{"id":54143,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-581-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-581-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-581-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 581 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 581 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A &#8211; Findeter, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de \u00a0las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, \u00abPor el \u00a0cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote \u00a0del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su \u00a0propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00abPor la cual se declara la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas \u00a0para hacer frente al virus\u00bb, en la que se establecieron disposiciones \u00a0destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Republica declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a \u00a0enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, con graves afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al \u00a0Gobierno nacional para que, en virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siempre que (i) \u00a0dichos decretos se refieran a materias que tengan relaci\u00f3n directa y especifica \u00a0con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 encaminada a \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para \u00a0alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos \u00a0legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son \u00a0incompatibles con el correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de \u00a0marzo; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas \u00a0contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las \u00a0medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 14 de \u00a0abril de 2020 127 muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca \u00a0(514), Bol\u00edvar (145), Atl\u00e1ntico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de \u00a0Santander (50), Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), \u00a0Quind\u00edo (49), Huila (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (5), Nari\u00f1o (41), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (15), Sucre (1) y La Guajira \u00a0(1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero \u00a062 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) \u00a0en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT2&#8211;5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 1.848.439 casos, 117.217 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el \u00abEl COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que \u00ab[&#8230;] El Covid-19 \u00a0tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud \u00a0que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, \u00a0el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el \u00a0mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de \u00a0empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;].\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u00ab[\u2026] \u00a0un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso &#8220;m\u00e1s favorable&#8221;) y 24,7 millones de personas \u00a0(caso &#8220;m\u00e1s desfavorable&#8221;), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia &#8220;media&#8221;, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT, en el citado comunicado, insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores \u00a0en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y \u00a0el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y \u00a0los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, \u00abEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia \u00a0mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 417 del \u00a017 de marzo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, \u00a0adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas \u00a0\u00abadicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para \u00a0llevarlas a cabo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca \u00a0fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante \u00a0la protecci\u00f3n a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como \u00a0la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la (sic) repercusiones \u00a0que han causados (sic) las medidas de contenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en \u00a0familias de bajos recursos, se requiere disponer de opciones de financiamiento \u00a0destinadas a los usuarios de menores ingresos que tengan imposibilidad de pagar \u00a0el valor de las facturas de servicios p\u00fablicos durante este per\u00edodo, con \u00a0ocasi\u00f3n de las dificultades para generar ingresos por las medidas de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, y el incremento del consumo de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, dentro de las \u00a0consideraciones para expedir el Decreto 417 de 2010 se precis\u00f3 la necesidad de adoptar medidas extraordinarias tendientes a \u00a0aliviar las obligaciones tributarias y financieras, de entidades y empresas, \u00a0entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa \u00a0por efectos de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las condiciones que \u00a0genera para los suscriptores, usuarios y prestadores de servicios p\u00fablicos la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, decretada por el \u00a0Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020, se hace necesario que los prestadores de servicios p\u00fablicos de estos \u00a0servicios, en el marco de su gesti\u00f3n comercial y con el fin de salvaguardar su \u00a0suficiencia financiera, puedan dise\u00f1ar opciones tarifar\u00edas e incentivos a favor \u00a0de sus suscriptores y\/o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante \u00a0los decretos legislativos 517 del 4 de abril de 2020 y 528 del 7 de abril de 2020, respectivamente; (sic) establecieron el pago \u00a0diferido del valor de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y\/o aseo para los \u00a0estratos 1 y 2 y la financiaci\u00f3n a favor de las empresas prestadoras de \u00a0servicio p\u00fablico a trav\u00e9s de una l\u00ednea de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 365 \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y por lo tanto, le corresponde al Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente \u00a0a todos los habitantes del territorio nacional, con fundamento en lo anterior y \u00a0considerando las medidas adoptadas sobre el pago diferido de los servicios \u00a0p\u00fablicos, es imperioso implementar un mecanismo de liquidez dirigido a sostener \u00a0la operatividad de las empresas de servicios p\u00fablicos y garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos \u00a0para esta l\u00ednea de liquidez provendr\u00e1n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia \u00a0-FOME, creado por el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual indica en el numeral 4 del art\u00edculo 4 que los recursos del \u00a0Fondo pueden ser usados para invertir en instrumentos de capital o deuda \u00a0emitidos por empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen actividades \u00a0de inter\u00e9s nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de \u00a0participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, se constituye en el veh\u00edculo \u00a0financiero directo para implementar esta pol\u00edtica p\u00fablica tendiente a \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por esta raz\u00f3n se habilita a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para otorgar temporalmente cr\u00e9ditos \u00a0directos a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, con la finalidad \u00a0de garantizar la liquidez y los recursos necesarios para mantener la solvencia \u00a0operativa de estas empresas considerando los beneficios que deber\u00e1n aplicar a \u00a0los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0establecer las condiciones de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo que se autoriza mediante \u00a0el presente decreto, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas sobre \u00a0endeudamiento de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica de las entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos solicitantes del cr\u00e9dito directo, las condiciones \u00a0financieras de los generales de estas operaciones, as\u00ed como el tratamiento \u00a0tributario de los desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito directo, la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. -Findeter, en su condici\u00f3n de entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1 cumplir con todas las \u00a0condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos \u00a0vigentes para realizar este tipo de operaciones, en especial, las relacionados \u00a0(sic) con los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Cr\u00e9dito directo a empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. A partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o dos mil veinte (2020), previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para \u00a0la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos \u00a0directos a empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios oficiales, \u00a0mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para \u00a0implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los \u00a0efectos de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada a trav\u00e9s del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-251 de 2020, \u00a0salvo las expresiones subrayadas que se declaran exequibles condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Condiciones de la Operaci\u00f3n. En las operaciones de cr\u00e9dito que se autorizan por \u00a0el presente Decreto Legislativo, se aplicar\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo \u00a0deber\u00e1n cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos 528 y 517 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. -Findeter, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 \u00a0las condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s \u00a0de la operaci\u00f3n autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones \u00a0financieras otorgadas en virtud de este art\u00edculo podr\u00e1n tener condiciones \u00a0especiales tales como &#8220;tasa cero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n garantizar los cr\u00e9ditos otorgados a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acuerdo con el \u00e1mbito legal \u00a0correspondiente. Para el otorgamiento de esta garant\u00eda s\u00f3lo se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n del gobernador, cuando el garante sea una gobernaci\u00f3n, y del \u00a0alcalde, cuando el garante sea un municipio o un distrito, sin que sea \u00a0necesario ning\u00fan otro requisito o autorizaci\u00f3n de otras entidades u \u00f3rganos \u00a0estatales. Los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0correspondientes a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico podr\u00e1n ser destinados a garantizar las operaciones que se \u00a0realicen con base en este Decreto Legislativo. (Nota: La expresi\u00f3n subrayada fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas conforme con su objeto, podr\u00e1 garantizar las obligaciones \u00a0que adquieran las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, deber\u00e1 cumplir en todo momento con \u00a0las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos \u00a0administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de \u00a0otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y de manera \u00a0general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Los montos de \u00a0los cr\u00e9ditos a otorgar a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n \u00a0los que establezcan el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y\/o la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de acuerdo con los periodos a los que se \u00a0refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020. Los montos estar\u00e1n sujetos al estudio de cr\u00e9dito que realice la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, previa verificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del ramo o de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, dentro de sus \u00a0competencias, remitir\u00e1 la informaci\u00f3n que posea sobre las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y que se requiera por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A.-Findeter para el otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Las \u00a0operaciones de desembolso de que trata el presente decreto legislativo estar\u00e1n \u00a0exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros \u2014 GMF-, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Para tal efecto, la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. \u2014Findeter marcar\u00e1 la respectiva cuenta donde se \u00a0manejen \u00fanica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer \u00a0que los montos de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Decreto Legislativo se extiendan a dos per\u00edodos de facturaci\u00f3n adicionales a \u00a0los establecidos en el numeral 2.6 del presente art\u00edculo, siempre y cuando \u00a0exista una fuente de financiamiento para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n subrayada en el numeral 2.3 que se declara exequible \u00a0condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Fuente \u00a0de Financiaci\u00f3n a Findeter. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y con cargo a los \u00a0recursos del FOME, invertir\u00e1 en instrumentos de deuda emitidos por Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- los recursos que esta requiera para \u00a0financiar el otorgamiento de cr\u00e9ditos a los que hace referencia el Art\u00edculo 1 \u00a0del presente Decreto Legislativo. Esta financiaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0condiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Plazo: Hasta \u00a0por 40 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Tasa de \u00a0remuneraci\u00f3n: Cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Forma de pago: \u00a0Al vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Renovaci\u00f3n: \u00a0Esta fuente de financiaci\u00f3n se podr\u00e1 renovar por una sola vez hasta por un \u00a0plazo m\u00e1ximo de 12 meses, a solicitud de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial -Findeter, cuando las condiciones financieras de las operaciones de \u00a0las que trata el art\u00edculo 1 as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Garant\u00edas: \u00a0Esta operaci\u00f3n no requerir\u00e1 garant\u00edas adicionales a las establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Costos y \u00a0gastos de administraci\u00f3n: Ser\u00e1n asumidos por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. con los mecanismos que esta determine para administrar los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Exenciones: Las operaciones de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n exentas del gravamen \u00a0a los movimientos financieros -GMF. Para tal efecto, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. \u2014Findeter- marcar\u00e1 la respectiva cuenta donde se \u00a0manejen \u00fanica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Exclusiones: Las comisiones de las que trata \u00a0el numeral 3.6 estar\u00e1n excluidas de impuesto sobre las ventas \u2014IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 5 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALICIA VICTORIA \u00a0ARANGO OLMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES \u00a0TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0LEONOR CABELLO BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA \u00a0Y DESARROLLO RURAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO \u00a0ENRIQUE ZEA NAVARRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL \u00a0CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0MINAS Y ENERG\u00cdA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0FERNANDA SU\u00c1REZ LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0MANUEL RESTREPO ABONDANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0JOS\u00c9 LOZANO PIC\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE VIVIENDA, \u00a0CIUDAD Y TERRITORIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JONATHAN \u00a0MALAG\u00d3N GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SYLVIA \u00a0CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA OROZCO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CULTURA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN IN\u00c9S \u00a0V\u00c1SQUEZ CAMACHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MABEL \u00a0GISELA TORRES TORRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0DEPORTE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0LUCENA BARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Central European Time \u00a0[CET] \u2014 Hora central europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Greenwich Mean Time [GMT] \u2014 Hora del Meridiano \u00a0de Greenwich \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 581 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.286, \u00a0abril 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A &#8211; Findeter, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 EL \u00a0PRESIDENTE DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}