{"id":54132,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-570-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-570-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-570-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 570 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 570 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas relacionadas \u00a0con la creaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico excepcional para la poblaci\u00f3n en proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-217 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8221;, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud (o en adelanta OMS) identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 \u00a0este brote corno emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el \u00a0primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la \u00a0adopci\u00f3n de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y \u00a0prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de \u00a0marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha \u00a0se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a \u00a0lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, el n\u00famero de casos notificados fuera de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0OMS, la pandemia del Coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social \u00a0mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de \u00a0aislamiento y cuarentena por 14 d\u00edas de las personas que, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en \u00a0todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar \u00a0una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con \u00a0afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, \u00a0de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0expansi\u00f3n en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus \u00a0COVID-19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de \u00a0ser una grave calamidad p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de \u00a0marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en \u00a0el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al \u00a022 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 \u00a0de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al \u00a029 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda \u00a03 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 \u00a0personas contagiadas al 14 de abril y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de \u00a0abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a01.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo \u00a0Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de \u00a02020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario \u00a0y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Estamos en \u00a0una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido \u00a0en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo \u00a0de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[. ..] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia \u00a0repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto \u00a0plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la \u00a0consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u00a0&#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;j, en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones \u00a0de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de \u00a0referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso \u00a0hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 \u00a0millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si \u00a0bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el citado \u00a0comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a047 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (1) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos \u00a0que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0hogares m\u00e1s vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales \u00a0con el fin de brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a022 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus pr\u00f3rrogas y modificaciones consagra instrumentos para asegurar la vigencia \u00a0del Estado Social y Democr\u00e1tico y de Derecho y garantizar la plenitud de los \u00a0derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a065 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0establece que las personas que se desmovilicen podr\u00e1n beneficiarse, en la \u00a0medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los programas de reintegraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 128 de 2003, \u00a0modificado por el Decreto 395 de 2007 \u00a0se reglament\u00f3 la Ley 418 de 1997, en \u00a0materia de reintegraci\u00f3n a la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01391 de mayo 3 de 2011, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 los beneficios econ\u00f3micos \u00a0de los programas de reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desmovilizada, estableciendo \u00a0condiciones y l\u00edmites para su acceso, siendo compiladas estas normas en el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado \u00a0colombiano ha venido implementando la Pol\u00edtica Nacional de Reintegraci\u00f3n Social \u00a0y Econ\u00f3mica para Personas y Grupos Armados Ilegales, adoptada mediante el documento Conpes 3554 de diciembre 1 de 2008, \u00a0como un plan de Estado y de Sociedad con visi\u00f3n de largo plazo, orientado a \u00a0promover la incorporaci\u00f3n efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de \u00a0su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-569 \u00a0del 13 de septiembre de 2017, se\u00f1al\u00f3 que: T..] el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n debe incluir garant\u00edas de subsistencia en condiciones dignas y \u00a0el transito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los \u00a0excombatientes tienen derecho a un m\u00ednimo vital, representado en el acceso a \u00a0bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como su recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de \u00a0medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia en la criminalidad&#8221;. \u00a0De igual manera, en la en la Sentencia C-694 \u00a0del 11 de noviembre de 2015, enfatiz\u00f3 que &#8220;[&#8230;J una de las funciones \u00a0m\u00e1s importantes de los procesos de justicia transicional es la prevenci\u00f3n \u00a0especial positiva, alcanzada mediante una resocializaci\u00f3n que se logra con la \u00a0reintegraci\u00f3n seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben \u00a0brindarse los presupuestos materiales para la reincorporaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica a la vida civil&#8221;. En esta medida la viabilidad de los procesos \u00a0de transici\u00f3n hacia la paz depende del otorgamiento de formas de asistencia \u00a0temporal a los desmovilizados, siendo consecuente proporcionarles los medios \u00a0necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco \u00a0del proceso de reintegraci\u00f3n se otorgan beneficios econ\u00f3micos con el fin de \u00a0permitir oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos para que los desmovilizados \u00a0encuentren una vida digna y sostenible en la civilidad, los cuales est\u00e1n \u00a0condicionados al cumplimiento de las actividades de su proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0(asistencia a actividades psicosociales, de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a03 del Decreto 1391 de 2011, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.12 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0establece el beneficio de apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n el cual se otorga \u00a0a las personas en proceso de reintegraci\u00f3n de manera mensual, de conformidad con \u00a0el cumplimiento de la ruta de reintegraci\u00f3n, previa disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a04 del Decreto 1391 de 2011, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0establece el beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica, el cual se otorga por \u00fanica vez \u00a0y tiene corno objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n, el \u00a0acceso a una fuente de generaci\u00f3n de ingresos como un capital semilla para la \u00a0financiaci\u00f3n de un plan de negocio o un est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo \u00a0establece el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 del Decreto 1391 de 2011, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0la persona en proceso de reintegraci\u00f3n que haya sido objeto del beneficio de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica, no podr\u00e1 continuar recibiendo de forma mensual el apoyo \u00a0econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.12 en la \u00a0medida que se entiende que ya el desmovilizado tendr\u00eda una fuente de generaci\u00f3n \u00a0de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la facultad otorgada por el art\u00edculo 2 del Decreto 1391 de 2011, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n (ACR), hoy Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 754 del 18 de \u00a0julio de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 del 24 de junio de 2016 y \u00a01915 del 6 de septiembre de 2017, en la cual se desarrolla el acceso y \u00a0otorgamiento de los beneficios sociales y econ\u00f3micos del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, estableciendo unos t\u00e9rminos m\u00e1ximos para acceder al beneficio de \u00a0apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n, el cual oscila entre los 30 y 78 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 975 de 2005 \u00a0&#8220;Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros \u00a0de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera \u00a0efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones \u00a0para acuerdos humanitarios&#8221;, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0&#8220;Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005&#8221;, \u00a0establece de forma obligatoria el ingreso al proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0particular y diferenciado, que dise\u00f1e e implemente la Agencia Colombiana para \u00a0la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) de los desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, que \u00a0recuperen la libertad en virtud de los beneficios jur\u00eddicos de Sustituci\u00f3n de \u00a0la Medida de Aseguramiento o Libertad por Pena Cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ACR hoy \u00a0ARN, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1724 del 22 de octubre de 2014, modificada por la \u00a0Resoluci\u00f3n 1962 del 15 de junio de 2018, en la cual se desarrolla el acceso y \u00a0otorgamiento de los beneficios sociales y econ\u00f3micos del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n dirigido a la poblaci\u00f3n desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, \u00a0estableciendo entre otros, el beneficio de apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n y \u00a0unos t\u00e9rminos m\u00e1ximos para acceder a este beneficio, el cual oscila entre los \u00a030 y 72 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0actualmente, seg\u00fan informaci\u00f3n que brinda la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0la Normalizaci\u00f3n (ARN), en documento de fecha 15 de abril de 2020, existen \u00a03.027 personas en reintegraci\u00f3n que contin\u00faan cumpliendo su proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0pero que ya no reciben ning\u00fan apoyo econ\u00f3mico debido a (i) haber superado el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo para el otorgamiento de estos beneficios, esto es los 30 a 72 o \u00a030 a 78 meses, seg\u00fan corresponda, o (ii) por haber \u00a0recibido el beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00fanica vez, el cual no permite \u00a0que en lo sucesivo se pueda recibir el beneficio mensual de apoyo econ\u00f3mico a \u00a0la reintegraci\u00f3n. Asimismo, debe considerarse como lo advierte la ARN en el \u00a0documento de fecha 15 de abril de 2020, que para los meses de mayo a agosto de \u00a02020, otras personas en proceso de reintegraci\u00f3n estar\u00edan en alguna de las dos \u00a0situaciones antes mencionadas y la cifra aumentar\u00eda a 3.193 personas que no \u00a0recibir\u00e1n por v\u00eda del proceso de reintegraci\u00f3n ayudas econ\u00f3micas para proveer a \u00a0su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997 \u00a0&#8220;Por la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la \u00a0convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0permite al Gobierno nacional expedir normas para reconocer apoyos econ\u00f3micos \u00a0del programa de reintegraci\u00f3n socioecon\u00f3mica, facultad que se ha materializado \u00a0entre otras normas, en el Decreto 1391 de 2011, \u00a0no obstante, esta norma solo permite reconocer apoyos econ\u00f3micos en el marco de \u00a0dicho proceso en el cual los desmovilizados deben cumplir ciertos compromisos \u00a0conforme a su ruta de reintegraci\u00f3n para lograr acceder a los apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente \u00a0decreto legislativo tiene como prop\u00f3sito establecer un apoyo econ\u00f3mico \u00a0excepcional, de naturaleza absolutamente distinta a los contemplados en el \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n, resaltando que se trata de una medida otorgada por \u00a0fuera de ese proceso y que tiene como prop\u00f3sito mitigar los efectos negativos \u00a0en los ingresos econ\u00f3micos de los desmovilizados, ocasionados por la emergencia \u00a0sanitaria del coronavirus COVID-19, por tanto es una medida \u00edntimamente \u00a0relacionada con las circunstancias establecidas en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el cual contempla la posibilidad de adoptar \u00a0medidas para mitigar los efectos negativos en el empleo y los ingresos b\u00e1sicos \u00a0de los colombianos. Este apoyo econ\u00f3mico excepcional, es concebido \u00fanicamente a \u00a0la luz de estas circunstancias y su creaci\u00f3n no ser\u00eda posible en otros \u00a0escenarios distintos a los de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente \u00a0decreto legislativo no tiene como objetivo extender en ninguna medida los \u00a0apoyos econ\u00f3micos que se otorgan a los desmovilizados en el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, por tanto, no modifica ni adiciona disposici\u00f3n alguna de la Ley 418 de 1997 como \u00a0tampoco de sus decretos reglamentarios 128 de 2003, 395 de 2007 y 1391 de 2011, \u00a0compilados en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0como quiera que esta medida al no estar comprendida dentro de la ruta de la \u00a0reintegraci\u00f3n, no podr\u00eda ser expedida al amparo de la Ley 418 de 1997 por \u00a0v\u00eda reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad \u00a0establecida en el art\u00edculo 65 de la Ley 418 de 1997 para \u00a0establecer el programa de reintegraci\u00f3n socioecon\u00f3mica, no faculta al Gobierno \u00a0nacional para expedir a trav\u00e9s de decreto ordinario una medida como la que se \u00a0adopta mediante el presente decreto legislativo, debido a que se trata de un \u00a0apoyo econ\u00f3mico de car\u00e1cter excepcional, el cual no se relaciona con el proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n, debido a que no est\u00e1 supeditado al cumplimiento de los \u00a0requisitos de ese proceso ni a la desmovilizaci\u00f3n y respetiva reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) est\u00e1 facultada por el Decreto 1391 de 2011 \u00a0para desembolsar las ayudas econ\u00f3micas en el marco del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, sin embargo, carece de t\u00edtulo de gasto para otorgar el apoyo \u00a0econ\u00f3mico excepcional que se proyecta con la presente norma, raz\u00f3n por la cual \u00a0es necesario crear el t\u00edtulo de gasto en virtud de este decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica declarado mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se han tomado diversas medidas para mitigar \u00a0los efectos negativos en el empleo y el ingresos b\u00e1sicos de los colombianos, no \u00a0obstante, el apoyo excepcional que se crea en este decreto legislativo cobijar\u00e1 \u00a0solo a los desmovilizados que no accedan a los programas Familias en Acci\u00f3n, \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o de la \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u2014 IVA y el programa de Ingreso \u00a0Solidario, y de esta manera no generar dobles ayudas a una misma persona, \u00a0optimizando los recursos del Estado para cubrir a otros colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-719 \u00a0del 20 de agosto de 2003, expres\u00f3 que &#8220;los individuos reinsertados son \u00a0titulares del derecho a recibir especial protecci\u00f3n del Estado en cuanto al \u00a0goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal \u00a0y su derecho al m\u00ednimo vital, como consecuencia de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1, 2, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0los decretos ordinarios 457 del \u00a022 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, expedidos en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional \u00a0decret\u00f3 un aislamiento preventivo obligatorio que se ha extendido desde el 25 \u00a0de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020, con los cuales se limit\u00f3 \u00a0totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio \u00a0nacional, con las excepciones previstas en los citados decretos, lo que \u00a0conlleva restricciones a la movilidad de los ciudadanos y que como tal \u00a0dificultan o han impedido a la poblaci\u00f3n desmovilizada obtener ingresos \u00a0econ\u00f3micos, precisamente por las naturaleza misma del aislamiento ordenado por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n obtiene sus ingresos econ\u00f3micos, en su \u00a0mayor\u00eda a trav\u00e9s de trabajos informales, dependiendo de ingresos diarios, lo \u00a0cual se ha visto afectado por las medidas necesarias para controlar el \u00a0escalamiento de la pandemia. Seg\u00fan datos analizados por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) en ejercicio de sus funciones, se ha \u00a0identificado que del total de la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n el \u00a0porcentaje de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad \u00a0social en salud (SGSSS) es del 48,7% y con respecto a la poblaci\u00f3n que se \u00a0encuentra en las condiciones para acceder al apoyo econ\u00f3mico excepcional que se \u00a0establece mediante el presente decreto legislativo, esto es 3.193 personas, el \u00a0porcentaje de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado es del 70,2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad \u00a0social en salud (SGSSS) es la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, dado que en su \u00a0mayor\u00eda es poblaci\u00f3n que hace parte del mercado laboral informal y que no tiene \u00a0la capacidad econ\u00f3mica para contribuir al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan de las circunstancias \u00a0que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica afectan econ\u00f3micamente a los hogares de desmovilizados y de contera \u00a0el derecho a un ingreso econ\u00f3mico m\u00ednimo para subsistir, situaci\u00f3n que \u00a0justifica adoptar medidas especiales como el apoyo econ\u00f3mico excepcional que se \u00a0otorgar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desmovilizada que no percibe ayudas econ\u00f3micas del \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n como tampoco de los programas sociales creados por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apoyo econ\u00f3mico excepcional. Facultar a la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n para que otorgue un apoyo \u00a0econ\u00f3mico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00 ML) \u00a0durante tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico \u00a0excepcional. Ser\u00e1n beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico excepcional las personas \u00a0desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo y durante la \u00a0vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, se encuentren: (i) activos en el proceso de reintegraci\u00f3n liderado \u00a0por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y (ii) no reciban los beneficios econ\u00f3micos propios del \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), establecer\u00e1 los procedimientos necesarios para hacer \u00a0efectivo este apoyo econ\u00f3mico excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. &#8211; No podr\u00e1n recibir el apoyo econ\u00f3mico \u00a0excepcional establecido en el presente art\u00edculo los beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u2014 \u00a0IVA y el programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Exenci\u00f3n. Los traslados de los dineros \u00a0correspondientes a las transferencias de los que trata el art\u00edculo 1 del \u00a0presente decreto legislativo estar\u00e1n exentas del gravamen a los movimientos \u00a0financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n \u00a0de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios \u00a0estar\u00e1 excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apoyo econ\u00f3mico excepcional se otorgar\u00e1 \u00a0previa disponibilidad presupuestal, se considera inembargable y ser\u00e1 \u00a0considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para \u00a0efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Recursos. Los recursos para otorgar el apoyo \u00a0econ\u00f3mico excepcional establecido en el art\u00edculo 1 del presente decreto \u00a0legislativo, ser\u00e1n asumidos por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) con cargo a su presupuesto, hasta agotar los recursos \u00a0destinados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PICON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 570 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas relacionadas \u00a0con la creaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico excepcional para la poblaci\u00f3n en proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}