{"id":54133,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-571-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-571-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-571-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 571 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 571 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1105 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer \u00a0nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a \u00a0los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al \u00a0orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y especifica con dicho Estado, (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de abril de 2020 127 \u00a0muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bol\u00edvar \u00a0(145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (50), \u00a0Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quind\u00edo (49), Huila \u00a0(55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero \u00a062 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran \u00a0confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, \u00a0(y) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a085.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2&#8211;5, \u00a0&#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos, \u00a0117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 \u00a0y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El \u00a0Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del \u00a0desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a \u00a0escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala \u00a0un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s \u00a0desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0&#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados \u00a0(7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones \u00a0poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n conjunta \u00a0del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, \u00a0\u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas \u00a0aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias \u00a0para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-434 \u00a0del 12 de julio de 2017, en la cual efectu\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional del Decreto \u00a0Legislativo 733 de 2017 &#8220;Por el cual se dictan disposiciones en \u00a0materia presupuestal para hacer frente a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a trav\u00e9s de la \u00a0modificaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02017 y se efect\u00faa la correspondiente liquidaci\u00f3n&#8221;, precis\u00f3 que: \u00abLa \u00a0Constituci\u00f3n establece, como regla general, que no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n o \u00a0gasto alguno con cargo al tesoro p\u00fablico, ni trasferir cr\u00e9ditos que no se \u00a0hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por \u00a0las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales \u00a0(art. 345 C.P.) As\u00ed mismo, de manera espec\u00edfica, los art\u00edculos 346 y 347 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica prev\u00e9n que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. [ ] sin embargo, el \u00a0Constituyente tambi\u00e9n hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia \u00a0presupuestal tienen aplicaci\u00f3n en tiempos de paz o normalidad institucional, de \u00a0modo que, en estados de excepci\u00f3n, se deja abierta la posibilidad de que otro \u00a0centro de producci\u00f3n normativa y, en espec\u00edfico, el Ejecutivo, quien en tales \u00a0situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, cambie la destinaci\u00f3n de algunas rentas, reasigne \u00a0partidas y realice operaciones presupuesta les, con el prop\u00f3sito de destinar \u00a0recursos para la superaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, es necesario adicionar el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n de medidas efectivas dirigidas a conjurar la \u00a0emergencia y mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud \u00a0para que garantice las condiciones necesarias de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID -19, as\u00ed como a contrarrestar la afectaci\u00f3n de la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica y social que ha conllevado la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a083 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto dispone que: \u00abLos cr\u00e9ditos adicionales \u00a0y traslados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos \u00a0ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en \u00a0los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale. La fuente de gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que \u00a0declare el estado de excepci\u00f3n respectivo,\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar las medidas econ\u00f3micas y \u00a0sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave \u00a0crisis ocasionada por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar cr\u00e9ditos \u00a0adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y \u00a0desagregaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n del 2020, en el marco de \u00a0las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el art\u00edculo 83 del Decreto 111 de 1996 \u00a0&#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y el art\u00edculo 3 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en \u00a0la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico especifico, as\u00ed como los \u00a0pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador. Los \u00a0fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la \u00a0respectiva ley anual de presupuesto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las medidas adoptadas en la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a que hace \u00a0referencia el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0-FOME, mediante la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es atender las \u00a0necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos \u00a0generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae \u00a0brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0552 del 15 de abril de 2020 se autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para hacer uso \u00a0de hasta el 80% de los recursos provenientes del saldo acumulado en el Fondo de \u00a0Riesgos Laborales en la modalidad de pr\u00e9stamo a la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0obtener recursos adicionales para atender las necesidades que en el marco de la \u00a0emergencia declarada en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020 puedan presentarse. As\u00ed mismo, indica que el Fondo \u00a0de Riesgos Laborales cuenta con un saldo de excedentes acumulados desde su \u00a0creaci\u00f3n de CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL MILLONES \u00a0CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS $412.666.165.790 al 31 \u00a0de marzo de 2020 disponibles para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 552 del 15 de abril de 2020 se incluyen los recursos \u00a0provenientes del Fondo de Riesgos Laborales &#8211; FRL como fuente del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0553 del 15 de abril de 2020 adopta medidas que promuevan los beneficios \u00a0otorgados por Colombia Mayor para los adultos mayores en lista de espera del \u00a0programa Colombia Mayor y financiar los potenciales beneficiarios del Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de mitigar los efectos sobre la calidad de \u00a0vida de los adultos mayores y los efectos sobre el empleo en la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0553 del 15 de abril de 2020 los recursos que del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias- FOME se distribuyan al Ministerio del Trabajo podr\u00e1n financiar \u00a0tres giros mensuales para la poblaci\u00f3n en lista de espera del Programa Colombia \u00a0Mayor, de setenta (70) a\u00f1os en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0553 del 15 de abril de 2020 autoriza al Ministerio del Trabajo para que con \u00a0los recursos que se asignen del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias- FOME, en el \u00a0marco del Decreto 417 de 2020, \u00a0realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a la cuenta de prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de \u00a0Solidaridad y Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante-FOSFEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Decreto 417 de 2020, \u00a0se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales \u00a0necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las operaciones presupuestales \u00a0necesarias se incluye la reasignaci\u00f3n de recursos de distintas fuentes y rubros \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para destinarse al Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias \u2014 FOME para hacer frente a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0y contrarrestar la extensi\u00f3n de sus efectos sociales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar las operaciones presupuestales necesarias \u00a0sobre las partidas incluidas en la ley 2008 de 2019 \u00a0&#8220;Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y \u00a0Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre \u00a0de 2020&#8243;y contar con recursos para hacer frente a la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0y contrarrestar la extensi\u00f3n de sus efectos sociales y econ\u00f3micos, es \u00a0indispensable incluir disposiciones que permitan al ejecutivo hacer m\u00e1s \u00a0expedito el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de convenios \u00a0interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como \u00a0administrador del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME. Para ello, los \u00a0ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional o asimilados por la ley a \u00e9stos, \u00a0incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que \u00a0administran los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se \u00a0han de poder destinar a la atenci\u00f3n de los gastos que se requieran durante la \u00a0vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y prev\u00e9 que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un \u00a0anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICI\u00d3N AL \u00a0PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adiciones Al Presupuesto De \u00a0Rentas Y Recursos De Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL MILLONES DE \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adiciones al presupuesto de \u00a0gastos o ley de apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de TRESCIENTOS \u00a0VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Liquidaci\u00f3n De La Adici\u00f3n Del Presupuesto De \u00a0Rentas Y Recursos De Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRESCIENTOS \u00a0VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n del presupuesto de \u00a0gastos o ley de apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020, en la suma TRESCIENTOS \u00a0VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Anexo. El presente Decreto Legislativo se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el \u00a0detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Facultad de destinar ingresos y rentas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia. Los ingresos y rentas del Presupuesto \u00a0Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos P\u00fablicos del orden \u00a0nacional o asimilados por la ley a \u00e9stos, incluidos los fondos especiales y las \u00a0contribuciones parafiscales que administran los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n ser destinados a la atenci\u00f3n de los \u00a0gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a \u00a0la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 \u00a0del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensi\u00f3n de sus efectos sociales y \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad que se establece en el presente \u00a0art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 extenderse a los ingresos y rentas que tengan una \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Convenios interadministrativos \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Se autoriza a las secciones y entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para que de su presupuesto de \u00a0funcionamiento o inversi\u00f3n, durante la presente vigencia fiscal, realicen \u00a0convenios interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0como administrador del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOME, con el fin de \u00a0trasladar recursos que permitan atender las medidas necesarias para hacer \u00a0frente a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 y contrarrestar la extensi\u00f3n de sus efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Vigencia. El presente \u00a0Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL \u00a0INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ GOMEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0FERNANDA SUAREZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0MANUEL RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0VICTORIA ANGULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0LOZANO PICON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAGON GONZALEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CONSTAIN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MARIA OROZCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN INES VASQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time [CET] \u2014 \u00a0Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del \u00a0Meridiano de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 571 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}