{"id":54141,"date":"2023-08-23T17:12:18","date_gmt":"2023-08-23T17:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-579-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:18","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:18","slug":"decreto-579-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-579-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 579 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 579 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas transitorias \u00a0en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-248 de 2020, con \u00a0excepci\u00f3n del art\u00edculo 6 que se declara parte exequible condicionalmente y \u00a0parte inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los \u00a0ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados \u00a0no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y \u00a0podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la \u00a0grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en \u00a0cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud \u2014OMS-identific\u00f3 el nuevo coronavirus COVID-19, y declar\u00f3 este brote \u00a0como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la \u00a0transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud declar\u00f3 que el brote del coronavirus COVID-19 es una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0transmisi\u00f3n, toda vez que se hab\u00eda notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses por lo que inst\u00f3 a los estados (sic) a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0-OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y \u00a0social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del \u00a010 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre \u00a0otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, &#8220;Por la cual se \u00a0declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan \u00a0medidas para hacer frente al virus&#8221;, en todo el territorio nacional hasta \u00a0el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas \u00a0al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de \u00a0marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al \u00a028 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda \u00a04 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 \u00a0personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, \u00a02.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 \u00a0de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril y ciento nueve (109) \u00a0fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 12 de abril de 2020, 109 \u00a0muertes y 2.776 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.186), Cundinamarca (112), Antioquia (260), Valle del Cauca (489), Bol\u00edvar \u00a0(123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), Risaralda (60), Quind\u00edo (47), Huila \u00a0(52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, y (vii) (sic) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, en reporte de fecha 12 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del \u00a0Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.773.088 casos, 111.652 \u00a0fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante \u00a0Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional&#8221;, \u00a0la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;]&#8221; (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada \u00a0de Hogares 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0la poblaci\u00f3n colombiana est\u00e1 conformada por cerca de 14.6 millones de hogares, \u00a0de los cuales aproximadamente 5.6 millones tienen la condici\u00f3n de \u00a0arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma Gran Encuesta Integrada de \u00a0Hogares 2018 suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), en su m\u00f3dulo de vivienda y hogares, encuentra que para el \u00a0a\u00f1o 2018, un total de 5.1 millones de los hogares colombianos destinan entre el \u00a0veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%) de sus ingresos al \u00a0pago de c\u00e1nones mensuales de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 531 de 2020 el Gobierno \u00a0nacional imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo cual estableci\u00f3 la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del \u00a0d\u00eda 13 de abril (sic) 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la vivienda digna, el cual podr\u00eda \u00a0verse afectado por los efectos econ\u00f3micos del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, lo que hace necesario adoptar medidas para contener sus \u00a0efectos sobre los contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las consecuencias econ\u00f3micas de la \u00a0emergencia sanitaria, y en particular de las medidas de aislamiento, afectan la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos de un importante n\u00famero de ciudadanos, y por ende, el \u00a0cumplimiento de obligaciones peri\u00f3dicas derivadas de contratos de arrendamiento \u00a0de inmuebles tanto de destinaci\u00f3n habitacional como comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 820 de 2003 faculta a los \u00a0arrendadores para incrementar anualmente el canon en una proporci\u00f3n que no \u00a0supere el total del incremento del \u00edndice de precios al consumidor para el a\u00f1o \u00a0anterior, lo cual ante las dificultades de un importante n\u00famero de \u00a0arrendatarios del pa\u00eds para la generaci\u00f3n de sus ingresos, podr\u00eda devenir en el \u00a0incumplimiento de sus obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 820 de 2003 determina que \u00a0el no pago por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del \u00a0t\u00e9rmino pactado constituye causal para que el arrendador pueda pedir \u00a0unilateralmente la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de esta coyuntura, podr\u00edan \u00a0presentarse incumplimientos contractuales masivos que derivar\u00edan en \u00a0providencias judiciales de restituci\u00f3n de inmuebles en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0384 del C\u00f3digo General del Proceso, y como consecuencia de ello, la ejecuci\u00f3n \u00a0de m\u00faltiples desalojos a cargo de la Polic\u00eda Nacional en observancia del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 820 de 2003 dispone que los \u00a0contratos de arrendamiento se entienden prorrogados por un t\u00e9rmino igual al \u00a0inicialmente pactado, y el art\u00edculo 8\u00b0 de la misma Ley, se\u00f1ala como obligaci\u00f3n \u00a0del arrendador entregar el inmueble al arrendatario en la fecha convenida, o en \u00a0el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen contratos en los cuales la \u00a0entrega de los inmuebles a arrendadores o a arrendatarios deber\u00eda ocurrir \u00a0durante la vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y \u00a0que con ocasi\u00f3n de las medidas que restringen la circulaci\u00f3n de los ciudadanos, \u00a0se encuentra limitado el transporte de mudanzas y acarreos, lo que har\u00eda \u00a0imposible el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 518 del Decreto Ley 410 de \u00a01971 &#8220;Por el cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0Comercio&#8221; consagra que el empresario que a t\u00edtulo de arrendamiento haya \u00a0ocupado no menos de dos (2) a\u00f1os consecutivos un inmueble con un mismo \u00a0establecimiento de comercio, tendr\u00e1 derecho a la renovaci\u00f3n del contrato al \u00a0vencimiento del mismo, y a su vez, el art\u00edculo 520 de la misma normatividad, \u00a0advierte que el propietario desahuciar\u00e1 al arrendatario con no menos de seis \u00a0(6) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, so pena de \u00a0que \u00e9ste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el \u00a0mismo t\u00e9rmino del contrato inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 675 de 2001, los recursos \u00a0patrimoniales de la persona jur\u00eddica de la propiedad horizontal estar\u00e1n \u00a0conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y \u00a0extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y dem\u00e1s bienes e \u00a0ingresos que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo para el cumplimiento de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley 675 de 2001, toda propiedad \u00a0horizontal debe constituir un fondo de imprevistos, con el fin de poder atender \u00a0y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma \u00a0imprevista, intempestiva y que el administrador puede disponer de tales \u00a0recursos, previa aprobaci\u00f3n de la asamblea general, en su caso, y de \u00a0conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 39 a 42 de la Ley 675 de 2001 contienen el \u00a0r\u00e9gimen al que deben someterse las reuniones de asamblea general de propiedad \u00a0horizontal, en cuanto a formalidades, convocatorias, asuntos a tratar y \u00a0sanciones por inasistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se busca \u00a0crear nuevas disposiciones de \u00edndole legal respecto de (i) la suspensi\u00f3n de \u00a0desalojos de arrendamiento de inmuebles con destinaci\u00f3n habitacional y \u00a0comercial y personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, por parte de las autoridades \u00a0policivas, y, (ii) reajuste, pr\u00f3rrogas e inicio de \u00a0los contratos de arrendamiento sobre los inmuebles precitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, resulta necesario \u00a0introducir al marco legal, medidas sobre (i) propiedad horizontal, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la regulaci\u00f3n del pago de las expensas comunes \u00a0necesarias por parte de los copropietarios, (ii) la \u00a0preservaci\u00f3n de los empleos a cargo, (iii) la \u00a0prestaci\u00f3n continua de los servicios comunes y cubrimiento de los costos fijos, \u00a0(iv) la disponibilidad de recursos para el \u00a0cumplimiento de pagos y obligaciones, (v) inversiones necesarias con cargos a \u00a0recursos propios de la copropiedad para evitar el deterioro de los bienes, y \u00a0(vi) pago de las contingencias que durante la emergencia se presenten con \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON \u00a0DESTINACI\u00d3N HABITACIONAL Y COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. Suspensi\u00f3n de acciones de \u00a0desalojo. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto \u00a0y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier \u00a0acci\u00f3n de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga \u00a0como fin la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos \u00a0aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y\/o su forma de pago se \u00a0haya pactado por per\u00edodos diarios, semanales, o cualquier fracci\u00f3n inferior a \u00a0un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Reajuste al canon de \u00a0arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los c\u00e1nones de arrendamiento que se \u00a0tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia \u00a0del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, bien porque se hubiere \u00a0acordado por las partes, o por virtud del art\u00edculo 20 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el \u00a0arrendatario pagar\u00e1 las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en \u00a0los c\u00e1nones que hagan falta para terminar el per\u00edodo contractual acordado, \u00a0incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no \u00a0cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto y el treinta (30) de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Estipulaciones especiales \u00a0respecto del pago de los c\u00e1nones de arrendamiento. Las partes deber\u00e1n llegar a \u00a0un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los c\u00e1nones \u00a0correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto \u00a0y el treinta (30) de junio de 2020. En dichos acuerdos no podr\u00e1n incluirse \u00a0intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de \u00a0la ley o de acuerdos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no llegarse a un acuerdo directo sobre las \u00a0condiciones especiales, el arrendatario pagar\u00e1 la totalidad de las \u00a0mensualidades correspondientes al periodo mencionado en el inciso anterior, \u00a0bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El arrendador no podr\u00e1 cobrar intereses de \u00a0mora al arrendatario, ni penalidad o sanci\u00f3n alguna proveniente de la ley o de \u00a0acuerdos entre las partes, en relaci\u00f3n con los c\u00e1nones correspondientes al \u00a0periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El arrendatario deber\u00e1 pagar al arrendador \u00a0intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0Tasa de Inter\u00e9s Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y \u00a0ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre \u00a0los montos no pagados en tiempo, durante el per\u00edodo correspondientes (sic) \u00a0periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El acuerdo entre las partes sobre \u00a0las condiciones especiales para el pago de los c\u00e1nones correspondientes al \u00a0periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de \u00a0junio de 2020, formar\u00e1 parte de los convenios, contratos y dem\u00e1s acuerdos de voluntades \u00a0principales, accesorios y\/o derivados del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Pr\u00f3rroga de contratos. Los \u00a0contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al \u00a0arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duraci\u00f3n de \u00a0la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se entender\u00e1n \u00a0prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la \u00a0obligaci\u00f3n de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en \u00a0contrario celebrados entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. Inicio del contrato de arrendamiento. Los contratos de \u00a0arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al \u00a0arrendatario dentro del lapso de duraci\u00f3n de la declaratoria de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, quedar\u00e1n suspendidos hasta el treinta (30) de \u00a0junio de 2020, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se har\u00e1n \u00a0exigibles las obligaciones derivadas del contrato. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0acuerdos en contrario celebrados entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. Aplicaci\u00f3n extensiva. Los \u00a0art\u00edculos precedentes del presente T\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contratos de arrendamiento regidos por \u00a0el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de Comercio celebrados sobre inmuebles de \u00a0destinaci\u00f3n comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, \u00a0micro, peque\u00f1a o mediana empresa, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, se suspende \u00a0la aplicaci\u00f3n de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones \u00a0provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos de arrendamiento en los \u00a0cuales el arrendatario sea una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro inscrita en \u00a0el registro del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Se excluyen de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente T\u00edtulo, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2014 \u00a0FRISCO, los contratos de leasing habitacional y los \u00a0contratos de arrendamiento financiero &#8211; leasing. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-248 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-248 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. Fondo de Imprevistos. Durante el \u00a0periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de \u00a0junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan \u00a0visto afectado su recaudo de cuotas de administraci\u00f3n, podr\u00e1n hacer erogaciones \u00a0con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de \u00a0operaci\u00f3n de la copropiedad, requiriendo \u00fanicamente la aprobaci\u00f3n previa del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Imprevistos deber\u00e1n \u00a0destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del \u00a0personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0con empresas de vigilancia, aseo, jardiner\u00eda y dem\u00e1s unidades de explotaci\u00f3n \u00a0conexas, complementarias o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administraci\u00f3n, el \u00a0administrador solo podr\u00e1 hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos \u00a0que no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos \u00a0existentes en la fecha en que se haga uso de esta atribuci\u00f3n por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El administrador deber\u00e1 rendir \u00a0un informe en la primera Asamblea General de Propietarios que se adelante \u00a0despu\u00e9s de ejercida la atribuci\u00f3n, con cuentas comprobadas del uso de los \u00a0recursos mencionados en el presente decreto. A su vez, deber\u00e1 rendir informe de \u00a0los gastos efectuados al revisor fiscal de la propiedad horizontal, cuando lo \u00a0hubiere (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En el caso de las copropiedades \u00a0que no cuentan con Consejo de Administraci\u00f3n, y en el evento en que sea \u00a0estrictamente necesario usar m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del Fondo de \u00a0Imprevistos, el administrador deber\u00e1 convocar a la Asamblea General de \u00a0Propietarios no presencial de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 675 de 2001, para obtener \u00a0su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. En aquellas copropiedades de uso \u00a0comercial o mixto, que sea necesario contratar servicios de sanidad, o \u00a0relacionados con el fin de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, podr\u00e1n \u00a0hacer uso del Fondo de Imprevistos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, siempre y cuando \u00a0se garantice el cubrimiento del pago de los servicios mencionados en el segundo \u00a0inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. Durante el periodo comprendido \u00a0entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, el \u00a0pago de las cuotas de administraci\u00f3n de zonas comunes podr\u00e1 realizarse en \u00a0cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanci\u00f3n alguna \u00a0proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De existir descuentos aprobados en cada \u00a0administraci\u00f3n ser\u00e1n aplicables las mismas reglas del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. Asambleas de propiedad \u00a0horizontal. Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, podr\u00e1n \u00a0efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma virtual, durante el periodo \u00a0comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio \u00a0de 2020, siguiendo los requerimientos del art\u00edculo 42 de la Ley 675 de 2001 y del Cap\u00edtulo \u00a016 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y dem\u00e1s normativa legal \u00a0y reglamentaria vigente aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera presencial, a m\u00e1s tardar dentro del \u00a0mes calendario siguiente a la finalizaci\u00f3n de la declaratoria de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Si no fuere convocada la asamblea, esta se reunir\u00e1 en forma \u00a0ordinaria por derecho propio el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al mes calendario de que \u00a0trata el numeral 2 del inciso anterior, en el lugar y hora que se indique en el \u00a0reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las \u00a08:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Los administradores, consejos de \u00a0administraci\u00f3n y las asambleas de las edificaciones sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal se abstendr\u00e1n de imponer las sanciones establecidas en el \u00a0reglamento de propiedad horizontal con fundamento en el numeral 9 del art\u00edculo \u00a038 de la Ley 675 de 2001, por la no \u00a0asistencia presencial de copropietarios y\/o sus delegados a las reuniones de \u00a0asambleas ordinarias presenciales, convocadas para el periodo comprendido entre \u00a0la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. Reajuste de las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n de zonas comunes. Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la \u00a0vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el aplazamiento establecido en el inciso \u00a0anterior, las mensualidades se pagar\u00e1n con el reajuste anual correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LEONOR \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO \u00a0RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 579 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas transitorias \u00a0en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible por la Corte Constitucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}