan \u00a0afectadas negativamente. En el escenario medio, las exportaciones exhibir\u00edan \u00a0una contracci\u00f3n de -5,5% (resultado 8,8 pps por \u00a0debajo del escenario en Prospectiva &#8211; 3,3% -), obedeciendo a una desaceleraci\u00f3n \u00a0de las exportaciones de petr\u00f3leo. De igual manera, la fuerte depreciaci\u00f3n de la \u00a0tasa de cambio ubicar\u00eda el crecimiento de las importaciones 15,8 pps por debajo del escenario estimado en Prospectiva (-9,1% \u00a0vs +6,7% en Prospectiva). En l\u00ednea con la desaceleraci\u00f3n de las importaciones y \u00a0la depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio, la importaci\u00f3n de maquinaria y equipo \u00a0tambi\u00e9n se ver\u00eda afectada, din\u00e1mica que restar\u00eda al crecimiento de la inversi\u00f3n \u00a0(-\u00ad6,7%, en escenario medio vs. +4,3% en Prospectiva). En el escenario \u00a0optimista el crecimiento de las exportaciones y las importaciones ser\u00eda de \u00a0-2,7% y -6,1% respectivamente, mientras que en el pesimista podr\u00eda observarse \u00a0una contracci\u00f3n cercana al 9,1% y 10,5% respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0confinamiento para contener la propagaci\u00f3n del COVID-19, la actividad \u00a0productiva se ha estancado en algunos sectores, afectando principalmente a las \u00a0actividades asociadas al comercio de bienes y servicios, el turismo y las \u00a0industrias. El confinamiento obligatorio y la p\u00e9rdida de empleos, especialmente \u00a0en el sector informal, se traduce adem\u00e1s en un choque de demanda, en donde los \u00a0hogares reducen sus niveles de consumo. Este choque de demanda se agrava con la \u00a0reducci\u00f3n en el ingreso disponible del pa\u00eds derivada de la ca\u00edda en los precios \u00a0internacionales del crudo, que profundiza la reducci\u00f3n del consumo p\u00fablico y \u00a0privado. Esto \u00faltimo se ver\u00eda reflejado en un menor dinamismo en sectores como \u00a0el comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, actividades \u00a0financieras, actividades de entrenamiento y la industria manufacturera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Estas medidas son necesarias en cuanto \u00a0tienen como prop\u00f3sito proteger la mayor parte de la poblaci\u00f3n colombiana \u00a0durante las pr\u00f3ximas semanas al atacar directamente el ritmo de propagaci\u00f3n del \u00a0virus y as\u00ed aplanar la curva de contagio. No obstante, el cese de las \u00a0actividades diarias trae consigo costos econ\u00f3micos no despreciables que afectan \u00a0principalmente la generaci\u00f3n de valor agregado del sector servicios e impulsan \u00a0la destrucci\u00f3n de empleo (en especial comercio y transporte -17,7% de la \u00a0econom\u00eda colombiana- y otros sectores como el de actividades art\u00edsticas y de \u00a0entretenimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 &#8220;Por el \u00a0cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico&#8221;, derog\u00f3 el Decreto 457 de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221;, y orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia a partir de las cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta \u00a0las cero horas (00:00 horas) del d\u00eda 27 de abril de 2020, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se dictaron medidas sobre la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, las cuales, ante la extensi\u00f3n del \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, deben ser ampliadas, en tanto se trata de \u00a0un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-033 de 2014, consider\u00f3 que &#8220;El servicio p\u00fablico de \u00a0transporte presenta las siguientes caracter\u00edsticas: i) Su objeto consiste en \u00a0movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestaci\u00f3n \u00a0pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la funci\u00f3n \u00a0de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el \u00a0ofrecimiento p\u00fablico en el contexto de la libre competencia; iii) El car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial implica la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico sobre el inter\u00e9s particular, especialmente en \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n &#8211; la cual debe ser \u00f3ptima, eficiente, \u00a0continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios- \u00adque constituye \u00a0prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (ley 336\/96, art. 2\u00b0), iv) \u00a0Constituye una actividad econ\u00f3mica sujeta a un alto grado de intervenci\u00f3n del \u00a0Estado; v) El servicio p\u00fablico se presta a trav\u00e9s de empresas organizadas para \u00a0ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras deben \u00a0contar con una capacidad transportadora espec\u00edfica, autorizada para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, ya sea con veh\u00edculos propios o de terceros, para lo \u00a0cual la ley defiere al reglamento la determinaci\u00f3n de la forma de vinculaci\u00f3n \u00a0de los equipos a las empresas (ley 336\/96, art. 22); vii) Su prestaci\u00f3n s\u00f3lo puede hacerse con equipos \u00a0matriculados o registrados para dicho servicio; viii) \u00a0Implica necesariamente la celebraci\u00f3n de un contrato de transporte entre la \u00a0empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de \u00a0transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque \u00a0automotor, a trav\u00e9s de una forma contractual v\u00e1lida.&#8221; (La negrilla fuera \u00a0del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, son esenciales para la \u00a0movilidad de quienes se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, especialmente quienes desarrollan las actividades \u00a0comprendidas en el art\u00edculo 3 numerales 3.1 \u2014prestaci\u00f3n y asistencia de \u00a0servicios de salud-, 3.2 \u2014adquisici\u00f3n de bienes de primera necesidad-, 3.7 \u2014la \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de medicamentos, producto (sic) farmac\u00e9uticos, insumos, \u00a0productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, \u00a0y 3.18 \u2014la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, \u00a0as\u00ed como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1, 2 y 3 del Decreto \u00a0Legislativo 482 de 2020 crearon y \u00a0previeron las facultades y funciones el (sic) Centro de Log\u00edstica y Transporte \u00a0durante el tiempo que dure la emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que el Centro de Log\u00edstica y \u00a0Transporte se cre\u00f3 entre otras razones, para responder de manera pronta y \u00a0oportuna a la prestaci\u00f3n esencial de transporte p\u00fablico en Colombia por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, y la necesidad de atender la demanda de los \u00a0servicios del sector transporte, es necesario que (i) el Centro pueda ejercer \u00a0sus funciones durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y (ii) \u00a0las decisiones que adopte el Centro no requieran tr\u00e1mites adicionales ante \u00a0autoridades administrativas por su urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la Ley 155 de 1959 &#8220;Por la cual se dictan algunas \u00a0disposiciones sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas&#8221; permite que el \u00a0Gobierno nacional autorice &#8220;la celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios que no \u00a0obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad \u00a0de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para \u00a0la econom\u00eda general&#8221;. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 1 de la Ley 155 de 1959, y de su decreto reglamentario -Decreto 1302 de 1964 &#8220;por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armon\u00eda con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963&#8221;-, son sectores b\u00e1sicos de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general y el \u00a0bienestar social, &#8220;[&#8230;] todas aquellas actividades econ\u00f3micas que tengan \u00a0o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental para estructurar racionalmente \u00a0la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o servicios indispensables al \u00a0bienestar general, tales como a) el proceso de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la alimentaci\u00f3n, el vestido, \u00a0la sanidad y la vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana; b) la producci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles y la prestaci\u00f3n de los servicios bancarios, \u00a0educativos, de transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, telecomunicaciones y \u00a0seguros.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar que los acuerdos entre competidores \u00a0del sector transporte se consideran anticompetitivos, y solamente pueden ser \u00a0autorizados por el Gobierno nacional por la celebraci\u00f3n de convenios, contratos \u00a0o acuerdos, los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Legislativo 482 de 2020, le otorgaron \u00a0las facultades al Centro de Log\u00edstica y Transporte de &#8220;autorizar los \u00a0acuerdo (sic) de sinergias log\u00edsticas eficientes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 \u00a0del presente Decreto Legislativo&#8221; y &#8220;Aprobar, de manera previa, los \u00a0contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de \u00a0carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga, o entre \u00a0unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinergias log\u00edsticas \u00a0eficientes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el \u00a0comportamiento de la oferta y demanda en el servicio de transporte p\u00fablico y su \u00a0descenso con ocasi\u00f3n a la pandemia del Coronavirus COVID-19, Durante el t\u00e9rmino \u00a0de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante \u00a0el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, ampliar las sinergias log\u00edsticas eficientes, que se encontraban \u00a0solamente para el servicio p\u00fablico de transporte de carga, a los dem\u00e1s agentes \u00a0del sector transporte que inciden en la prestaci\u00f3n del servicio para la \u00a0movilidad de las personas exceptuadas y el abastecimiento de bienes de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n entre agentes del sector transporte, se fundamenta en \u00a0el principio de solidaridad para que las empresas colaboren entre s\u00ed y permitan \u00a0la oferta de bienes o servicios indispensables para el bienestar de todos los \u00a0habitantes del territorio colombiano, durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Centro de Log\u00edstica y Transporte, en el ejercicio de sus funciones, ha \u00a0monitoreado el comportamiento de los usuarios del transporte \u00a0terrestre de pasajeros por carretera \u2014intermunicipal, y, en ese sentido, el 13 \u00a0de abril de 2020, en sesi\u00f3n n\u00famero 21 se advirti\u00f3 que se ha presentado una \u00a0disminuci\u00f3n del 99% en la movilizaci\u00f3n de pasajeros y de despacho de veh\u00edculos, \u00a0en el mismo periodo de medici\u00f3n respecto del a\u00f1o 2019. Circunstancia que \u00a0demuestra uno de los impactos que ha sufrido el sector transporte con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por la baja demanda de transporte de pasajeros por carretera y mixto, es \u00a0necesario permitir a las empresas de transporte operar en las rutas asignadas \u00a0seg\u00fan demanda, sin considerar abandonada una ruta o un recorrido cuando se \u00a0disminuya el servicio autorizado en un porcentaje menor al exigido en cada una \u00a0de estas, y por tanto no habr\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de las mismas durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el t\u00e9rmino de cualquier aislamiento \u00a0preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dadas las medidas adoptadas para la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, entre ellas la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, es necesario extender el derecho al retracto o \u00a0desistimiento del viaje a los usuarios del transporte terrestre intermunicipal, \u00a0para permitirles obtener el reembolso del precio pagado por el tiquete o \u00a0efectuar el viaje una vez culminada la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio o hasta por un (1) a\u00f1o adicional a la terminaci\u00f3n de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0permitir a los usuarios el ejercicio del derecho de retracto, desistimiento y \u00a0otras circunstancias relacionadas con el ejercicio del derecho de retracto o \u00a0desistimiento, facilita a las empresas de transporte terrestre intermunicipal \u00a0(i) disminuir la presi\u00f3n de caja que padecen debido a la baja operaci\u00f3n que han \u00a0presentado ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y (ii) obtener un alivio temporal razonable para reactivar de \u00a0forma efectiva el transporte terrestre intermunicipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de transporte masivo durante el estado de emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0a la pandemia del Coronavirus COVID-19, exige que este servicio sea ofertado en \u00a0atenci\u00f3n a (i) el an\u00e1lisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital \u00a0o metropolitana y el c\u00e1lculo de la demanda presentada en cada uno de los \u00a0sistemas de transporte masivo a fin de responder la demanda de movilizaci\u00f3n de \u00a0personas; y (ii) la disponibilidad suficiente de \u00a0flota para cumplir con las medidas preventivas y de mitigaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Circular Conjunta 04 del 9 de abril de 2020 suscrita por los \u00a0ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, Transporte y Trabajo se impartieron \u00a0orientaciones en materia de protecci\u00f3n dirigidos a conductores y operadores de \u00a0la cadena log\u00edstica de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y \u00a0conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros \u00a0por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por \u00a0cable, terminales de transporte terrestre, transporte f\u00e9rreo, entes gestores y \u00a0concesionarios de los sistemas de transporte masivo, que contin\u00faan su ejecuci\u00f3n \u00a0durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposici\u00f3n y mitigar \u00a0el riesgo de exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n respiratoria aguda por el \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, es necesario \u00a0permitir que los entes gestores de los sistemas masivos de transporte en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades locales, establezcan la oferta del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte sin tener limitaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0439 de 20 de marzo de 2020, se decidi\u00f3, \u00a0entre otras cosas, suspender, por el t\u00e9rmino treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano a los pasajeros \u00a0procedentes por v\u00eda a\u00e9rea del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, suspender el ingreso de pasajeros procedentes del exterior al \u00a0territorio colombiano, ya que (i) previene la facilidad de transmisi\u00f3n del \u00a0virus persona a persona, (ii) impide que el \u00a0transporte de pasajeros que provengan de pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0contagiados, que a la fecha supera los 213, ingrese a territorio colombiano por \u00a0medio del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, (iii) el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social inform\u00f3 que existen casos positivos de COVID-19 que \u00a0fueron importados de pa\u00edses del mundo que evidencian contagio, y (iv) procura evitar la sobrecarga del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud por las personas que provengan del extranjero y sean positivas \u00a0de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 establece que \u00a0se debe garantizar el transporte terrestre de pasajeros para las personas \u00a0exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, de manera que \u00a0debe permitirse la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto, ya que es el medio de transporte en el que especialmente se \u00a0moviliza carga y personas que habitan en zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para prevenir el contacto persona a \u00a0persona, contener la propagaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y \u00a0garantizar el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio \u00a0prevista en el Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020, es necesario \u00a0mantener durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19la (sic) suspensi\u00f3n de actividades, \u00a0tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito, tales \u00a0como los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor, los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica o los Centros de Reconocimiento de Conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0correcto funcionamiento de los veh\u00edculos, artefactos o embarcaciones con los \u00a0cuales se garantiza la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y ejercer \u00a0las actividades permitidas en el Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020, especialmente \u00a0las de carga y movilizaci\u00f3n de personas para el acceso o prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud, se deben permitir operaciones de mantenimiento a los \u00a0veh\u00edculos, artefactos, embarcaciones, maquinaria agr\u00edcola y pesquera, en \u00a0particular en lo que refiere al buen estado de motores, compresores de aire, \u00a0cabrestantes, neum\u00e1ticos, luces, aceite, l\u00edquido de transmisi\u00f3n, bater\u00eda, \u00a0frenos, entre otros, para lo cual se requiere contar con los insumos y \u00a0log\u00edstica necesaria para su suministro e instalaci\u00f3n. Por lo tanto es \u00a0indispensable garantizar la operaci\u00f3n de establecimientos que provean los \u00a0mencionados servicios durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio ordenado mediante Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante \u00a0t\u00e9rmino que dure el de (sic) aislamiento preventivo obligatorio de que trata el \u00a0Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19, es \u00a0necesario establecer medidas que refuercen la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0quienes participan en las actividades de transporte de personas y carga, de \u00a0manera que se garantice su acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n en v\u00eda. Por lo tanto, es \u00a0necesario permitir que operen (i) \u00a0establecimientos que presten servicios de mantenimiento vehicular, de \u00a0artefactos o de embarcaciones seg\u00fan los diferentes modos de transporte, y de \u00a0aquellos en los cuales se realice el suministro y\/o instalaci\u00f3n de repuestos; y \u00a0(ii) lugares para el alojamiento, alimentaci\u00f3n \u00a0y servicios sanitarios en las v\u00edas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la emergencia sanitaria declara \u00a0(sic) por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, ha generado efectos econ\u00f3micos negativos en \u00a0los precios de la mayor\u00eda de bienes, es necesario suspender el cobro de peajes \u00a0a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional, durante el t\u00e9rmino que \u00a0dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 2020 o durante el t\u00e9rmino de cualquier \u00a0aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19, de manera que se no se (sic) afecte \u00a0los costos de la cadena log\u00edstica requerida para asegurar la provisi\u00f3n de \u00a0bienes, especialmente alimentos de primera necesidad y medicamentos para \u00a0mitigar la pandemia del Coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0impacta negativamente la industria a\u00e9rea, ya que diferentes pa\u00edses han \u00a0establecido como medidas de contenci\u00f3n de la pandemia la prohibici\u00f3n de ingreso \u00a0de pasajeros provenientes del exterior y el traslado dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, \u00a0lo que afecta el flujo de caja principal de las aerol\u00edneas, por lo menos hasta \u00a0que se controle a nivel mundial la pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mitigar los efectos de la \u00a0crisis en la industria a\u00e9rea, es necesario suspender durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, la aplicaci\u00f3n de nuevos cobros de infraestructura aeroportuaria, del \u00a0cobro de c\u00e1nones de arrendamiento de los espacios objeto de explotaci\u00f3n \u00a0comercial ubicados en los aeropuertos y aer\u00f3dromos no concesionados \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil; y la \u00a0suspensi\u00f3n de restricci\u00f3n de l\u00edmites horario de tipo ambiental para la \u00a0operaci\u00f3n de pistas de los aeropuertos nacionales y\/o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n actual ha derivado en \u00a0efectos econ\u00f3micos que impactan de manera negativa a la industria aeroportuaria \u00a0en todo el territorio nacional, y por lo tanto es necesario que el Estado \u00a0adopte medidas tales como la suspensi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de nuevos cobros \u00a0relacionados con la infraestructura aeroportuaria con el fin de alivianar la \u00a0carga econ\u00f3mica de los operadores de dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el abastecimiento \u00a0eficiente de bienes y, salvaguardar el derecho a la vida, la salud y la \u00a0supervivencia de las personas, el Estado puede tomar medidas necesarias para \u00a0atender las operaciones de carga que incidan en la actividad portuaria p\u00fablica \u00a0y privada en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los numerales 18 y 19 del \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 se permiti\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3. Garant\u00edas para la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la \u00a0supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La ejecuci\u00f3n de obras \u00a0de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de \u00a0suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La revisi\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no \u00a0pueden suspenderse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar y mejorar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte y el abastecimiento de \u00a0bienes y servicios en todo el territorio nacional, es necesario mantener la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para sus trabajadores y para terceros, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros de bioseguridad establecidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Circular Conjunta 03 del 8 de \u00a0abril de 2020 suscrita por los ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Transporte y Trabajo se impartieron orientaciones en materia de protecci\u00f3n \u00a0dirigidos al personal de los proyectos de infraestructura de transporte que \u00a0contin\u00faan su ejecuci\u00f3n durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir \u00a0la exposici\u00f3n y mitigar el riesgo de exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el periodo de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, las obras de \u00a0infraestructura que sean reactivadas cumplir\u00e1n con estrictas condiciones de \u00a0seguridad en zonas que no tengan una alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n y est\u00e9n \u00a0por fuera de centros urbanos del pa\u00eds, en cumplimiento de los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n al \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social fueron adoptadas \u00a0medidas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, que impidieron el \u00a0normal desarrollo de los contratos de infraestructura estatal. Que por lo \u00a0tanto, es necesario prorrogar en tiempo que, sumado, puede superar los l\u00edmites \u00a0previstos en la normatividad vigente y s\u00f3lo para prorrogar por el mismo tiempo \u00a0en el que se gener\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; sin embargo, es necesario mantener \u00a0las medidas adoptadas por el Decreto \u00a0439 del 20 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea&#8221;, y el Decreto \u00a0482 del 26 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se dictan medidas sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;; mientras dure el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de \u00a0cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0y atender las necesidades del sector transporte, como lo son, entre otros, el abastecimiento \u00a0de bienes en el territorio nacional y la movilidad de las personas exceptuadas \u00a0a la medida de aislamiento preventivo obligatorio; y particularmente, propender \u00a0por conjurar la crisis generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, \u00a0impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos y enfrentar el impacto generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Centro de Log\u00edstica y Transporte. El Centro de Log\u00edstica \u00a0y Transporte de que tratan los art\u00edculos 1, 2 y 3 del Decreto \u00a0Legislativo 482 de 26 de marzo de 2020 estar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protecci\u00f3n Social con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Sinergias log\u00edsticas eficientes en \u00a0el sector transporte. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes \u00a0que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando \u00e9stos permitan \u00a0generar sinergias log\u00edsticas eficientes para el transporte necesario de \u00a0personas y\/o cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, concertaciones y\/o \u00a0contratos para facilitar sinergias log\u00edsticas eficientes deber\u00e1n ser aprobados \u00a0previamente por el Centro de Log\u00edstica y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas derivadas de las restricciones de \u00a0movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de Pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Transporte de Pasajeros por \u00a0Carretera Intermunicipal. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0se permite operar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en la \u00a0modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean \u00a0autorizadas en los t\u00e9rminos del Decreto 531 \u00a0de 8 abril de 2020 o aquellas \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las terminales de transporte \u00a0terrestre deber\u00e1n prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 531 \u00a0de 8 abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional, y considerando la oferta de operaciones autorizada por el \u00a0Centro de Log\u00edstica y Transporte. En el caso en que se determine el cese de la \u00a0oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales \u00a0de transporte no ser\u00e1n sancionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Segundo. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera \u00a0-intermunicipal no ser\u00e1n sancionadas con cancelaci\u00f3n de las rutas por hecho el \u00a0(sic) disminuir servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) \u00a0durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata \u00a0el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Tercero. En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal \u00a0de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras \u00a0circunstancias relacionadas con el ejercicio de derecho de retracto o \u00a0desistimiento, podr\u00e1n realizar, durante el periodo que dure la emergencia \u00a0sanitaria y hasta por un (1) a\u00f1o adicional, reembolsos a los usuarios en \u00a0servicios prestados por la misma empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Transporte masivo. Durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0se permite operar el servicio p\u00fablico de transporte masivo para el transporte \u00a0de pasajeros con fines de acceso a servicios de salud o de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud y a las personas que requieran movilizarse en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 531 \u00a0de 8 abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Suspensi\u00f3n de ingreso al \u00a0territorio colombiano. Durante el t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, suspender el \u00a0desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano, de \u00a0pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el desembarque con fines de \u00a0ingreso de pasajeros o conexi\u00f3n en territorio colombiano, en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se except\u00faan de lo anterior a \u00a0los tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes a la carga de \u00a0empresas de carga a\u00e9rea, quienes deber\u00e1n cumplir con el protocolo establecido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los pasajeros excepcionalmente \u00a0admitidos deber\u00e1n cumplir con las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n de contagio \u00a0que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes sobre este asunto en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En cualquier caso, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, en el marco de sus competencias, \u00a0podr\u00e1 negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en \u00a0ejercicio del principio de soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 levantarse \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, previo concepto del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, antes del t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0presente art\u00edculo si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse \u00a0si las mismas persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de Carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Mixto. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0se permite operar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto, \u00a0con fines de transporte de carga o movilizaci\u00f3n de personas autorizadas en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 531 \u00a0de 8 abril de 2020 o aquellas \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor mixto no ser\u00e1n sancionadas con cancelaci\u00f3n del permiso por \u00a0el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por \u00a0ciento (50%) durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Suspensi\u00f3n de actividades. Durante el t\u00e9rmino que dure el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito, as\u00ed como \u00a0los tr\u00e1mites que ante ellos se efect\u00faen quedar\u00e1n suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de conducci\u00f3n y el \u00a0certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, cuya \u00a0vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente durante el tiempo \u00a0que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de \u00a0finalizada esta medida. Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de \u00a0multa prevista en el art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspender\u00e1n durante el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Servicios durante la operaci\u00f3n de \u00a0transporte. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el t\u00e9rmino \u00a0de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno \u00a0nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Centro de Log\u00edstica y Transporte, se permitir\u00e1 la operaci\u00f3n de \u00a0establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, \u00a0artefactos, embarcaciones, maquinaria agr\u00edcola o pesquera, seg\u00fan los diferentes \u00a0modos de transporte, as\u00ed como de los establecimientos en los cuales se realice \u00a0el suministro y\/o instalaci\u00f3n de repuestos, con el cumplimiento de las \u00a0condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, previa aprobaci\u00f3n del Centro de \u00a0Log\u00edstica y Transporte, se permitir\u00e1 la operaci\u00f3n de establecimientos que \u00a0ofrezcan servicios de alimentaci\u00f3n y hospedaje a los transportadores \u00a0autorizados para transitar en el marco de las excepciones a la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. Para los efectos de la presente \u00a0disposici\u00f3n, se permitir\u00e1 el funcionamiento de establecimientos, locales \u00a0comerciales y hospedajes ubicados en zonas contiguas a la v\u00eda, con el \u00a0cumplimiento de las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0Exenci\u00f3n del cobro de peajes. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0susp\u00e9ndase el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas econ\u00f3micas derivadas de la \u00a0declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industria aeron\u00e1utica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n cobros \u00a0infraestructura aeroportuaria. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, susp\u00e9ndase la aplicaci\u00f3n de \u00a0nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suspensi\u00f3n transitoria de cobro \u00a0de c\u00e1nones de arrendamiento. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 suspender transitoriamente \u00a0el cobro de los c\u00e1nones de arrendamiento de los espacios objeto de explotaci\u00f3n \u00a0comercial ubicados en los aeropuertos y aer\u00f3dromos no concesionados \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0\u00fanicamente durante el periodo en que se mantenga la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Suspensi\u00f3n transitoria de \u00a0restricciones de horario. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, susp\u00e9ndase \u00a0transitoriamente las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas \u00a0para la operaci\u00f3n de las pistas de los aeropuertos nacionales y\/o \u00a0internacionales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesiones e Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Infraestructura puesta al \u00a0servicio p\u00fablico. Durante el t\u00e9rmino que dure el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de que trata el Decreto \u00a0531 de 08 de abril de 2020 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0el Centro de Log\u00edstica y Transporte podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de cualquier \u00a0infraestructura dispuesta para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, pues por regla general deber\u00e1n mantenerse en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19\u201e los administradores de infraestructura dispuesta para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1n adaptar su operaci\u00f3n para mantener \u00a0los esquemas determinados por el Centro de Log\u00edstica y Transporte o el Gobierno \u00a0nacional; y dentro de la \u00e9poca de aislamiento preventivo obligatorio deber\u00e1n \u00a0mantener el m\u00ednimo para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Infraestructura en construcci\u00f3n. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permitir\u00e1 la \u00a0continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad \u00a0contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de \u00a0las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Para la continuidad de las obras de infraestructura las \u00a0autoridades del orden nacional coordinar\u00e1n lo correspondiente con las \u00a0autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n. En los esquemas de concesiones previstos en la Ley 80 de 1993, y de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que trata \u00a0la Ley 1508 de 2012, debido a la adopci\u00f3n de medidas por parte \u00a0del Gobierno nacional que conlleven la disminuci\u00f3n en el recaudo de los \u00a0proyectos, se prorrogar\u00e1 en tiempo que, sumado, puede superar los l\u00edmites \u00a0previstos en la normatividad vigente y s\u00f3lo para prorrogar por el mismo tiempo \u00a0en el que se gener\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Autorizaci\u00f3n especial y \u00a0extraordinaria para puertos privados. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de \u00a0cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0autor\u00edcese a los puertos de servicio privado para atender las operaciones de \u00a0carga que tengan como prop\u00f3sito garantizar el abastecimiento de bienes de \u00a0primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del \u00e1rea de la \u00a0zona portuaria correspondiente, independientemente del tipo de carga \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, autor\u00edcese a los puertos de \u00a0servicio p\u00fablico, durante el mismo periodo, para que sin importar el tipo de \u00a0carga que tenga autorizada en el contrato de concesi\u00f3n, atender las operaciones \u00a0de carga que tengan como prop\u00f3sito garantizar el abastecimiento de bienes de \u00a0primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del \u00e1rea de la \u00a0zona portuaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios derivados de la presente autorizaci\u00f3n deber\u00e1n respetarse las \u00a0recomendaciones y directrices dictadas por las autoridades portuarias, \u00a0aduaneras, sanitarias, policivas y en general por cualquier autoridad que en el \u00a0marco de sus competencias incida en la operaci\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTRO DE CULTURA AD-HOC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 569 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por la cual se adoptan medidas sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, dentro del \u00a0Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en 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