{"id":54135,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-573-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-573-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-573-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 573 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 573 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se establecen medidas de car\u00e1cter tributario en relaci\u00f3n con el Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-202 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas \u00a0para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a \u00a0enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de \u00a0abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte \u00a0n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, \u00a0(vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 \u00a0a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) \u00a0en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del \u00a013 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT2&#8211;5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la producci\u00f3n de alimentos \u00a0gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 \u00a0prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0pesqueras, forestales, agroindustriales y rurales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De \u00a0igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen \u00a0agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo anterior se requiere tomar medidas de car\u00e1cter tributario que permitan a \u00a0quienes desarrollan actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales, \u00a0agroindustriales y rurales facilitar el acceso a recursos que contribuyan a \u00a0garantizar la suficiencia y accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los alimentos \u00a0necesarios para su subsistencia en el marco de la crisis generada por la \u00a0pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 28 de la ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) tiene por objeto servir como \u00a0fondo especializado para garantizar los cr\u00e9ditos y operaciones financieras \u00a0destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la \u00a0acuicultura, forestal, y rural en general. Las garant\u00edas ser\u00e1n expedidas \u00a0autom\u00e1ticamente con el redescuento o registro del cr\u00e9dito u operaci\u00f3n \u00a0financiera ante Finagro, y ser\u00e1n de pago autom\u00e1tico e irrevocable cuando el \u00a0intermediario cumpla con los requisitos formales exigidos en la reglamentaci\u00f3n \u00a0operativa del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0392 del Estatuto Tributario establece que est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la \u00a0fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur\u00eddicas y \u00a0sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y \u00a0arrendamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente \u00a0sobre los valores percibidos por concepto de las garant\u00edas expedidas por el \u00a0Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, \u00e9ste est\u00e1 obligado a autorretener el impuesto \u00a0sobre la renta a la tarifa del 11%. Ello implica una limitaci\u00f3n en el flujo de \u00a0caja con que cuenta el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas para expedir garant\u00edas \u00a0que faciliten el acceso a cr\u00e9ditos y operaciones financieras por parte del \u00a0sector agr\u00edcola, pecuario, pesquero, forestal, agroindustrial y rural en \u00a0general, que permitan a este sector mantener la suficiencia y accesibilidad de \u00a0la poblaci\u00f3n a los alimentos necesarios para su subsistencia y contribuir a la \u00a0sostenibilidad de la cadena alimenticia del pa\u00eds, en el marco de la crisis \u00a0generada por la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0420 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto a las ventas se aplicar\u00e1 \u00a0sobre, entre otros, c) La prestaci\u00f3n de servicios en el territorio nacional, o \u00a0desde el exterior, con excepci\u00f3n de los expresamente excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el art\u00edculo \u00a0468 del mismo Estatuto, establece que la tarifa general del impuesto sobre las \u00a0ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el \u00a0valor de las comisiones sobre las garant\u00edas expedidas por el Fondo Agropecuario \u00a0de Garant\u00edas est\u00e1 sujeto al impuesto sobre las ventas, que constituye un costo \u00a0adicional que deben asumir quienes pertenecen al sector agr\u00edcola, pecuario, \u00a0pesquero, forestal, agroindustrial y rural, para el acceso a cr\u00e9ditos y operaciones \u00a0financieras que les permitan mantener la suficiencia y accesibilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n a producci\u00f3n de los alimentos necesarios para su subsistencia y \u00a0contribuir a la sostenibilidad de la cadena alimenticia del pa\u00eds, en el marco \u00a0de la crisis generada por el coronavirus COVID-19 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar las medidas tributarias \u00a0requeridas para conjurar las limitaciones en la expedici\u00f3n y acceso a garant\u00edas \u00a0del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas mencionadas previamente, y as\u00ed asegurar el \u00a0permanente funcionamiento y seguridad alimentaria en todo el territorio \u00a0nacional en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA. En el marco de la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las comisiones por el \u00a0servicio de garant\u00edas otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas &#8211; FAG \u00a0focalizadas \u00fanica y directamente para enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estar\u00e1n excluidas del \u00a0impuesto sobre las ventas \u2014IVA, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, al momento de facturar la operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00a0sistemas de facturaci\u00f3n vigentes, el facturador deber\u00e1 incorporar en el \u00a0documento una leyenda que indique: \u00abServicio excluido &#8211; Decreto 417 de 2020.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Retenci\u00f3n en la fuente de las comisiones del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas &#8211; \u00a0FAG. En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la \u00a0renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el \u00a0servicio de las garant\u00edas otorgue el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas \u2014 FAG &#8211; \u00a0focalizadas \u00fanica y directamente para enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, ser\u00e1 del 4 por \u00a0ciento (4%) hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1ZQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time \u00a0[CET] \u2014 Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del Meridiano \u00a0de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 573 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se establecen medidas de car\u00e1cter tributario en relaci\u00f3n con el Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}