{"id":54136,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-574-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-574-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-574-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 574 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 574 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia \u00a0de minas y energ\u00eda, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a04 0158 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-241 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 1051 de 2023. \u00a0Ver Decreto 1821 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.5, par\u00e1grafo Transitorio 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que \u00a0le confieren el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados \u00a0no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud \u2014OMS-identific\u00f3 el nuevo coronavirus COVID-19, y declar\u00f3 \u00a0este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la \u00a0transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 que el brote del coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0transmisi\u00f3n, toda vez que se hab\u00eda notificado cerca de 125.000 casos de \u00a0contagio en 118 pa\u00edses por lo que inst\u00f3 a los estados a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0-OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del \u00a010 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, &#8220;Por la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus&#8221;, en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas \u00a0contagiadas al 12 de abril y ciento nueve (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 12 de abril de 2020, 109 \u00a0muertes y 2.776 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.186), Cundinamarca (112), Antioquia (260), Valle del Cauca (489), Bol\u00edvar \u00a0(123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), Risaralda (60), Quind\u00edo (47), Huila \u00a0(52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), Nari\u00f1o \u00a0(38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, y (vii) (sic) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 12 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.773.088 casos, 111.652 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n \u00a0conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la \u00a0Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 531 de 2020 el Gobierno \u00a0nacional imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo cual estableci\u00f3 la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril (sic) 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia generada por el COVID19 ha \u00a0ocasionado enormes retos econ\u00f3micos, lo cual hace necesario incorporar medidas \u00a0legales para suspender, de manera temporal, el cumplimiento de las obligaciones \u00a0legales y contractuales derivadas de algunos t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente se encuentran incorporados, a \u00a0trav\u00e9s del art\u00edculo 9 de la Ley 1942 de 2018, al Presupuesto \u00a0de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas del bienio del 1 de enero de 2019 \u00a0al 31 de diciembre de 2020, recursos por el pago de regal\u00edas cuyo origen de \u00a0explotaci\u00f3n no ha sido identificado, por lo que se propone modificar la \u00a0precitada disposici\u00f3n legal con miras a enfrentar los efectos econ\u00f3micos \u00a0adversos que est\u00e1n recayendo sobre los mineros de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que fondos y empresas \u00a0estatales cuenten con herramientas que les permitan dar continuidad a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, es necesario establecer condiciones, que no existen \u00a0actualmente en el ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de mantener la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de energ\u00eda en zonas no interconectadas, incluyendo la posibilidad \u00a0de que no se limite su prestaci\u00f3n, en tanto se adelantan procesos (sic) \u00a0formalizaci\u00f3n de activos; lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de zonas \u00a0alejadas con dificultades econ\u00f3micas y sociales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las situaciones \u00a0excepcionales que vive el pa\u00eds, y con el objeto de conjurar los efectos de \u00a0(sic) esta pueda tener en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios der (sic) energ\u00eda, gas combustible y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos, es necesario habilitar legalmente, y de manera \u00a0transitoria, la posibilidad de tomar medidas especiales en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 26 de 1989 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0&#8220;En raz\u00f3n de la naturaleza del servicio p\u00fablico de la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno \u00a0podr\u00e1 determinar: horarios, precios, m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n, calidad, \u00a0calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y dem\u00e1s \u00a0condiciones que influyen en la mejor prestaci\u00f3n de ese servicio p\u00fablico&#8221; \u00a0sin embargo, guard\u00f3 silencio sobre la posibilidad de priorizar o racionar su \u00a0prestaci\u00f3n en situaciones como la que actualmente atraviesa el pa\u00eds, \u00a0proponi\u00e9ndose entonces, la posibilidad de priorizar y hacer m\u00e1s eficientes los \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos de los que depende la prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Ley 26 de 1989 al regular el \u00a0Fondo de Protecci\u00f3n Solidaria, &#8220;Soldicom&#8221; requiere \u00a0establecer un aporte equivalente sobre las ventas del combustible tipo Di\u00e9sel \u00a0destinadas a ofrecer apoyo econ\u00f3mico para cubrir los requerimientos de \u00a0distribuidores minoristas, quienes se han visto gravemente afectados, en la \u00a0medida que constituyen el eslab\u00f3n m\u00e1s fr\u00e1gil en la cadena de distribuci\u00f3n y \u00a0tienen mayor inmediaci\u00f3n con los usuarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la posibilidad de entregar subsidios \u00a0al servicio p\u00fablico del Gas Licuado de Petr\u00f3leo \u2014 GLP -,con el fin de asegurar \u00a0su prestaci\u00f3n efectiva para mitigar los efectos de la pandemia derivada del \u00a0COVID 19, se hace necesario contar con herramientas que permitan que dicho \u00a0subsidio sea recibido efectivamente a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN MATERIA MINERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aplazamiento de la liquidaci\u00f3n del canon superficiario. El pago \u00a0del canon superficiario previsto en el art\u00edculo 230 de la Ley 685 de 2001 podr\u00e1 ser \u00a0cumplido dentro de los quince (15 ) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento de \u00a0la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El aplazamiento en el pago del \u00a0canon superficiario cobija a quienes se encuentren al d\u00eda en los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El aplazamiento en el pago del \u00a0canon superficiario no generar\u00e1 intereses de mora, pero dichas sumas deber\u00e1n \u00a0ser actualizadas con el \u00cdndice de Precios al Consumidor \u2014IPC- desde el momento \u00a0de su causaci\u00f3n hasta la fecha efectiva de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Disposici\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral sin identificaci\u00f3n de origen. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el marco de sus competencias, determinar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para las distribuciones a que haya lugar y asignar\u00e1 los recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral sin identificaci\u00f3n de \u00a0origen despu\u00e9s del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 1942 de 2018, prioritariamente, \u00a0entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia \u00a0inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para \u00a0la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n destinarse a proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto implementar \u00a0las acciones necesarias para la atenci\u00f3n y ayuda humanitaria de dicha \u00a0poblaci\u00f3n, tendientes a conjurar la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y \u00a0evitar su agravamiento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 513 de 2020. Para el efecto, el concepto de inversi\u00f3n de \u00a0que trata este art\u00edculo tendr\u00e1 el tratamiento de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez efectuadas las \u00a0distribuciones a las que se refiere el presente art\u00edculo y en caso de que \u00a0quedaran recursos disponibles, \u00e9stos podr\u00e1n distribuirse en favor de los \u00a0municipios productores para proyectos de inversi\u00f3n que incentiven el desarrollo \u00a0social y econ\u00f3mico de los territorios mineros del pa\u00eds, y el desarrollo de la \u00a0producci\u00f3n minero-energ\u00e9tica, en particular la miner\u00eda peque\u00f1a, mediana y de \u00a0subsistencia, siempre sujetos a las normas que regulan el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN MATERIA ENERG\u00c9TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apoyos financieros en zonas para la implementaci\u00f3n de \u00a0soluciones en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Durante la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0Pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 utilizar los recursos no comprometidos del Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas -PRONE- con destino a la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0nuevos o que ya est\u00e9n ejecut\u00e1ndose del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y\/o el Fondo de Apoyo \u00a0financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios con participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica. El \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios con \u00a0participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, de conformidad con las condiciones y \u00a0requisitos que establezca el Fondo Empresarial, con la finalidad de asegurar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos durante la vigencia de \u00a0la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID \u2014 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1: En caso de que se requiera la \u00a0presentaci\u00f3n de garant\u00edas para lo dispuesto en este art\u00edculo, las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1n hacer uso de los subsidios causados o \u00a0que vaya a recibir por la prestaci\u00f3n del servicio, para lo cual podr\u00e1n aplicar \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Legislativo 517 de 2020, as\u00ed como cualquier otra garant\u00eda aceptable \u00a0al Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2: Para la misma finalidad \u00a0dispuesta en este art\u00edculo, las sociedades descentralizadas del orden nacional \u00a0y territorial, podr\u00e1n otorgar financiamiento a empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios con participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, sin que sea necesaria \u00a0la presentaci\u00f3n de garant\u00edas para el efecto, previa aprobaci\u00f3n de la junta \u00a0directiva o asamblea general de accionistas seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Capitalizaci\u00f3n de empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios con participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica. Se \u00a0autoriza a la Naci\u00f3n, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades \u00a0descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, con el fin de \u00a0darle continuidad a la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0Cuando la Naci\u00f3n o alguna entidad territorial ya tenga participaci\u00f3n en una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, podr\u00e1 capitalizar los dividendos \u00a0futuros. Para el caso de las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n usarse \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, siempre que exista espacio \u00a0presupuestal conforme a las asignaciones efectuadas por la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1: La Naci\u00f3n podr\u00e1 aportar como capital en las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos oficiales o mixtas, la propiedad accionaria que tenga en \u00a0empresas del sector energ\u00e9tico, dichos aportes ser\u00e1n recibidos por el valor \u00a0intr\u00ednseco de la participaci\u00f3n accionaria. Para el efecto no se requerir\u00e1 \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada de la pandemia \u00a0por el COVID-19, se autoriza a la Naci\u00f3n a ceder a cualquier t\u00edtulo a sus \u00a0entidades descentralizadas, los activos el\u00e9ctricos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Destinaci\u00f3n especial de recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. Con el fin de garantizar la continuidad \u00a0de la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Energ\u00eda y Gas, \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID \u2014 19, las entidades territoriales, prestadores directos del servicio de \u00a0APSB, podr\u00e1n destinar recursos de la participaci\u00f3n de APSB del Sistema General \u00a0de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, por \u00a0cuenta de la prestaci\u00f3n de APSB, siempre y cuando, certifiquen estar a paz y \u00a0salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el \u00a0financiamiento de los usos tambi\u00e9n autorizados mediante el Decreto 441 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No lnterconectadas \u00a0(ZNI). Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, las empresas tenedoras de activos el\u00e9ctricos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas \u00a0(ZNI), que a la fecha los est\u00e9n operando y sin que medie acto de formal (sic) \u00a0de entrega, podr\u00e1n prestar de manera ininterrumpida el servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que lo \u00a0vienen prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Pr\u00f3rroga de las entregas de las \u00a0soluciones energ\u00e9ticas para proyectos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas no lnterconectadas (FAZNI). \u00a0Las entregas de las implementaciones de soluciones energ\u00e9ticas previstas en el \u00a0art\u00edculo 288 de la Ley 1955 de 2019 del Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), \u00a0cuyo vencimiento ocurra en cualquier fecha, antes o dentro del lapso de \u00a0duraci\u00f3n de la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se \u00a0prorrogar\u00e1n hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Adopci\u00f3n de medidas especiales. Cuando se presenten situaciones \u00a0de riesgo grave para la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas combustible y distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos en \u00a0el pa\u00eds o en algunas zonas del territorio nacional, durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 declarar la Emergencia El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La declaratoria de la Emergencia \u00a0El\u00e9ctrica deber\u00e1 ser adoptada previo concepto de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Durante la declaratoria de la \u00a0Emergencia El\u00e9ctrica, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 las acciones \u00a0y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la \u00a0declaratoria de dicha Emergencia El\u00e9ctrica, incluyendo la atenci\u00f3n especial de \u00a0aquellas situaciones que puedan poner en riesgo proyectos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0gas combustible y distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, o la prestaci\u00f3n \u00a0continua de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La posibilidad que las entidades \u00a0territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios p\u00fablicos de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 7 del Decreto \u00a0Legislativo 517 de 2020, abarcar\u00e1 el lapso de vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Esquemas de priorizaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y\/o racionalizaci\u00f3n de la demanda de combustibles l\u00edquidos. Cuando se \u00a0presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles l\u00edquidos, no \u00a0transitorias, que impidan la prestaci\u00f3n continua del servicio de abastecimiento \u00a0de combustibles l\u00edquidos, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 definir \u00a0esquemas de priorizaci\u00f3n, atenci\u00f3n y\/o racionamiento de la demanda de \u00a0combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y sus mezclas, con el fin de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y la garant\u00eda en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con \u00a0el objeto de dar continuidad al abastecimiento nacional, podr\u00e1 modificar, \u00a0transitoriamente, los niveles de mezcla de los combustibles l\u00edquidos con \u00a0biocombustibles, especificando el valor de los porcentajes y la discriminaci\u00f3n \u00a0por regi\u00f3n o por municipios en las que apliquen dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a04 0158 de 2020, M. Minas. Apoyo \u00a0transitorio a distribuidores minoristas. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo \u00a08 de la Ley 26 de 1989, por el tiempo \u00a0de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la Pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) El 0.5% del margen de rentabilidad \u00a0se\u00f1alado por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo por cada gal\u00f3n de gasolina y\/o ACPM, el cual ser\u00e1 \u00a0retenido a todo minorista en la forma que indique el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Giro directo de los subsidios del servicio de GLP. La entrega \u00a0de subsidios a usuarios del servicio p\u00fablico domiciliario de Gas Licuado de \u00a0Petr\u00f3leo por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 hacerse \u00a0directamente a los beneficiarios de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Este auxilio se calcular\u00e1 sobre el \u00a0costo del consumo b\u00e1sico de subsistencia, a los estratos 1 y 2 identificados en \u00a0SISBEN, como usuarios de GLP en cilindros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La entrega de los subsidios \u00a0previstos en el presente art\u00edculo queda sujetos (sic) a la disponibilidad \u00a0presupuestal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO\u00a0 ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RUIZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO \u00a0CABRERA BAEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1ZQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 574 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas en materia \u00a0de minas y energ\u00eda, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a04 0158 de 2020. 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