{"id":54138,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-576-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-576-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-576-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 576 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 576 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2020, \u00a0salvo el art\u00edculo 6\u00ba que se declara inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer \u00a0frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones destinadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a \u00a0enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles \u00a0con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; \u00a0470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 \u00a0de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, \u00a01.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda \u00a02 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de abril de \u00a02020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT2&#8211;5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 \u00a0tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud \u00a0que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, \u00a0el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el \u00a0mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de \u00a0empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00a0\u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del 17 de \u00a0marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte \u00a0considerativa, todas aquellas \u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo de 2020, \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en \u00a0algunos establecimientos por causa del Covid-19, entre los que se encuentran, \u00a0la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas \u00a0tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para \u00a0preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 imparti\u00f3 \u00a0instrucciones para el mantenimiento del orden p\u00fablico y, espec\u00edficamente, \u00a0orden\u00f3 el &#8220;aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de \u00a0abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0Covid-19, medida que fue prorrogada hasta las cero horas (00:00 am.) del d\u00eda 26 \u00a0de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas \u00a0en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por \u00a0coronavirus Covid-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden p\u00fablico \u00a0que implican la clausura temporal de establecimientos, el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y la suspensi\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, entre ellas las \u00a0relacionadas con el sector de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que las rentas \u00a0obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estar\u00e1n destinadas \u00a0exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y \u00a0azar constituyen una fuente de financiaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo \u00a0del estado (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 regula el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y \u00a0azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, \u00a0administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las \u00a0modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en \u00a0las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer \u00a0respetando el inter\u00e9s p\u00fablico y social y dando cumplimiento a los fines del \u00a0arbitrio rent\u00edstico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a \u00a0favor de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001, la distribuci\u00f3n y transferencia de los recursos de los juegos \u00a0novedosos debe realizarse de forma semestral, por lo cual, para efectos de \u00a0priorizar el flujo de recursos para el sector salud que resultan prioritarios \u00a0en las actuales circunstancias, es necesario permitir la distribuci\u00f3n y transferencia \u00a0mensual del valor recaudado y disponible, generado por los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n de los juegos novedosos (Baloto, Super Astro y otros operados por \u00a0internet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los graves \u00a0efectos generados por el Covid-19, adem\u00e1s de los efectos econ\u00f3micos, la \u00a0recuperaci\u00f3n del sector de juegos de suerte y azar resulta esencial para \u00a0financiar los servicios de salud, raz\u00f3n por la cual se requiere adoptar \u00a0protocolos para la reactivaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de los sorteos \u00a0y la comercializaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar \u00a0en el mes de marzo de 2020 present\u00f3 un comportamiento at\u00edpico por las medidas \u00a0de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades \u00a0territoriales, por lo que los operadores de las distintas modalidades de juego \u00a0han solicitado que se permita la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago para los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n que se generaron durante \u00a0este periodo, debido a las circunstancias econ\u00f3micas y graves afectaciones ocasionadas \u00a0por la emergencia decretada en raz\u00f3n al Covid \u2014 19, \u00a0lo cual, adem\u00e1s de constituir un alivio para el sector, mitiga los efectos \u00a0econ\u00f3micos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera \u00a0de la Entidad, protegiendo la salud financiera de los operadores, evitando la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de los contratos de concesi\u00f3n que afectar\u00eda gravemente \u00a0los recursos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha \u00a0identificado la necesidad de ampliar temporalmente la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos de control al juego ilegal, previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010, para garantizar que las entidades administradoras del monopolio \u00a0cuenten con recursos suficientes para su adecuado funcionamiento y el \u00a0desarrollo de las funciones como generadoras de recursos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de procurar \u00a0el crecimiento de las ventas de los juegos y, en el caso de juegos \u00a0territoriales por disposici\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, en los contratos de concesi\u00f3n se han pactado el pago de diferencias y \u00a0compensaciones contractuales, que se causan cuando los operadores, en cada a\u00f1o \u00a0contractual, no alcanzan los niveles de ventas que se fijan para cada contrato, \u00a0situaci\u00f3n que en raz\u00f3n a la grave afectaci\u00f3n de las ventas, suspensi\u00f3n de los \u00a0contratos y cierre de establecimientos resulta de imposible cumplimiento para \u00a0los operadores y puede llevar a una grave afectaci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 59 de la Ley 1955 de 2019 y 56 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, los operadores \u00a0de juegos deben cumplir el cronograma de confiabilidad que expida Coljuegos, \u00a0para lo cual deben realizar inversiones en la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los \u00a0elementos de juego, que debido al impacto econ\u00f3mico del coronavirus resultar\u00e1n \u00a0de dif\u00edcil cumplimiento, con lo cual es necesario dotarlos de herramientas que \u00a0les permita hacer las inversiones, en un escenario de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0reactivaci\u00f3n del sector, tan indispensable para financiar los servicios de salud \u00a0a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos \u00a0de garantizar una explotaci\u00f3n \u00f3ptima del monopolio, el art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001 define un n\u00famero m\u00ednimo de elementos en juegos, que ante un escenario \u00a0de reapertura con limitaciones relativas a capacidad de aforo y distanciamiento \u00a0social, resultan de imposible aplicaci\u00f3n, lo que puede llevar al deterioro de \u00a0la actividad y retraso en la reactivaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, afectando los \u00a0recursos para la salud que debe generar el monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 \u00a0de la Ley 643 de 2001 establece tarifas fijas para elementos de juego que no est\u00e1n conectados \u00a0en l\u00ednea y tiempo real, que un escenario de reapertura con limitaciones \u00a0relativas a capacidad de aforo y distanciamiento social no podr\u00e1n ser operados \u00a0en su m\u00e1xima capacidad y por ello se justifica otorgar una tarifa diferenciada \u00a0para los dos meses siguientes a la reactivaci\u00f3n de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 643 de 2001 establece tarifas fijas para los juegos operados por internet, que se \u00a0basan en que los operadores cuentan con una amplia gama de tipos de juego, \u00a0entre los cuales se destacan las apuestas en eventos deportivos, que tienen una \u00a0participaci\u00f3n en ventas del 78% y que por los efectos de la pandemia a nivel \u00a0mundial, que conllevaron a la cancelaci\u00f3n y aplazamiento de los eventos \u00a0deportivos, no se pueden ofrecer al p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual podr\u00eda resultar \u00a0excesiva la tarifa fija, para los meses de marzo, abril y mayo, en los cuales \u00a0no se realizar\u00e1n estos eventos; siendo necesario, adem\u00e1s, otorgar una (sic) \u00a0plazo para el pago de los derechos de explotaci\u00f3n de tarifa fija de esta \u00a0modalidad de juego, que se venzan en el tercer trimestre del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los contratos \u00a0de concesi\u00f3n se pueden pactar otros cobros fijos que pueden verse afectados por \u00a0las limitaciones en la operaci\u00f3n de las redes propiedad de la entidad, \u00a0ocasionadas por las medidas de aislamiento obligatorio y la reactivaci\u00f3n \u00a0paulatina de las actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el l\u00edmite \u00a0previsto para los gastos de administraci\u00f3n de las empresas operadoras del juego \u00a0de loter\u00eda tradicional o de billetes, que se fij\u00f3 en virtud de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 643 de 2001 y corresponde a un 15% de los ingresos brutos del juego, para el a\u00f1o \u00a02020 es de imposible cumplimiento por parte de estos operadores, debido a que \u00a0sus actividades comerciales est\u00e1n suspendidas y no est\u00e1n generando recursos que \u00a0les permitan solventar sus gastos normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de \u00a0las normas de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se ha realizado la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en distintas actuaciones a cargo del estado (sic) y en \u00a0procesos judiciales, siendo necesario dar seguridad a los jugadores frente al \u00a0tiempo con que cuentan para realizar la reclamaci\u00f3n de los premios, \u00a0suspendiendo los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010, por el mismo tiempo que duren las medidas de aislamiento obligatorio \u00a0decretadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Distribuci\u00f3n y transferencia de recursos de juegos novedosos. Para efectos de \u00a0mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir del mes de mayo y \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribuci\u00f3n y transferencia de recursos \u00a0de juegos de suerte y azar novedosos se realizar\u00e1 en el mes siguiente a su \u00a0recaudo y no de forma semestral, aplicando los porcentajes y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstos en el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Reactivaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de \u00a0Juegos de Suerte y Azar. Los operadores de juegos de suerte y azar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades \u00a0de salud adoptar\u00e1n protocolos de prevenci\u00f3n de contagio y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19, para la realizaci\u00f3n de los sorteos; para la reactivaci\u00f3n de la venta \u00a0de tiquetes o cr\u00e9ditos para la participaci\u00f3n en los puntos de venta; y para la \u00a0apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales dar\u00e1n \u00a0apertura de acuerdo con la capacidad de los establecimientos y las medidas de \u00a0aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por parte de \u00a0Coljuegos y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de \u00a0juegos de suerte y azar podr\u00e1n solicitar la disminuci\u00f3n temporal, desde el \u00a0levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n de los contratos y hasta por seis \u00a0meses, del n\u00famero de elementos de juego autorizados en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la \u00a0apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0Acuerdos de pago del sector de Juegos de Suerte y Azar. Como parte de las \u00a0acciones para garantizar la sostenibilidad de los operadores, las entidades \u00a0administradoras del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por \u00a0solicitud del operador, podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago por una sola vez para \u00a0cada contrato de concesi\u00f3n, para incluir las cuotas de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n que se causaron o debieron ser pagados \u00a0en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podr\u00e1n pactar plazos \u00a0m\u00e1ximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la p\u00f3liza garantice el monto y plazo \u00a0del acuerdo. Los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0incorporados en los acuerdos no generar\u00e1n intereses moratorios y, en todo caso, \u00a0se deber\u00e1 incorporar una cl\u00e1usula aceleratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0incumplimiento al acuerdo de pago, la entidad administradora del monopolio \u00a0rent\u00edstico deber\u00e1 dar inicio al proceso de incumplimiento contractual, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Uso de \u00a0recursos correspondientes a premios no reclamados. Durante los a\u00f1os 2020 y \u00a02021, los recursos a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2020, \u00a0(Sic, , debe ser Ley 1393 de 2010) correspondientes al 25% que se destinan al control al juego ilegal, \u00a0adem\u00e1s se podr\u00e1n utilizar para garantizar el cumplimiento de las funciones de \u00a0seguimiento contractual y de gesti\u00f3n a los autorizados; as\u00ed mismo, se podr\u00e1n \u00a0destinar estos recursos para las funciones de fiscalizaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, recaudo, transferencia y para el desarrollo de nuevos juegos de \u00a0las entidades administradoras del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte \u00a0y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0Inaplicaci\u00f3n de compensaciones o pago de diferencias derivadas de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima o los ingresos brutos garantizados. El a\u00f1o contractual que \u00a0incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020 no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de acuerdos \u00a0relacionados con rentabilidad m\u00ednima o ingresos brutos garantizados, que hayan \u00a0sido pactados entre las entidades administradoras del monopolio y los \u00a0operadores de Juegos de Suerte y Azar; en consecuencia, no operar\u00e1 la \u00a0compensaci\u00f3n contractual de que trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019 o el pago de las diferencias que hayan sido pactadas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2020. Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de los Juegos de Suerte y Azar. A partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente disposici\u00f3n y por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, los fabricantes de \u00a0M\u00e1quinas Electr\u00f3nicas Tragamonedas (MET), sus representantes o distribuidores \u00a0en Colombia, o los operadores con contrato de concesi\u00f3n que las compren \u00a0directamente a un fabricante, podr\u00e1n importar elementos de juego usados remanofacturados, siempre que se trate de modelos \u00a0certificados por los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos que expida Coljuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Causaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n de tarifa fija. Teniendo en cuenta la \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de eventos deportivos que afectan la oferta de juegos \u00a0que se pueden poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico apostador, durante los meses de \u00a0marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotaci\u00f3n de tarifa fija a que \u00a0se refiere la parte final del inciso 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el art\u00edculo 93 de la Ley 1753 de 2015, que deben pagar quienes operan juegos de suerte y azar novedosos \u00a0operados por internet se reducir\u00e1n en un 50%. En consecuencia, el descuento se \u00a0reflejar\u00e1 en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n de tarifa fija anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de \u00a0los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan \u00a0durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podr\u00e1 conceder plazos hasta de \u00a0tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorios, siempre que la p\u00f3liza \u00a0garantice el monto y el plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los dos \u00a0meses siguientes a la reanudaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y en el mismo \u00a0porcentaje, se reducir\u00e1n los derechos de explotaci\u00f3n de tarifa fija que se \u00a0paguen sobre elementos de juegos diferentes a m\u00e1quinas electr\u00f3nicas \u00a0tragamonedas y bingos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los dos \u00a0meses siguientes a la reanudaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y en el mismo \u00a0porcentaje, se reducir\u00e1n los dem\u00e1s cobros fijos que se generen en los contratos \u00a0de concesi\u00f3n de juegos de suerte y azar, exceptuando los correspondientes al \u00a0pago de interventor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gastos \u00a0de administraci\u00f3n de los operadores de loter\u00eda tradicional. Con el fin de \u00a0garantizar la sostenibilidad de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, para los gastos de administraci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 643 de 2001, excepcionalmente y durante el a\u00f1o 2020, los operadores del juego de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n superar el porcentaje m\u00e1ximo del 15% \u00a0de los ingresos brutos del juego. Las circunstancias derivadas de la emergencia \u00a0ocasionada por el Covid-19 se tendr\u00e1n en cuenta para efectos de la calificaci\u00f3n \u00a0de la eficiencia de que trata el art\u00edculo 52 de la Ley 643 de 2001, que para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 meramente indicativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de premios \u00a0no reclamados. Durante el tiempo de aislamiento obligatorio decretado por el \u00a0Gobierno Nacional se entienden suspendidos los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0extintiva y de caducidad judicial previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE \u00a0BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN \u00a0IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time [CET] \u2014 Hora central europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del Meridiano \u00a0de Greenwich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 576 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social 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