{"id":54142,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-580-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-580-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-580-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 580 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 580 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0dictan medidas en materia de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-256 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 &#8220;Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan \u00a0hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por per\u00edodos hasta de \u00a0treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el \u00a0a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado \u00a0el estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos \u00a0los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0con el fin de conjurar la \u00a0grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a030 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS- identific\u00f3 el \u00a0nuevo coronavirus COVID-19, y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a \u00a0conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 9 de marzo de 2020 la OMS solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 que el brote \u00a0del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n y la escala de transmisi\u00f3n, toda vez que se hab\u00eda notificado cerca \u00a0de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses por lo \u00a0que inst\u00f3 a los estados (sic) a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere \u00a0una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias \u00a0de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, &#8220;Por la cual se declara la emergencia sanitaria \u00a0por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al \u00a0virus&#8221;, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en \u00a0virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y \u00a0controlar de (sic) la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta \u00a0configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 \u00a0muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a017 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado \u00a0que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; \u00a0378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 \u00a0de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo ; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda\u00a0 5 de abril, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de \u00a0abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al \u00a09 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril y ciento \u00a0nueve (109) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 12 de abril de 2020, 109 muertes y 2.776 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed:\u00a0 Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(1.186), Cundinamarca (112), Antioquia (260), Valle del Cauca (489), Bol\u00edvar \u00a0(123), Atl\u00e1ntico (88), Magdalena (61), Cesar (32), Norte de Santander (43), \u00a0Santander (29), Cauca (19), Caldas (34), Risaralda (60), Quind\u00edo (47), Huila \u00a0(52), Tolima (23), Meta (21), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia (5), \u00a0Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a 10:00 a.m. se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. se encuentran \u00a0confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, \u00a0(v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a085.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero\u00a0 \u00a081 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, \u00a0(vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril 2020 a \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, y (vii) (sic) \u00a0en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1,696,588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS, en reporte de fecha 12 de abril \u00a0de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.773.088 casos, 111.652 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de \u00a0marzo de 2020, public\u00f3 la &#8220;Declaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario \u00a0y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[..] \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021[&#8230;]\u201d (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0medio del Decreto 531 de 2020 el Gobierno nacional imparti\u00f3 instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, para lo cual estableci\u00f3 la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio a partir las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril (sic) de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 al \u00a0declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se se\u00f1al\u00f3, entre \u00a0las razones tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, la necesidad la \u00a0(sic) de garantizar la prestaci\u00f3n continua y efectiva de los servicios \u00a0p\u00fablicos, \u201c(&#8230;) raz\u00f3n por la cual se deber\u00e1 analizar medidas necesarias para \u00a0cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de \u00a0calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria en el abastecimiento de los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00e9stos son inherentes a la \u00a0finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la prestaci\u00f3n eficiente a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo constitucional precitado, dispone que los servicios p\u00fablicos \u00a0estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley y podr\u00e1n ser prestados \u00a0por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 366 de la \u00a0Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, y (iii) la b\u00fasqueda de soluciones de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la Observaci\u00f3n General 15 del 2002 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el \u00a0agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a \u00a0evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, as\u00ed como satisfacer necesidades \u00a0de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y dom\u00e9stica, al tiempo que, \u00a0el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realizaci\u00f3n de otros \u00a0derechos humanos, tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la \u00a0alimentaci\u00f3n, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la \u00a0educaci\u00f3n, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protecci\u00f3n contra tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de g\u00e9nero, la erradicaci\u00f3n \u00a0de la discriminaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y, en su art\u00edculo 4, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos se consideran \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales, y al igual, el deber de aseguramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo es \u00a0responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994; mientras que la prestaci\u00f3n se encuentra en \u00a0cabeza de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos a las que hace alusi\u00f3n \u00a0el art\u00edculo 15 de la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los aspectos econ\u00f3micos de los supuestos f\u00e1cticos del precitado Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se indic\u00f3 que: &#8220;(&#8230;) el 42,4 % de los \u00a0trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, \u00a0Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su \u00a0trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente \u00a0restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la \u00a0pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con \u00a0mecanismos para reemplazar los ingresos que dejar\u00e1n de percibir por causa de \u00a0las medidas sanitarias. Que las medidas sanitarias resultan en una reducci\u00f3n de \u00a0los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de (sic) \u00a0conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo \u00a0relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la \u00a0confianza y pueden tomar per\u00edodos largos en volver a desarrollarse&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, aunada a \u00a0las medidas de aislamiento ordenadas por el Decreto 531 de 2020, resulta pertinente incrementar las medidas \u00a0tendientes a asegurar el acceso, los subsidios y la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a toda la poblaci\u00f3n y, en \u00a0especial a la de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0art\u00edculo 368 \u00a0de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la Naci\u00f3n, los departamentos, los \u00a0distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder \u00a0subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores \u00a0ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0cubran sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con las previsiones contenidas en el considerando en precedencia, los \u00a0departamentos, municipios y distritos est\u00e1n facultados para conceder subsidios \u00a0tarifarios a las personas de menores ingresos, teniendo en cuenta los recursos \u00a0con que cuenten a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la medida que el art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011 dispuso \u201cPara efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, los subsidios en ning\u00fan caso ser\u00e1n superiores al setenta \u00a0por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por \u00a0ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato \u00a03&#8243;, se hace necesario, en consecuencia, crear una disposici\u00f3n tendiente a \u00a0incrementar transitoriamente los porcentajes m\u00e1ximos de subsidios mencionados \u00a0anteriormente, como un mecanismo id\u00f3neo para disminuir la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que las medidas de aislamiento generan en la poblaci\u00f3n, en especial, en la de \u00a0menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal \u00a0facultad est\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos con que cuenten las entidades \u00a0territoriales para el efecto, teniendo en cuenta, especialmente, que los \u00a0recursos para subsidios se consideran gasto p\u00fablico social y deben tener \u00a0prelaci\u00f3n sobre otros gastos que no sean indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta los recursos existentes a nivel territorial, y para cumplir \u00a0con el principio de solidaridad, que es la base esencial del r\u00e9gimen de los \u00a0servicios p\u00fablicos, durante el t\u00e9rmino de declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica por causa de la Pandemia COVID-19, tambi\u00e9n se \u00a0contempla una nueva disposici\u00f3n dirigida a que las entidades territoriales \u00a0puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios en su jurisdicci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la necesidad de priorizar las asignaciones de gasto a aquellos de \u00a0menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0caso que las entidades territoriales decidan asumir el costo mencionado \u00a0anteriormente, deber\u00e1n girar a las personas prestadoras la parte \u00a0correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial \u00a0respectivo, por cada uno de los suscriptores y\/o usuarios beneficiarios de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 528 de 2020 dispuso en su \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 la destinaci\u00f3n del super\u00e1vit de los fondos de solidaridad y \u00a0redistribuci\u00f3n de ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0en los municipios, previstos en los art\u00edculos 87 y 89 de Ley 142 de 1994, para \u00a0financiar las actividades descritas en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, una vez se hayan atendido los compromisos \u00a0de subsidios existentes en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0algunos municipios se ha asegurado el acceso ordenado en los art\u00edculos 2 y 3 \u00a0del Decreto 441 de 2020, as\u00ed como los compromisos para atender los subsidios tarifarios, por lo \u00a0cual, en estos casos, se propone la introducci\u00f3n de una norma que habilite el \u00a0uso del super\u00e1vit de los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos del \u00a0servicio de aseo, anteriormente mencionados, con el fin de asumir las \u00a0inversiones necesarias en dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para incrementar las medidas tendientes a facilitar el acceso de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo a toda la poblaci\u00f3n, se establecer\u00e1 una \u00a0disposici\u00f3n para que las personas prestadoras de tales servicios, habiliten en \u00a0su factura la opci\u00f3n de que los usuarios aporten recursos en forma voluntaria, \u00a0los cuales se destinar\u00e1n a alimentar los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n \u00a0de ingresos en cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 se\u00f1alan la destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico que se asignan a los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la necesidad de contar con recursos en los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo para financiar las actividades derivadas de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en las regiones, se habilita mediante una nueva \u00a0norma, el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico al financiamiento de las \u00a0actividades contenidas en los Decretos legislativos 441 y 528 de 2020, as\u00ed como las del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las medidas adoptadas en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para \u00a0afrontar la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, contenidas en los \u00a0Decretos legislativos 441 y 528 de 2020, as\u00ed como las previsiones contenidas en el \u00a0presente decreto, pueden requerir la introducci\u00f3n de ajustes en la regulaci\u00f3n \u00a0tarifaria de estos servicios, por lo cual se solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que, en el marco de sus \u00a0competencias, expida la regulaci\u00f3n general que resulte necesaria para \u00a0implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo \u00a0en cuenta que las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica causada por la pandemia del COVID-19 se extienden \u00a0en el tiempo, es necesario asegurar la vigencia de determinadas medidas \u00a0adoptadas en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico durante la vigencia \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0y el aislamiento obligatorio, han llevado a que los zool\u00f3gicos, jardines \u00a0bot\u00e1nicos, acuarios y tenedores legales de fauna y establecimientos afines, en \u00a0donde las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales han depositado o entregado en \u00a0tenencia espec\u00edmenes de la fauna silvestre se han visto afectados \u00a0econ\u00f3micamente puesto que han tenido que cerrar sus puertas al p\u00fablico, y de \u00a0all\u00ed derivaban sus ingresos para la manutenci\u00f3n de los espec\u00edmenes silvestre \u00a0(sic) que en ellos se encuentra (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el \u00a031 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podr\u00e1n asignar a favor de \u00a0los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo, subsidios m\u00e1ximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro \u00a0para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por \u00a0ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para \u00a0dicho prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, los concejos municipales deber\u00e1n expedir, a iniciativa del \u00a0respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios \u00a0que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones \u00a0municipales deber\u00e1n tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el \u00a0Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, \u00a0y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas \u00a0modificaciones. Adicionalmente, deber\u00e1n atender las condiciones para otorgar \u00a0subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deber\u00e1n realizar auditoria a las facturas \u00a0por d\u00e9ficit de subsidios presentados por los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Pago de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades \u00a0territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n asumir total o parcialmente el costo de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto \u00a0y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o \u00a0parcialmente el costo de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo, dichas entidades deber\u00e1n girar a las personas prestadoras la parte \u00a0correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial \u00a0respectivo, por cada uno de los suscriptores y\/o usuarios beneficiarios de la \u00a0medida, y suscribir\u00e1n los actos y\/o contratos que se requieran a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones \u00a0municipales podr\u00e1n verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre \u00a0predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y \u00a0consumos suntuarios que no hayan sido objeto de cr\u00edtica por parte de los \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Pago diferido de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo para las entidades sin \u00e1nimo de lucro como Zool\u00f3gicos, Tenedores de Fauna, \u00a0Aviario, Acuarios y Jardines Bot\u00e1nicos o entidades afines. En \u00a0los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 528 de 2020, las personas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, podr\u00e1 (sic) diferir por un \u00a0plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no \u00a0subsidiado a las entidades sin \u00e1nimo de lucro como Zool\u00f3gicos, Tenedores de \u00a0Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Bot\u00e1nicos o entidades afines, que cubren el \u00a0costo de estos servicios p\u00fablicos, con los ingresos de entradas al p\u00fablico por \u00a0los consumos causados durante la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladarle al \u00a0usuario final ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero por el diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0Corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible, verificar la necesidad del cobro diferido de los servicios p\u00fablicos \u00a0a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Aportes voluntarios de los usuarios. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las \u00a0personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitar\u00e1n \u00a0en sus facturas la opci\u00f3n para sus usuarios de aportar recursos en forma \u00a0voluntaria para financiar las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, los cuales se destinar\u00e1n a alimentar los fondos \u00a0de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos de estos servicios en cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Destinaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico en los departamentos, distritos y municipios. Hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n financiar \u00a0las actividades se\u00f1aladas en el Decreto 441 del 2020, \u00a0as\u00ed como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el \u00a0presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico que les sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Destinaci\u00f3n del Super\u00e1vit para el servicio de aseo. En el marco de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 528 de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, el \u00a0super\u00e1vit existente en los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de los ingresos \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, que \u00a0resulte luego de atender las necesidades de subsidios y de garantizar el acceso \u00a0al servicio de agua potable de acuerdo con lo ordenado en los art\u00edculos 2 y 3 \u00a0del Decreto 441 de 2020, podr\u00e1 destinarse a financiar actividades \u00a0del servicio de aseo que no est\u00e9n cubiertas en la tarifa y que tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con la atenci\u00f3n de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0espec\u00edficamente, para la financiaci\u00f3n de actividades y art\u00edculos de \u00a0bioseguridad, de acuerdo con los lineamientos que a tal efecto expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los entes territoriales podr\u00e1n destinar igualmente recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico a financiar las \u00a0actividades mencionadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Ajustes regulatorios. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico deber\u00e1 expedir la regulaci\u00f3n general que se requiera para \u00a0implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para \u00a0el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, contenidas en los Decretos 441 y 528 de 2020 y en el presente decreto, as\u00ed como adoptar \u00a0de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas \u00a0emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones \u00a0tarifarias y reg\u00edmenes regulatorios especiales que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Vigencia de las medidas extraordinarias. Las medidas adoptadas en los \u00a0art\u00edculos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020; y las contenidas en los art\u00edculos 3, 4 y 5 \u00a0del Decreto 528 de 2020 se extender\u00e1n hasta el 31 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D. C. a \u00a015 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA \u00a0DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALICIA \u00a0VICTORIA ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, AD HOC., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 RODOLFO \u00a0ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO \u00a0DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RICARDO JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1NGELA MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA (SIC) CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARMEN \u00a0IN\u00c9S V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DEL DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 580 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0dictan medidas en materia de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado inexequible \u00a0por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}