{"id":54137,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-575-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-575-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-575-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 575 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 575 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para \u00a0mitigar los efectos econ\u00f3micos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 \u00a0en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que \u00a0le confieren el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto desarrollo (sic) en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el cual se declara un Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 \u00a0y 213 \u00a0ib\u00eddem, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias \u00a0que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos \u00a0o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se advirti\u00f3 que el vertiginoso \u00a0escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una \u00a0pandemia representa una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al \u00a0sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas sanitarias generan un impacto en la reducci\u00f3n de los flujos \u00a0de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles \u00a0incumplimientos (sic) pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo \u00a0entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar \u00a0per\u00edodos largos en volver a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los choques que afectan los mercados \u00a0financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que \u00a0deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo \u00a0muestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la \u00a0experiencia de la crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia \u00a0colombiana, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento econ\u00f3mico a -4.1% y \u00a0se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el \u00a0a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y su propagaci\u00f3n es evidente la afectaci\u00f3n al empleo que se genera por \u00a0la alteraci\u00f3n a diferentes actividades econ\u00f3micas, entre otros, de los \u00a0comerciantes y empresarios que, adem\u00e1s, alteran los ingresos de los habitantes \u00a0y el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, por lo que es \u00a0necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas \u00a0de aquellos y la mitigaci\u00f3n de los impactos econ\u00f3micos negativos que la crisis \u00a0conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, e incluyeron las siguientes: (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (o en adelanta OMS) identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y \u00a0declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras, \u00a0con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, puesto que a esa fecha se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que, a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, \u00a0el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS, la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de \u00a0marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, \u00a0medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena por 14 d\u00edas de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en consecuencia, adopt\u00f3 una \u00a0serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote del \u00a0Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una \u00a0amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de \u00a0magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar \u00a0exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expansi\u00f3n en el territorio nacional \u00a0del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, cuyo crecimiento \u00a0exponencial es imprevisible, sumado a los efectos econ\u00f3micos negativos que se \u00a0han venido evidenciando, es un hecho que, adem\u00e1s de ser una grave calamidad \u00a0p\u00fablica, constituye en una grave afectaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds, que justific\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de abril de 2020 127 \u00a0muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bol\u00edvar \u00a0(145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (50), \u00a0Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quind\u00edo (49), Huila \u00a0(55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira (1), y Choc\u00f3 \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de \u00a0fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, \u00a0(iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del \u00a09 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero \u00a084 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 85 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [\u2026]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en \u00a0virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con \u00a0fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias \u00a0que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su \u00a0finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias \u00a0para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de \u00a0Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles \u00a0con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y \u00a0el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el referido \u00a0comunicado estima &#8220;[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del \u00a0subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos \u00a0hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala \u00a0mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un \u00a0aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) \u00a0y 24,7 millones de personas (caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a \u00a0un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al \u00a0caso hipot\u00e9tico de incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento \u00a0de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos \u00a0elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en \u00a0todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala \u00a0mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en \u00a02008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2014OIT\u2014 en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de \u00a0trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, \u00a0en su edici\u00f3n especial de marzo de 2020 de Bit\u00e1cora Econ\u00f3mica, analiz\u00f3 los \u00a0efectos del Coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda colombiana as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hay consenso entre analistas, gobierno, \u00a0empresarios y opini\u00f3n p\u00fablica en general, que el panorama econ\u00f3mico nacional ha \u00a0tenido un r\u00e1pido y significativo deterioro producto del crecimiento exponencial \u00a0del coronavirus, [&#8230;] Esta realidad, que d\u00eda a d\u00eda se torna m\u00e1s latente, ya \u00a0impacta negativamente a hogares y empresas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social de Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo &#8211; FEDESARROLLO, \u00a0estudi\u00f3 el impacto de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 en la \u00a0econom\u00eda colombiana mediante la editorial &#8220;Choque dual y posibles efectos \u00a0sobre la econom\u00eda colombiana&#8221; y afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los dos choques que actualmente sufre \u00a0la econom\u00eda mundial no tienen precedentes. El primero se relaciona con la \u00a0expansi\u00f3n del virus COVID-19, que ha generado choques de oferta al interrumpir \u00a0el flujo del comercio internacional y las cadenas globales de valor, as\u00ed como \u00a0choques de demanda, asociados a la disrupci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica mundial \u00a0producto de las medidas de contenci\u00f3n adoptadas en cada pa\u00eds. El segundo, se \u00a0encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia Saudita y Rusia, \u00a0consecuencia de un desacuerdo entre ambos pa\u00edses sobre un recorte de producci\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores de Petr\u00f3leo \u00a0(OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y estr\u00e9s en los mercados \u00a0financieros, situaci\u00f3n que ha conducido a cambios en los flujos internacionales \u00a0de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio, especialmente en \u00a0econom\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto Colombia no ha sido la \u00a0excepci\u00f3n. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional para \u00a0afrontar la crisis han generado un trade-off entre las medidas \u00a0sanitarias y econ\u00f3micas a adoptar con el fin de aplanar la curva de contagio en \u00a0el pa\u00eds, que al cierre de este Tendencia (sic) se ubica en 470 personas. [&#8230;] \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variables comerciales tambi\u00e9n se ver\u00edan \u00a0afectadas negativamente. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el confinamiento para contener la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado en algunos sectores, \u00a0afectando principalmente a las actividades asociadas al comercio de bienes y \u00a0servicios, el turismo y las industrias. El confinamiento obligatorio y la \u00a0p\u00e9rdida de empleos, especialmente en el sector informal, se traduce adem\u00e1s en \u00a0un choque de demanda, en donde los hogares reducen sus niveles de consumo. Este \u00a0choque de demanda se agrava con la reducci\u00f3n en el ingreso disponible del pa\u00eds \u00a0derivada de la ca\u00edda en los precios internacionales del crudo, que profundiza \u00a0la reducci\u00f3n del consumo p\u00fablico y privado. Esto \u00faltimo se ver\u00eda reflejado en \u00a0un menor dinamismo en sectores como el comercio, transporte, alojamiento y \u00a0servicios de comida, actividades financieras, actividades de entrenamiento y la \u00a0industria manufacturera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Estas medidas son necesarias en cuanto tienen como prop\u00f3sito proteger \u00a0la mayor parte de la poblaci\u00f3n colombiana durante las pr\u00f3ximas semanas al \u00a0atacar directamente el ritmo de propagaci\u00f3n del virus y as\u00ed aplanar la curva de \u00a0contagio. No obstante, el cese de las actividades diarias trae consigo costos \u00a0econ\u00f3micos no despreciables que afectan principalmente la generaci\u00f3n de valor \u00a0agregado del sector servicios e impulsan la destrucci\u00f3n de empleo (en especial \u00a0comercio y transporte -17,7% de la econom\u00eda colombiana- y otros sectores como \u00a0el de actividades art\u00edsticas y de entretenimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0531 de 8 de abril de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVI D-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221;, derog\u00f3 el Decreto 457 de 2020 &#8221;Por el cual \u00a0se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico&#8221;, y \u00a0orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia a partir de las cero horas (00:00 horas) del 13 de \u00a0abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del d\u00eda 27 de abril de 2020, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte y su infraestructura, son esenciales para la movilidad de quienes se \u00a0encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, especialmente \u00a0quienes desarrollan las actividades comprendidas en el art\u00edculo 3 numerales 3.1 \u00a0\u2014prestaci\u00f3n y asistencia de servicios de salud-, 3.2 \u2014adquisici\u00f3n de bienes de \u00a0primera necesidad-, 3.7 \u2014la cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, \u00a0producto (sic) farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y \u00a0aseo personal para hogares y hospitales, y 3.18 \u2014la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministro \u00a0de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la propagaci\u00f3n de la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19 ha tenido un efecto econ\u00f3mico negativo en el sector transporte \u00a0terrestre de pasajeros ante la disminuci\u00f3n de las operaciones y la falta de \u00a0demanda del servicio p\u00fablico de transporte terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Log\u00edstica y Transporte, en \u00a0el ejercicio de sus funciones, ha monitoreado el comportamiento de los usuarios \u00a0del transporte terrestre de pasajeros por carretera \u2014 intermunicipal, y, en ese \u00a0sentido, el 13 de abril de 2020, en sesi\u00f3n n\u00famero 21 se advirti\u00f3 que se ha \u00a0presentado una disminuci\u00f3n del 99% en la movilizaci\u00f3n de pasajeros y de \u00a0despacho de veh\u00edculos, en el mismo periodo de medici\u00f3n respecto del a\u00f1o 2019. \u00a0Circunstancia que demuestra uno de los impactos que ha sufrido el sector \u00a0transporte con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID- 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a los efectos negativos de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 respecto de las empresas del sector \u00a0transporte, es necesario adoptar una alternativa econ\u00f3mica para \u00e9stas con el \u00a0fin de contribuir a (i) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, (ii) el funcionamiento de las empresas de transporte como \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que brindan a la comunidad un servicio \u00a0esencial, y (iii) la estabilidad econ\u00f3mica de quienes obtienen su \u00a0sustento de la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3 de la Ley 105 de 1993 se establece \u00a0como principio del transporte p\u00fablico el acceso al transporte, el cual implica \u00a0&#8220;c. Que las autoridades competentes dise\u00f1en y ejecuten pol\u00edticas dirigidas \u00a0a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos \u00a0apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de \u00a0transporte masivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7 de la Ley 105 de 1993 y 5 de la Ley 688 de 2001 los fondos de \u00a0reposici\u00f3n de las empresas de servicio de transporte terrestre tienen una \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la reposici\u00f3n de los veh\u00edculos. Que por el t\u00e9rmino \u00a0que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n a la pandemia del Coronavirus COVID-19, es necesario \u00a0permitir a las empresas de car\u00e1cter colectivo de pasajeros y\/o mixto, y las \u00a0organizaciones de car\u00e1cter cooperativo y solidario de la industria del \u00a0transporte la disposici\u00f3n de los dineros del fondo de reposici\u00f3n para que \u00a0obtengan la alternativa econ\u00f3mica necesaria para garantizar la operaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, el funcionamiento de la empresa y la \u00a0estabilidad econ\u00f3mica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Log\u00edstica y Transporte, en \u00a0el ejercicio de sus funciones, ha monitoreado el comportamiento del transporte \u00a0masivo, y, en ese sentido, el 7 de abril de 2020, en sesi\u00f3n n\u00famero 14 se \u00a0advirti\u00f3 que reporta una disminuci\u00f3n entre el 83% y 85% en el transporte \u00a0masivo. Que ante esta circunstancia los sistemas de transporte masivo redujeron \u00a0sus pasajeros de manera sustancial aumentando su d\u00e9ficit operativo al recibir \u00a0muchos menos ingresos con los mismos costos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n a la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 se expidi\u00f3 la Circular Externa Conjunta \u00a0n\u00famero 004 del 9 de abril de 2020 entre el Ministerio de Transporte, el \u00a0Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que exige \u00a0que dentro de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de pasajeros exista una \u00a0distancia entre cada usuario de por lo menos un metro lo que implica la \u00a0reducci\u00f3n de la capacidad de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posterior a la medida de aislamiento \u00a0obligatorio general, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se tendr\u00e1 \u00a0un periodo en el cual se requiere mantener el confinamiento para algunos \u00a0sectores de nuestra sociedad tales como adultos mayores y estudiantes, e \u00a0igualmente, con las medidas actuales para contener, mitigar y prevenir la \u00a0expansi\u00f3n del coronavirus COVID-19 se exige restringir la oferta de servicios \u00a0en un nivel de ocupaci\u00f3n no superior al 35% de cada veh\u00edculo de servicio de \u00a0transporte masivo, lo que implica a los sistemas incurrir en costos fijos por \u00a0oferta de servicios muy superior a los ingresos por venta de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la vigencia 2020, como m\u00ednimo, se \u00a0requiere mantener medidas de gesti\u00f3n de la demanda y de oferta de servicios, \u00a0que permitan evitar aglomeraciones en los veh\u00edculos, estaciones y portales de \u00a0los sistemas; as\u00ed como medidas de desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos e infraestructura; \u00a0dotaci\u00f3n de personal de operaci\u00f3n y campa\u00f1as de promoci\u00f3n del autocuidado en \u00a0los servicios de transporte p\u00fablico, con el prop\u00f3sito de evitar que los \u00a0sistemas de transporte masivo se conviertan en lugares de propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 98 y 100 de la Ley 1955 de 2019 establecen que \u00a0en los Convenios de Cofinanciaci\u00f3n, la Naci\u00f3n no podr\u00e1 financiar la operaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de transporte masivo, y por tanto, es necesaria una disposici\u00f3n \u00a0transitoria que as\u00ed lo permita durante el tiempo de la emergencia sanitaria, y \u00a0un a\u00f1o adicional, en la medida en que por las disposiciones de bioseguridad \u00a0establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es necesario \u00a0disminuir el n\u00famero de pasajeros que se transportan en cada veh\u00edculo para \u00a0mantener el aislamiento social que la pandemia requiere, lo que de suyo implica \u00a0la disposici\u00f3n de la totalidad de su flota para cumplir con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica que ha generado la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, es necesario adoptar medidas que respalden a los entes \u00a0gestores del transporte masivo del pa\u00eds para la obtenci\u00f3n de diferentes recursos \u00a0ante la Banca Multilateral y nacional, y logren mitigar y hacer frente a la \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se requiere establecer mecanismos que permitan mitigar \u00a0los efectos econ\u00f3micos adversos de la pandemia Coronavirus COVID-19 en los \u00a0sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de transporte p\u00fablico masivo y, as\u00ed, garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre en los territorios donde operan \u00a0estos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica causada con ocasi\u00f3n del coronavirus COVID-19, se hace \u00a0necesario implementar medidas con el fin de mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0adversos de la emergencia y reactivar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte publico terrestre automotor de pasajeros por carretera, como un \u00a0servicio p\u00fablico de naturaleza esencial, de manera tal que ante la pandemia \u00a0generada con ocasi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 es necesario agilizar el \u00a0otorgamiento de permiso de operaci\u00f3n de rutas y permitir una reactivaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte como un servicio p\u00fablico esencial en aquellos \u00a0lugares donde hoy no se tiene cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a la esencialidad del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte la honorable Corte Constitucional ha precisado que: \u00a0&#8220;i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a \u00a0cambio a una contraprestaci\u00f3n pactada normalmente en dinero, ii) Cumple la \u00a0funci\u00f3n de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante \u00a0el ofrecimiento p\u00fablico en el contexto de la libre competencia; iii) El \u00a0car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial implica la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico sobre el inter\u00e9s particular, especialmente en relaci\u00f3n con la garant\u00eda \u00a0de su prestaci\u00f3n &#8211; la cual debe ser \u00f3ptima, eficiente, continua e \u00a0ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios &#8211; que constituye prioridad \u00a0esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (ley 336\/96, art. 2\u00b0), \u00a0iv) Constituye una actividad econ\u00f3mica sujeta a un alto grado de \u00a0intervenci\u00f3n del Estado; v) El servicio p\u00fablico se presta a trav\u00e9s de empresas \u00a0organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas \u00a0operadoras deben contar con una capacidad transportadora espec\u00edfica, autorizada \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio, ya sea con veh\u00edculos propios o de terceros, \u00a0para lo cual la ley defiere al reglamento la determinaci\u00f3n de la forma de \u00a0vinculaci\u00f3n de los equipos a las empresas (ley 336\/96, art. 22); \u00a0vii) Su prestaci\u00f3n s\u00f3lo puede hacerse con equipos matriculados o registrados \u00a0para dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0de transporte entre la empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de \u00a0transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque \u00a0automotor, a trav\u00e9s de una forma contractual v\u00e1lida.&#8221; (La negrilla fuera \u00a0del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n a la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, es necesario conceder autorizaci\u00f3n transitoria a los \u00a0entes territoriales para destinar un porcentaje del recaudo por concepto de \u00a0multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito en acciones y medidas que \u00a0permitan verificar el cumplimiento de (i) las medidas sanitarias \u00a0adoptadas en el pa\u00eds para prevenir y evitar el contagio y\/o propagaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad por Coronavirus, (ii) las restricciones de movilidad que se establecen \u00a0durante el aislamiento preventivo obligatorio, y (iii) las medidas para \u00a0prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesi\u00f3n por accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adoptar medidas que contribuyan a la \u00a0operaci\u00f3n del sector transporte es necesario que el Ministerio de Transporte \u00a0suscriba un Convenio lnteradministrativo con el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia &#8211; Bancoldex para poner en marcha la l\u00ednea de cr\u00e9dito denominada &#8216;Transporte \u00a0Responde \u2014 contra los efectos econ\u00f3micos del covid19 coronavirus&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lo anterior el Ministerio de \u00a0Transporte requiere recursos del proyecto de inversi\u00f3n del &#8220;Programa de \u00a0Promoci\u00f3n para la Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga Nacional\u201d, el \u00a0cual solamente tiene disponibilidad para el programa de modernizaci\u00f3n del \u00a0parque automotor de carga a trav\u00e9s del fondo (sic) del Fondo Nacional de \u00a0Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga, de que trata el art\u00edculo 307 de la \u00a0Ley 1955 de 2019, requiri\u00e9ndose \u00a0la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de dichos recursos cuya destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica se encuentra dada por la ley citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte de \u00a0manera \u00e1gil y eficiente, permite conservar y mejorar la capacidad que tiene el \u00a0pa\u00eds para garantizar el servicio p\u00fablico de transporte de carga y pasajeros, \u00a0indispensable para la salvaguarda de los derechos a la salud, la vida y la \u00a0supervivencia de los colombianos y evitar la propagaci\u00f3n de los efectos de la \u00a0emergencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico durante la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, el estado de emergencia, y los meses subsiguientes, por lo que \u00a0resulta necesario adoptar medidas que permitan superar circunstancias \u00a0identificadas que actualmente generan retrasos y sobre costos en las mismas, \u00a0asociadas al marco legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inversi\u00f3n en infraestructura de \u00a0transporte se constituye en una de las condiciones necesarias para garantizar \u00a0crecimiento econ\u00f3mico. En efecto, tal como lo reconoce la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0para Am\u00e9rica Latina y el Caribe de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura incide en la formaci\u00f3n bruta de capital fijo al \u00a0incrementar la eficiencia, derivado de menores costos de insumos, menores \u00a0costos de transporte y generaci\u00f3n de externalidades positivas sobre la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0relacionados a una mayor disponibilidad de la infraestructura de transporte \u00a0genera expansiones en el mercado local de la econom\u00eda, se asignen \u00a0eficientemente los recursos y se alcance mayores niveles de productividad y \u00a0competitividad, propios de aumentos en los grados de especializaci\u00f3n en el \u00a0proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando los efectos que la inversi\u00f3n \u00a0en infraestructura tiene sobre el desarrollo de ventajas comparativas, una \u00a0mayor provisi\u00f3n de \u00e9sta favorece la inserci\u00f3n de la econom\u00eda nacional en la \u00a0econom\u00eda mundial, fortaleciendo mayores flujos de comercio; lo cual implica que \u00a0(i) las empresas nacionales, al ser m\u00e1s competitivas, pueden consolidar \u00a0sus exportaciones en el mercado mundial y, derivado de menores costos de producci\u00f3n, \u00a0puede desarrollar econom\u00edas de escala y de alcance; y, (ii) los \u00a0consumidores finales aumentar\u00e1n sus niveles de bienestar al acceder a una mayor \u00a0variedad y calidad de bienes a menores costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de aumentar las eficiencias \u00a0en los procesos de gesti\u00f3n predial de los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte se debe reconocer el pago de las inversiones o mejoras realizadas \u00a0por los ocupantes de los predios bald\u00edos o ejidos por encima del valor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1882 de 2018 impone una \u00a0limitaci\u00f3n en cuanto al reconocimiento del valor de los predios bald\u00edos o \u00a0ejidos que se requiere para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura, \u00a0siendo ello necesario para imprimir tr\u00e1mite a aproximadamente 1000 predios, los \u00a0cuales est\u00e1n afectando alrededor de 15 proyectos carreteros de primera, \u00a0segunda, tercera y cuarta generaci\u00f3n de concesiones y otras obras de \u00a0infraestructura p\u00fablica a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y del Fondo de Adaptaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0para responder a las necesidades de proyectos de infraestructura e imprimir \u00a0agilidad a estos tr\u00e1mites, es necesario establecer una disposici\u00f3n con ocasi\u00f3n \u00a0de la emergencia sanitaria para que en los tr\u00e1mites de gesti\u00f3n predial se \u00a0determine el precio de adquisici\u00f3n de los mismos mediante aval\u00fao comercial \u00a0corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0Documento Conpes 3484 de 2007, las MIPYMES y las PYMES son &#8220;actores \u00a0estrat\u00e9gicos en el crecimiento de la econom\u00eda, la transformaci\u00f3n del aparato \u00a0productivo nacional, y el mejoramiento de la posici\u00f3n competitiva del pa\u00eds. \u00a0Adem\u00e1s, estos segmentos empresariales contribuyen a reducir la pobreza y la \u00a0inequidad, al ser alternativas de generaci\u00f3n de empleo, ingresos y activos para \u00a0un gran n\u00famero de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, las empresas del \u00a0sector transporte se han visto afectadas econ\u00f3micamente, y es necesario adoptar \u00a0una medida que permita reconocer las obligaciones de los agentes econ\u00f3micos \u00a0frente a las PYMES y MIPYMES. As\u00ed, las conductas encaminadas a que un agente \u00a0econ\u00f3mico no obtenga la contraprestaci\u00f3n derivada del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones, restringe, impide y limita la posibilidad que las PYMES y MIPYMES \u00a0puedan ejercer su actividad empresarial generando un beneficio para la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds en materia de empleo y productividad, con lo que, se propiciar\u00eda su \u00a0salida del mercado de manera artificial, hecho que se constituye en una \u00a0restricci\u00f3n indebida a la libre competencia econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 333 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la importancia de la industria \u00a0de transporte a\u00e9reo para el pa\u00eds, la cual no solo aporta cerca de US $7.5 mil \u00a0millones al PIB y al alrededor de 600.000 empleos (directos, indirecto e \u00a0inducidos) sino que representa un servicio p\u00fablico esencial para los \u00a0colombianos, el Gobierno nacional se encuentra en la necesidad de adoptar \u00a0medidas de orden legal que impidan que los efectos de la emergencia sobre la \u00a0misma impliquen la inviabilidad de su continuidad en el pa\u00eds, con lo cual la \u00a0extensi\u00f3n de los beneficios otorgados a las Mega Inversiones para aquellos \u00a0interesados en la industria aeron\u00e1utica, se constituye en una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asociaci\u00f3n de Transporte A\u00e9reo \u00a0Internacional (IATA por sus siglas en ingl\u00e9s) estima que en pa\u00edses que \u00a0presentan m\u00e1s de 10 casos confirmados de COVID-19, sufrir\u00e1n fuertes reducciones \u00a0de la capacidad ubicadas entre el 80% y 100% durante los primeros tres meses. \u00a0En los meses posteriores se iniciar\u00e1 el proceso de recuperaci\u00f3n lento. En el \u00a0caso colombiano, se estima una disminuci\u00f3n en la contribuci\u00f3n directa al PIB en \u00a0cerca de US $ 403 millones, y una reducci\u00f3n en el aporte indirecto e inducido \u00a0de US $2.55 mil millones de d\u00f3lares al PIB del pa\u00eds. Adicionalmente, este \u00a0decrecimiento pronunciado en el sector tambi\u00e9n pondr\u00eda en riesgo los empleos \u00a0que este genera. Se estima que esta crisis afectar\u00eda cerca de 27.000 empleos \u00a0directos y alrededor de 208.000 empleos indirectos e inducidos, de tal forma se \u00a0espera un posible impacto total de aproximadamente 235.000 empleos asociados al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para generar condiciones favorables para \u00a0la reactivaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo una vez sean levantadas las restricciones \u00a0a su prestaci\u00f3n dom\u00e9stica e internacional, y evitar una reducci\u00f3n dr\u00e1stica \u00a0tanto de la demanda como de la oferta en este servicio p\u00fablico esencial, se \u00a0hace necesario otorgar un tratamiento tributario especial a los insumos requeridos \u00a0para su prestaci\u00f3n y su comercializaci\u00f3n, para que ello se traduzca en \u00a0disminuci\u00f3n del precio final al consumidor, y sea posible explicar el efecto \u00a0multiplicador en la actividad econ\u00f3mica derivado del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para generar condiciones favorables para \u00a0la reactivaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo una vez sean levantadas las restricciones \u00a0a su prestaci\u00f3n dom\u00e9stica e internacional, y evitar una reducci\u00f3n dr\u00e1stica \u00a0tanto de la demanda como de la oferta en este servicio p\u00fablico esencial, se \u00a0hace necesario establecer disposiciones para reducci\u00f3n del impuesto de valor \u00a0agregado para (i) el transporte a\u00e9reo de pasajeros, y (ii) la \u00a0gasolina de aviaci\u00f3n Jet A1 y\/o gasolina de aviaci\u00f3n 100\/130 nacionales como \u00a0insumo requerido para la prestaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Econ\u00f3micas para el Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos de Reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 105 de 1993, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7o. Programa de reposici\u00f3n del parque automotor. Las \u00a0empresas de car\u00e1cter colectivo de pasajeros y\/o mixto, y las organizaciones de \u00a0car\u00e1cter cooperativo y solidario de la industria del transporte est\u00e1n obligadas \u00a0a ofrecerle a los propietarios de veh\u00edculos, programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n \u00a0y permitir a \u00e9stos la devoluci\u00f3n de sus aportes al programa peri\u00f3dico de \u00a0reposici\u00f3n del parque automotor. Los propietarios de los veh\u00edculos est\u00e1n \u00a0habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los \u00a0recursos aportados a los programas peri\u00f3dicos de reposici\u00f3n con el fin de \u00a0garantizar un ingreso m\u00ednimo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de realizar la \u00a0reposici\u00f3n gradual del parque automotor establecida en el art\u00edculo \u00a0anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la \u00a0Ley 688 de 2001. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el art\u00edculo 8 de la Ley 688 de 2001, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8. Retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de los veh\u00edculos que se han \u00a0visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus \u00a0COVID-19 podr\u00e1n retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de \u00a0los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso m\u00ednimo. Se le \u00a0entregar\u00e1 al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta \u00a0individual.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 98 de \u00a0la Ley 1955 de 2019. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el art\u00edculo 98 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 98. SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS \u00a0DE TRANSPORTE. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Sostenibilidad de Sistemas \u00a0de Transporte. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser \u00a0sostenibles basados en la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio y en el control \u00a0de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. \u00a0Para ello las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio, sumadas a \u00a0otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deber\u00e1n ser \u00a0suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0y reposici\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben \u00a0contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podr\u00e1n realizar \u00a0las modificaciones contractuales a que haya lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 100 de la Ley 1955 de 2019. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el art\u00edculo 100 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 100. COFINANCIACI\u00d3N DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2o de la Ley 310 de 1996, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cofinanciaci\u00f3n de Sistemas de \u00a0Transporte. La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar \u00a0inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y \u00a0hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico colectivo o masivo, \u00a0con dinero a trav\u00e9s de una fiducia, o en especie de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones financiables podr\u00e1n ser el \u00a0servicio de deuda; infraestructura f\u00edsica; sistemas inteligentes de transporte; \u00a0costos de operaci\u00f3n y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o \u00a0material rodante nuevo con est\u00e1ndares de bajas o cero emisiones, sin afectar el \u00a0monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada \u00a0proyecto; que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o movilidad reducida. La adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien \u00a0este delegue. Las disposiciones de este art\u00edculo tendr\u00e1n vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte verifica el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que exista o se constituya una sociedad \u00a0titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. \u00a0Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de Gobierno corporativo \u00a0emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el proyecto respectivo tenga estudios \u00a0de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la \u00a0entidad territorial que soporten, para las fases de planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y seguimiento, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n del esquema operacional y \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del esquema institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y \u00a0minimizar la ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definici\u00f3n de estrategias para su \u00a0sostenibilidad, mantenimiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n de fuentes de pago para \u00a0alimentar el fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) An\u00e1lisis de la viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el proyecto respectivo cuente con un \u00a0documento Conpes, que defina el sistema de transporte, as\u00ed como las entidades \u00a0encargadas de su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo, \u00a0a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de \u00a0acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos \u00a0relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el sistema de transporte sea coherente \u00a0con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la \u00a0ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente \u00a0registrado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los \u00a0requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que est\u00e9 formalmente constituida una \u00a0autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Los estudios ambientales, t\u00e9cnicos, legales o financieros que \u00a0sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen \u00a0hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional, brindar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n a los estudios realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este \u00a0par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la \u00a0implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Para el caso de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de sistemas transporte, el Confis podr\u00e1 autorizar vigencias futuras de acuerdo \u00a0con el respectivo cupo sectorial para el desarrollo de Asociaciones \u00a0P\u00fablico-Privadas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Financiamiento a Sistemas de \u00a0Transporte Masivo. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, con el fin de mitigar el \u00a0d\u00e9ficit de la operaci\u00f3n de los Sistemas de Transporte Masivo, producto de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0se podr\u00e1 acudir a las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operaciones de cr\u00e9dito celebradas por los \u00a0entes gestores de los Sistemas de Transporte Masivo, las cuales podr\u00e1n contar \u00a0con garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas por el m\u00e1ximo \u00a0porcentaje permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fabico internas o \u00a0externas celebradas por las entidades territoriales que podr\u00e1n contar con \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0requerir\u00e1 Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico previa la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas adecuadas a juicio de \u00a0este \u00faltimo. Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Permiso para operaci\u00f3n. Durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el art\u00edculo 19 de la Ley 336 de 1996, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19.- El permiso para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se otorgar\u00e1 mediante concurso en \u00a0el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre \u00a0creaci\u00f3n de nuevas empresas, seg\u00fan lo determine la reglamentaci\u00f3n que expida al \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servicio a prestar no est\u00e9 sujeto a \u00a0rutas y horarios predeterminados el permiso se podr\u00e1 otorgar directamente junto \u00a0con la habilitaci\u00f3n para operar como empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto de adjudicaci\u00f3n del \u00a0permiso por concurso no tendr\u00e1 recursos en la v\u00eda gubernativa; su impugnaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 mediante el ejercicio del medio de control que corresponda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o aquella que \u00a0la modifique, adicione o sustituya&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Recursos del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n. Destinase por una \u00a0\u00fanica vez, hasta la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), de \u00a0los recursos asignados del presupuesto general de la Naci\u00f3n de la presente \u00a0vigencia fiscal al Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de \u00a0Carga \u2014 FOMPACARGA \u2014, para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios \u00a0con el Banco de Comercio Exterior de Colombia &#8211; Bancoldex para promover el \u00a0acceso a cr\u00e9ditos de personas naturales y jur\u00eddicas asociadas a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte, con el fin de mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos del COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2 al \u00a0art\u00edculo 160 de la Ley 769 de 2002 modificado por \u00a0el art\u00edculo 306 de la Ley 1955 de 2019. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 160 de la Ley 769 de 2002, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2. Del recaudo por concepto \u00a0de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito, se podr\u00e1n destinar recursos \u00a0para la ejecuci\u00f3n, en acciones y medidas que permitan realizar labores de \u00a0control operativo y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en el territorio nacional, para \u00a0verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el \u00a0contagio y\/o propagaci\u00f3n de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el \u00a0marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio \u00a0nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las \u00a0facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el art\u00edculo 1 del Decreto 461 de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Econ\u00f3micas para el sector de \u00a0infraestructura de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley 1882 de 2018. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley 1882 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. En los tr\u00e1mites de gesti\u00f3n predial en los cuales el \u00a0ejecutor de un proyecto de infraestructura identifique que los predios bald\u00edos, \u00a0ejidos requeridos para el proyecto se encuentran ocupados, ser\u00e1 procedente el \u00a0pago y reconocimiento de las mejoras realizadas por los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de adquisici\u00f3n de estas mejoras se determinar\u00e1 mediante aval\u00fao \u00a0comercial corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el ocupante irregular no est\u00e9 de acuerdo con el aval\u00fao, la \u00a0entidad encargada del proyecto de infraestructura proceder\u00e1 a solicitar a la \u00a0autoridad policiva del lugar el desalojo del bien y el valor de las mejoras \u00a0ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del desalojado, mediante pago por consignaci\u00f3n a \u00a0favor del mejoratario.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. Adici\u00f3nese el numeral 7 al art\u00edculo 50 del Decreto 2153 de 1992. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 48 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. (Sic, , debe ser numeral 7) El incumplimiento en la fecha pactada para el \u00a0pago de una obligaci\u00f3n dinerada por parte de cualquier contratista que tenga a \u00a0su cargo la ejecuci\u00f3n de un contrato estatal de, infraestructura de \u00a0transporte, obras p\u00fablicas y construcci\u00f3n, con cualquiera de sus proveedores \u00a0que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura \u00a0debidamente aceptada por la entidad contratante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Econ\u00f3micas para la industria \u00a0de transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 4. A los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el \u00a0sector aeron\u00e1utico nacional por un valor igual o superior a dos millones \u00a0(2.000.000) UVT en las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, \u00a0le ser\u00e1n aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones deber\u00e1n iniciarse antes del \u00a031 de diciembre de 2021.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La gasolina de aviaci\u00f3n Jet Al y\/o \u00a0gasolina de aviaci\u00f3n 100\/130 nacionales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El transporte a\u00e9reo de pasajeros.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLAUDIA \u00a0BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y \u00a0DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ENRIQUE \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA \u00a0B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA \u00a0SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL \u00a0RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 \u00a0LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y \u00a0TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA \u00a0CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1ZQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA \u00a0TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA \u00a0BARRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 575 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para \u00a0mitigar los efectos econ\u00f3micos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 \u00a0en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}